IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13700-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 303-2016-TEL-MICITT b fí C) 13 9
-"J-
Inscripciones RNT
mar 13/12/2016 11:59 a.m.
Para:Gestion Documental < g estiond ocu mental @suteI.go.cr>; DIC- 7.PIR
ruj
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutei.go.cr>; RECE CION
9 1 archivos adjuntos (781 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 303-2016-TEL-MICITT Cornandos de Seguridad Universal.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente CO286-ERC-DTO-ER-
01695-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo de[ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarasutel.cio.cr
www.sutel.qo.cr
S U Le I
GEST16N DOCUMIENTAL
N 1:
4?—C) (=Q)
GEST16N N<10. -Xy(- -
IZ80 JU
� cjun
Parn connultss F�otlre Piitado d6 t-�rr�z favor
De: Melissa Porras <mel issa. porras@ m ¡cit. go.cr>
Enviado: jueves 8 de diciembre de 2016 01:47 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 303-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
o Op 0 14 0
Presente
1,1,pr 6rdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 303-2015-TEL-MICITT,
otorgado a Comandos de Seguridad Universal S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 28 de noviembre de 2016,
mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada la empresa a partir del 29 de noviembre de 2016,
Mensaje reenviado
De: Melissa Porras <melíssa. porras0 m icit.go.cr>
Fecha: 28 de noviembre de 2016, 11:51
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 303-2016-TEL-MICITT
Para:.nelizondoRseguridddelta.com, citencioRseguridacidelta.com
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N'GCP-083-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N'303-2016-TEL-
MIC/7T mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
ML
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: wwwtelecorn.Ro.cr
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Z12—U, Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
b ('vi 0 14 1
ACUERDO EJECUTIVO N' 303-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA,IECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b),
264, 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978;
en los 3, 7, artículos 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63,
65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley
N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario
Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 -de la Ley N' 9307, denominada Treación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015 en los artículos 45, 46, 74
inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
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0 6 0 14 2
dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAB), publicado en el Diario Ofícial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio No 01859-SUTEL-
DGC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N' 029-016-2016 de su
Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 016-2016, celebrada el día 16 de marzo de
2016; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-089-2016 de fecha 08 de agosto de
2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el
informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-236-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICFIT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL, SOCIEDAD
ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-213117, y que se tramita en el
expediente administrativo N' GCP-083-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 02 de mayo de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Marco
Aurelio Mora Mayorga, portador de la cédula de identidad N' 1-0846-0824, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
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... .... ...
-1 ON t 1�',
0 0 14 3
empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL S.A., con cédula de persona
jurídica N' 3-101-213117, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 4450471-2013 de
las 08:25 horas de fecha 02 de mayo de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud
versa sobre la solicitud de permiso de uso de dos frecuencias para comunicaciones propias
de la empresa solicitante. Cabe mencionar que COMANDOS DE SEGURIDAD
UNIVERSAL S.A., solicitó de ser posible el otorgamiento de la frecuencia RX 168,300
MIIz que le fuera reservada mediante el permiso para la instalación y uso temporal de
frecuencias N' 457-04 del 18 de junio de 2004.(Folios 01 a 43 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2013-192 de fecha 06 de mayo de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 44 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que en fecha 20 de julio de 2015, el señor Marco Aurelio Mora Mayorga,
portador de la cédula de identidad N' 1-0846-0824, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa COMAN -DOS DE
SEGURIDAD UNIVERSAL S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-213117, reiteró
a la SUTEL la solicitud de otorgamiento de título habilitante anteriormente efectuada, así
como actualizar la información técnica de la red de radiocomunicaciones que pretende
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... ... ....
................
.. .... ....
