IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13698-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso__RV: NotificaciÓn Acuerdo Ejecutivo
Inscripciones RNT
mar 13/12/2016 11:46 a.m.
Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>;
f; C'�
N'292-2016-TEL-MICITT 3
Si,jiTEl- 13 DIM -6 Pm3:56 �'
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (676 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 292-2016-TEL-MICITT Corporación González y Asociados.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0700-ERC-DTO-ER-
00205-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6n!ca Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(cbsutei.ao.cr
www.sutel.qo.c
%sute I
G-17--STIOXV D-CCUMEN7AL
NI: \3 )
GESTIbN N'Co,:A(M-J�IZ @T0;kI6-
__C
Pam cdngOtaA s�,br, est�do -,19 r,6t,') V8mF,o favoe
De: Melissa Porras < me¡ issa. porras@ m icit.go.cr>
Enviado: jueves 8 de diciembre de 2016 01:42 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N'292-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
III
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343 -SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 292-2015-TEL-MICITT,
otorgado a Corporación González y Asociados Internacionales S.A., para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 28 de noviembre de 2016,
mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada la empresa a partir del 29 de noviembre de 2016,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.r)orras@micit.go.cr>
Fecha: 28 de noviembre de 2016, 11:37
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N'292-2016-TEL-MICITT
Para: charmander@ice.co.cr Melvin Murillo Alvarez <.melvin. mur¡¡ lo@ me.com>
Buenos días,
De conformidad con el medio seilalado en el expediente administrativo N'GCP-738-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N'292-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
77
M11 i, "I
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Te[: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
ML
—N Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
1i 611 () 0 9 5
ACUERDO EJECUTIVO N' 292-2016-TEL-MICITT
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N'
6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso
l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660,
—Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado
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-1Y
6 6 0 0 9 6.
en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N' 04272-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 13 de junio de 2016, aprobada por
Acuerdo N' 007-035-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 035-2016,
celebrada en fecha 24 de junio de 2016; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-092-
2016 de fecha 10 de agosto de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER); en el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-227-2016 de fecha
01 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (1YUCITT), y en la solicitud de permiso de uso de frecuencias
presentada por la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANóNIMA (pudiendo abreviarse el aditamento como S.A.), con cédula de persona
jurídica N' 3-101-153170 y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-738-2013 de
la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 19 de diciembre de 2013 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor José
Manuel González Arias, portador de la cédula de identidad N' 1-0497-0194, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S.A., con cédula de
persona jurídica N' 3-101-153170, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 4757289-2013 de las
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.. ..... ..
W
6 66 0 0 9 1^?
09:55 horas de fecha 11 de diciembre de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud
versa sobre el otorgamiento de título habilitante de derecho de uso de cuatro pares de frecuencias
en la banda de 420 MHz a 450 MHz, con la separación adecuada entre TX y RX para ser
utilizadas en las estaciones repetidoras, así como dos canales directos en la misma banda, que
serían empleados como enlaces entre las repetidoras y para comunicaciones locales propias de la
empresa. (Folios 01 a 45 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-022-2014 de fecha 08 de enero de 2014,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folio 46 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 04762-SUTEL-SCS-2016 de fecha 01 de julio de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N'
04272-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 13 de junio de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N' 007-035-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 035-2016, celebrada
el 24 de junio de 2016, en el cual dicha Superintendencia recomienda otorgar a la empresa
CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S.A., el permiso de uso de
frecuencias solicitado. (Folios 47 a 67 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N'MICITT-GNP-MEMO-145-2016 de fecha 13 de julio
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica
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.. .... ..
. ....... ...
