IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13893-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000048
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 308-2016-TEL-MICITT -
SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA, S.A
SUTEL 16 DICI P01:440
Inscripciones RNT
vie 16/12/2016 11:11 a.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @suteLgo.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (568 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 308-2016-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50382-ERC-DTO-ER-
01429-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
G,r---3 i 10Pd L',OCUMENTAL I
GESTION ;a°?.32-C DTO2—
Par.; con5ur.g, eohrn ca -ado :In i3o-o L-AnFt favof i
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: viernes 16 de diciembre de 2016 07:07 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 308-2016-TEL-MICITT - SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA, S.A
Buenos días
000(1411)
1 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 308-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa SEGURIDAD
Y VIGILANCIA AMÉRICA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 07 de diciembre de 2016, además se indica que la
empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos,
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 308-2016-TEL-MICTTT
00()1115
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso
1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9
inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1) y subinciso 2), 26, 63, 67
inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642,
"Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17
de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
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000051
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 01492-SUTEL-DGC-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, aprobada
por Acuerdo N° 020-013-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 013-2016,
celebrada el día 02 de marzo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-075-
2016 de fecha 08 de julio de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-242-2016 de
fecha 04 de octubre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.),con cédula de
persona jurídica N° 3-101-620786, y que se tramita en el expediente administrativo N°
GNP -073-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 19 de mayo de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos
frecuencias en la banda de 250 MHz a 266 MHz. La solicitud fue suscrita por la señora
Maria del Carmen Víquez Ramírez, portadora de la cédula de identidad N° 4-0117-0687, en
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.. ....:.....:::. ..:
.. .............. ...
000052
su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-620786, personería verificada por la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 2805-
2014 de las 08 horas 20 minutos de fecha 19 de mayo de 2014, emitida por la Notario
Público Iliana Cruz Alfaro. (Folios 01 al 26 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-168-2014 de fecha 21 de mayo de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 27 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 01888-SUTEL-SCS-2016 de fecha 10 de marzo de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 11 de marzo de 2016,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio N° 01492-SUTEL-DGC-2016
de fecha 26 de febrero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo
N° 020-013-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 013-2016, celebrada en fecha 02 de
marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia realizó el análisis técnico de la solicitud
realizada por la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA S.A., así como la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado.
(Folios 28 a 36 del expediente administrativo).
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c, stéi� hi�'
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-070-2016 de fecha 09 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01492-SUTEL-1)GC-2016 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SEGURIDAD Y
VIGILANCIA AMÉRICA S.A.. (Folio 37 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-074-2016, de fecha 08
de julio de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-075-2016, de fecha 08 de julio de 2016, acerca de la solicitud de la
empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA S.A., y la recomendación técnica de
la SUTEL. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las
frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 38 a 47 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-200-2016 de fecha 26 de agosto de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA S.A., a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de un mes de vigencia. (Folios 48 a 50 del expediente administrativo).
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000054
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 30 de agosto de
2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° 5083-2016 de las 14 horas 55 minutos de fecha 29 de agosto de 2016, emitida
por la Notario Público Iliana Cruz Alfaro, en la que se constata que actualmente la señora
Maria del Carmen Víquez Ramírez, portadora de la cédula de identidad N° 4-0117-0687,
sigue actuando en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA S.A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-620786. (Folios 51 y 52 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-242-2016 de fecha 04 de
octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa SEGURIDAD Y
VIGILANCIA AMÉRICA S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 53 a 61 del expediente
administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-313-MICITT-2016 de fecha 07 dé octubre de
2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -073-2014,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
00() 05115
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la empresa SEGURIDAD Y
VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°
3-101-620786, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 260,9125 MHz y RX
255,9125 MHz (en modalidad de repetidora) con un ancho de banda de 8,5 kHz, en
modulación análoga, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda
angosta, conforme a lo indicado por las notas CR 033 y CR 043 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
ZNo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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W
SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMERICA
Permisionario
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Cédula jurídica N° 3-101-620786
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Indicativo
TE -S V A
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorgue el permiso
Frecuencia central para el dispositivo de
TX 260,9125 MHz y RX 255,9125 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
25 Watts2
transmisor
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
ZNo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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W
00Co 0 5 f
Repetidora Bases
Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero
28m 18m/8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi
:<:;.