6400144
implementar, con el fin de que se otorguen en modulación digital el permiso de uso de
cuatro frecuencias en la banda de 150 MHz a 160 MHz, para ser empleadas en una red
privada para comunicaciones propias de la empresa. (Folio 45 a 87 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N' 2338-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de abril de 2016,
recibido en fecha 05 de abril de 2016 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el
oficio N' 01859-SUTEL-DGC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N' 029-016-2016 de la sesión ordinaria N' 016-2016
celebrada el 16 de marzo de 2016, mediante el cual manifestó que el permiso para la
instalación y uso temporal de frecuencias emitida mediante el oficio N' 457-04 del 18 de
junio de 2004 se encuentra caduca, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los
transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N'
31608-G, así como lo establecido en el dictamen N' C-280-2011 de la Procuraduría
General de la República (PGR) y el Acuerdo Ejecutivo N' 020-TEL-2014-MICITT, por lo
tanto la solicitud presentada por la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD
UNIVERSAL S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional
de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 168,3000 MHz, vedándose
a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de la indicada
frecuencia. Así las cosas y luego del estudio de las frecuencias disponibles la
Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó otorgar a la empresa solicitante
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... .... ...
14 5
permiso de uso de cuatro (4) frecuencias en modulación digital y dos (2) canales directos.
(Folios 88 a 106 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum NI MICITT-GNP-MEMO-099-2016 de fecha 13 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N' 01859-SUTEL-DGC-2016 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa COMANDOS DE
SEGURIDAD UNIVERSAL S.A.. (Folio 107 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante el memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-089-2016 de fecha 08
de agosto de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-089-2016 de fecha 08 de
agosto de 2016, acerca de la solicitud de la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD
UNIVERSAL S «A. y la recomendación técnica de la SUIEL. Dicha Gerencia recomendó al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el
análisis realizado por dicha Superintendencia. (Folios 108 a 122 del expediente
administrativo).
SETIMO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-206-2016 de fecha 08 de setiembre
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
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... .... ...
.. ...... ...
1 al
(J 6 0 14 6
empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL S.A., a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 123 y 124 expediente administrativo).
OCTAVO: Que en fecha 28 de setiembre de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica de las 10:25 minutos de fecha 28
de setiembre de 2016, emitida por el Notario Público Daniel Tencio Sánchez, donde se
constata que el señor Marco Aurelio Mora Mayorga, portador de la cédula de identidad
número 1-0846-0824, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD
UNIVERSAL S.A. (Folio 125 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-236-2016 de fecha 29 de
setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa COMANDOS DE
SEGURIDAD UNIVERSAL S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y de la GAER. (Folios
126 a 145 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceminísterio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-308-MICITT-2016 de fecha 07 de octubre de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-083-2013,
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X
21
X: .........
6 (? 0 1411
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la empresa COMANDOS DE
SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica
N' 3-101-213117, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 159,696875 MHz;
RX 155,934375 MHz; TX 159,703125 MHz y RX 155,940625 MHz, en modalidad de
repetidora, y las frecuencias CD 164,371875 MHz y CD 164,378125 MHz, en modalidad
canal directo, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
1 No puede exceder 25 W en la salida del transinisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Sol
�
Permisionario
COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL, S.A.
Cédula jurídica N' 3-101-213117
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE -DUN
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
4jecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
4 kHz
Espaciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del
transi-nisorl
25 Watts
1 No puede exceder 25 W en la salida del transinisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Sol
�
14
.... .. . .. ...
........ ... .
.... .. N -11Y W
:2_ ......... .... ....
N-1 . ........
Repetidora Cerro 1
Repetidora
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena
de la Muerte 1
Cerro Gurdián
� Cerro Azul
�
Bases
25 m/22m
6 m/22m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10, 15 dB i
Zona de Acción
...........
.......... .... . ...
San José
Excluye únicamente el cantón Turrubares.
Cartago
Incluye todos los cantones de la provincia.
Heredia
Incluye todos los cantones de la provincia.
Incluye -únicamente los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Alajuela (excluye únicamente el
Alajuela
distrito Sarapiquí), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto) y Valverde Vega (excluye
únicamente el distrito Toro Amarillo).
Puntarenas
Incluye únicamente los cantones Puntarenas, Montes de Oro, Esparza, Quepos, Parrita y Buenos
Aires.
