Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13700-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 303-2016-TEL-MICITT b fí C) 13 9 -"J- Inscripciones RNT mar 13/12/2016 11:59 a.m. Para:Gestion Documental < g estiond ocu mental @suteI.go.cr>; DIC- 7.PIR ruj cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutei.go.cr>; RECE CION 9 1 archivos adjuntos (781 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 303-2016-TEL-MICITT Cornandos de Seguridad Universal.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente CO286-ERC-DTO-ER- 01695-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo de[ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazarasutel.cio.cr www.sutel.qo.cr S U Le I GEST16N DOCUMIENTAL N 1: 4?—C) (=Q) GEST16N N<10. -Xy(- - IZ80 JU � cjun Parn connultss F�otlre Piitado d6 t-�rr�z favor De: Melissa Porras <mel issa. porras@ m ¡cit. go.cr> Enviado: jueves 8 de diciembre de 2016 01:47 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 303-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones o Op 0 14 0 Presente 1,1,pr 6rdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 303-2015-TEL-MICITT, otorgado a Comandos de Seguridad Universal S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 28 de noviembre de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada la empresa a partir del 29 de noviembre de 2016, Mensaje reenviado De: Melissa Porras <melíssa. porras0 m icit.go.cr> Fecha: 28 de noviembre de 2016, 11:51 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 303-2016-TEL-MICITT Para:.nelizondoRseguridddelta.com, citencioRseguridacidelta.com Buenos días, De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N'GCP-083-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N'303-2016-TEL- MIC/7T mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, ML Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournán San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: wwwtelecorn.Ro.cr A~ m i ,, V Z12—U, Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones b ('vi 0 14 1 ACUERDO EJECUTIVO N' 303-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,IECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los 3, 7, artículos 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 -de la Ley N' 9307, denominada Treación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015 en los artículos 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo Pdgina 1 de 20 .. !:.:: 0 6 0 14 2 dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAB), publicado en el Diario Ofícial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio No 01859-SUTEL- DGC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N' 029-016-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 016-2016, celebrada el día 16 de marzo de 2016; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-089-2016 de fecha 08 de agosto de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-236-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICFIT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-213117, y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-083-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 02 de mayo de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Marco Aurelio Mora Mayorga, portador de la cédula de identidad N' 1-0846-0824, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Pdgina 2 de 20 ... .... ... -1 ON t 1�', 0 0 14 3 empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-213117, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 4450471-2013 de las 08:25 horas de fecha 02 de mayo de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre la solicitud de permiso de uso de dos frecuencias para comunicaciones propias de la empresa solicitante. Cabe mencionar que COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL S.A., solicitó de ser posible el otorgamiento de la frecuencia RX 168,300 MIIz que le fuera reservada mediante el permiso para la instalación y uso temporal de frecuencias N' 457-04 del 18 de junio de 2004.(Folios 01 a 43 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2013-192 de fecha 06 de mayo de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 44 del expediente administrativo). TERCERO: Que en fecha 20 de julio de 2015, el señor Marco Aurelio Mora Mayorga, portador de la cédula de identidad N' 1-0846-0824, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa COMAN -DOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-213117, reiteró a la SUTEL la solicitud de otorgamiento de título habilitante anteriormente efectuada, así como actualizar la información técnica de la red de radiocomunicaciones que pretende Página 3 de 20 ... ... .... ................ .. .... .... 6400144 implementar, con el fin de que se otorguen en modulación digital el permiso de uso de cuatro frecuencias en la banda de 150 MHz a 160 MHz, para ser empleadas en una red privada para comunicaciones propias de la empresa. (Folio 45 a 87 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N' 2338-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de abril de 2016, recibido en fecha 05 de abril de 2016 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 01859-SUTEL-DGC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 029-016-2016 de la sesión ordinaria N' 016-2016 celebrada el 16 de marzo de 2016, mediante el cual manifestó que el permiso para la instalación y uso temporal de frecuencias emitida mediante el oficio N' 457-04 del 18 de junio de 2004 se encuentra caduca, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N' 31608-G, así como lo establecido en el dictamen N' C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (PGR) y el Acuerdo Ejecutivo N' 020-TEL-2014-MICITT, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 168,3000 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de la indicada frecuencia. Así las cosas y luego del estudio de las frecuencias disponibles la Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó otorgar a la empresa solicitante Pdgina 4 de 20 .:.. ... .... ... 