IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13754-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV-. Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 316-2016-TEL-MICITT 0 ' -0 0 7 41
Inscripciones RNT
mi6 14/12/2016 10:11 a.m.
Para:Gestion Documental < gestion documental @sute Lg o.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sute1.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
Al I k; + Q0A VQ
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al� VUD auju, UD k J
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 316-2016-TEL-MICITT.pdf;
SUITEL 14 DITI 6 PM 1: 38 t�
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f — 100CUMENTAL
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GESTIóN N':
Buenas tardes, 1 parm - !S
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0354-ERC-DTO-ER-
00117-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutei.ao.cr
www.sutel.cio.c
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@ micit.go.cr>
Enviado: miércoles 14 de diciembre de 2016 09:15 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 316-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0 0
Estimados señores:
Por i�strucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NI 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 316-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS, S.A., para su debida- inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 08 de diciembre de 2016.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TerKin r -íA
YTELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucia Monge Mufloz
Gerencia de Normas y Procedirbientos
VICEMINISTERIO DÉ TEILECOMUNICAC.10NES
Edificio Almendros, Barrio, Tournón
S.an José, 10101,,Costa Rica
T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 lff"
www.micitgo.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na. monge0 micit.go.cr>
Fecha: 8 de diciembre de 2016, 14:11
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 316-2016-TEL-MICITT
Para: taxisguarial366@gmail.com
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales(@micit.go.cr>
Señores
MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS,, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 316-2016-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
MINISTERIO
DE CIENCIA,
1 rk-INULVO A
YTELECOMUNICACIONES
GE.origna Lucía Monge Mufloz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, 11arrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
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---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a so porte @sute 1.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
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daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute 1.g o.cr.
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6 (YO 0 71,91
ACUERDO EJECUTIVO N` 316-2016-TEL-MICITT
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N'
6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los 3, artículos 9 inciso d), 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l),
siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660,
—Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación. del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado
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en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N' 00282-SUTEL-DGC-2016 de fecha 13 de enero de 2016, aprobada por
Acuerdo N' 030-003-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 003-2016 celebrada
en fecha 20 de enero de 2016; el Informe Técnico N' MICITr-GAER-INF-1 13-2016 de fecha 13
de setiembre de 2016 de la Gerencia de Adniinistración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y
en el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-249-2016 de fecha 11 de octubre de 2016,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICI'IT), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias por parte de
la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS
SOCIEDAD ANóNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento a S.A., y que se tramita en el
expediente administrativo N' GCP-735-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 06 de diciembre de 2013, se recibió en el Vicerninisterio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor
ELIÉCER. BRENES UBA, portador de la cédula de identidad N' 3-0177-0637, actuando en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS,
S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-478479, personería verificada por la Gerencia de
No.rinas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 4752915-2013
de las 12:14 horas de fecha 06 de diciembre de 2013, emitida por el Registro Nacional. La
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000079,
solicitud versa sobre el otorgamiento de penniso de uso de tres frecuencias en la banda 148 Nffiz
a 174 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe
mencionar que la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIEL TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS, S.A., solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias RX 168,2250
MHz, TX 169,6000 MHz y CD 168,8875 MHz las cuales habían sido reservadas mediante los
permisos temporales de instalación y pruebas N' 477-01 CNR de fecha 12 de setiembre de 2001
y N' 156-05 CNR de fecha 17 de febrero de 2005 de la antigua Oficina de Control Nacional de
Radio. (Folios 01 a 23 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GCP-017-652-2013 de fecha 16 de diciembre de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folio 24 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 768-SUTEL-SCS-2016 de fecha 27 de enero de 2016,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 09 de febrero de 2016, la SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 00282-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 13
de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N' 030-003-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N' 003-2016, celebrada el día 20 de enero de 2016, en el cual,
dicha Superintendencia manifestó que, al amparo de lo establecido en el dictamen N' C-280-
2011 de la Procuraduría General de la República (PGR) y los Acuerdos Ejecutivos N' 020-TEL-
2014-MICITT y N' 019-2014-TEL-MICITT, los permisos temporales de instalación y pruebas
N' 477-01 CNR de fecha 12 de setiembre de 2001 y N' 156-05 CNR de fecha 17 de febrero de
2005 se encuentran caducos, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa
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MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS, S.A., fue
tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones
declarar como disponibles las frecuencias 168,2250 MHz, 169,6000 MHz y 168,8875 MHz,
vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General
de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas
frecuencias. (Folios 25 a 33 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-062-2016 de fecha 09 de junio
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida
mediante el oficio N' 00282-SUTEL-1)GC-2016 de la SUTEL y la solicitud de la empresa
MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MEL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS, S.A.. (Folio 34
del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante medio del memorando N' MICITT-GAER-MEMO-104-2016, de fecha
13 de setiembre de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el 16 de setiembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro
Rádioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-W-113-2016, de fecha 13 de
setiembre de 2016, acerca de la solicitud de la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS, S.A. y la recomendación técnica de la SUTEL. Dicha
Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis
realizado por la SUTEL. (Folios 35 a 46 del expediente administrativo).
