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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13698-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso__RV: NotificaciÓn Acuerdo Ejecutivo Inscripciones RNT mar 13/12/2016 11:46 a.m. Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>; f; C'� N'292-2016-TEL-MICITT 3 Si,jiTEl- 13 DIM -6 Pm3:56 �' cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (676 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 292-2016-TEL-MICITT Corporación González y Asociados.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0700-ERC-DTO-ER- 00205-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6n!ca Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(cbsutei.ao.cr www.sutel.qo.c %sute I G-17--STIOXV D-CCUMEN7AL NI: \3 ) GESTIbN N'Co,:A(M-J�IZ @T0;kI6- __C Pam cdngOtaA s�,br, est�do -,19 r,6t,') V8mF,o favoe De: Melissa Porras < me¡ issa. porras@ m icit.go.cr> Enviado: jueves 8 de diciembre de 2016 01:42 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N'292-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones III Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343 -SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 292-2015-TEL-MICITT, otorgado a Corporación González y Asociados Internacionales S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 28 de noviembre de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada la empresa a partir del 29 de noviembre de 2016, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.r)orras@micit.go.cr> Fecha: 28 de noviembre de 2016, 11:37 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N'292-2016-TEL-MICITT Para: charmander@ice.co.cr Melvin Murillo Alvarez <.melvin. mur¡¡ lo@ me.com> Buenos días, De conformidad con el medio seilalado en el expediente administrativo N'GCP-738-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N'292-2016-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, 77 M11 i, "I Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Te[: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.Ro.cr ML —N Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica 1i 611 () 0 9 5 ACUERDO EJECUTIVO N' 292-2016-TEL-MICITT EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, —Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado Pdgina 1 de 19 -1Y 6 6 0 0 9 6. en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 04272-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 13 de junio de 2016, aprobada por Acuerdo N' 007-035-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 035-2016, celebrada en fecha 24 de junio de 2016; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-092- 2016 de fecha 10 de agosto de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-227-2016 de fecha 01 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (1YUCITT), y en la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA (pudiendo abreviarse el aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N' 3-101-153170 y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-738-2013 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 19 de diciembre de 2013 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor José Manuel González Arias, portador de la cédula de identidad N' 1-0497-0194, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-153170, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 4757289-2013 de las Pdgina 2 de 19 .. ..... .. W 6 66 0 0 9 1^? 09:55 horas de fecha 11 de diciembre de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de título habilitante de derecho de uso de cuatro pares de frecuencias en la banda de 420 MHz a 450 MHz, con la separación adecuada entre TX y RX para ser utilizadas en las estaciones repetidoras, así como dos canales directos en la misma banda, que serían empleados como enlaces entre las repetidoras y para comunicaciones locales propias de la empresa. (Folios 01 a 45 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-022-2014 de fecha 08 de enero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 46 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 04762-SUTEL-SCS-2016 de fecha 01 de julio de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 04272-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 13 de junio de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 007-035-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 035-2016, celebrada el 24 de junio de 2016, en el cual dicha Superintendencia recomienda otorgar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S.A., el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 47 a 67 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N'MICITT-GNP-MEMO-145-2016 de fecha 13 de julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica Página 3 de 19 .. .... .. . ....... ... 0 9 emitida mediante oficio N' 04272-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S.A..