14 5 permiso de uso de cuatro (4) frecuencias en modulación digital y dos (2) canales directos. (Folios 88 a 106 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum NI MICITT-GNP-MEMO-099-2016 de fecha 13 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N' 01859-SUTEL-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL S.A.. (Folio 107 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante el memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-089-2016 de fecha 08 de agosto de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-089-2016 de fecha 08 de agosto de 2016, acerca de la solicitud de la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL S «A. y la recomendación técnica de la SUIEL. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por dicha Superintendencia. (Folios 108 a 122 del expediente administrativo). SETIMO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-206-2016 de fecha 08 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la Página 5 de 20 ... .... ... .. ...... ... 1 al (J 6 0 14 6 empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 123 y 124 expediente administrativo). OCTAVO: Que en fecha 28 de setiembre de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica de las 10:25 minutos de fecha 28 de setiembre de 2016, emitida por el Notario Público Daniel Tencio Sánchez, donde se constata que el señor Marco Aurelio Mora Mayorga, portador de la cédula de identidad número 1-0846-0824, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL S.A. (Folio 125 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-236-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y de la GAER. (Folios 126 a 145 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceminísterio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-308-MICITT-2016 de fecha 07 de octubre de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-083-2013, Pdgina 6 de 20 X 21 X: ......... 6 (? 0 1411 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-213117, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 159,696875 MHz; RX 155,934375 MHz; TX 159,703125 MHz y RX 155,940625 MHz, en modalidad de repetidora, y las frecuencias CD 164,371875 MHz y CD 164,378125 MHz, en modalidad canal directo, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: 1 No puede exceder 25 W en la salida del transinisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 7 de 20 Sol � Permisionario COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL, S.A. Cédula jurídica N' 3-101-213117 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE -DUN Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo 4jecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 4 kHz Espaciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transi-nisorl 25 Watts 1 No puede exceder 25 W en la salida del transinisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 7 de 20 Sol � 14 .... .. . .. ... ........ ... . .... .. N -11Y W :2_ ......... .... .... N-1 . ........ Repetidora Cerro 1 Repetidora Repetidora Altura del punto de radiación de antena de la Muerte 1 Cerro Gurdián � Cerro Azul � Bases 25 m/22m 6 m/22m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10, 15 dB i Zona de Acción ........... .......... .... . ... San José Excluye únicamente el cantón Turrubares. Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Incluye -únicamente los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Alajuela (excluye únicamente el Alajuela distrito Sarapiquí), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto) y Valverde Vega (excluye únicamente el distrito Toro Amarillo). Puntarenas Incluye únicamente los cantones Puntarenas, Montes de Oro, Esparza, Quepos, Parrita y Buenos Aires. Incluye únicamente los cantones Nandayure, Hojancha, Nicoya, Carrillo, Bagaces, Cañas, Guanacaste Abangares, Tilarán (excluye únicamente el distrito Tronadora), Liberia (excluye únicamente el 1 distrito Mayorga) y Santa Cruz (incluye únicamente los distritos Santa Cruz, Diriá y Bolsón). Limón Incluye únicamente los cantones Pococí, Matina y los distritos Guácimo, Duacarí y Río Jiménez del cantón Guácimo. ............... Longit u Áltura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio (msiim) Cerro de la Muerte (repetidora) San José Pérez Zeledón Páramo 9,554150 83,763569 3460 Cerro Gurdián (repetidora) Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,948542 83,853150 2920 Cerro Azul (repetidora) Guanacaste Nicoya Porvenir 9,951381 85,273683 983 1 Base Oficinas San José San José Pavas 9,941336 84,136864 1038 Centrales Base Curridabat San José Curridabat Curridabat 9,915175 84,034406 1221 Base San Marcos San José Tarrazú San Marcos 9,659042 84,172858 1433 Bases Santa María San José Dota Santa María 9,653969 83,971192 1546 Base San Ramón Alajuela San Ramón San Ramón 10,085561 84,469650 1060 Base Esparza Puntarenas Esparza San Jerómino 9,997533 94,657819 260 Base El Roble Puntarenas Puntarenas Barranca 9,981858 84,736267 11 