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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13697-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NotificaciÓn Acuerdo Ejecutivo N' 309-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 13/12/2016 11:29 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental <gestiondocumentai@sutei.go.cr>; cc:Paul Avendano <Paui.avendano@sutei.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (593 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 309-2016-TEL-MICITT Ingenio Taboga.pdf; Buenos días, 0 0 12 Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10043-ERC-DTO-ER- 02243-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, i Á.?il��, __———----------------, s u C-21 J(-1-& Mánica Salazar A. ."::Sr C i C:E 'i, A L y Ingeniera en Telecomunicaciones 31AT C N 1: Dirección General de Calidad — i Tel: 4000-0000 ext. 77 GESTIóN Fax: 2215-6821 J monica.salazar(&sutel.cio.cr www.sutel.cio.cr De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr> Enviado: jueves 8 de diciembre de 2016 10:56 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 309-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 309-2015-TEL-MICITT, otorgado a la empresa Ingenio Taboga S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue el día miércoles 28 de noviembre de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada la empresa a partir del 29 de noviembre de 2016, Mensaje reenviado De: Melissa Porras <mel issa. porras@ m ¡cit. Ro. cr> Fecha: 28 de noviembre de 2016, 14:01 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 309-2016-TEL-MICITT Para:.msirias4taboRa.co.cr, anunez@taboga.co.c , Melvin Murillo Alvarez <.melvin.muriilo@me.com> Buenos días, De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo WGNP-097-2014 se le notifica elAcuerdo Ejecutivo N'309-2016-TEL- MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, mi d P"- /j--�7 Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournán San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: wwwtelecom.go.cr MW Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES b Ú 0 13 1111 ACUERDO EJECUTIVO N' 309-2016-TEL-MICITT LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA. EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los 3, 7, artículos 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015 en los artículos 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 00730-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 27 de enero de 2016, aprobada por Acuerdo N' 021-006-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 006-2016, celebrada en fecha 04 de febrero de 2016; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-100-2016 de fecha 05 de setiembre de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N' Pdgina 1 de 15 ... ..... .. . .. ... ... OUR. .. ...... ...... ... G G () 13 MICITT-GNP-IT-239-2016 de fecha 30 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDADA NóNIMA, que se tramita en el expediente administrativo N' GNP - 097 -2014 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 27 de junio de 2014, fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Adrían Rodolfo Guznián Oreamuno, portador de la cédula de identidad N' 1-0572-0515, en su condición como Vicepresidente Ejecutivo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa INGENIO TABOGA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-024153, personería y poder verificados por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' RNPDIGITAL-571737-2013 de las 11:40 horas de fecha 09 de enero de 2013 y certificación de poder N' RNPDIGITAL 2329114-2014 de las 14:40 horas de fecha 20 de junio de 2014, respectivamente, ambas emitidas por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de cinco frecuencias en la banda de 138 MHz a 162 MHz con la separación adecuada de RX y TX para ser empleadas en dos repetidoras a instalarse en el cerro San José en Tilarán, Guanacaste, así como un canal directo, como parte de una red privada de radiocomunicacion para comunicaciones propias de la empresa. Cabe mencionar que Ingenio Taboga S.A., solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 148,7375 MHz, 143,7375 MHz, 142,9875 MHz, 138,925 MHz y 142,4875 MHz otorgadas las tres primeras según Acuerdos Ejecutivos N' 259 del 16 de mayo de 1977, a nombre de Ingenio Taboga S.A., y las dos últimas según Acuerdos Ejecutivos N' 398 del 11 de julio de 197 8 y N' 179 del 16 de noviembre de 1993, a nombre de Juan Manuel Sánchez Benavides y Cafetalera Sánchez Benavides S.A., cédula jurídica 3-101-024153, respectivamente, cuyos títulos habilitantes vencieron desde el 26 de junio de 2009. (Folios 01 a 41 del expediente administrativo). Pdgina 2 de 15 al .. ..... ....... ... .. ........ ... � 0 0 13 3 SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-212-2014 de fecha 02 de julio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 42 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 993-SUTEL-SCS-2016 de fecha 07 de febrero de 2016, recibido en fecha 09 de febrero de 2016 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 00730-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 27 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 021-006-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 006-2016, celebrada el 04 de febrero de 2016, la Superintendencia manifestó que los Acuerdos Ejecutivos N' 591 del 28 de noviembre de 1977 y N' 259 del 16 de mayo de 1977, a la fecha se encuentran vencidos de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto N' 31608-G, y en relación al permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N' 718-06 CNR de fecha 19 de abril de 2006, manifestó que al amparo de lo establecido en el dictamen C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (PGR) y los Acuerdo Ejecutivo N' 020-TEL-2014-MICITT y N' 019-2014-TEL-MICITT, el mencionado permiso se encuentra caduco, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa INGENIO TABOGA, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 143,7375 MHz, 148,7375 MHz,143,6875 MHz y 148,7500 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. (Folios 43 a 56 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-053-2016 de fecha 07 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 00730-SUTEL-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa INGENIO TABOGA, S.A., Pdgina 3 de 15 X.:- .. ..... ... .... ...... .... . . . . . . . . . . . . . . 