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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13893-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000048 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 308-2016-TEL-MICITT - SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA, S.A SUTEL 16 DICI P01:440 Inscripciones RNT vie 16/12/2016 11:11 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental <gestiondocumental @suteLgo.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (568 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 308-2016-TEL-MICITT (002).pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50382-ERC-DTO-ER- 01429-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr G,r---3 i 10Pd L',OCUMENTAL I GESTION ;a°?.32-C DTO2— Par.; con5ur.g, eohrn ca -ado :In i3o-o L-AnFt favof i De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: viernes 16 de diciembre de 2016 07:07 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 308-2016-TEL-MICITT - SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA, S.A Buenos días 000(1411) 1 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 308- 2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 07 de diciembre de 2016, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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ACUERDO EJECUTIVO N' 308-2016-TEL-MICTTT 00()1115 LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1) y subinciso 2), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de Pdgina 1 de 16 000051 setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 01492-SUTEL-DGC-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, aprobada por Acuerdo N° 020-013-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 013-2016, celebrada el día 02 de marzo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-075- 2016 de fecha 08 de julio de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-242-2016 de fecha 04 de octubre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.),con cédula de persona jurídica N° 3-101-620786, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -073-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 19 de mayo de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos frecuencias en la banda de 250 MHz a 266 MHz. La solicitud fue suscrita por la señora Maria del Carmen Víquez Ramírez, portadora de la cédula de identidad N° 4-0117-0687, en Página 2 de 16 .. ....:.....:::. ..: .. .............. ... 000052 su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-620786, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 2805- 2014 de las 08 horas 20 minutos de fecha 19 de mayo de 2014, emitida por la Notario Público Iliana Cruz Alfaro. (Folios 01 al 26 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-168-2014 de fecha 21 de mayo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 27 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 01888-SUTEL-SCS-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 11 de marzo de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio N° 01492-SUTEL-DGC-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-013-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 013-2016, celebrada en fecha 02 de marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia realizó el análisis técnico de la solicitud realizada por la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA S.A., así como la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado. (Folios 28 a 36 del expediente administrativo). Página 3 de 16 c, stéi� hi�' CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-070-2016 de fecha 09 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01492-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA S.A.. (Folio 37 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-074-2016, de fecha 08 de julio de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-075-2016, de fecha 08 de julio de 2016, acerca de la solicitud de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA S.A., y la recomendación técnica de la SUTEL. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 38 a 47 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-200-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 48 a 50 del expediente administrativo). Página 4 de 16 000054 SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 30 de agosto de 2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° 5083-2016 de las 14 horas 55 minutos de fecha 29 de agosto de 2016, emitida por la Notario Público Iliana Cruz Alfaro, en la que se constata que actualmente la señora Maria del Carmen Víquez Ramírez, portadora de la cédula de identidad N° 4-0117-0687, sigue actuando en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-620786. (Folios 51 y 52 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-242-2016 de fecha 04 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 53 a 61 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-313-MICITT-2016 de fecha 07 dé octubre de 2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -073-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Pdgina 5 de 16 POR TANTO, ACUERDAN: 00() 05115 ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-620786, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 260,9125 MHz y RX 255,9125 MHz (en modalidad de repetidora) con un ancho de banda de 8,5 kHz, en modulación análoga, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por las notas CR 033 y CR 043 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. ZNo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 6 de 16 W SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMERICA Permisionario SOCIEDAD ANÓNIMA. Cédula jurídica N° 3-101-620786 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Indicativo TE -S V A Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorgue el permiso Frecuencia central para el dispositivo de TX 260,9125 MHz y RX 255,9125 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del 25 Watts2 transmisor 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. ZNo puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 6 de 16 W 00Co 0 5 f Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero 28m 18m/8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi :<:;. Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Santa Ana, San José Mora, Alajuelita, Desamparados (excepto los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal) y Aserrí (incluye únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos). Zona de Incluye los cantones de La Unión, Cartago (excepto los distritos de Acción Corralillo, Agua Caliente y Dulce Nombre), Oreamuno (incluye Cartago únicamente los distritos de San Rafael, Potrero Cerrado y Cot) y El Guarco (incluye únicamente los distritos de El Tejar y Tobosi). Heredia Incluye todos los cantones (excepto el cantón de Sarapiquí). Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Grecia Alajuela (excepto el distrito de Río Cuarto), Alajuela (excepto el distrito de Sara i ui) y Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo). Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Bebedero San José Escazú San 954'28,36" 84°09'46,22" 1609 (repetidora) Antonio Base 1 Heredia Heredia Ulloa 9°59'20,26" 84°09'47,54" 976 Base 2 Heredia Heredia Ulloa 9°59'18,60" 84°09'46,84" 981 k..:................................................................. :.... ::.::.:::::.:::::::::::::::. Marca: TAIT Modelo: TM8110D2 (2 Radios) Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz Sensibilidad: 0,25 p V Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Radtelcom / TAIT Modelo: RCM -250 / TM8110D2 Bases Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz Sensibilidad: 0,25 p 10,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Márca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/4F Ganancia: 8,15 dBi 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 16 \\��c1i;s�t1#ika ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 260,9125 MHz y RX 255,9125 MHz (en modalidad de repetidora), de acuerdo a las notas CR 033 y CR 043 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. 000057 Página 8 de 16 �.cq� ... ... ` Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelcom RC200NW 5 W ---- ---- 0 dBi Radtelcom RCX 220 4 W ---- ---- 0 dBi Radtelcom RCM -250 25 W4 Maxrad MHB5850 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 260,9125 MHz y RX 255,9125 MHz (en modalidad de repetidora), de acuerdo a las notas CR 033 y CR 043 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. 000057 Página 8 de 16 �.cq� ... ... ` e5' Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37, Alcance N° 26, de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19, en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, se exceptúan los casos en que en el mercado nacional no se comercializaren equipos con modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva o de renovación del permiso de uso de frecuencias. Página 9 de 16 ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que no obstante lo establecido en el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), se establece que todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas indicadas en dicha nota operarán con una separación de canales de 6,25 kHz y/o dos canales contiguos de 6,25 kHz, con las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz (en que se encuentran las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo), de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de las bandas de 225 MHz a 288 MHz, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Página 10 de 16 W IM -0 >l h N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Página 11 de 16 0n,11r➢1 ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha. instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o Página 12 de 16 A::... _ E'.win condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICASOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual Página 13 de 16 ::;:;: el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 14 de 16 ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 15 de 16 ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de octubre del año dos mil dieciséis. ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 16 de 16