Bases Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9,976461 84,833200 10 Base Miramar Puntarenas Montes de Oro Miramar 10,092694 84,730822 339 BaseLimonal Guanacaste Abangares Juntas 10,257303 85,014567 81 Base Las Juntas Guanacaste Abangares Juntas 10,281333 84,957706 161 Bases Cañas Guanacaste Cañas Cañas 10,426989 85,091353 91 2 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 20 .:.. . . ... .... .. ...... .... Base Tilarán Guanacaste Tilarán Tilarán 10,469664 84,968375 566 Base Arenal Guanacaste Tilarán Arenal 10,554167 84,895547 651 Base La Fortuna Guanacaste Bagaces La Fortuna 10,674511 85,203178 432 Bases Santa Cruz Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,267678 85,586803 53 Base Nandayure Guanacaste Nandayure Carmona 9,994789 85,251153 89 Base Hoj ancha Guanacaste Hojancha Hojancha 10,058919 85,418775 353 Base Cóbano Fluntarenas Puntarenas Cóbano 9,694597 85,117103 134 EM ........ ........... > , ..... ... .. MEU 0, .. * , , i, , , , : .. ..... .. . . ... .... . . Marca: Kertwood Modelo: NXR710 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 [iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Kertwood Modelo: NXR740 Bases Rango de operación: 13 6 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,28 [iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD214D Ganancia: 10,15 dBi Marca � Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Kenwood NX720 5W ---- 0 dBi Kenwood NX240 25 W3 Maxrad MHB5800 3 dBi . ........ . --I.—I-` N.-", ........ ... ...... ....... ............. .. ... .. ...... ............ . I .......... ..... ....... Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Volcán Altura del punto de radiación de Cerro Cerro Cerro Cerro Bases Cafías Irazú antena Paraguas Garron Monterrey Dulces 25 m/ 22 m 6m/ 1 22 m Ganancia de Antenas Omnidíreccionales 10,15 dBi 3 Potencia máxirna a la salida del tcansmisor. Página 9 de 20 *: *:.I. .:.I. 11,191 14 9 0 6 0 1 Z5, 0 Zona de Acción - No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura seflalada para cada cantón o distrito puede ser parciaL En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 10 de 20 ss, ... ...... ........ . ..... ....... .... ............. ... 1 .......... .............. . .... ........ .... ............ . . San José Excluye los cantones Pérez Zeledón y Turrubares. Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Alajuela Excluye únicamente los distritos Dos Ríos, San José, Aguas Claras, Bijagua y Canalete del cantón Upala. Puntarenas Incluye los cantones Buenos Aires, Coto Brus, Golfito, Corredores y Osa (excluye únicamente el distrito Bahía Ballena). Guanacaste Incluye los cantones Liberia, Carrillo y La Cruz (incluye únicamente los distritos Santa Elena y La Cruz). 1 Limón Excluye únicamente el cantón Talamanca y el distrito Valle La Estrella del cantón Limón. - No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura seflalada para cada cantón o distrito puede ser parciaL En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 10 de 20 ss, Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de lo ,siti (msnm) Cerro Volcán Irazú Cartago Orcamuno Santa Rosa 9,973433 83,862333 3385 (repetidora) 1 Cerro Paraguas (repetidora) Puntarenas Coto Brus San Vito 8,789536 83,032989 1617 Cerro Garron (repetidora) Limón Limón Limón 9,998136 83,039928 70 Cerro Cañas Dulces Liberia Liberia Cañas Dulces 10,805861 85,406172 710 (repetidora) Cerro Monterrey (repetidora) Alajuela San Carlos Monterrey 10,528331 84,697689 604 Base Oficinas Centrales San José San José Pavas 9,941336 84,136864 1038 Base Ciudad Alajuela San Carlos Ciudad 10,322475 84,431636 674 Quesada Quesada BaseMuefle San Alajuela San Carlos Florencia 10,471733 84,456725 68 Carlos Bases La Fortuna Alqjuela San Carlos La Fortuna 10,472433 84,644475 254 Base Guatuso Alajuela Guatuso San Rafael 10,672889 84,821989 55 Base Puriscal San José Puriscal Santiago 9,846353 84,315358 1107 Base San Ignacio San José Acosta San Ignacio 9,798206 84,161306 1106 1 Bases San Pablo San José León Cortés Castro San Pablo 9,683678 84,039892 1546 Base Palmares Ala.juela Palmares Palmares 10,058289 84,431356 1018 Base La Cruz Guanacaste La Cruz La Cruz 11,070222 85,629583 240 Base La Virgen Heredia Sarapiqui La Virgen 10,407819 84,130617 176 Bases Río Frío Heredia Sarapiquí Horquetas 10,212383 83,898156 244 Base Guápiles Limón Pococí Guápiles 10,213228 83,789306 268 - No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura seflalada para cada cantón o distrito puede ser parciaL En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 10 de 20 ss, 4 6; Base Limón Limón Limón Limón 9,992139 83,028069 5 Base San Vito Puntarenas Coto Brus San Vito 8,823056 82,970858 985 Bases Sabalito Puntarenas Coto Brus Sabalito 8,818572 82,911675 903 Base Ciudad Puntarenas Corredores Corredor 8,647364 82,943581 50 Neilly 1 1 1 1 Base Laurel 1 Puntarenas Corredores Laurel 8, 919 82,910839 25 ............. ......... ... ......... Marca: Kenwood Modelo: NXR710 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 [iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Kenwood Modelo: NXR740 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,28 [iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD214D Ganancia: 10,15 dBi ... .... ... . ..... .Y. ENI, Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Kenwood NX720 5 W ---- ---- 0 dBi Kenwood NX240 25 W5 Mavad MHB5800 3 dBi 1 380 Equipos Portátiles Altura del punto de radiación de antena , n 1 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 0 dBi 1 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 11 de 20 ....... ... 