Incluye únicamente los cantones Nandayure, Hojancha, Nicoya, Carrillo, Bagaces,
Cañas,
Guanacaste
Abangares, Tilarán (excluye únicamente el distrito Tronadora), Liberia (excluye únicamente el
1 distrito Mayorga) y Santa Cruz (incluye únicamente los distritos Santa Cruz, Diriá y Bolsón).
Limón Incluye únicamente los cantones Pococí, Matina y los distritos Guácimo, Duacarí y Río Jiménez del
cantón Guácimo.
...............
Longit u
Áltura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
(msiim)
Cerro de la Muerte
(repetidora)
San José
Pérez Zeledón
Páramo
9,554150
83,763569
3460
Cerro Gurdián
(repetidora)
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,948542
83,853150
2920
Cerro Azul
(repetidora)
Guanacaste
Nicoya
Porvenir
9,951381
85,273683
983
1
Base Oficinas
San José
San José
Pavas
9,941336
84,136864
1038
Centrales
Base Curridabat
San José
Curridabat
Curridabat
9,915175
84,034406
1221
Base San Marcos
San José
Tarrazú
San Marcos
9,659042
84,172858
1433
Bases Santa María
San José
Dota
Santa María
9,653969
83,971192
1546
Base San Ramón
Alajuela
San Ramón
San Ramón
10,085561
84,469650
1060
Base Esparza
Puntarenas
Esparza
San Jerómino
9,997533
94,657819
260
Base El Roble
Puntarenas
Puntarenas
Barranca
9,981858
84,736267
11
Bases Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
9,976461
84,833200
10
Base Miramar
Puntarenas
Montes de Oro
Miramar
10,092694
84,730822
339
BaseLimonal
Guanacaste
Abangares
Juntas
10,257303
85,014567
81
Base Las Juntas
Guanacaste
Abangares
Juntas
10,281333
84,957706
161
Bases Cañas
Guanacaste
Cañas
Cañas
10,426989
85,091353
91
2 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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. . ... ....
.. ...... ....
Base Tilarán Guanacaste Tilarán
Tilarán 10,469664 84,968375 566
Base Arenal Guanacaste Tilarán
Arenal 10,554167 84,895547 651
Base La Fortuna Guanacaste Bagaces
La Fortuna 10,674511 85,203178 432
Bases Santa Cruz Guanacaste Santa Cruz
Santa Cruz 10,267678 85,586803 53
Base Nandayure Guanacaste Nandayure
Carmona 9,994789 85,251153 89
Base Hoj ancha Guanacaste Hojancha
Hojancha 10,058919 85,418775 353
Base Cóbano Fluntarenas Puntarenas
Cóbano 9,694597 85,117103 134
EM ........ ........... > , ..... ... ..
MEU 0,
.. * , , i, , , , :
.. ..... ..
. . ... .... . .
Marca: Kertwood
Modelo: NXR710
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 [iV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Kertwood
Modelo: NXR740
Bases
Rango de operación: 13 6 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,28 [iV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD214D
Ganancia: 10,15 dBi
Marca � Modelo Potencia
Antena Modelo Ganancia
Kenwood NX720 5W
---- 0 dBi
Kenwood NX240 25 W3
Maxrad MHB5800 3 dBi
. ........ . --I.—I-` N.-",
........ ... ...... .......
............. .. ... .. ......
............ . I ..........
..... .......
Repetidora
Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora
Volcán
Altura del punto de radiación de
Cerro Cerro Cerro Cerro Bases
Cafías
Irazú
antena
Paraguas Garron Monterrey
Dulces
25 m/ 22 m 6m/
1
22 m
Ganancia de Antenas
Omnidíreccionales
10,15 dBi
3 Potencia máxirna a la salida del tcansmisor.
Página 9 de 20 *: *:.I. .:.I.
11,191
14 9
0 6 0 1 Z5, 0
Zona de Acción
- No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura seflalada para cada cantón o distrito puede ser parciaL
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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ss,
... ...... ........ . ..... .......
