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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13753-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificacion de Acuerdo Ejecutivo N' 312-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mi6 14/12/2016 10:03 a.m. Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (499 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 312-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, " . ("Y 6 MOD SUTELL 14 DIC'16 Pril :36. �' Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0385-ERC-DTO-ER- 01851-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(a)sutel.cio.cr www.sutel.cio.cr s u t GES TION D 0 C U11EN ZA L ' i LÍ NI: G E S Ti 6 ÍN Nj��o' PSt2 b(0 PpHr�ó dcj 9�b� bámd0 favor De: Gloriana Monge <gioriana.monge@micit.go.cr> Enviado: miércoles 14 de diciembre de 2016 09:10 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 312-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: 0 Por instrucciones superiores y tal y como se acordo .1 diante éloficib NO, 343-SUTEL-2011 de] 25 de febrero 'de 2011, se les remite en forma digital a esta cuentai, e correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 312- 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa áEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 06 de diciembre de 2016. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, a mi MINISTERIO DE CIENCIA, 1 I CW14ULUV A YTELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge Mufloz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournán . San José, 10101, Costa Rica .. , T�(506)2211~1259F:(506)2211-1281 lff" www.micit.go.cr COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge(@ m icit.go.cr> Fecha: 6 de diciembre de 2016, 9:56 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 312-2016-TEL-MICITT Para: melvin.murillo(@me.com, segrileza(cDhotmail.com Cc: Cynthia Morales Herrera <c)lnthia. morales@ micit.go.cr> Seflores SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE, S.A. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública NI 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 312-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, MINISTERIO DE CIENCIA, I ECNOLOGIA YTELECOMUNICACIONES Gloriana LucÍla Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, B arrio Tournón San José, 10101, Costa Rica T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 '111" www.micit.go.cr COSTA RICA 6 6 co 0 5' 1 ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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ACUERDO EJECUTIVO N' 312-2016-TEL-MICITT 19 LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 02036-SUTEL-DGC-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N' 021-018-2016de su Consejo, adoptada en la sesión ordinaria N' 018-2016 celebrada el 31 de marzo de 2016; en el informe técnico N' MICITT-GAER-W-110-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico - jurídico N' MICITT-GNP-IT-246-2016 de fecha 06 de octubre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de Pdgina 1 de 11 .... ...... ... mil 6qlb� 1" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 6 0 0 5 3 frecuencias presentado la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANóNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento S.A., que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -127- 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 08 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de dos frecuencias, suscrita por la señora B erta Luz Cruz Vilchez, portadora de la cédula de residencia N' 155806052921, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa SEGURILEZ 1 DIEZ SIETE SIETE S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-644280, personena verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 5021176-2014 de las 08:05 horas de fecha 06 de agosto 2014, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 25 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-262-2014 de fecha 18 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, procedió a solicitar el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 26 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 02731-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, recibido en fecha 18 de abril de 2016 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la SUTEL, remitió el criterio técnico mediante oficio N' 0 02036-SUTEL-13GC-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 021-018-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 018- 2016 celebrada el 31 de marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE S.A., el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 27 a 35 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-1 18-2016 de fecha 17 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Pdgina 2 de 11 . ... ...... . ................ ......... .... Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE S.A. (Folio 36 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-105-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-110-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, acerca de la solicitud realizada por la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios 41 a 51 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-208-2016 de fecha 16 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 52 y 53 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa SEGURMEZ DIEZ SIETE SIETE S.A., presentó, en fecha 20 de setiembre de 2016, la certificación de personería jurídica N' RNI?DIGITAL-5925343- 2016 de las 9:40 horas de fecha 20 de setiembre de 2016, emitida por el Registro Nacional, donde se constata que la señora Berta Luz Cruz Vilchez, portadora de la cédula de residencia N' 155806052921, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalfsimo sin límite de suma de la empresa SEGUR= DIEZ SIETE SIETE, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3- 101-644280. (Folio 54 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICIT-F-GNP-IT-246-2016 de fecha 06 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y GAER. (Folios 55 a 62 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-317-MICIIT-2016 de fecha 07 de octubre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos Página 3 de 11 ............. .... � 6 Q 0 53 51 indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: ........... . . .......... . Pernúsionario SEGUR= DIEZ SIETE SIETE S.A. Cédula jurídica N' 3-101-644280 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Analógica Indicativo TE -SDS Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de 'IX 169,3625 MHz y RX 166,3625 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia maxima a la salida del transmisor' 25 Watts Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero 24 m 8 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, Zona de San José, Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Acción� San Jose Coronado, Aserrí (excluye los distritos de Tarbaca y San Gabriel), Desamparados (se excluyen los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal), Mora, Acosta (incluye únicamente el distrito de Palmichal), Pnriscal y Turrubares . 