(Folio 68 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante el memorándum No MICITT-GAER-1�ffiMO-091-2016 de fecha 10 de agosto de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-W-092-2016 de fecha 10 de agosto de 2016, acerca de la solicitud de la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S.A. Y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 69 a 83 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-178-2016 de fecha 11 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios del 84 y 85 expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 11 de agosto de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N' RNPDIGITAL-5769407-2016 de las 11 horas 40 minutos de fecha 11 de agosto de 2016, emitida por el Registro Nacional, donde se constata que el señor José Manuel González Arias, portador de la cédula de identidad N' 1 - Página 4 de 19 0497-0194, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-153170. (Folio 86 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICFIT-GNP-IT-227-2016 de fecha 01 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico —jurídico respecto de la solicitud de la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S.A., adhiriéndose desde el punto de vista jurídico, a lo señalado en los informes técnicos emitidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en virtud de no existir elementos de interés público que permitan separarse de los criterios técnicos apuntados. (Folios 87 a 97 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-297-MICITT-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-738-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, Pdgina 5 de 19 M 4 01 0 0 9 9 0 (11 0 10 0 ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-153170, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 427,6125 MHz; RX 422,6125 MHz; TX 427,8625 MHz; RX 422,8625 MHz; TX 428,5375 MHz; RX 423,5375 MHz; TX 428,8625 MHz y RX 423,8625 MHz, en modalidad de repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE Permisionario CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S.A. Repetidoras: Cédula jurídica N' 3-101-153170 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de Bases voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE-GON Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 8,5 lcHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor' 25 Watts FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #1 TX 427,6125 MHz - RX 422,6125 MEIz Repetidoras: Altura del punto de radiación de antena Cerro de la Muerte/Cerro Palrnira Bases 24 m/20 m 12 m 16 m/ 6 m /6m 1 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Pdgina 6 de 19 X....... .. ...... ... 10 Zona de Acción Provincias2 Cantones y distritos Cantón Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José, San José Curridabat, Escazú, Santa Ana, Mora, Puriscal (excluye los distritos de San Rafael y San José Canderalita), Turrubares, Acosta (incluye únicamente el distrito de Palmichal), Alajuelita, Zeledón Vázquez de Coronado, Desamparados (excluye el distrito de Frailes), Aserrí (incluye Alajuela únicamente los distritos de Aserrí, Salitrillos y Tarbaca), León Cortés Castro, Tarrazú, Palmira Dota y Pérez Zeledón. San José Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Atenas, Naranjo, Alajuela Palmares, San Mateo, Orotina, San Ramón, Zarcero, San Carlos, Guatuso, Los Chiles y Quesada Upala (incluye únicamente los distritos de Upala, Yolillal, Canalete, y Delicias). Cartago Incluye toda la provincia. Alajuela Incluye los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Heredia Isidro, Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí (excluye los distritos de Horquetas, Puerto Carlos Viejo y Llanuras del Gaspar). San Jose Incluye los distritos de Puntarenas (incluye únicamente los distritos de Puntarenas, El San Isidro de Roble, Barranca, Chacarita, Pitahaya y Chomes), Montes de Oro, Esparza, Garabito Puntarenas (incluye únicamente el distrito de Tárcoles), Parrita, Quepos, Buenos Aires (excluye los distritos de Biolley y Chánguena) y Osa (incluye únicamente los cantones Bahía Ballena, Puerto Cortés y Palmar). Limon Incluye los cantones de Pococí (incluye únicamente los distritos de Roxana, Cariafl, Rita 1 y Colorado), Guácimo (excluye el distrito de Guácimo), Siquirres, y Matina. Emplazamientos Cerro de la Muerte Cerro Palmira Base 1 San José Base 2 Ciudad Quesada 1 Base 3 Ciudad Quesada 2 Base 4 San Isidro del General EMPLAZAMlENTOS Provincia Cantón Distrito San José Pérez Páramo 84,431075 1 Zeledón Alajuela Zarcero Palmira San José San José 1 San Sebastián Alajuela San Quesada Carlos Alajuela San Quesada Carlos San Jose Pérez San Isidro de Zeledón El General Latitud (N) Longitud Altura de (0) � sitio (msnn 9,558717 83,7537331 3458 10,205867 84,3869891 2070 9,910072 84,0896061 —1133 10,324072 84,431075 1 656 10,324142 1 84,430950 1 655 9,371211 1 83,704003 � 692 2 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 7 de 19 ON - A." ... .. ..... .... .......... ... G, (1 0 10 2 FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #2 TX 427,8625 MHz - RX 422,8625 MHz Repetidoras: Bases Altura del punto de radiación de antena Volcán Irazú 1 Cerro Paraguas 12 m 14 m 16 m/ 6 18 m/ 18 m m/ 12 m/5 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi Zona de Acción Provincias3 Cantones y distritos Provincia Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José, San José Curridabat, Escazú, Santa Ana, Mora (excluye los distritos de laris y de Guayabo), Longitud Acosta, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Desamparados,, Aserrí. Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Atenas, Naranjo, Palmares, San Ramón (incluye únicamente los distritos San Ramón, Santiago, San Juan, Alajuela Piedades Norte, San Rafael, San Isidro, Alfaro, Volio y Concepción), Zarcero (incluye (msnm) únicamente los distritos Zarcero, Guadalupe y Palmira) y San Carlos (incluye únicamente San José los distritos de Venecia, Pital, Cutris, Aguas Zarcas y La Palmera). Cartago Incluye toda la provincia. Heredia Incluye toda la provincia. (repetidora) Incluye los cantones de Buenos Aires (incluye únicamente los distritos Buenos Aires, Puntarenas Potrero Grande, Biolley y Chánguena), Coto Brus, Corredores y Golfito (excluye el distrito de Puerto Jim¿nez). Limon Incluye los cantones de Pococí, Guácinio, Siquirres, Matina, Limón (incluye únicamente Alajuela el distrito de Río Blanco) y Talamanca (incluye únicamente el distrito de Telire). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio (0) (msnm) Volcán Irazú San José Pérez Páramo 9,558717 83,753733 3458 (repetidora) Zeledón Cerro Paraguas (repetidora) Alajuela Zarcero Palmira 10,205867 84,386989 2070 Base 1 San José, San José San José, San Sebasti6n 9,910072 84,089606 1133 Base 2 Cartago Cartago Cartago Oriental 9,962500 93,919153 1432 Base 3 Guápiles Limón Pococí Guápiles 10,216319 83,788058 258 Base 4 Limón Limón Limón Limón 9,991131 83,031842 1 Base 5 Los Santos San José Dota Santa María 9,652992 , 83,969142. 1552 Base 6 Turrialba 1 Cartago 1 Turrialba 1 Turrialba 9,901792 183 3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 8 de 19 FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #3 TX 428,5375 MHz - RX 423,5375 MHz Repetidoras: Cerro Gurdian/Cerro Bases Altura del punto de radiación de antena Santa Elena 18 m 120 m 12 m 14 m 112 m/ 6 m 112 m / 5 m 1 /9m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi Zon2 de Acci0n Provincias! Cantones y distritos Provincia Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José, San José Curridabat, Escazú, Santa Ana, Mora (incluye únicamente los distritos Tabarcia, Picagres Longitud (0) y Colón), Acosta (incluye únicamente los distritos Palmichal y Cangrejal) Alajuelita, Vázquez de Coronado, León Cortés Castro y Desamparados. Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Atenas, Naranjo, Palmares, San Ramón (incluye únicamente los distritos Concepción, Volio, Piedades Alajuela Norte, Zapotal, Ángeles, Peñas Blancas y San Isidro), Zarcero, San Carlos, Guatuso, Los San José Chiles y Upala (incluye únicamente los distritos de Upala, Yolillal, Canalete, Bijagua y Páramo Delicias). Cartago Incluye toda la provincia. Heredia Incluye toda la provincia. Zeledón Incluye los cantones de Abangares, Tilarán, Cañas, Bagaces, Nicoya (incluye únicamente Guanacaste los distritos Quebrada Honda, San Antonio y Mansión), Nandayuxe (excluye el distrito de Bejuco) y Hojancha (incluye únicamente el distrito de Huacas). Incluye los distritos de Puntarenas (excluye los distritos de Cóbano y Paquera), Montes de Puntarenas Oro, Esparza (incluye únicamente los distritos Espíritu Santo y San Juan Grande) y Garabito (incluye únicamente el distrito de Táicoles) Limon Incluye los cantones de Pococí, Guácimo (excluye el distrito de Pocora), Siquirres Zarcero (excluye los distritos de Alegría, Germania y El Cairo), Matina y Limón. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Gurdian San José Perez Páramo 9,558717 83,753733 3458 (repetidora) Zeledón Cerro Santa Elena Alajuela Zarcero Palmira 10,205867 84,386989 2070 (repetidora) Base 1 San José San José San los¿ San 9,910072 84,089606 1133 Sebastián Base 2 C artago Cartago Cartago Oriental 9,862500 83,919153 1432 Base 3 Guanacaste Liberia Nacascolo 10,602264 85,646306 17 apagayo ' La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 19 . ...... .... .... .... ... G, ( P, () 10 4 Base 4 Limón Limón Limón Limón 9,991131 83,031842 1 Base 5 Los San José Dota S anta 9,652992 83,969142 1552 Santos Palmares, Orotina, San Ramón y Zarcero (excluye los distritos de Zapote y Tapesco). Cartago María 9,960483 Alvarado y Turrialba (incluye únicamente el distrito Santa Cruz). 2576 Base 6 Turrialba Cartago Tur:rialba Turrialba 9,901792 83,668214 612 Base 7 Blancas), Corredores y Golfito (excluye el distrito de Puerto Jiménez). Limón Incluye los cantones de Pococí (excluye el distrito de Colorado) y Guácimo (incluye 1 unicamente los distritos Guácimo, Río Jiménez y Duacarí). 1401 Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9,977556 84,832278 9 Base 8 Santa Santa Santa Guanacaste 10,265383 85,584292 54 1 Cruz 1 1 Cruz Cruz FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #4 TX 428,8625 MHz - RX 423,8625 MHz Repetidoras: Cerro Socola/Cerro Raicero/Cerro B ases Altura del punto de radiación de antena Adams 20 m 113 m 124 m 12 m 14 m 112 m/ 5 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Zona de Acción Provincias' Cantones y distritos Cantón Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José, Latitud Curridabat, Escazú, Santa Ana, Mora, Puriscal (excluye el distrito de Chires), Turrubares San José (incluye únicamente el distrito de San Pablo), Acosta (excluye el distrito de Sabanillas), Alajuelita, Vázquez de Coronado, Desamparados, Aserrí, León Cortés Castro, Tarrazú (incluye únicamente el distrito San Marcos) y Dota (excluye el distrito de Santa María). Alajuela Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Atenas, Naranjo, Cerro Socola Palmares, Orotina, San Ramón y Zarcero (excluye los distritos de Zapote y Tapesco). Cartago Incluye los cantones de La Unión, Orcamuno, Cartago, El Guarco, Jiménez, Paraíso, 9,960483 Alvarado y Turrialba (incluye únicamente el distrito Santa Cruz). 