IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13892-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 307-2016-TEL-MICITT -
SEGURIDAD VERTICAL, S.A.
Inscripciones RNT
vie 16/12/2016 11:07 a.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
ú 1 archivos adjuntos (632 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 307-2016-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenos días,
000068
SUTEL 16 D01 6 mm 1 .41
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50391-ERC-DTO-ER-
00066-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(absutel.go.cr
www.sutel.4o.cr
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De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: viernes 16 de diciembre de 2016 07:06 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 307-2016-TEL-MICITT - SEGURIDAD VERTICAL, S.A.
Buenos días
0000619
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 307-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa SEGURIDAD
VERTICAL, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 07 de diciembre de 2016, además se indica que la
empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos,
m
ML
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 307-2016-TEL-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1)
de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9
inciso d), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
Pdgina 1 de 16
000071
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNA17), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 00368-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 19 de enero de 2016, aprobada por
Acuerdo N° 032-003-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2016,
celebrada en fecha 20 de enero de 2016; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-
078-2016 de fecha 18 de julio de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-243-2016
de fecha 30 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y en la solicitud de
permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa SEGURIDAD VERTICAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse el aditamento como S.A.), con cédula de
persona jurídica N° 3-101-577985, y que se tramita en el expediente administrativo N°
GNP -238-2014 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 27 de noviembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cuatro (04)
frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz. La solicitud fue suscrita por el señor
Federico Figueroa Coto, portador de la cédula de identidad N° 1-1104-0578, en su
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0000
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-577985, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica
N° RNPDIGITAL-2880093-2014 de las 09 horas 42 minutos del 27 de noviembre de 2014,
emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 30 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-355-2014 de fecha 10 de
diciembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 31 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 770-SUTEL-SCS-2016 de fecha 27 de enero de 2016,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 09 de febrero de 2016, la
SUTEL remitió el oficio N° 00368-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 19 de enero de 2016, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-003-2016, adoptado en la
sesión ordinaria N° 003-2016, celebrada en fecha 20 de enero de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia realizó el análisis técnico de la solicitud realizada por la empresa
SEGURIDAD VERTICAL S.A., así como la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
para el otorgamiento del permiso solicitado. (Folios 32 a 42 del expediente administrativo).
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i
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-1VIEMO-057-2016 de fecha 07 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00368-SUTEL-1)GC-2016 de la SUTEL
y la solicitud de la empresa SEGURIDAD VERTICAL S.A.. (Folio 43 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-078-2016, de fecha
18 de julio de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-078-2016 de fecha 18 de julio de 2016, acerca de la solicitud de la
empresa SEGURIDAD VERTICAL S.A., y la recomendación técnica de la SUTEL. Dicha
Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa
solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
(Folios 46 a 57 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-201-2016 de fecha 26 de agosto de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa SEGURIDAD VERTICAL S.A., a fin de que presentara una personería jurídica
vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes
de vigencia. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo).
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-t O 7 0
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 29 de agosto de
2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-5832934-2016 de las 10 horas 13 minutos del 29 de agosto de
2016, emitida por el Registro Nacional, en la que consta que actualmente el señor Federico
Figueroa Coto, portador de la cédula de identidad N° 1-1104-0578, sigue actuando en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa SEGURIDAD VERTICAL S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
577985. (Folio 60 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-243-2016 de fecha 30 de
setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa SEGURIDAD
VERTICAL S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 63 a 72 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-312-MICITT-2016 de fecha 07 de octubre de
2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-095-2011,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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V PO 9
000075
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa SEGURIDAD VERTICAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-577985, y otorgar el
permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 169,509375 MHz y RX 166,409375
MHz, en modalidad de repetidora, y las frecuencias CD 166,996875 MHz y CD 167,003125
MHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes de comunicación
privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
Permisionario
SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD ANONIMA
Cédula jurídica N 3-101-577985
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Indicativo
TE -AVX
Vigencia
5 años a partir de la notificación del título habilitante que
otorgue el permiso en el presente Acuerdo Ejecutivo
Ancho de banda
4 kHz
Espaciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
Altura del punto de radiación de Cerro Bebedero
antena (m) 1 (repetidor) Base 2 Móviles
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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1 1 24 1 8 I 2 I
Ganancia de AntenasI 8,65 3
Omnidireccionales (dBi)
Incluye los cantones de Naranjo, Palmares, Atenas, Poás, Alajuela
Alajuela (se excluye el distrito Sarapiquí) y Grecia (se excluye el distrito Río
Cuarto) y Valverde Vega (se excluye el distrito Toro Amarillo).