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emitida mediante oficio N' 04272-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y
ASOCIADOS INTERNACIONAL S.A..(Folio 68 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante el memorándum No MICITT-GAER-1�ffiMO-091-2016 de fecha 10 de
agosto de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en
esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N' MICITT-GAER-W-092-2016 de fecha 10 de agosto de 2016, acerca de la solicitud
de la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S.A. Y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según
el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 69 a 83 del
expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-178-2016 de fecha 11 de agosto de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa
CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S.A., a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios del 84 y 85 expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 11 de agosto de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N' RNPDIGITAL-5769407-2016 de
las 11 horas 40 minutos de fecha 11 de agosto de 2016, emitida por el Registro Nacional, donde
se constata que el señor José Manuel González Arias, portador de la cédula de identidad N' 1 -
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0497-0194, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
INTERNACIONAL S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-153170. (Folio 86 del
expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICFIT-GNP-IT-227-2016 de fecha 01 de
setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico —jurídico respecto de la solicitud de la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ
Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S.A., adhiriéndose desde el punto de vista jurídico, a lo
señalado en los informes técnicos emitidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en virtud de no existir elementos de
interés público que permitan separarse de los criterios técnicos apuntados. (Folios 87 a 97 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-297-MICITT-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016,
el Poder Ejecutivo acoge íntegramente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-738-2013, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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M
4 01 0 0 9 9
0 (11 0 10 0
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la empresa CORPORACIóN
GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de
persona jurídica N' 3-101-153170, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX
427,6125 MHz; RX 422,6125 MHz; TX 427,8625 MHz; RX 422,8625 MHz; TX 428,5375 MHz;
RX 423,5375 MHz; TX 428,8625 MHz y RX 423,8625 MHz, en modalidad de repetidora, según
lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla
a continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S.A.
Repetidoras:
Cédula jurídica N' 3-101-153170
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de
Bases
voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-GON
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso
Ancho de banda
8,5 lcHz
Espaciamiento entre
canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la
salida del transmisor'
25 Watts
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #1 TX 427,6125 MHz - RX 422,6125 MEIz
Repetidoras:
Altura del punto de radiación de antena
Cerro de la Muerte/Cerro Palrnira
Bases
24 m/20 m
12 m 16 m/ 6 m
/6m
1 Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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.. ...... ...
10
Zona de Acción
Provincias2
Cantones y distritos
Cantón
Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José,
San José
Curridabat, Escazú, Santa Ana, Mora, Puriscal (excluye los distritos de San Rafael y
San José
Canderalita), Turrubares, Acosta (incluye únicamente el distrito de Palmichal), Alajuelita,
Zeledón
Vázquez de Coronado, Desamparados (excluye el distrito de Frailes), Aserrí (incluye
Alajuela
únicamente los distritos de Aserrí, Salitrillos y Tarbaca), León Cortés Castro, Tarrazú,
Palmira
Dota y Pérez Zeledón.
San José
Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Atenas, Naranjo,
Alajuela
Palmares, San Mateo, Orotina, San Ramón, Zarcero, San Carlos, Guatuso, Los Chiles y
Quesada
Upala (incluye únicamente los distritos de Upala, Yolillal, Canalete, y Delicias).
Cartago
Incluye toda la provincia.
Alajuela
Incluye los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San
Heredia
Isidro, Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí (excluye los distritos de Horquetas, Puerto
Carlos
Viejo y Llanuras del Gaspar).
San Jose
Incluye los distritos de Puntarenas (incluye únicamente los distritos de Puntarenas, El
San Isidro de
Roble, Barranca, Chacarita, Pitahaya y Chomes), Montes de Oro, Esparza, Garabito
Puntarenas
(incluye únicamente el distrito de Tárcoles), Parrita, Quepos, Buenos Aires (excluye los
distritos de Biolley y Chánguena) y Osa (incluye únicamente los cantones Bahía Ballena,
Puerto Cortés y Palmar).
Limon
Incluye los cantones de Pococí (incluye únicamente los distritos de Roxana, Cariafl, Rita
1
y Colorado), Guácimo (excluye el distrito de Guácimo), Siquirres, y Matina.
Emplazamientos
Cerro de la Muerte
Cerro Palmira
Base 1 San José
Base 2 Ciudad Quesada
1
Base 3 Ciudad Quesada
2
Base 4 San Isidro del
General
EMPLAZAMlENTOS
Provincia
Cantón
Distrito
San José
Pérez
Páramo
84,431075 1
Zeledón
Alajuela
Zarcero
Palmira
San José
San José
1 San Sebastián
Alajuela
San
Quesada
Carlos
Alajuela
San
Quesada
Carlos
San Jose
Pérez
San Isidro de
Zeledón
El General
Latitud (N) Longitud Altura de
(0) � sitio (msnn
9,558717 83,7537331 3458
10,205867
84,3869891
2070
9,910072
84,0896061
—1133
10,324072
84,431075 1
656
10,324142 1 84,430950 1 655
9,371211 1 83,704003 � 692
2 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de
cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente
administrativo de la solicitud.