.... .............
... 1 ..........
.............. .
.... ........ ....
............ . .
San José
Excluye los cantones Pérez Zeledón y Turrubares.
Cartago
Incluye todos los cantones de la provincia.
Heredia
Incluye todos los cantones de la provincia.
Alajuela
Excluye únicamente los distritos Dos Ríos, San José, Aguas Claras, Bijagua y Canalete del cantón
Upala.
Puntarenas
Incluye los cantones Buenos Aires, Coto Brus, Golfito, Corredores y Osa (excluye únicamente el
distrito Bahía Ballena).
Guanacaste
Incluye los cantones Liberia, Carrillo y La Cruz (incluye únicamente los distritos Santa Elena y La
Cruz).
1 Limón
Excluye únicamente el cantón Talamanca y el distrito Valle La Estrella del cantón Limón.
- No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura seflalada para cada cantón o distrito puede ser parciaL
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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ss,
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de lo
,siti
(msnm)
Cerro Volcán
Irazú
Cartago
Orcamuno
Santa Rosa
9,973433
83,862333
3385
(repetidora)
1
Cerro Paraguas
(repetidora)
Puntarenas
Coto Brus
San Vito
8,789536
83,032989
1617
Cerro Garron
(repetidora)
Limón
Limón
Limón
9,998136
83,039928
70
Cerro Cañas
Dulces
Liberia
Liberia
Cañas Dulces
10,805861
85,406172
710
(repetidora)
Cerro Monterrey
(repetidora)
Alajuela
San Carlos
Monterrey
10,528331
84,697689
604
Base Oficinas
Centrales
San José
San José
Pavas
9,941336
84,136864
1038
Base Ciudad
Alajuela
San Carlos
Ciudad
10,322475
84,431636
674
Quesada
Quesada
BaseMuefle San
Alajuela
San Carlos
Florencia
10,471733
84,456725
68
Carlos
Bases La Fortuna
Alqjuela
San Carlos
La Fortuna
10,472433
84,644475
254
Base Guatuso
Alajuela
Guatuso
San Rafael
10,672889
84,821989
55
Base Puriscal
San José
Puriscal
Santiago
9,846353
84,315358
1107
Base San Ignacio
San José
Acosta
San Ignacio
9,798206
84,161306
1106 1
Bases San Pablo
San José
León Cortés Castro
San Pablo
9,683678
84,039892
1546
Base Palmares
Ala.juela
Palmares
Palmares
10,058289
84,431356
1018
Base La Cruz
Guanacaste
La Cruz
La Cruz
11,070222
85,629583
240
Base La Virgen
Heredia
Sarapiqui
La Virgen
10,407819
84,130617
176
Bases Río Frío
Heredia
Sarapiquí
Horquetas
10,212383
83,898156
244
Base Guápiles
Limón
Pococí
Guápiles
10,213228
83,789306
268
- No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura seflalada para cada cantón o distrito puede ser parciaL
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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ss,
4 6;
Base Limón
Limón
Limón Limón 9,992139 83,028069
5
Base San Vito
Puntarenas
Coto Brus San Vito 8,823056 82,970858
985
Bases Sabalito
Puntarenas
Coto Brus Sabalito 8,818572 82,911675
903
Base Ciudad
Puntarenas
Corredores Corredor 8,647364 82,943581
50
Neilly
1 1 1 1
Base Laurel
1 Puntarenas
Corredores Laurel 8, 919 82,910839
25
.............
......... ...
.........
Marca: Kenwood
Modelo: NXR710
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 [iV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Kenwood
Modelo: NXR740
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,28 [iV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD214D
Ganancia: 10,15 dBi
... .... ... . ..... .Y. ENI,
Marca Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
Kenwood NX720
5 W ---- ---- 0 dBi
Kenwood NX240
25 W5 Mavad MHB5800 3 dBi
1 380 Equipos Portátiles
Altura del punto de radiación de antena , n
1 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 0 dBi 1
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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....... ...
6 0 1
Zona de Acción
......... .