13 4 de igual manera la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 57 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante el memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-099-2016 de fecha 05 de setiembre de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-100-2016 de fecha 05 de setiembre de 2016, acerca de la solicitud de la empresa INGENIO TABOGA, S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 80 a 94 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-209-2016 de fecha 16 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa INGENIO TABOGA, S.A., a fin de que presentara una personena jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 95 y 96 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa de marras, en fecha 21 de setiembre de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N' 2- 19-09-2016 de las 15:00 horas de fecha 19 de setiembre de 2016, emitida por la Notaria Pública Lorana Alpízar Bennúdez, donde se constata que el señor Adrían Rodolfo Guzmán Oreamuno, portador de la cédula de identidad N' 1-0572-0515, continúa actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa INGENIO TABOGA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-024153. (Folio 97 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICFIT-GNP-IT-239-2016 de fecha 30 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa INGENIO TABOGA, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 98 a 107 del expediente administrativo). Pdgina 4 de 15 1 6 0, NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-314-MICITT-2016 de fecha 07 de octubre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y el permiso según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE Permisionario INGENIO TABOGA, S.A. Cédula jurídica N' 3-101-024153 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Indicativo TE -ITS Vigencia 5 afios a partir de la notificación de este Acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Ancho de banda 7,6 kNz Espaciamiento entre canales 2x6,25 1<:Hz Potencia máxima a la salida del transmisor' 25 Watts Parámetros técnicos del Sistema 41 de radic)cc)miinic2cioTie- FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #1 TX 142,9875 MHz - RX 138,9250 MHz CANALES ASIGNADOS: TX 142,984375 MI-Iz - RX 138,921875 MHz TX 142,990625 MHz - RX 138,928125 MHz Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro San José 18 m 18m/6m/I m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,6 dBi Zona de Acción 'No puede exceder 25 W en la salida del transinisor, según lo indicado en el punto 2 del AdendurnIV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 5 de 15 100 13 6 Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. ' La cobertura seríalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Pdgina 6 de 15 ... ..... .. ... ..... ... ... ... Provincias7_ Cantones y distritos3 Guanacaste 1 Incluye los cantones Bagaces, Cañas, Abangares y Tilarán. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro San José Guanacaste Tilarán Líbano 10,363556 84,955281 811 (repetidora) Base Administración Guanacaste Cañas Bebedero 10,347522 85,175792 18 Ranura 1 Base Maquinaria Guanacaste Cañas Bebedero 10,350478 85,180697 6 Ranura 1 Base Logística Guanacaste Cañas Bebedero 10,347661 85,176586 17 Ranura 2 1 Base Agrícola Guanacaste Cañas Bebedero 10,350478 85,180697 6 Ranura 2 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICCAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: MIR3000 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,19 11V Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM300 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,19 [tV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Motorola Modelo: DEM400 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,19 [iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD214L Ganancia: 9,6 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DEP450 5 W ---- 0 dBi Motorola DEM300 25 W4 Maxrad MHB5800(132) 3 dBi Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. ' La cobertura seríalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Pdgina 6 de 15 ... ..... .. ... ..... ... ... ... 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Pdgina 7 de 15 . ... ...... ... SISTEMA #2 TX 142,4875 MHz - RX 139,3625 MHz CANALES ASIGNADOS: TX 142,484375 MHz - RX 139,359375 MHz TX 142,490625 MHz - RX 139,365625 MHz Repetidora Repetidora � B ases Altura del punto de radiación de antena Cerro San José Cerro Azul 22 m 18 m/ 6 m/17 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,6 dB i Zona de Acción ProvinciaS5 Cantones y diStritOS6 Incluye los cantones Nandayure, Hojancha, Nicoya, Bagaces, Cafias, Abangares, Tilarán, Santa Cruz (incluye los distritos Diriá y Bolsón), Carrillo (incluye los Guanacaste distritos Belén, Filadelfia y Palmira) y Liberia (incluye únicamente el distrito 1 Liberia). Puntarenas Incluye los distritos Lepanto, Paquera y Cobano del cantón Puntarenas. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro San José Guanacaste Tilarán Libano 10,363556 84,955281 811 (repetidora) Cerro Azul (repetidora) Guanacaste Nandayure Porvenir 9,950975 85,273531 1003 Base Administración Guanacaste Cafias Bebedero 10,347522 85,175792 18 Ranura 1 Base Maquinaria Guanacaste Cafías Bebedero 10,350478 85,180697 6 Ranura 1 Base Logística Guanacaste Cafias Bebedero 10,347661 85,176586 17 Ranura 2 Base Agrícola Guanacaste Cafias Bebedero 10,350478 85,180697 6 Ranura 2 1 1 1 1 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,19 [iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM300 Rango de operación: 136 MHz a 174 NlHz B ases Sensibilidad: 0,19 [1V Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM400 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Pdgina 7 de 15 . ... ...... ... 