IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13704-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N' 044-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 13/12/2016 01:54 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano < Pau Lavencla no @sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (541 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 054-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
0 6 0 0 3 0
SUTEL 14 DICIG Am 7 `3;3� S
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente LO119-ERC-DTO-ER-
00163-2014 (RADIOAFICIO NADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT� porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Aclaro que el número de Acuerdo Ejecutivo correcto es N' 054-2016-TEL-MICIIT
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(cbsutei.qo.cr
www.sutel.qo.cr
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De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de diciembre de 2016 10:42 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 044-2016-TEL-MICITT
Buenos días
0 6 0 0 3 1
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 044-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Dennis Lemay
Deli�le, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 09 de mayo de 2016, además se indica que la persona
no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
mbW
'IV
- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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1) 0 0 3
ACUERDO EJECUTIVO N' 054-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos
9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas
del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance
N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N' 5834-SUTEL-DGC-2014 de fecha 04 de
setiembre de 2014, aprobada por Acuerdo N' N' 021-053-2014 de su Consejo; en el
Informe Técnico N' MICITT-GAER-W-249-2014 de 12 de noviembre 2014 de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Inforine Técnico -
Jurídico N' MICITT-GNP-IT-307-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos
(GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de
radioaficionado, presentado por el señor Dennis Michael Lemay Delisle, portador de la
cédula de residencia permanente 184000506216, la cual se tramita en el expediente
administrativo N' GCP-401-2013.
Pdgina I de 6
di h
I I i IF
- 60 0 3 3
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 24 de julio de 2013, el señor
Dennis Michael Lemay Defisle, portador de la cédula de residencia permanente
184000506216, solicitó ante el Vicenúnisterio de Telecomunicaciones, permiso para
radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 11 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 6206-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de setiembre de
2014, se remitió el oficio N' 5834-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 04 de setiembre de 2014,
aprobado por Acuerdo N' 021-053-2014 de su Consejo, en el cual la SUTEL realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de peruliso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual
sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 12 al 24 del
expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-249-2014, emitió su recomendación acerca de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el
administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la
categoría superior (Clase A). (Folios 28 a 30 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe
técnico N' IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-307-2015, de fecha 29 de
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`F
191 n 9
octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso
de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Dennis
Michael Lemay Delisle. (Folios 31 al 33 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-057-MICITT-2016, de fecha 29 de febrero de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones.
POR TANTO,
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Deunis Michael Lemay Delisle,
portador de la cédula de residente permanente 184000506216, el permiso de
radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HAB11LITANTE
Permisionario
Dennis Michael Lemay Delisle
Cédula de residente permanente
184000506216
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
TI7XP
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo.
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base
12/10/8
Ganancia de antena direccional (dBi)
4,50/5/6/9
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud (0)
Base
Guanacaste
Tilarán
Arenal
10,52000
0
84,880000
Página 3 de 6
The
1, (" () 0 3
'41 i
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACION
Disposiciones
Parámetros
Base
Marca
Kenwood
(Información extraída del Anexo 1)
Modelo
TS-480SAT
Rangos de
RX
0,05 MHz a 60
Operación
MHz
TX
1,8 MHz a 1,999
MHz
3,5 MHz a
3,999MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15
MHz
14 MHz a 14,35
MHz
18,068 MHz a
18,168 MHz
21 MHz a 21,45
MHz
24,89 MHz a
24,99 MHz
28 MHz a 29,7
MHz
50 MHz a 54
MHz
Potencia
Según especificaciones del
Máxima de
PNAF
Transmisión
(W)1 1
Sensibilidad
De 0,13 a 31,60
(p V)
ARÚCULO 2.- Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendura V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características
1 La potencia de transmisión está ligada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda
a transmitir.
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1,11 (10 0 3 el
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de
operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
ARÚCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente acuerdo.
ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b)
de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de
acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARÚCULO 6.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo
63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
t:D
del respectivo título habilitante.
ARÚCULO 7.- Indicar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas
y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en
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KX.
6
Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARÚCULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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