6 0 1 Zona de Acción ......... . > 0 Incluye los cantones Aserrí, León Cortés Castro, Tarrazú, Mora, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San Jose San José, Curridabat, Acosta, Desamparados (excluye únicamente los distritos Rosario, Patarrá y Los Guido), Dota (incluye los distritos Santa María y Jardín) y Puriscal (excluye únicamente los distritos Chires, Mercedes Sur y Candelarita). Heredia Incluye los cantones Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, Sarapiquí (incluye únicamente los distritos La Virgen y Las Horquetas) y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca). Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excluye únicamente el distrito Toro Amarillo), San Ramón (excluye los distritos Zapotal, Piedades Sur, Piedades Norte, Alajuela Alfaro, Santiago y Volio), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto), San Carlos (excluye únicamente los distritos Pital, Venecia y Buenavista) y Guatuso (incluye únicamente el distrito San Rafael). Incluye los cantones Montes de Oro, Esparza, Puntarenas (incluye únicamente los distritos Puntarenas Chomes, Pitahaya, Puntarenas, Chacarita, El Roble, Barranca y Cóbano), Coto Brus, Buenos Aires (incluye únicamente el distrito Changuena) y Corredores (incluye únicamente los distritos Corredor y Laurel). Incluye los cantones Bagaces, Cañas, Abangares, Tilarán, Santa Cruz (incluye únicamente el Guanacaste distrito Santa Cruz), La Cruz (incluye únicamente el distrito La Cruz), Hojancha (incluye únicamente los distritos Hojancha y Huacas), Nicoya (incluye los distritos Nicoya, Mansión y Quebrada Honda) y Nandayure (incluye únicamente los distritos Carmona y Santa Rita). Limón Incluye los cantones Pococí (excluye únicamente el distrito Colorado) y Limón (incluye' únicamente el distrito Limón). Marca 1 Modelo Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia Kenwood 1 NX720 5 W 1 ---- 1 ---- 0 dBi ARTíCULO 2.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el Acuerdo, no existe la necesidad de modificarlo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. 6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 12 de 20 W . . ...... .... realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. 6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 12 de 20 W . . ...... .... (,10 15-1 3 ARTíCULO 3.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, que es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 4.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 159,696875 MHz; RX 155,934375 MHz; TX 159,703125 MHz y RX 155,940625 MHz, en modalidad de repetidora, y las frecuencias C1) 164,371875 MHz y CD 164,378125 MHz, en modalidad canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum. IV de dicho Plan. ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo Pdgina 13 de 20 ................. ... al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 6.- Prevenir a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL, SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder E ecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, j según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARÚCULO 7.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. Pdgina 14 de 20 " 4 x 'W&RIN, 5- 5 ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 9.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET y sus reformas, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 10.- Inforrnar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Pdgina 15 de 20 .. ..... ... .. ..... ... AJ .. .......... I., . ............ ARTíCULO 11.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta No 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 13.- Advertir a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la Página 16 de 20 01 . ... ...... ... 0), (; () 15, 1�` reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso e) subinciso e) de la misma Ley. ARTíCULO 14.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologacion de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 15.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTíCULO 16.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de Pdgina 17 de 20 X; X dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTíCULO 17.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANMIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este donfinio público. ARTíCULO 18.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTíCULO 19.- Prevenir a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD AWNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Página 18 de 20 ... ..... .. 1 " 0 151 9 i 6 Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 20.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica enútida mediante el oficio N' 01859- SUTEL-DGC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 029-016-2016 de la sesión ordinaria N' 016-2016 celebrada el 16 de marzo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de la frecuencia 168,3000 MHz, (misma que a la fecha se encuentra caduca) no podrá explotar esa frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTfCULO 21.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentar el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Página 19 de 20 ARTíCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la Rep�ública, el día siete de octubre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 20 de 20 Mal ......... .