2576 Incluye los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Heredia Isidro, Belén, Flores, San Pablo, Sarapiquí (excluye los distritos de Llanuras del Gaspar y Redondo Cureña). Puntarenas Incluye los cantones de Osa (incluye únicamente los distritos Sierpe, Palmar y Piedras Cerro Raicero Blancas), Corredores y Golfito (excluye el distrito de Puerto Jiménez). Limón Incluye los cantones de Pococí (excluye el distrito de Colorado) y Guácimo (incluye 1 unicamente los distritos Guácimo, Río Jiménez y Duacarí). Emplazarnientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud (0) Altura de sitio (msnm) (N) Cerro Socola San José Goico ea Rancho 9,960483 83,913978 2576 (repetidora) Redondo Cerro Raicero San José Escazú San 9,918019 84,161478 1401 5 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 19 Ú (repetidora) y #4 Dispositivos Antonio Marca: Motorola Cerro Adaras Puntarenas Golfito Golfito 8,651108 83,166544 428 (repetidora) Marca: Motorola Modelo: PRO 5100 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Base 1 San José San José San José San 9,910072 84,089606 1133 Modelo: DEM 400 Sebastidn I Base 2 Cartago Cartago Cartago Oriental 9,862500 1 83,919153 1432 Base 3 Los San José Dota Santa 9,652992 83,969142 1552 Santos María 1 Base4Turrialbal Cartago Turrialba Turrialba 9,901792 83,668214 1 612 _i Especificaciones técnicas de los equipos fijos de radiocomunicación utilizados en los Sistemas #l, 42, 43 y #4 Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: PRO 3100 Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 [iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: PRO 5100 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 jiV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Motorola Modelo: DEM 400 Rango de operación: 403 MHz a 440 MHz Sensibilidad: 0,35 [tV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVII-ES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP 450 4 W ---- ---- 0 dBi Motorola PRO 3150 4 W ---- ---- 0 dBi Motorola PRO5100 25 W6 Maxrad MWU4205 4,5 dBi ARTíCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de 6 Potencia máxima a la salida del transmisor. h, (1 '1 5 Pdgina 11 de 19 .. .... .......... ... ... ..... ... .. .. .......... ............... ... ............. ... ............. ... 6 0 () 10 6 frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo, no existe la necesidad de modificarlo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTfCULO 3.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS E\ZTERNACIONAL SOCIEDAD ANMIMA, que es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual estable que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 4.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS El�'MRNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 427,6125 MHz; RX 422,6125 MHz; TX 427,8625 MHz; RX 422,8625 MHz; TX 428,5375 MHz; RX 423,5375 MHz; TX 428,8625 MHz y RX 423,8625 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS E,�rMRNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias Página 12 de 19 .. .... ..... . 6 010107 otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) afios, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 6.- Indicar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS WEERNACIONAL, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 37, Alcance N' 26, de fecha 23 de febrero de 2016, el cual refori-na parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINA.ET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, no podrá ser renovado debido a la migración de esta banda a modulación digital, por lo que para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, por lo que luego de su fecha de vigencia, el título habilitante se dará por extinto. ARTfCULO 7.- Prevenir a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS EVIMIZNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Página 13 de 19 . ...... ... 4fl 6 0 0 1 O's Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET. ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS H\1TERNACIONAL SOCIEDAD AWNINIA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS 2,TIERNACIONAL SOCIEDAD AWNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 10.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS EMTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización Pdgina 14 de 19 IMP\' de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley No 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL SOCIEDAD AWNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 12.- Indicar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 13.- Indicar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo Página 15 de 19 ... ..... ... 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Im-nediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 14.- Advertir a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el perinisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso e) subinciso c) de la misma Ley. ARTíCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Pdgina 16 de 19 Ila . ... .... . fi. 0 0 111 y V Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum. VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 16.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTíCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTíCULO 18.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 17 de 19 .. ..... .. ... ..... .. ARTíCULO 19.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS E\ZTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c), de la Constitución Política. ARTíCULO 20.- Prevenir a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS ZJTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y coneordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 21.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS E*�'MRNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles Página 18 de 19 a, 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTíCULO 22.- Notifícar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 23.- Rige a partir de su notifícaci0n. Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de setiembre del año 2016. HELIO FALLAS VENEGAS MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 19 de 19