6 0, 0 13 8 Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #3 TX 143,7500 MIIz - RX 140,7500 MHz CANALES ASIGNADOS: TX 143,746875 MHz - RX 140,746875 MHz TX 143,753125 MHz - RX 140,753125 MHz Repetidora Cerrito Altura del punto de radiación de antena Taboga 22 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales Zona de Acción B ases 1 18m/6mll7m dBi Provincias Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Guanacaste Sensibilidad: 0,19 [iV Distrito Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Longitud Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD214L Ganancia: 9,6 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DEP450 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola DEM300 25 *7 Maxrad MHB5800(132) 3 dBi Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #3 TX 143,7500 MIIz - RX 140,7500 MHz CANALES ASIGNADOS: TX 143,746875 MHz - RX 140,746875 MHz TX 143,753125 MHz - RX 140,753125 MHz Repetidora Cerrito Altura del punto de radiación de antena Taboga 22 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales Zona de Acción B ases 1 18m/6mll7m dBi Provincias Cantones y disG!-to-s-7-- Guanacaste Incluye los cantones Bagaces (incluye únicamente el distrito Bagaces) y el cantón Distrito Cañas (excluye únicamente el distrito Palmira). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio (0) (msnin) Cerrito Taboga (repetidora) Guanacaste Cañas Bebedero 10,343611 85,166069 63 Base Adiránistración Guanacaste Cañas Bebedero 10,347522 85,175792 18 Ranura 1 BaseMaquinaria Guanacaste Cañas Bebedero 10,350478 85,180697 6 Ranura 1 1 Base Logística Guanacaste Cañas Bebedero 10,347661 85,176586 17 Ranura 2 Base Agrícola Guanacaste Cañas Bebedero 10,350478 85,180697 6 Ranura 2 Seguridad Puesto 1, . Ranura 1 Guanacaste Cañas Bebedero 10, 348072 85,177697 14 Seguridad Puesto 2, Guanacaste T Cañas 1 Bebedero 1 10,369461 85,186286 1 11 1 Ranura 1 7 Potencia máxima a la salida del transmisor 8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 9 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 8 de 15 G 0 1.3 9 Seguridad Puesto 3, Guanacaste Ranura 1 Cañas Bebedero 10,392139 85,174506 12 Ingenio Ranura 2 Guanacaste Cañas Bebedero 10,354822 85,178389 14 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,19 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM300 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,19 �V Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Motorola Modelo: DEM400 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,19 [iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD214L Ganancia: 9,6 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Motorola 1 DEP450 1 5 W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi ARTíCULO 2.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD AWNIMA, que los equipos indicados en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo, no existe la necesidad de modificarlo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTíCULO 3.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD AWNINIA, que es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual estable que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los Tratados Pdgina 9 de 15 .. .... .. ............. ... 14 Pv Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 4. -Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias 142,9875 MHz; 138,9250 MHz; 142,4875 MHz; 139,3625 MHz; 143,7500 MHz y 140,7500 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación Privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 6.- Prevenir a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) aflo para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, Pdgina 10 de 15 .... ...... .... OWN CIA .. ........ ... ....... ... 14 1 dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fín de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO S.- Indicar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 9.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 10.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Pdgina 11 de 15 10231 W91Z . ....... .... Ci 00 1 4q ARTíCULO 11.- Indicar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley No 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 13.- Advertir a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestaci0n económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso e) subinciso c) de la misma Ley. ARTíCULO 14.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Pdgina 12 de 15 .... ...... .... zl Q ........ ... .. ......... ... ........ ... 0 () 141 ARTíCULO 15.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTíCULO 16.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTíCULO 17.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTíCULO 18.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte e), de la Constitución Política. ARTíCULO 19.- Prevenir a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANMIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin Página 13 de 15 pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Eecutivo N' li 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 20.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 00730-SUTEL-DGC-2016 de fecha 27 de enero de 2016, aprobada por Acuerdo N' 021-006-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 006-2016, celebrada en fecha 04 de febrero de 2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 143,7375 MHz, 148,7375 MHz, 143,6875 MHz y 148,7500 MHz (mismas que a la fecha se encuentran caducas) no podrá explotarlas, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTíCULO 21. -Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD AWNIMA, que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTíCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, al medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la Superíntendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Página 14 de 15 ' l. .......... ............ .... 4 4 Dado en la Presidencia de la República, el día 07 de octubre del año 2016. ANA HELENA CHAC6N ECHEVERRfA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES I li ( F�' ( � 14 �j Página 15 de 15 A . ........... ...