Incluye los cantones de Flores, Belén, Barva, San Rafael, San Isidro,
Heredia Santo Domingo, Santa Bárbara, Belén y Heredia (se excluye el
distrito Varablanca).
Incluye los cantones de La Unión, El Guarco (se incluyen
Zona de únicamente los distritos de El Tejar y Tobosi), Cartago (se incluyen
Acción Cartago los distritos Quebradilla, San Nicolás, Tierra Blanca, Llano Grande,
Guadalupe, Oriental y Carmen) y Oreamuno (se incluyen los distritos
Cot, San Rafael y Potrero Cerrado).
Incluye los cantones Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea,
Montes de Oca, Curridabat, Tibás, San José, Escazú, Santa Ana,
San José Alajuelita, Desamparados (se excluyen los distritos Rosario, Frailes y
San Cristóbal), Mora, Acosta (se excluye el distrito Sabanilla),
Puriscal (se excluye el distrito Chires) y Turrubares (se excluyen los
distritos San Juan de Mata v Carara).
Emplazamientos I Provincia I Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
ímrnmi
Incluye los cantones de Naranjo, Palmares, Atenas, Poás, Alajuela (se excluye
Alajuela el distrito Sarapiquí) y Grecia (se excluye el distrito Río Cuarto) y Valverde
Zona de Vega (se excluye el distrito Toro Amarillo).
Acción? Incluye los cantones Flores, Belén, Barva, San Rafael, San Isidro, Santo
Heredia Domingo, Santa Bárbara, Belén y Heredia (se excluye el distrito Varablanca).
San José Incluye los cantones Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Montes de
Oca, Curridabat, Tibas, San José, Escazú, Santa Ana y Alajuelita.
2 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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(.100077
Altura del punto de radiación de antena
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
70 Portátiles
2
Incluye los cantones de Naranjo, Palmares, Atenas, Poás, Alajuela (se excluye
Alajuela el distrito Sarapiquí) y Grecia (se excluye el distrito Río Cuarto) y Valverde
Zona de Vega (se, excluye el distrito Toro Amarillo).
Acción° Incluye los cantones de Flores, Belén, Barva, San Rafael, San Isidro, Santo
Heredia Domingo, Santa Bárbara, Belén y Heredia (se excluye el distrito Varablanca).
San José Incluye los cantones Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Montes de
Oca, Curridabat, Tibas, San José, Escazú, Santa Ana y Alajuelita.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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REW
RESE,
Kenwood
Modelo: NXR-710
Rango • • operación: 138 MHz a 17I MHz
Repetidor
Sensibilidad:
Potencia1 .1. de la antena:
(no exceder 25 W en la salida del transmisor
Kenwood
••' • 00
Rango • " operación: 13i MHz a 174 MHz
Sensibilidad:
Potencia máxima a la entrada • ' la antena:
(no exceder 25 W en la salida del transmisor
Antena omnicureccionaY
Marca: Colinear
•• • 00
1/' 1 Potencia a I.T. Y- 1
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 169,509375 MHz y RX 166,409375 MHz, en
modalidad de repetidora, y las frecuencias CD 166,996875 MHz y CD 167,003125 MHz,
en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas,
así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
periodo igual a solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 6.- Indicar la empresa SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MI NAET, una vez
firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone
de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
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1100081
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo
88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
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ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SEGURIDAD VERTICAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
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multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SEGURIDAD VERTICAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD VERTICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
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siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SEGURIDAD VERTICAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SEGURIDAD VERTICAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse
contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública.
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ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEGURIDAD
VERTICAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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