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ON -
A." ...
.. ..... ....
.......... ...
G, (1 0 10 2
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #2 TX 427,8625 MHz - RX 422,8625 MHz
Repetidoras: Bases
Altura del punto de radiación de antena Volcán Irazú 1 Cerro Paraguas 12 m 14 m 16 m/ 6
18 m/ 18 m m/ 12 m/5 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi
Zona de Acción
Provincias3
Cantones y distritos
Provincia
Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José,
San José
Curridabat, Escazú, Santa Ana, Mora (excluye los distritos de laris y de Guayabo),
Longitud
Acosta, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Desamparados,, Aserrí.
Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Atenas, Naranjo,
Palmares, San Ramón (incluye únicamente los distritos San Ramón, Santiago, San Juan,
Alajuela
Piedades Norte, San Rafael, San Isidro, Alfaro, Volio y Concepción), Zarcero (incluye
(msnm)
únicamente los distritos Zarcero, Guadalupe y Palmira) y San Carlos (incluye únicamente
San José
los distritos de Venecia, Pital, Cutris, Aguas Zarcas y La Palmera).
Cartago
Incluye toda la provincia.
Heredia
Incluye toda la provincia.
(repetidora)
Incluye los cantones de Buenos Aires (incluye únicamente los distritos Buenos Aires,
Puntarenas
Potrero Grande, Biolley y Chánguena), Coto Brus, Corredores y Golfito (excluye el
distrito de Puerto Jim¿nez).
Limon
Incluye los cantones de Pococí, Guácinio, Siquirres, Matina, Limón (incluye únicamente
Alajuela
el distrito de Río Blanco) y Talamanca (incluye únicamente el distrito de Telire).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de sitio
(0)
(msnm)
Volcán Irazú
San José
Pérez
Páramo
9,558717
83,753733
3458
(repetidora)
Zeledón
Cerro Paraguas
(repetidora)
Alajuela
Zarcero
Palmira
10,205867
84,386989
2070
Base 1 San José,
San José
San José,
San
Sebasti6n
9,910072
84,089606
1133
Base 2 Cartago
Cartago
Cartago
Oriental
9,962500
93,919153
1432
Base 3 Guápiles
Limón
Pococí
Guápiles
10,216319
83,788058
258
Base 4 Limón
Limón
Limón
Limón
9,991131
83,031842
1
Base 5 Los Santos
San José
Dota
Santa María
9,652992
, 83,969142.
1552
Base 6 Turrialba
1 Cartago
1 Turrialba
1 Turrialba
9,901792
183
3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de
cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente
administrativo de la solicitud.
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FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #3 TX 428,5375 MHz - RX 423,5375 MHz
Repetidoras:
Cerro Gurdian/Cerro Bases
Altura del punto de radiación de antena Santa Elena
18 m 120 m 12 m 14 m 112 m/ 6 m 112 m / 5 m
1 /9m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi
Zon2 de Acci0n
Provincias!
Cantones y distritos
Provincia
Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José,
San José
Curridabat, Escazú, Santa Ana, Mora (incluye únicamente los distritos Tabarcia, Picagres
Longitud (0)
y Colón), Acosta (incluye únicamente los distritos Palmichal y Cangrejal) Alajuelita,
Vázquez de Coronado, León Cortés Castro y Desamparados.
Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Atenas, Naranjo,
Palmares, San Ramón (incluye únicamente los distritos Concepción, Volio, Piedades
Alajuela
Norte, Zapotal, Ángeles, Peñas Blancas y San Isidro), Zarcero, San Carlos, Guatuso, Los
San José
Chiles y Upala (incluye únicamente los distritos de Upala, Yolillal, Canalete, Bijagua y
Páramo
Delicias).
Cartago
Incluye toda la provincia.
Heredia
Incluye toda la provincia.
Zeledón
Incluye los cantones de Abangares, Tilarán, Cañas, Bagaces, Nicoya (incluye únicamente
Guanacaste
los distritos Quebrada Honda, San Antonio y Mansión), Nandayuxe (excluye el distrito de
Bejuco) y Hojancha (incluye únicamente el distrito de Huacas).
