Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13704-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N' 044-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 13/12/2016 01:54 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano < Pau Lavencla no @sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (541 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 054-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, 0 6 0 0 3 0 SUTEL 14 DICIG Am 7 `3;3� S Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente LO119-ERC-DTO-ER- 00163-2014 (RADIOAFICIO NADO). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT� porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Aclaro que el número de Acuerdo Ejecutivo correcto es N' 054-2016-TEL-MICIIT Finalmente, asignar el NI al RNT. Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(cbsutei.qo.cr www.sutel.qo.cr S u Le, i G�'.--�37-16N DOCUMENTAL Van G E S T I P,grn conou"—t �nbr � F,, ptnrjo & rnt-n favor r"40ar 1111.f�11101W-'. .�t N; 6 ql,." De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: martes 13 de diciembre de 2016 10:42 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 044-2016-TEL-MICITT Buenos días 0 6 0 0 3 1 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 044- 2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Dennis Lemay Deli�le, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 09 de mayo de 2016, además se indica que la persona no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, mbW 'IV - Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 1) 0 0 3 ACUERDO EJECUTIVO N' 054-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N' 5834-SUTEL-DGC-2014 de fecha 04 de setiembre de 2014, aprobada por Acuerdo N' N' 021-053-2014 de su Consejo; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-W-249-2014 de 12 de noviembre 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Inforine Técnico - Jurídico N' MICITT-GNP-IT-307-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado, presentado por el señor Dennis Michael Lemay Delisle, portador de la cédula de residencia permanente 184000506216, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-401-2013. Pdgina I de 6 di h I I i IF - 60 0 3 3 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 24 de julio de 2013, el señor Dennis Michael Lemay Defisle, portador de la cédula de residencia permanente 184000506216, solicitó ante el Vicenúnisterio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 11 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N' 6206-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de setiembre de 2014, se remitió el oficio N' 5834-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 04 de setiembre de 2014, aprobado por Acuerdo N' 021-053-2014 de su Consejo, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de peruliso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 12 al 24 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-249-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 28 a 30 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-307-2015, de fecha 29 de Página 2 de 6 `F 191 n 9 octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Dennis Michael Lemay Delisle. (Folios 31 al 33 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-057-MICITT-2016, de fecha 29 de febrero de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Deunis Michael Lemay Delisle, portador de la cédula de residente permanente 184000506216, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HAB11LITANTE Permisionario Dennis Michael Lemay Delisle Cédula de residente permanente 184000506216 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo TI7XP Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Altura del punto de radiación de antena (m) Base 12/10/8 Ganancia de antena direccional (dBi) 4,50/5/6/9 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base Guanacaste Tilarán Arenal 10,52000 0 84,880000 Página 3 de 6 The 1, (" () 0 3 '41 i ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Disposiciones Parámetros Base Marca Kenwood (Información extraída del Anexo 1) Modelo TS-480SAT Rangos de RX 0,05 MHz a 60 Operación MHz TX 1,8 MHz a 1,999 MHz 3,5 MHz a 3,999MHz 7 MHz a 7,3 MHz 10,1 MHz a 10,15 MHz 14 MHz a 14,35 MHz 18,068 MHz a 18,168 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,7 MHz 50 MHz a 54 MHz Potencia Según especificaciones del Máxima de PNAF Transmisión (W)1 1 Sensibilidad De 0,13 a 31,60 (p V) ARÚCULO 2.- Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendura V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características 1 La potencia de transmisión está ligada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 6 1,11 (10 0 3 el técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARÚCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente acuerdo. ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARÚCULO 6.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo t:D del respectivo título habilitante. ARÚCULO 7.- Indicar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Pdgina 5 de 6 KX. 6 Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARÚCULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARÚCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARÚCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 6 de 6