IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13697-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NotificaciÓn Acuerdo Ejecutivo N' 309-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 13/12/2016 11:29 a.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental <gestiondocumentai@sutei.go.cr>;
cc:Paul Avendano <Paui.avendano@sutei.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (593 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 309-2016-TEL-MICITT Ingenio Taboga.pdf;
Buenos días,
0 0 12
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10043-ERC-DTO-ER-
02243-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos, i Á.?il��, __———----------------,
s u
C-21 J(-1-&
Mánica Salazar A. ."::Sr C i C:E 'i, A L
y
Ingeniera en Telecomunicaciones 31AT C
N 1:
Dirección General de Calidad — i
Tel: 4000-0000 ext. 77 GESTIóN
Fax: 2215-6821
J
monica.salazar(&sutel.cio.cr
www.sutel.cio.cr
De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr>
Enviado: jueves 8 de diciembre de 2016 10:56 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 309-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 309-2015-TEL-MICITT,
otorgado a la empresa Ingenio Taboga S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue el día miércoles 28 de noviembre de 2016,
mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada la empresa a partir del 29 de noviembre de 2016,
Mensaje reenviado
De: Melissa Porras <mel issa. porras@ m ¡cit. Ro. cr>
Fecha: 28 de noviembre de 2016, 14:01
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 309-2016-TEL-MICITT
Para:.msirias4taboRa.co.cr, anunez@taboga.co.c , Melvin Murillo Alvarez <.melvin.muriilo@me.com>
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo WGNP-097-2014 se le notifica elAcuerdo Ejecutivo N'309-2016-TEL-
MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
mi
d P"-
/j--�7 Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: wwwtelecom.go.cr
MW
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
b Ú 0 13 1111
ACUERDO EJECUTIVO N' 309-2016-TEL-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA. EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la
Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los 3, 7, artículos 9 inciso b), 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015 en los
artículos 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 00730-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 27 de
enero de 2016, aprobada por Acuerdo N' 021-006-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión
ordinaria N' 006-2016, celebrada en fecha 04 de febrero de 2016; en el Informe Técnico N'
MICITT-GAER-INF-100-2016 de fecha 05 de setiembre de 2016 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N'
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OUR.
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G G () 13
MICITT-GNP-IT-239-2016 de fecha 30 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa INGENIO
TABOGA, SOCIEDADA NóNIMA, que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -
097 -2014 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 27 de junio de 2014, fue recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Adrían
Rodolfo Guznián Oreamuno, portador de la cédula de identidad N' 1-0572-0515, en su condición
como Vicepresidente Ejecutivo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
la empresa INGENIO TABOGA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-024153,
personería y poder verificados por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' RNPDIGITAL-571737-2013 de las 11:40
horas de fecha 09 de enero de 2013 y certificación de poder N' RNPDIGITAL 2329114-2014 de
las 14:40 horas de fecha 20 de junio de 2014, respectivamente, ambas emitidas por el Registro
Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de cinco frecuencias en la banda de 138 MHz
a 162 MHz con la separación adecuada de RX y TX para ser empleadas en dos repetidoras a
instalarse en el cerro San José en Tilarán, Guanacaste, así como un canal directo, como parte de
una red privada de radiocomunicacion para comunicaciones propias de la empresa. Cabe
mencionar que Ingenio Taboga S.A., solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias
148,7375 MHz, 143,7375 MHz, 142,9875 MHz, 138,925 MHz y 142,4875 MHz otorgadas las
tres primeras según Acuerdos Ejecutivos N' 259 del 16 de mayo de 1977, a nombre de Ingenio
Taboga S.A., y las dos últimas según Acuerdos Ejecutivos N' 398 del 11 de julio de 197 8 y N'
179 del 16 de noviembre de 1993, a nombre de Juan Manuel Sánchez Benavides y Cafetalera
Sánchez Benavides S.A., cédula jurídica 3-101-024153, respectivamente, cuyos títulos
habilitantes vencieron desde el 26 de junio de 2009. (Folios 01 a 41 del expediente
administrativo).