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SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-228-2016 de fecha 21 de setiembre de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa
IvMTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS, S.A., a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 47 y 48 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 11 de octubre de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que el
señor ELIÉCER BRENES UBA, portador de la cédula de identidad N' 3-0177-0637, continúa
ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
SEIS S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-478479, de conformidad con la certificación
N' 35-2016 de las 08 horas de fecha 10 de octubre de 2016, emitida por la Notario Pública Ana
Isabel Rodríguez Ramírez. (Folio 52 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-249-2016 de fecha 11 de octubre
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico — jurídico respecto de la solicitud de la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS, S.A adhiriéndose desde el punto de vista jurídico, a lo
señalado en los informes técnicos emitidos por la SUTEL y la GAER, en virtud de no existir
elementos de interés público que permitan separarse de los criterios técnicos apuntados. (Folios
53 a 61 del expediente adnÚnistrativo).
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NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-321-MICITT-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-735-2013, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la empresa MULTISERVICIOS
TAXIS GUARIA. MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., con cédula de persona
jurídica No 3-101-478479, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS
TX 169,596875 MHz, RX 168,221875 MHz y RX 168,884375 MHz (en modalidad de canal
cruzado), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO 11ABILITANTE
MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL TRESCIENTOS
Permisionario
SESENTA Y SEIS, S.A.
Cédula jurídica N' 3-101-478479
únicamente para una red de radiocomunicacion privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
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1 .` (11 0 0 -0,3
-Y 01
Indicativo
TE-DOU
Vigencia
5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en
los equipos de radio (en modalidad de canal cruzado)
Frecuencias centrales para
Base 1
TX 169,596875
los dispositivos de
RY 168,221875
repetición'
Base 2
TX 169,596875
RX- 168,884375
Ancho de banda
4 kHz
Espaciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida
25 Watts
del transmisor2
Altura del punto de radiación
25 m
de antena (bases)
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
1
ZONA DE ACCIóN 3
Provincias
Cantones y distritos
Incluye -únicamente los cantones de Moravia, Goicoechea, Montes de Oca, Tibás,
San José
San José, Curridabat, Escazú, Alajuelita, Desamparados, Aserrí y Santa Ana.
Cartago
Incluye únicamente el cantón de La Unión.
Incluye únicamente los cantones de Belén, Flores, Heredia, Santa Bárbara, Barva,
Heredia
San Rafael, San Pablo y Santo Domingo.
Alajuela
Incluye únicamente el cantón de Alajuela.
La modalidad de canal cruzado le brinda a los radios móviles de los taxis una mayor agilidad de
respuesta hacia la central (conformada por base 1 y base 2). De acuerdo con lo requerido por la
empresa en cuestión, la central cuenta con dos frecuencias de recepción y una única frecuencia de
transmisión, lo cual es posible ya que la transniÍsión de la base 2 actúa como reemplazo en caso
de que la transmisión en la base 1 falle.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (insimi)
San
Bases 1 y 2
SanJosé
SanJosé
Francisco
W54'18,5Y
84TY39,51.-
1158
de Dos Ríos
1
Las ftecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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- 0110.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca: ICOM
Modelo: IC F5123D
Bases
Rango de operación: 136 MlIz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 �iV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Decibel
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
EQU11POS MOVILES
1 Marca
1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia
1 ICOM
1 IC F5123D 1 25 W' 1 Maxrad 1 MWV1322 1 2,4 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que las frecuencias TX 169,596875 MHz, RX
168,221875 MIIz y RX 168,884375 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como
lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los
que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la
necesidad de modificarlo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados
para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes.
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
GO 0084
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X-0085
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y
de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 5.- Prevenir a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que será causal de revocación del título habilitante
cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) aflo de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 6.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el
punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
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.. . .... .
1101.
............. ...
1 .1 (YO 0 0 8 6
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET.
ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que, previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 8.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), donde el titular de la
red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que
al efecto se emitan.
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ARTíCULO 10.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de
los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, y sus reformas, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para
el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 11.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 12.- Advertir a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIEL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el perirlisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo
en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley
N' 8642.
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ARTíCULO 13.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en
bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 14.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por
las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas
bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso
no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y
punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende
que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTICULO 16.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que de conformidad con lo indicado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio
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mil.
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N' 00282-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 13 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N' 030-003-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 003-2016, celebrada
el día 20 de enero de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de
uso de las frecuencias 168,2250 MHz, 169,6000 MHz y 168,8875 MHz (por encontrarse el
permiso caduco a la fecha) no podrá explotarlas, ya que en aplicación de lo establecido en el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar
redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente..
ARTíCULO 17.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el
mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía.
ARTICULO 19.- Prevenir a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro
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se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 20.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparicion
o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 21.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS TAXIS GUARIA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., que contra el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá
interponer recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a partir de su notificación, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17
y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General
de la Administración Pública.
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ARTíCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa MULTISERVICIOS
TAXIS GUARIA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS S.A., por el medio señalado dentro
del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día catorce de octubre del afío dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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