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 4 de 11 .. ......... ... .............. ............. ... ........... .... ........... Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Naranjo, Palmares, Atenas, Grecia, San Ramón (incluye únicamente los distritos Alajuela de San Ramón, San Rafael, Santiago, Alfaro, Piedades Norte, Piedades Sur, Angeles, Volio, San Juan, Concepción y San Isidro), Zarcero y San Carlos (incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Venecia, La Palmera, Quesada, Buenavista y Florencia). Incluye los cantones de La Unión, Oreamuno, Cartago, Alvarado Cartago (incluye únicamente los distritos de Pacayas y Cervantes) y Paraíso (incluye únicamente los distritos de Paraíso y Santiago). Incluye los cantones de San Isidro, Santo Domingo, San Pablo, San Heredia Rafael, Heredia, Flores, Belén, Santa Barbara, Barva y Sarapiquí (incluye únicamente los distritos de Las Horquetas y La Virzen). Marca: Kenwood Modelo: NXR-710 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,28 pY Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Kenwood Modelo: TK 7 100 Bases Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 �iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Wat Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/4D Ganancia: 11,15 dBi Marca 1 Modelo Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia Latitud Longitud Altura de Emplazarnientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio (msnm) Cerro Bebedero San José Escazú San Antonio 9,907878 84,162839 1616 (repetidora) 1 B as e Oficinas San José Central Zapote 9,928958 � 84,075500 1151 C Marca: Kenwood Modelo: NXR-710 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,28 pY Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Kenwood Modelo: TK 7 100 Bases Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 �iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Wat Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/4D Ganancia: 11,15 dBi Marca 1 Modelo Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia Keitwood TK7100 25 W4 Maxrad 1 MHB58001 3 dBi Radtelcom RC 150 5 W ---- 1 ---- 1 0 dBi ARTíCULO 2.- Informar a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. 0 0 0 "5 - Pdgina 5 de 11 ...... .... ............. ........... I i� 6 () 0 '5' 1-47 correspondiente estudio técnico de asignacion de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo, no existe la necesidad de modificarlo, -únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. AR71CULO 4. -Informar a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE, SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 169,3625 MHz y RX 166,3625 en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANMIMA, que de conforn-lidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 6.- Informar a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD AWNIMA, que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N` 39491-MICITT, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual refonna parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específícamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una Página 6 de 11 ... ....... ... ........ ... 1 00 v , ? �3 separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, por lo que luego de su fecha de vigencia, el título habilitante se dará por extinto. ARTíCULO 7.- Prevenir a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANMIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO S.- Indicar a la empresa empresa SEGURIEF DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANóNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y aritenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 7 de 11 .. ..... ... J INÚ Ú2 0 0 5 ARÚCULO 10.- Informar a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modifícación de los parárnetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 11.- Informar a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANóNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 13.- Indicar a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creaci0n del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Imuediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. AR11CULO 14.- Advertir a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANONIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a Pdgina 8 de 11 ... ..... ... .. ..... ........ .. . ........ ... 1.Y ('Ó (10 0 6 0 terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a), subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANMIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARÚCULO 16.- Informar a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANMIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARÚCULO 19.- Indicar a la empresa SEGUR= DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto Página 9 de 11 01 i Í Y .. ....... ...... ... ............... ........ .. 61 , 110061 del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANMIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 21.- Informar a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANóNIMA, que una vez notificado, el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 22. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEGURILEZ DIEZ SIETE SIETE SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 23. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 07 de octubre del año 2016. ANA ELENA CHAWN ECHEVERRfA Pdgina 10 de 11 .. ... .......... wpa. ... .......... . ........ gt* .. ....... ...... ... .. ..... ........ ... 1� 6 () 0 6 MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 11 de 11 *l.-:::., .:.