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al
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� 0 0 13 3
SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-212-2014 de fecha 02 de julio de 2014,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 42 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 993-SUTEL-SCS-2016 de fecha 07 de febrero de 2016,
recibido en fecha 09 de febrero de 2016 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N'
00730-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 27 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N' 021-006-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 006-2016, celebrada el
04 de febrero de 2016, la Superintendencia manifestó que los Acuerdos Ejecutivos N' 591 del 28
de noviembre de 1977 y N' 259 del 16 de mayo de 1977, a la fecha se encuentran vencidos de
conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de
Radiocomunicaciones Decreto N' 31608-G, y en relación al permiso temporal de instalación y
pruebas emitido mediante oficio N' 718-06 CNR de fecha 19 de abril de 2006, manifestó que al
amparo de lo establecido en el dictamen C-280-2011 de la Procuraduría General de la República
(PGR) y los Acuerdo Ejecutivo N' 020-TEL-2014-MICITT y N' 019-2014-TEL-MICITT, el
mencionado permiso se encuentra caduco, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa
INGENIO TABOGA, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional
de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 143,7375 MHz, 148,7375
MHz,143,6875 MHz y 148,7500 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la
explotación de las indicadas frecuencias. (Folios 43 a 56 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-053-2016 de fecha 07 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como
GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 00730-SUTEL-DGC-2016 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa INGENIO TABOGA, S.A.,
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X.:-
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de igual manera la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 57 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que mediante el memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-099-2016 de fecha 05 de
setiembre de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-100-2016 de fecha 05 de setiembre de 2016, acerca de
la solicitud de la empresa INGENIO TABOGA, S.A. y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 80 a 94 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-209-2016 de fecha 16 de setiembre de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa INGENIO
TABOGA, S.A., a fin de que presentara una personena jurídica vigente, toda vez que a la fecha
la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 95 y 96 del
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa de marras, en fecha 21 de setiembre de 2016,
se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N'
2- 19-09-2016 de las 15:00 horas de fecha 19 de setiembre de 2016, emitida por la Notaria
Pública Lorana Alpízar Bennúdez, donde se constata que el señor Adrían Rodolfo Guzmán
Oreamuno, portador de la cédula de identidad N' 1-0572-0515, continúa actuando en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa INGENIO TABOGA,
S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-024153. (Folio 97 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICFIT-GNP-IT-239-2016 de fecha 30 de
setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa INGENIO TABOGA, S.A., en el
cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL y la GAER. (Folios 98 a 107 del expediente administrativo).
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6 0,
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-314-MICITT-2016 de fecha 07 de octubre de 2016,
suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y el permiso según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
INGENIO TABOGA, S.A.
Cédula jurídica N' 3-101-024153
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Indicativo
TE -ITS
Vigencia
5 afios a partir de la notificación de este Acuerdo por parte
del Poder Ejecutivo
Ancho de banda
7,6 kNz
Espaciamiento entre canales
2x6,25 1<:Hz
Potencia máxima a la salida del transmisor'
25 Watts
Parámetros técnicos del Sistema 41 de radic)cc)miinic2cioTie-
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #1 TX 142,9875 MHz - RX 138,9250 MHz
CANALES ASIGNADOS:
TX 142,984375 MI-Iz - RX 138,921875 MHz
TX 142,990625 MHz - RX 138,928125 MHz
Repetidora Bases
Altura del punto de radiación de antena
Cerro San José
18 m 18m/6m/I m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,6 dBi
Zona de Acción
'No puede exceder 25 W en la salida del transinisor, según lo indicado en el punto 2 del AdendurnIV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
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13 6
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
' La cobertura seríalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Provincias7_
Cantones y distritos3
Guanacaste 1 Incluye los cantones Bagaces, Cañas, Abangares y Tilarán.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro San José
Guanacaste
Tilarán
Líbano
10,363556
84,955281
811
(repetidora)
Base Administración
Guanacaste
Cañas
Bebedero
10,347522
85,175792
18
Ranura 1
Base Maquinaria
Guanacaste
Cañas
Bebedero
10,350478
85,180697
6
Ranura 1
Base Logística
Guanacaste
Cañas
Bebedero
10,347661
85,176586
17
Ranura 2
1
Base Agrícola
Guanacaste
Cañas
Bebedero
10,350478
85,180697
6
Ranura 2
1
ESPECIFICACIONES TÉCNICCAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: MIR3000
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,19 11V
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM300
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,19 [tV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Motorola
Modelo: DEM400
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,19 [iV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD214L
Ganancia: 9,6 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES
Marca Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola DEP450
5 W ---- 0 dBi
Motorola DEM300
25 W4 Maxrad MHB5800(132) 3 dBi
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
' La cobertura seríalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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SISTEMA #2 TX 142,4875 MHz - RX 139,3625 MHz
CANALES ASIGNADOS:
TX 142,484375 MHz - RX 139,359375 MHz
TX 142,490625 MHz - RX 139,365625 MHz
Repetidora Repetidora
�
B ases
Altura del punto
de radiación de antena Cerro San José Cerro Azul
22 m
18 m/ 6 m/17 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,6 dB i
Zona de Acción
ProvinciaS5
Cantones y diStritOS6
Incluye los cantones Nandayure, Hojancha, Nicoya, Bagaces, Cafias, Abangares,
Tilarán, Santa Cruz (incluye los distritos Diriá y Bolsón), Carrillo (incluye los