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Tibás,
Goicoechea, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Santa Ana,
San José
Mora, Alajuelita, Desamparados (excepto los distritos de Rosario,
Frailes y San Cristóbal) y Aserrí (incluye únicamente los distritos de
Aserrí y Salitrillos).
Zona de
Incluye los cantones de La Unión, Cartago (excepto los distritos de
Acción
Corralillo, Agua Caliente y Dulce Nombre), Oreamuno (incluye
Cartago
únicamente los distritos de San Rafael, Potrero Cerrado y Cot) y El
Guarco (incluye únicamente los distritos de El Tejar y Tobosi).
Heredia
Incluye todos los cantones (excepto el cantón de Sarapiquí).
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Grecia
Alajuela
(excepto el distrito de Río Cuarto), Alajuela (excepto el distrito de
Sara i ui) y Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo).
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Bebedero
San José
Escazú
San
954'28,36"
84°09'46,22"
1609
(repetidora)
Antonio
Base 1
Heredia
Heredia
Ulloa
9°59'20,26"
84°09'47,54"
976
Base 2
Heredia
Heredia
Ulloa
9°59'18,60"
84°09'46,84"
981
k..:.................................................................
:.... ::.::.:::::.:::::::::::::::.
Marca: TAIT
Modelo: TM8110D2 (2 Radios)
Repetidor
Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz
Sensibilidad: 0,25 p V
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Radtelcom / TAIT
Modelo: RCM -250 / TM8110D2
Bases
Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz
Sensibilidad: 0,25 p 10,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Márca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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\\��c1i;s�t1#ika
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo
Ejecutivo, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo, únicamente
es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 260,9125 MHz y RX 255,9125 MHz (en
modalidad de repetidora), de acuerdo a las notas CR 033 y CR 043 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas,
así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
000057
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Marca
Modelo Potencia Antena Modelo
Ganancia
Radtelcom
RC200NW 5 W ---- ----
0 dBi
Radtelcom
RCX 220 4 W ---- ----
0 dBi
Radtelcom
RCM -250 25 W4 Maxrad MHB5850
3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo
Ejecutivo, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo, únicamente
es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 260,9125 MHz y RX 255,9125 MHz (en
modalidad de repetidora), de acuerdo a las notas CR 033 y CR 043 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas,
así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
000057
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�.cq� ... ... `
e5'
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del
Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37,
Alcance N° 26, de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas
(PNAF), específicamente en su artículo 19, en lo relativo a la nota CR 033, el presente
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de
cinco años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, se exceptúan
los casos en que en el mercado nacional no se comercializaren equipos con modulación
digital al momento de presentar la solicitud nueva o de renovación del permiso de uso de
frecuencias.
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ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que no obstante lo establecido en el considerando anterior, de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF), se establece que todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en las bandas indicadas en dicha nota operarán con una separación de canales de
6,25 kHz y/o dos canales contiguos de 6,25 kHz, con las excepciones que puedan darse en
el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz (en que se encuentran las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo), de acuerdo con la disponibilidad de sistemas
digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de las bandas de
225 MHz a 288 MHz, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación
análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el
proceso de migración a modulación digital.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
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IM -0 >l h
N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
Página 11 de 16
0n,11r➢1
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha. instalación se
ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular
de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
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condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de
los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA
AMÉRICASOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en extinción, caducidad o revocación del presente
título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) de la Ley N°
8642.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
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el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las
bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de
dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa SEGURIDAD Y
VIGILANCIA AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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