Incluye los distritos de Puntarenas (excluye los distritos de Cóbano y Paquera), Montes de
Puntarenas
Oro, Esparza (incluye únicamente los distritos Espíritu Santo y San Juan Grande) y
Garabito (incluye únicamente el distrito de Táicoles)
Limon
Incluye los cantones de Pococí, Guácimo (excluye el distrito de Pocora), Siquirres
Zarcero
(excluye los distritos de Alegría, Germania y El Cairo), Matina y Limón.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Cerro Gurdian
San José
Perez
Páramo
9,558717
83,753733
3458
(repetidora)
Zeledón
Cerro Santa
Elena
Alajuela
Zarcero
Palmira
10,205867
84,386989
2070
(repetidora)
Base 1 San José
San José
San los¿
San
9,910072
84,089606
1133
Sebastián
Base 2 C artago
Cartago
Cartago
Oriental
9,862500
83,919153
1432
Base 3
Guanacaste
Liberia
Nacascolo
10,602264
85,646306
17
apagayo
' La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de
cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente
administrativo de la solicitud.
Página 9 de 19
. ...... ....
.... .... ...
G, ( P, () 10 4
Base 4 Limón
Limón
Limón
Limón
9,991131
83,031842
1
Base 5 Los
San José
Dota
S anta
9,652992
83,969142
1552
Santos
Palmares, Orotina, San Ramón y Zarcero (excluye los distritos de Zapote y Tapesco).
Cartago
María
9,960483
Alvarado y Turrialba (incluye únicamente el distrito Santa Cruz).
2576
Base 6 Turrialba
Cartago
Tur:rialba
Turrialba
9,901792
83,668214
612
Base 7
Blancas), Corredores y Golfito (excluye el distrito de Puerto Jiménez).
Limón
Incluye los cantones de Pococí (excluye el distrito de Colorado) y Guácimo (incluye
1
unicamente los distritos Guácimo, Río Jiménez y Duacarí).
1401
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
9,977556
84,832278
9
Base 8 Santa
Santa
Santa
Guanacaste
10,265383
85,584292
54
1
Cruz
1
1 Cruz
Cruz
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #4 TX 428,8625 MHz - RX 423,8625 MHz
Repetidoras:
Cerro Socola/Cerro Raicero/Cerro B ases
Altura del punto de radiación de antena Adams
20 m 113 m 124 m 12 m 14 m 112 m/ 5
m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Zona de Acción
Provincias'
Cantones y distritos
Cantón
Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José,
Latitud
Curridabat, Escazú, Santa Ana, Mora, Puriscal (excluye el distrito de Chires), Turrubares
San José
(incluye únicamente el distrito de San Pablo), Acosta (excluye el distrito de Sabanillas),
Alajuelita, Vázquez de Coronado, Desamparados, Aserrí, León Cortés Castro, Tarrazú
(incluye únicamente el distrito San Marcos) y Dota (excluye el distrito de Santa María).
Alajuela
Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Atenas, Naranjo,
Cerro Socola
Palmares, Orotina, San Ramón y Zarcero (excluye los distritos de Zapote y Tapesco).
Cartago
Incluye los cantones de La Unión, Orcamuno, Cartago, El Guarco, Jiménez, Paraíso,
9,960483
Alvarado y Turrialba (incluye únicamente el distrito Santa Cruz).
2576
Incluye los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San
Heredia
Isidro, Belén, Flores, San Pablo, Sarapiquí (excluye los distritos de Llanuras del Gaspar y
Redondo
Cureña).
Puntarenas
Incluye los cantones de Osa (incluye únicamente los distritos Sierpe, Palmar y Piedras
Cerro Raicero
Blancas), Corredores y Golfito (excluye el distrito de Puerto Jiménez).
Limón
Incluye los cantones de Pococí (excluye el distrito de Colorado) y Guácimo (incluye
1
unicamente los distritos Guácimo, Río Jiménez y Duacarí).
Emplazarnientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud (0)
Altura de sitio (msnm)
(N)
Cerro Socola
San José
Goico ea
Rancho
9,960483
83,913978
2576
(repetidora)
Redondo
Cerro Raicero
San José
Escazú
San
9,918019
84,161478
1401
5 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de
cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente
administrativo de la solicitud.
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Ú
(repetidora)
y #4
Dispositivos
Antonio
Marca: Motorola
Cerro Adaras
Puntarenas
Golfito
Golfito
8,651108
83,166544
428
(repetidora)
Marca: Motorola
Modelo: PRO 5100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Base 1 San José
San José
San José
San
9,910072
84,089606
1133
Modelo: DEM 400
Sebastidn
I
Base 2 Cartago
Cartago
Cartago
Oriental
9,862500
1 83,919153
1432
Base 3 Los
San José
Dota
Santa
9,652992
83,969142
1552
Santos
María
1 Base4Turrialbal
Cartago
Turrialba
Turrialba
9,901792
83,668214
1 612 _i
Especificaciones técnicas de los equipos fijos de radiocomunicación utilizados en los Sistemas #l, 42, 43
y #4
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: PRO 3100
Repetidores
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 [iV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: PRO 5100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 jiV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Motorola
Modelo: DEM 400
Rango de operación: 403 MHz a 440 MHz
Sensibilidad: 0,35 [tV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVII-ES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EP 450 4 W ---- ---- 0 dBi
Motorola PRO 3150 4 W ---- ---- 0 dBi
Motorola PRO5100 25 W6 Maxrad MWU4205 4,5 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son
los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
6 Potencia máxima a la salida del transmisor.
h, (1 '1 5
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.. .... ..........
... ... ..... ...
.. .. ..........
............... ...
............. ...
............. ...
6 0 () 10 6
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo, no existe la necesidad de
modificarlo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se
proceda con la modificación de los registros pertinentes.
ARTfCULO 3.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
E\ZTERNACIONAL SOCIEDAD ANMIMA, que es obligación del permisionario sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual
estable que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo,
según la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 4.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
El�'MRNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 427,6125 MHz; RX
422,6125 MHz; TX 427,8625 MHz; RX 422,8625 MHz; TX 428,5375 MHz; RX 423,5375 MHz;
TX 428,8625 MHz y RX 423,8625 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
E,�rMRNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
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.. .... ..... .
6 010107
otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y
de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) afios, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 6.- Indicar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
WEERNACIONAL, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 37, Alcance N' 26, de fecha 23 de febrero de 2016, el cual refori-na parcialmente el Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINA.ET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas
(PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se
le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales
de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la
notificación del título habilitante respectivo. No obstante, no podrá ser renovado debido a la
migración de esta banda a modulación digital, por lo que para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con
modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, por lo que luego de
su fecha de vigencia, el título habilitante se dará por extinto.
ARTfCULO 7.- Prevenir a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
EVIMIZNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso
1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de
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. ...... ...
4fl
6 0 0 1 O's
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET.
ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
H\1TERNACIONAL SOCIEDAD AWNINIA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el
punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar
que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
2,TIERNACIONAL SOCIEDAD AWNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
EMTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización
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IMP\'
de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley No 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
INTERNACIONAL SOCIEDAD AWNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de
los servicios, sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará
las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artfculo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTICULO 12.- Indicar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 13.- Indicar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
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... ..... ...
17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción Im-nediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinacion y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas
ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTíCULO 14.- Advertir a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán
ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el perinisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo
en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley
N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante,
según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso e) subinciso c) de la misma
Ley.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos
en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
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Ila
. ... .... .
fi. 0 0 111
y V
Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum. VII del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de
"Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en
su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta
con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTíCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de
la Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por
las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas
bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el
mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
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... ..... ..
ARTíCULO 19.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
E\ZTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c), de la
Constitución Política.
ARTíCULO 20.- Prevenir a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
ZJTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129
de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y coneordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 21.- Informar a la empresa CORPORACIóN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
E*�'MRNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, que una vez notificado el presente Acuerdo
Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante
el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
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a,
17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública.
ARTíCULO 22.- Notifícar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CORPORACIóN
GONZÁLEZ Y ASOCIADOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 23.- Rige a partir de su notifícaci0n.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de setiembre del año 2016.
HELIO FALLAS VENEGAS
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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