Guanacaste
distritos Belén, Filadelfia y Palmira) y Liberia (incluye únicamente el distrito
1 Liberia).
Puntarenas
Incluye los distritos Lepanto, Paquera y Cobano del cantón Puntarenas.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Cerro San José
Guanacaste
Tilarán
Libano
10,363556
84,955281
811
(repetidora)
Cerro Azul
(repetidora)
Guanacaste
Nandayure
Porvenir
9,950975
85,273531
1003
Base
Administración
Guanacaste
Cafias
Bebedero
10,347522
85,175792
18
Ranura 1
Base Maquinaria
Guanacaste
Cafías
Bebedero
10,350478
85,180697
6
Ranura 1
Base Logística
Guanacaste
Cafias
Bebedero
10,347661
85,176586
17
Ranura 2
Base Agrícola
Guanacaste
Cafias
Bebedero
10,350478
85,180697
6
Ranura 2 1
1
1
1
1
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,19 [iV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM300
Rango de operación: 136 MHz a 174 NlHz
B ases
Sensibilidad: 0,19 [1V
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM400
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #3 TX 143,7500 MIIz - RX 140,7500 MHz
CANALES ASIGNADOS:
TX 143,746875 MHz - RX 140,746875 MHz
TX 143,753125 MHz - RX 140,753125 MHz
Repetidora Cerrito
Altura del punto de radiación de antena Taboga
22 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
Zona de Acción
B ases
1 18m/6mll7m
dBi
Provincias
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Guanacaste
Sensibilidad: 0,19 [iV
Distrito
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Longitud
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD214L
Ganancia: 9,6 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola DEP450 5 W ---- ---- 0 dBi
Motorola DEM300 25 *7 Maxrad MHB5800(132) 3 dBi
Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #3 TX 143,7500 MIIz - RX 140,7500 MHz
CANALES ASIGNADOS:
TX 143,746875 MHz - RX 140,746875 MHz
TX 143,753125 MHz - RX 140,753125 MHz
Repetidora Cerrito
Altura del punto de radiación de antena Taboga
22 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
Zona de Acción
B ases
1 18m/6mll7m
dBi
Provincias
Cantones y disG!-to-s-7--
Guanacaste
Incluye los cantones Bagaces (incluye únicamente el distrito Bagaces) y el cantón
Distrito
Cañas (excluye únicamente el distrito Palmira).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de sitio
(0)
(msnin)
Cerrito Taboga
(repetidora)
Guanacaste
Cañas
Bebedero
10,343611
85,166069
63
Base Adiránistración
Guanacaste
Cañas
Bebedero
10,347522
85,175792
18
Ranura 1
BaseMaquinaria
Guanacaste
Cañas
Bebedero
10,350478
85,180697
6
Ranura 1
1
Base Logística
Guanacaste
Cañas
Bebedero
10,347661
85,176586
17
Ranura 2
Base Agrícola
Guanacaste
Cañas
Bebedero
10,350478
85,180697
6
Ranura 2
Seguridad Puesto 1,
.
Ranura 1
Guanacaste
Cañas
Bebedero
10, 348072
85,177697
14
Seguridad Puesto 2,
Guanacaste
T
Cañas
1
Bebedero
1
10,369461
85,186286
1
11
1
Ranura 1
7 Potencia máxima a la salida del transmisor
8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
9 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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G 0 1.3 9
Seguridad Puesto 3, Guanacaste
Ranura 1
Cañas
Bebedero
10,392139
85,174506
12
Ingenio Ranura 2 Guanacaste
Cañas
Bebedero
10,354822
85,178389
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,19 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM300
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,19 �V
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Motorola
Modelo: DEM400
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,19 [iV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD214L
Ganancia: 9,6 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES
Marca
Modelo
1 Potencia
1 Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
1 DEP450
1 5 W
1 ----
1 ----
1 0 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD AWNIMA, que los
equipos indicados en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada
en el presente Acuerdo, no existe la necesidad de modificarlo, únicamente es necesario informar
a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD AWNINIA, que es
obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual estable que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los Tratados
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14 Pv
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 4. -Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las
frecuencias 142,9875 MHz; 138,9250 MHz; 142,4875 MHz; 139,3625 MHz; 143,7500 MHz y
140,7500 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como
lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación Privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia
de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 6.- Prevenir a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad
con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a
la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el
punto anterior, dispone de un (1) aflo para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
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dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fín de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta
a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO S.- Indicar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 9.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en
el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTíCULO 11.- Indicar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley No 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 13.- Advertir a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestaci0n económica. Si el permisionario
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en
el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la
extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el
artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso e) subinciso c) de la misma Ley.
ARTíCULO 14.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum
VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
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ARTíCULO 15.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los
equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y
durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTíCULO 17.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene
el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14 aparte e), de la Constitución Política.
ARTíCULO 19.- Prevenir a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANMIMA, que en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
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pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General
de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Eecutivo N'
li
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 20.- Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 00730-SUTEL-DGC-2016 de fecha 27 de
enero de 2016, aprobada por Acuerdo N' 021-006-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión
ordinaria N' 006-2016, celebrada en fecha 04 de febrero de 2016, al no contar el con el título
habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 143,7375 MHz, 148,7375 MHz,
143,6875 MHz y 148,7500 MHz (mismas que a la fecha se encuentran caducas) no podrá
explotarlas, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de
manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTíCULO 21. -Informar a la empresa INGENIO TABOGA, SOCIEDAD AWNIMA, que una
vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de
reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo
presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
ARTíCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa INGENIO TABOGA,
SOCIEDAD ANóNIMA, al medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este
mismo sea notificado a la Superíntendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día 07 de octubre del año 2016.
ANA HELENA CHAC6N ECHEVERRfA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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