IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13695-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 298-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 13/12/2016 11:24 a.m.
Para:Gestion Documental < g estionclocu mental@ sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (409 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 298-2016-TEL-MICITT DELTA AIRLINES INC.pdf;
Buenas tardes,
0 G 0 0 1.10
SUTEL-13DIC'IGm-13*421�
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0013-ERC-DTO-ER-
00364-2016 (BAN DA AN GOSTA-M OVI L AE RO NÁUTI CO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se. notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(cbsutel.qo.cr
www.sutei.qo.cr
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GE. S T/ Q V D 0 G 'ENTAL
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De: Melissa Porras <mel issa. porras@ m icit.go.cr>
Enviado: jueves 8 de diciembre de 2016 10:54 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 298-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0 6 0 0 4 1
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011, se
4es remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 298-2015-TEL-MICITT,
otorgado a Delta Airlines Inc., para su debida inscripción en el Registio Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día miércoles 15 de noviembre de
2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada la empresa a partir del 16 de noviembre de
2016,
Mensaje reenviado
De: Melissa Porras <me¡ issa. porras@ m ¡cit. go.cr>
Fecha: 15 de noviembre de 2016, 13:17
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 298-2016-TEL-MICITT
Para: anassarRnassarabogados.com, acs.leaders1irPdelta.com
Buenos tardes,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N'GCP-008-2016 se le notifica elAcuerdo Ejecutivo N'298-2016-TEL-
MIC/7 mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales
M L
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José 10101, Costa Rica
Te¡: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
ML
FMellssa Parras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
00 0 0 4 2 -
ACUERDO EJECUTIVO N' 298-2016-TEL-MICITT
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1)
de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9
inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156,
Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 35257-
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MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N' 01085-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 12 de febrero de 2016, aprobada
por su Consejo mediante Acuerdo N' 025-010-2016, adoptado en la sesión ordinaria N'
010-2016, celebrada en fecha 17 de febrero de 2016; el Informe Técnico N' MICITT-
GAER-INF-077-2016 de fecha 18 de julio de 2016 de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-
229-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud
de permiso de uso de frecuencias para comunicaciones propias en el servicio móvil
aeronáutico de la empresa DELTA AIR LINES, INC, con cédula de persona jurídica N' 3-
012-130869 y que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -008-2016 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 14 de enero de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por la señora
Alina Nassar Jorge, portadora de la cédula de identidad N' 1-0990-0458, en su condición
de apoderada generalísima sin Ifinite de suma de la empresa DELTA AIR LINES INC.,
con cédula de persona jurídica N' 3-012-130869, personería verificada por la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 14-2016
de las 16:10 horas de fecha 13 de enero de 2016, emitida por el Notario Público Carlos
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C.
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Alejandro Báez Astúa. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de
frecuencias para comunicaciones privadas propias de la empresa con sus "( ... ) aeronaves
que sobrevuelen la zona o que tengan como punto de origen o destino el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós [de Libería]. Esta comunicación es necesaria para la
coordinación previa de emergencias menores, así como asistencia a la tripulación con
mantenimientos menores abordo de la aeronave, que deban ser realizados por los pilotos".
(Folios 01 a 15 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-027-2016 de fecha 26 de enero de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 16 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 01756-SUTEL-SCS-2016 de fecha 07 de marzo de
2016, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 01085-SUTEL-
DGC-2016 de fecha 12 de febrero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N' 025-010-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 010-2016, celebrada en
fecha 17 de febrero de 2016, en el cual dicha Superintendencia recomienda otorgar a la
empresa DELTA AIR LINES INC., el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 18
a 23 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICI`IT-GNP-NIEMO-068-2016 de fecha 09
de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó
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0 0 4 5,
a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N' 01085-SUTEL-DGC-2016 de la SUTEL
y la solicitud de la empresa DELTA AIR LINES INC. (Folio 24 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que mediante el memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-077-2016 de fecha
18 de julio de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el día 20 de julio de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICI'IT-GAER-INF-077-2016, de fecha 18
de julio de 2016, acerca de la solicitud de la empresa DELTA AIR LINES INC., y la
recomendación técnica de la SUTEL. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
SUTEL. (Folios 25 a 32 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-172-2016 de fecha 03 de agosto de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones . previno a la
empresa DELTA AIR LINES INC., a fin de que presentara una personería jurídica vigente,
toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de
vigencia. (Folio 33 del expediente administrativo).
