IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13885-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 197-TEL-MICITT-2016 - LOS
GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, S.A.
Inscripciones RNT
vie 16/12/2016 10:33 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (520 KB)
Acuerdo Ejecutivo N° 022-2014-TEL-MICITT- LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, S.A..pdf;
Buenas tardes,
SUIT EL IG DIVIGwillb-53 �"
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1-0090-ERC-DTO-ER-
01046-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(a)sutel.gº.cr
www.sutel.go.cr
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PGrn ;u dn r.G.1 ` r P.vor
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: viernes 16 de diciembre de 2016 08:01 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 197-TEL-MICITT-2016 - LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, S.A.
Buenos días
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 197-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa LOS
GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 10 de agosto de 2016, además se indica que la empresa
no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
S� t, `
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: miércoles, 10 de agosto de 2016 3:56 p. m.
Para:'Manuela Guillen'<manuela.guillen@cis.co.cr>; luis.carpio@cis.co.cr
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 197-TEL-MICITT-2016 - LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, S.A.
Señor
Erick Guillén Miranda.
LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarle formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 197-TEL-MICITT-2016, el cual fue
firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS
presentada por la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, S.A.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
ACUERDO EJECUTIVO N° 197-2016-TEL-MICITT
0001 6
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
00717-SUTEL-DGC-2016 de fecha 27 de enero de 2016, aprobada por Acuerdo N° 022-
008-2016 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-071-2016 de fecha
27 de junio de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y en el
informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-1 79 -2016 de fécha 12 de julio de 2016, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-237-2015 de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 07 de octubre de 2015 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Eric
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Guillén Miranda, portador de la cédula de identidad N° 1-0865-0537, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa LOS
GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-059465 (en adelante La Empresa), personería verificada por la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 605-
15 de las 11 horas 10 minutos de fecha 01 de octubre de 2015, emitida por la Notaria
Pública Manuela Guillén Salazar. (Folios 01 al 34 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-310-2015 de fecha 19 de octubre
de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL), respecto a
la solicitud formulada por la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANONIMA. (Folio 35 del expediente administrativo).
TERCERO: Que por medio del oficio N° 01280-SUTEL-SCS-2016 de fecha 19 de febrero
de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico oficio N°
00717-SUTEL-DGC-2016 de fecha 27 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 022-008-2016, en el cual, dicha Superintendencia formuló
su recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud realizada por la empresa LOS
GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 36 a 49 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-058-2016 de fecha 07 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, (en adelante podrá abreviarse
GAER), del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto del informe
emitido mediante oficio No 00717-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa LOS GUARDIANES CINCO
ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 50 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante el memorando N° MICITT-CAER-MEMO-069-2016, de fecha 27
de junio de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-071-2016 del 27 de junio de 2016, acerca de la solicitud de la
empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia
recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis
realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 51 a 63 del expediente administrativo).
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... .. ...... ....
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00017o
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-142-2016 de fecha 30 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto
con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 64 y 65 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo indicado en el considerando sexto, la empresa de marras, en
fecha 30 de junio de 2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la
certificación de personería jurídica N° 1040-16 de las 11 horas 35 minutos de fecha 30 de
junio de 2016, emitida por la Notaria Pública Manuela Guillén Salazar, en la cual se
constata que el señor Eric Guillén Miranda, portador de la cédula de identidad N° 1-0865-
0537, actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-059465. (Folios 66 y 67 del expediente
administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-179-2016 de fecha 12 de
julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa, en el cual recomendó al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL.
(Folios 74 al 82 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-200-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de
2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -237-2015 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR a la empresa el PERMISO DE USO
NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS 228,3500 MHz, 233,3500 MHz, 228,2875
MHz y 233,2875 MHz en modalidad de repetidora, conforme a lo indicado por la nota N°
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, según se detalla a continuación:
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00017
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD
Permisionario
ANÓNIMA
Cédula jurídica 3-101-059465
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Modulación habilitada
Analógica
Indicativo
TE-CNZ
5 años a partir la notificación del Acuerdo Ejecutivo
Vigencia
que otorgue el permiso de uso de las frecuencias
Parámetros técnicos del sistema de radiocomunicaciones # 1
FRECUENCIAS
SISTEMA # 1: TX 233,3500 MHz - RX 228,3500 MHz
Cerro
Cerro
Cerro
Cerro Ron
Cañas
75
Altura del punto de radiación
Socola
Paraguas
Ron
Dulces
Base Portátiles
de antena (m)
(repetidor)
(repetidor)
(repetidor)
(repetidor)
25
15 2
Ganancia de Antenas
5,1 0
Omnidireccionales (dBi)
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Liberia, Carillo, Nicoya (se incluye únicamente el
Guanacaste
distrito San Antonio), Santa Cruz (se incluyen los distritos Bolsón y Diría)
y Bagaces (se incluye únicamente el distrito Bagaces).
Incluye los cantones Naranjo, Poás, Palmares, Atenas, Grecia, Zarcero (se
Zona de Acción
excluyen los distritos de Guadalupe y Laguna), Alajuela (se excluye el
1
distrito de Sarapiquí), Valverde Vega (se excluye el distrito Toro
Alajuela
Amarillo), San Carlos (se excluyen los distritos Venado y Venecia), San
Ramón (se incluyen los distritos Ángeles, Peñas Blancas, Piedades Norte y
Piedades Sur), Los Chiles (se excluye el distrito Caño Negro) y Guatuso
(se incluyen únicamente los distritos de Buena vista y San Rafael).
