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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13885-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 197-TEL-MICITT-2016 - LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, S.A. Inscripciones RNT vie 16/12/2016 10:33 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (520 KB) Acuerdo Ejecutivo N° 022-2014-TEL-MICITT- LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, S.A..pdf; Buenas tardes, SUIT EL IG DIVIGwillb-53 �" Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1-0090-ERC-DTO-ER- 01046-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(a)sutel.gº.cr www.sutel.go.cr c��1.- L..i tem:: i PGrn ;u dn r.G.1 ` r P.vor De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: viernes 16 de diciembre de 2016 08:01 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 197-TEL-MICITT-2016 - LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, S.A. Buenos días Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 197- 2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 10 de agosto de 2016, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, S� t, ` lilt mccDC CG'3C'.ft 1 tF.�ts�1CCt4 yt Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr] Enviado el: miércoles, 10 de agosto de 2016 3:56 p. m. Para:'Manuela Guillen'<manuela.guillen@cis.co.cr>; luis.carpio@cis.co.cr Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 197-TEL-MICITT-2016 - LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, S.A. Señor Erick Guillén Miranda. LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarle formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 197-TEL-MICITT-2016, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS presentada por la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, S.A. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente ACUERDO EJECUTIVO N° 197-2016-TEL-MICITT 0001 6 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00717-SUTEL-DGC-2016 de fecha 27 de enero de 2016, aprobada por Acuerdo N° 022- 008-2016 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-071-2016 de fecha 27 de junio de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-1 79 -2016 de fécha 12 de julio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-237-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 07 de octubre de 2015 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Eric Página 1 de 11 Guillén Miranda, portador de la cédula de identidad N° 1-0865-0537, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-059465 (en adelante La Empresa), personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 605- 15 de las 11 horas 10 minutos de fecha 01 de octubre de 2015, emitida por la Notaria Pública Manuela Guillén Salazar. (Folios 01 al 34 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-310-2015 de fecha 19 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL), respecto a la solicitud formulada por la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANONIMA. (Folio 35 del expediente administrativo). TERCERO: Que por medio del oficio N° 01280-SUTEL-SCS-2016 de fecha 19 de febrero de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico oficio N° 00717-SUTEL-DGC-2016 de fecha 27 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-008-2016, en el cual, dicha Superintendencia formuló su recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud realizada por la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 36 a 49 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-058-2016 de fecha 07 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, (en adelante podrá abreviarse GAER), del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto del informe emitido mediante oficio No 00717-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 50 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante el memorando N° MICITT-CAER-MEMO-069-2016, de fecha 27 de junio de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-071-2016 del 27 de junio de 2016, acerca de la solicitud de la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 51 a 63 del expediente administrativo). Página 2 de 11 ... .. ...... .... :�o tt«;, 00017o SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-142-2016 de fecha 30 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 64 y 65 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo indicado en el considerando sexto, la empresa de marras, en fecha 30 de junio de 2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° 1040-16 de las 11 horas 35 minutos de fecha 30 de junio de 2016, emitida por la Notaria Pública Manuela Guillén Salazar, en la cual se constata que el señor Eric Guillén Miranda, portador de la cédula de identidad N° 1-0865- 0537, actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-059465. (Folios 66 y 67 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-179-2016 de fecha 12 de julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 74 al 82 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-200-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -237-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR a la empresa el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS 228,3500 MHz, 233,3500 MHz, 228,2875 MHz y 233,2875 MHz en modalidad de repetidora, conforme a lo indicado por la nota N° CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, según se detalla a continuación: Página 3 de 11 00017 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD Permisionario ANÓNIMA Cédula jurídica 3-101-059465 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Modulación habilitada Analógica Indicativo TE-CNZ 5 años a partir la notificación del Acuerdo Ejecutivo Vigencia que otorgue el permiso de uso de las frecuencias Parámetros técnicos del sistema de radiocomunicaciones # 1 FRECUENCIAS SISTEMA # 1: TX 233,3500 MHz - RX 228,3500 MHz Cerro Cerro Cerro Cerro Ron Cañas 75 Altura del punto de radiación Socola Paraguas Ron Dulces Base Portátiles de antena (m) (repetidor) (repetidor) (repetidor) (repetidor) 25 15 2 Ganancia de Antenas 5,1 0 Omnidireccionales (dBi) Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Liberia, Carillo, Nicoya (se incluye únicamente el Guanacaste distrito San Antonio), Santa Cruz (se incluyen los distritos Bolsón y Diría) y Bagaces (se incluye únicamente el distrito Bagaces). Incluye los cantones Naranjo, Poás, Palmares, Atenas, Grecia, Zarcero (se Zona de Acción excluyen los distritos de Guadalupe y Laguna), Alajuela (se excluye el 1 distrito de Sarapiquí), Valverde Vega (se excluye el distrito Toro Alajuela Amarillo), San Carlos (se excluyen los distritos Venado y Venecia), San Ramón (se incluyen los distritos Ángeles, Peñas Blancas, Piedades Norte y Piedades Sur), Los Chiles (se excluye el distrito Caño Negro) y Guatuso (se incluyen únicamente los distritos de Buena vista y San Rafael). Heredia Incluye todos los cantones. 