SETIMO: Que en fecha 11 de agosto de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N' 88-2016 de las 14:00 horas
de fecha 10 de agosto de 2016, emitida por la Notaria Pública María de los Angeles
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Bogarín Chaves, donde se constata que la señora Alina Nassar Jorge, portadora de la cédula
de identidad N' 1-0990-0458, continúa actuando en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa DELTA AIR LINES INC., con cédula de
persona jurídica N' 3-012-130869. (Folios 35 y 36 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en fecha 09 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N' MICITT-
GNP-IT-229-2015 acerca de la solicitud de la empresa DELTA AIR L11,TES INC., así como
de la recomendación técnica de la SUTEL y de la GAER. Dicha Gerencia recomendó al
Poder Ejecutivo acoger la solicitud presentada y otorgar las frecuencias a la empresa
solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 37 a 50 del expediente
administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicerninisterio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-303-MICITT-2016 de fecha 23 de setiembre de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GNP -008-2016,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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'X, XI..., M..,
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M
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ACUERDAN:
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ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la empresa DELTA AIR
LINES ING, con cédula de persona jurídica N' 3-012-130869, el permiso de uso no
comercial de la frecuencia 131,3500 MHz para comunicaciones propias de la empresa en el
servicio móvil aeronáutico, según lo indicado por las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL
T ULO HABILITANTE
Permisionario
DELTA AIR LINES, INC.
Cédulajurídica N' 3-012-130869
Clasificación del espectro
No comercial
Título habilitante
Permiso
Servicio radioeléctrico
Móvil aeronáutico
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Indicativo
TE-EFC
Parámetros
Tx#1
Puntos de transmisión
Base Aeropuerto de Liberia
Guanacaste,
Liberia,
Liberia.
Ubicación
Latitud norte:
10'36'02,59'
Longitud oeste:
85'32'07,09"
Altura del sitio (msnm)
82
Frecuencia central de operacion
131,3500
(MHz)
Separación de canal (kHz)
25
ProvinQias Cantones y distritos
Zona de acción
Guanacaste Incluye los cantones de Liberia y
Carrillo.
Marca de equipo de
Tec1misonic
radiocomunicación
Modelo de equipo de
TIL-92/SC
radiocomunicación
1 Potencia máxima
1 10
1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura sefialada para cada cantón
o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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0600+8
Parárnetros
Tx#1
(no exceder 25 W en la salida del
transmisor)
Sensibilidad del receptor (�tV)
1,5
Marca de antena
Kathrein
Modelo de antena
K51 26 31
Tipo de antena
Omnidireccional
Polarización
Vertical
Altura de antena (m)
12,8
Ganancia de antena (dBi)
2,15
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa DELTA AIR LINES INC., que es obligación del
permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual estable que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los
tratados internacionales, la citada ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa DELTA AIR LINES INC., que la frecuencia
131,3500 MHz dentro del segmento de 129 MHz a 132 MHz, de acuerdo a la nota CR 030
del 'Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para comunicación del
personal a bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, y
su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota.
ARTíCULO 4.- Informar a la empresa DELTA AIR LINES INC., que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazos
por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
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presente documento, no existe la necesidad de modificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los 30 días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa DELTA AIR LINES INC., que de conformidad con el
artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido
para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá -Una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTíCULO 6.- Prevenir a la empresa DELTA AIR LINES INC., que sera causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo
N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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0)0
t,
0 0 CS, OR
ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa DELTA AIR LINES INC., que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de. un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y
83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa DELTA AIR LINES INC., que, previa aprobación de
la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida
en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa DELTA AIR LINES INC. que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTíCULO 10.- Informar a la empresa DELTA AIR LINES INC., que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de
los recursos escasos.
ARTíCULO 11.- Indicar a la empresa DELTA AIR LINES INC., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTíCULO 12.- Advertir a la empresa DELTA AIR LINES INC., que las frecuencias que
se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de -una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642.
ARTICULO 13.- Informar a la empresa DELTA AIR LINES INC., que en caso de requerir
la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante
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la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum. VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 14.- Informar a la empresa DELTA AIR LINES INC., que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa DELTA AIR LINES INC., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa DELTA AIR LINES INC., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien
de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política.
ARTICULO 17.- Prevenir a la empresa DELTA AIR LINES INC., que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
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hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y coneordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N' 35257 -MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 18. -Informar a la empresa DELTA AIR LINES INC., que se hace la salvedad
que dentro de la banda 117,975 MHz a 136 MHz, el uso de las frecuencias 121,5 MHz y
123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia y que el
segmento de 125,45 MHz a 125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por satélite para
radiobalizas que transmiten localización de siniestros, con el fin de no causar interferencias
que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, esto conforme a la nota CR 029 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 19.- Indicar a la empresa DELTA AIR LINES INC., que, deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Imnediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparicion o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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1 0
ARTíCULO 20.- Informar a la empresa DELTA AIR LINES INC, que una vez notificado
el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición,
ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse
el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
ARTíCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa DELTA AIR
LINES INC, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo
sea notificado a la SUTEL, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de setiembre del año dos mil
dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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