>
0
Incluye los cantones Aserrí, León Cortés Castro, Tarrazú, Mora, Santa Ana, Escazú, Alajuelita,
San Jose San José, Curridabat, Acosta, Desamparados (excluye únicamente los distritos Rosario, Patarrá y
Los Guido), Dota (incluye los distritos Santa María y Jardín) y Puriscal (excluye únicamente los
distritos Chires, Mercedes Sur y Candelarita).
Heredia Incluye los cantones Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, Sarapiquí (incluye únicamente los
distritos La Virgen y Las Horquetas) y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca).
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excluye únicamente el
distrito Toro Amarillo), San Ramón (excluye los distritos Zapotal, Piedades Sur, Piedades Norte,
Alajuela Alfaro, Santiago y Volio), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto), San Carlos
(excluye únicamente los distritos Pital, Venecia y Buenavista) y Guatuso (incluye únicamente el
distrito San Rafael).
Incluye los cantones Montes de Oro, Esparza, Puntarenas (incluye únicamente los distritos
Puntarenas Chomes, Pitahaya, Puntarenas, Chacarita, El Roble, Barranca y Cóbano), Coto Brus, Buenos
Aires (incluye únicamente el distrito Changuena) y Corredores (incluye únicamente los distritos
Corredor y Laurel).
Incluye los cantones Bagaces, Cañas, Abangares, Tilarán, Santa Cruz (incluye únicamente el
Guanacaste distrito Santa Cruz), La Cruz (incluye únicamente el distrito La Cruz), Hojancha (incluye
únicamente los distritos Hojancha y Huacas), Nicoya (incluye los distritos Nicoya, Mansión y
Quebrada Honda) y Nandayure (incluye únicamente los distritos Carmona y Santa Rita).
Limón Incluye los cantones Pococí (excluye únicamente el distrito Colorado) y Limón (incluye'
únicamente el distrito Limón).
Marca 1 Modelo Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia
Kenwood 1 NX720 5 W 1 ---- 1 ---- 0 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el Acuerdo, no existe la
necesidad de modificarlo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes.
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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W
. . ...... ....
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes.
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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. . ...... ....
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ARTíCULO 3.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD ANóNIMA, que es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que
la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo,
según la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 4.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 159,696875 MHz; RX 155,934375 MHz;
TX 159,703125 MHz y RX 155,940625 MHz, en modalidad de repetidora, y las
frecuencias C1) 164,371875 MHz y CD 164,378125 MHz, en modalidad canal directo, de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum. IV de dicho Plan.
ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo
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................. ...
al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 6.- Prevenir a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL,
SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder E ecutivo previo criterio técnico de la SUTEL,
j
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARÚCULO 7.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82
y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
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ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 9.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente
Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET y sus reformas, se insta al titular a cooperar con la SUTEL
en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 10.- Inforrnar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), donde el titular
de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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.. ..... ...
.. ..... ...
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.. .......... I.,
. ............
ARTíCULO 11.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta No 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 13.- Advertir a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
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01 . ... ...... ...
0), (; () 15, 1�`
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e
inciso e) subinciso e) de la misma Ley.
ARTíCULO 14.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologacion
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N'
8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las
bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de
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X; X
dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo del presente Acuerdo
Ejecutivo.
ARTíCULO 17.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD ANMIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este donfinio público.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la
Constitución Política.
ARTíCULO 19.- Prevenir a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD AWNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET,
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i 6
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 20.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL,
SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica enútida mediante el oficio N' 01859-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N' 029-016-2016 de la sesión ordinaria N' 016-2016 celebrada el 16
de marzo de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso
de la frecuencia 168,3000 MHz, (misma que a la fecha se encuentra caduca) no podrá
explotar esa frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de
telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTfCULO 21.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL
SOCIEDAD ANóNIMA, que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá
interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentar el mismo en forma escrita ante el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
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ARTíCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COMANDOS DE
SEGURIDAD UNIVERSAL SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL, con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la Rep�ública, el día siete de octubre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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Mal
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