IniciarMi WebLinkAcerca de09485-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del ConsejoW1 40
4`ü'
sutel
SUPERMENOENCIA IDE
.TELECOMUNICACIONES
9485-SUTEL-SCS-2016 11-10
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
073-2016, celebrada el 14 de diciembre del 2016, mediante acuerdo 024-073-2016, de las 13:15 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -293-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800s
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RI -116-2015 (NI -06613-2015) recibido el 13 de julio de 2015, la empresa Claro
presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de cobro revertido,
numeración 800:
Un (1) número para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-0018698, sin embargo,
no indica el nombre del cliente final al que se brindará el servicio.
2. Que mediante oficio 04922-SUTEL-DGM-2015, con fecha del 21 de julio de 2015, la Dirección General
de Mercados previene a la empresa Claro, solicitándole la siguiente información:
a. Especificar si la asignación de numeración solicitada es de carácter permanente o temporal (indicar
plazo).
b. Declaración jurada en la que se indique el operador y/o proveedor solicitante se encuentra inscrito como
patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, ante la Caja
Costarricense de Seguro Social; y que además se encuentra al día en el pago de sus obligaciones obrero
patronales.
• Sobre los requisitos específicos (inciso 3, subinciso a del Resuelve XIII de la Resolución RCS -590-2009 y
sus modificaciones)
a. En caso de ampliación de la numeración asígnada, para dar admisibilidad a la solicitud, el solicitante
deberá presentar una declaración jurada, en la cual se comprometa a dar cumplimiento al Plan Nacional
de Numeración y de que sus redes garantizan la interoperabilidad de toda la numeración asignada por
la SUTEL, la cual es una obligación inherente al operador o proveedor.
Adicionalmente, deberá presentar como parte de la solicitud, los CDR's de las siguientes pruebas, para
la numeración que ya tiene asignada:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -293-2016 Página 1 de 7
800-88SUTEL gestiondocumental@_Sutel.go.cr
800-88-78835
n.;..;n3ndC Urnadas en el o eradoro nrnveednrsolicitantev eón destino ala numeración de los demás operadores y proveedores
sutel
SUPERINIENDENCIA DE
TELECORMUMUCIONES
operador Operador Operador Operador4 Operador5 Operador Operador
Números para identificación de clientes
Números especiales de 4 dígitos
Números 800
Números 900
Números 90X
Códigos de Preselección
Numeración para servicios de mensajería
Contenido de texto (SMS)
Numeración para servicios de mensajería
Contenido de texto (MMS)
Habilitación de transferencia de llamadas
hacia:
Ori finando camadas en Ins demSs nneradorescon numeracióncon destino a la numeración del operador solicitante v
Números
para
identificació
Origen / Destino n de clientes
Números
especiales Códigos de
de 4 dígitos Números 800 Números 900 Números 90X Preselección
Numeración
para servicios
SMSde
contenido
Numeración
para servicios
MMSde
contenido
Operadorl
Operador
Operador
Operador4
Operador5
Operador6
Operador N
Al respecto se debe aclarar que los CDR's solicitados, deben presentar una vigencia de al menos 6 meses, con el
fin de poder verificar la interoperabilidad actual entre los distintos operadores o proveedores de servicios de
telecomunicaciones con numeración asignada.
Indicar el nombre del cliente final que hará uso final del recurso numérico solicitado, así como el número de registro
(número piloto) al que se enrutará el número 800 solicitado.
3. Que, mediante oficio RI -142-2015 (NI -07602-2015), recibido el 7 de agosto de 2015, la empresa Claro
responde a la prevención realizada mediante oficio 04922-SUTEL-MM-2015 y aporta parcialmente
la información solicitada.
4. Que, mediante el correo electrónico con fecha del 13 de agosto del 2015, el señor Adrian Pizarro
Morgan, Coordinador de Asuntos Regulatorios, indica que el número piloto para el servicio de cobro
revertido es el "4001-8698". Siendo este número no perteneciente a la red de Claro
Telecomunicaciones CR S.A. por lo que no se le puede asociar la solicitud de numeración de cobro
revertido al número piloto "4001-8698".
S. Que entre el 13 de agosto del 2015 y el 04 de diciembre del 2016, Claro Telecomunicaciones CR S.A.
no remitió a la SUTEL ninguna información adicional sobre la solicitud presentada previamente ni
respecto a lo indicado por la DGM en el oficio 04922-SUTEL-DGM-2015 respecto al número piloto
solicitado para el número 800 solicitado.