1 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 4 de 11 . _.:; iIF, 0017 2 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del poligono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 11 Incluye los cantones Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Tibás, San José, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, San José Desamparados, Aserrí, Mora (se excluye el distrito Tabarcia), León Cortés Castro (se excluyen los distritos Llano Bonito, San Isidro y San Pablo) y Acosta (se incluye únicamente el distrito Cangrejal). Incluye los cantones Cartago, El Guarco, Paraíso, Jimenéz, Oreamuno y Cartago Alvarado (se incluye el distrito Cervantes). Puntarenas Incluye los cantones Buenos Aires, Coto Brus, Golfito y Corredores. Se incluye únicamente el cantón Pococí (se excluye únicamente el distrito Limón Colorado). EMPLAZAMIENTOS Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) (msmn) Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 9,961111 83,912861 2625 Redondo Cerro Paraguas Puntarenas Golñto San Vito 8,785250 82,987750 1455 Cerro Ron Ron Alajuela San Carlos Ciudad 10,312473 84,443125 818 Quesada Cerro Cañas Guanacaste Liberia Cañas 10,754806 85,456167 335 Dulces Dulces Base San José Monteas de San Pedro 9,936292 84,059721 1191 Parámetros técnicos del sistema de radiocomunicaciones # 2 FRECUENCIAS SISTEMA # 1: TX 233,2875 MHz - RX 228,2875 MHz Cerro Cerro de la Cerro Cerro Cerro Vista al 75 Altura del punto de radiación de Mar Muerte Abras Berlín Santa portátiles antena (m) (repetidor) (repetidor) (repetidor) Elena (repetidor) 25 2 Ganancia de Antenas 5,1 0 Omnidireccionales (dBi) Provincias Cantones y distritos Zona de 2 Todos los cantones, se excluyen únicamente los cantones La Cruz y Acción Guanacaste Nandayure. 2 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del poligono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 11 000173 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 11 ...... i.. Todos los cantones, se excluyen únicamente el cantón Upala y el Alajuela distrito Río Cuarto del cantón Grecia. Heredia Todos los cantones. San José Todos los cantones, se excluye únicamente el cantón de Puriscal. Cartago Todos los cantones. Incluye únicamente los cantones Parrita, Aguirre, Puntarenas, Puntarenas Montes de Oro, Esparza y Garabito (se excluye el distrito Jacó). Se incluyen los cantones Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina y Limón Limón (se incluye únicamente el distrito Valle la Estrella). EMPLAZAMIENTOS Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) (msnm) Cerro Vista al Guanacaste Santa Cruz 10,144989 85,628632 890 Mar Cerro de la San José Pérez páramo 9,553839 83,759713 3491 Muerte Zeledón Cerro Abras Cartago Turrialba Santa Cruz 10,017528 83,711858 2179 Cerro Berlín Alajuela San San Rafael 10,013354 84,464831 1442 Ramón, Cerro Santa Puntarenas Monteverde 10,317844 84,793855 1855 Elena Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación utilizados en el sistema de radiocomunicaciones # 1 y sistema de radiocomunicaciones # 2 Dispositivos Parámetros Marca: Tait Modelo: TM8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Repetidores Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Anten Antenas omnidireccionales Modelo: VHFC Ganancia: 5,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Vertex 1 VX -414 1 5y 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 11 ...... i.. 000174 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias 228,3500 MHz, 233,3500 MHz, 228,2875 MHz y 233,2875 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota N° CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Los equipos indicados en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el título habilitante, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo, únicamente es necesario informar a la Superintendencia de Telecomunicaciones los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, se exceptúan los casos en que en el mercado nacional no se comercializaren equipos con modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva o de renovación del permiso de uso de frecuencias. ARTÍCULO 5.- Informar a la Empresa, que se encuentra habilitada para que personas jurídicas que formen parte del mismo grupo de insterés económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas, previa verificación por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones de dicha condición, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando, en atención al numeral 6 inciso 20) del mismo cuerpo legal. ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Página 7 de 11 0001'75 Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa, Ique con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme él acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá Pdgina 8 de 11 (-100176 renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, para la gestión de renovación de este título habilittante, se recomienda que la solicitud correspondiente sea presentada con al menos (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa, que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13- Advertir a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Prevenir a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las Página 9 de 11 (0017á leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 19.- Advertir a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa, que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia 229,5900 MHz, no podrá explotar tal frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el Página 10 de 11 futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 110 111 7,,S Página 11 de 11 <<.. >->`