Heredia
Incluye todos los cantones.
1 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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. _.:;
iIF, 0017
2 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del poligono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Incluye los cantones Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Montes
de Oca, Curridabat, Tibás, San José, Escazú, Santa Ana, Alajuelita,
San José
Desamparados, Aserrí, Mora (se excluye el distrito Tabarcia), León Cortés
Castro (se excluyen los distritos Llano Bonito, San Isidro y San Pablo) y
Acosta (se incluye únicamente el distrito Cangrejal).
Incluye los cantones Cartago, El Guarco, Paraíso, Jimenéz, Oreamuno y
Cartago
Alvarado (se incluye el distrito Cervantes).
Puntarenas
Incluye los cantones Buenos Aires, Coto Brus, Golfito y Corredores.
Se incluye únicamente el cantón Pococí (se excluye únicamente el distrito
Limón
Colorado).
EMPLAZAMIENTOS
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
(msmn)
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho
9,961111
83,912861
2625
Redondo
Cerro Paraguas
Puntarenas
Golñto
San Vito
8,785250
82,987750
1455
Cerro Ron Ron
Alajuela
San Carlos
Ciudad
10,312473
84,443125
818
Quesada
Cerro Cañas
Guanacaste
Liberia
Cañas
10,754806
85,456167
335
Dulces
Dulces
Base
San José
Monteas de
San Pedro
9,936292
84,059721
1191
Parámetros técnicos del sistema de radiocomunicaciones # 2
FRECUENCIAS
SISTEMA # 1: TX 233,2875 MHz - RX 228,2875 MHz
Cerro
Cerro de la
Cerro
Cerro
Cerro
Vista al
75
Altura del punto de radiación de
Mar
Muerte
Abras
Berlín
Santa portátiles
antena (m)
(repetidor)
(repetidor)
(repetidor)
Elena
(repetidor)
25 2
Ganancia de Antenas
5,1 0
Omnidireccionales (dBi)
Provincias
Cantones y distritos
Zona de
2
Todos los cantones, se excluyen únicamente los cantones La Cruz y
Acción
Guanacaste
Nandayure.
2 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del poligono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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000173
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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...... i..
Todos los cantones, se excluyen únicamente el cantón Upala y el
Alajuela
distrito Río Cuarto del cantón Grecia.
Heredia
Todos los cantones.
San José
Todos los cantones, se excluye únicamente el cantón de Puriscal.
Cartago
Todos los cantones.
Incluye únicamente los cantones Parrita, Aguirre, Puntarenas,
Puntarenas
Montes de Oro, Esparza y Garabito (se excluye el distrito Jacó).
Se incluyen los cantones Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina y
Limón
Limón (se incluye únicamente el distrito Valle la Estrella).
EMPLAZAMIENTOS
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
(msnm)
Cerro Vista al
Guanacaste
Santa Cruz
10,144989
85,628632
890
Mar
Cerro de la
San José
Pérez
páramo
9,553839
83,759713
3491
Muerte
Zeledón
Cerro Abras
Cartago
Turrialba
Santa Cruz
10,017528
83,711858
2179
Cerro Berlín
Alajuela
San
San Rafael
10,013354
84,464831
1442
Ramón,
Cerro Santa
Puntarenas
Monteverde
10,317844
84,793855
1855
Elena
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación utilizados en el sistema de
radiocomunicaciones # 1 y sistema de radiocomunicaciones # 2
Dispositivos
Parámetros
Marca: Tait
Modelo: TM8110
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Repetidores
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Anten
Antenas omnidireccionales
Modelo: VHFC
Ganancia: 5,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
1 Antena
Modelo
Ganancia
Vertex
1 VX -414 1
5y
1 ----
1 ---- 1
0 dBi
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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...... i..
000174
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias 228,3500 MHz, 233,3500 MHz, 228,2875
MHz y 233,2875 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota N° CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Los equipos indicados en la tabla anterior, son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el título habilitante, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo, únicamente es necesario informar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los
registros pertinentes.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del
Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la
Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas
(PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se
le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a
partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este
permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, se exceptúan los casos en que
en el mercado nacional no se comercializaren equipos con modulación digital al momento
de presentar la solicitud nueva o de renovación del permiso de uso de frecuencias.
ARTÍCULO 5.- Informar a la Empresa, que se encuentra habilitada para que personas
jurídicas que formen parte del mismo grupo de insterés económico conforme al artículo 6
inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas, previa verificación por
parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones de dicha condición, utilicen el
espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está
otorgando, en atención al numeral 6 inciso 20) del mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Página 7 de 11
0001'75
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas
o desaparecidas.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa, Ique con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme él acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264
de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo
al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
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renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, para la gestión de
renovación de este título habilittante, se recomienda que la solicitud correspondiente sea
presentada con al menos (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa, que, con el propósito de vigilar el funcionamiento
de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se
insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido
para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13- Advertir a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Prevenir a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
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(0017á
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa, que en caso de requerir la utilización de equipos
en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en
su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto
a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para
operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia
del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Advertir a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa, que al no contar el con el título habilitante que le
otorgue el derecho de uso de la frecuencia 229,5900 MHz, no podrá explotar tal frecuencia,
ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones
de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
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futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación del acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa LOS
GUARDIANES CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
110 111 7,,S
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