6. Que mediante correo electrónico (NI -13337-2016), de fecha 05 de diciembre, 2016, de Pamela Calvo
Carmona, Coordinadora de Interconexión Costa Rica, Claro Telecomunicaciones CR S.A. indica que
para el número de cobro revertido 800-0018698 se asocia al número piloto 4400-8002.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -293-2016 Página 2 de 7
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
4 2
=1
sute
* ,<- SUPEFd1NTENDENCIA DE.
u TELECOMUNICACIONES
7. Que en consideración a lo establecido por la Ley 8220, en su artículo 2. Presentación única de
documentos; esta DGM reactiva el trámite de solicitud dado que la información completa relativa al
mismo, así como las actualizaciones que se solicita en los requerimientos de asignación de
numeración se encuentran contenidos en el expediente administrativo «CO262-STT-NUM-OT-00137-
2011".
8. Que mediante el oficio 09399-SUTEL-DGM-2016 del 13 de diciembre de 2016, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites la empresa Claro ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la
solicitud presentada por la empresa Claro.
9. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute] la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 09399-SUTEL-1)GM-2016, indica que en este asunto la empresa Claro ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad
por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa,
lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número especial de llamadas de cobro revertido: 800-0018698:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -293-2076 Página 3 de 7
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
wt
su't�l
SUPERINTENDENCIA'DE
'.7EUPCOMUNICACIONES'.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Fi -m dodigitalmanre por LUIS'
LUIS ALBERTO CASCAN TE¡
�ALBExwCASCAN1EALVARAoo -
ALVARADO (FIRMA) . FFtRMAI
e<ha:201G:12.1G 09:11:12 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506221"821 SanJosé— CostaRica Página6de7
RCS -293-2016
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.er
800-88-78835
4 �s�uae:l
SUPERINrENDENCft, DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -293-2016
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800s
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Se notifica la presente resolución a:
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., a través del correo electrónico notificaciones. sutelr7a,claro.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(a)_sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPERADORJPROVEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice. go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notification@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr /
22870360
AMNET
_racsafulimovil@racsa.co.cr
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. Sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administration@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.cr/ info@gci.co.cr.
ITELLUM LIMITADA
Timothy Foss tim@itellum.com /jimmy@itellum.c
ANTARES
erick@telharbor.com
2210-3219
sutel
16 DIC, 2016
NOTIFICA: 1 fj,4 igs 14 1 FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -293-2016 Página 7 de 7
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 16 de diciembre de 2016 10:04 a.m.
Para:'notificaciones.sute¡@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto: RCS -293-2016
RCS -293-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
LLJ
RC=S -293-2016
Asignaci6n del ...,
Pay
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roÍas@sutel.go.cr
áa wr�g"
IV 0 _
á
! sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
9485-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
073-2016, celebrada el 14 de diciembre del 2016, mediante acuerdo 024-073-2016, de las 13:15 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -293-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800s
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479,
la siguiente numeración:
�` r�ESerúecci
i
Í1,
No�m� rComercial e� C¡lente SoIlc ltant�e
ar
'
omersp
claón(7
Dígitos)
Numerác
800
0018698
4400-8002
800-0018698
COBRO
REVERTIDO
CLARO
LATINOAMERICANA DE
SERVICIOS MÓVILES, S.A.
2. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica Página 1 de
RCS -293-2016
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
001 9
sutel
;»
TELECOMILINMAGIONES,
de emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de
la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e [nteroperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible
en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANTE.F .dudlgltae„¢ulep,,LUISALBERTO
CA5CAME ALVARADO (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) 'B ba:2U16.12.16 W:11:5"UN
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS -293-2016 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 16 de diciembre de 2016 10:08 a.m.
Para:'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; T-DIAY; 'GCIS
SERVICE PROVIDER; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
notificaciones_drr@ice.go.cr';'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
'sute¡@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: POR TANTO DE RCS -293-2016 y RCS -294-2016
RCS -293-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800s
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RCS -294-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA IDENTIFICACIÓN DE USUARIO FINAL
A FAVOR DE TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A"
EXPEDIENTE T0062 -STT -NUM -OT -00138-2011
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
1
RCS -293-2016
RCS -294-2015
POR TANTO.pdf
POR T,AN TO.pdf
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
1