IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13694-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 275-2016-TEL-MICITT b Ú 0 0 a 0
Inscripciones RNT
mar 13/12/2016 11:21 a.m.
Para:Gestion Documental < gestiond ocu mental @sutel.go.cr >;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castrc@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (223 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 275-2016-TEL-MICITT Brandon Aguire.pdf;
Buenas tardes,
SUTEL 123 DIC'16 Y
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0434-ERC-DTO-ER-
00220-2013 (RADI OAFICI 0 NADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutel.cio.cr
www.sutei.qo.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: jueves 8 de diciembre de 2016 10:51 a.m.
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Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 275-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
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Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343 -SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 275-2015-TEL-MICITT,
otorgado al señor Brandon Álvaro Aguirre Jiménez, para su debida inscripcion en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue el día miércoles 15 de noviembre de 2016,
mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 16 de noviembre de 2016,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <me] issa. Porras@ m ¡cit. go.cr>
Fecha: 15 de noviembre de 2016, 13:09
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 275-2016-TEL-MICITT
Para:.baguirrei¡menezl7(@gmaiI.com
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N'GCP-068-2013 se le notífica elAcuerdo Ejecutivo W275 -2016 -TEL
MIC/7 mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales
z-�,- Melíssa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
ACUERDO EJECUTIVO N' 275-2016 -TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7, y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, y 346 inciso 1) de la Ley N'
6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102,
Alcance N' 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 22, 26, 63, siguientes y
concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156,
Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 52,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N' 3948-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, el cual fue
aprobado por Acuerdo N' 016-044-2013 de su Consejo, tomado en la sesión ordinaria N' 044-2013
celebrada el día 14 de agosto de 2013; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-IT-162-2013 de fecha
15 de octubre de 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el
Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-2014-096 de fecha 27 de agosto de 2014, de la Gerencia de
Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Vicerninisterio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y en la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado, presentada por
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Brandon Álvaro Aguirre Jiménez, portador de la ta�eta de identidad del menor N' 2-0785-0250, la cual
se tramita en el expediente administrativo N` GCP-273-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" en fecha 10 de julio de 2013, el menor de edad Brandon Álvaro
Aguirre Jiménez, portador de la ta�eta de identidad del menor N' 2-0785-0250, solicitó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso nuevo para radioaficionados para operar en el territorio
nacional. Dicha solicitud fue avalada y firmada también por la madre del menor, senora Evelin Jiménez
Bonilla, portadora de la cédula de identidad N' 2-0537-0241. (Folios 01 al 09 del expediente
administrativo)
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo
establecido en los 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la
Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N` IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Infonne sobre Permisos de liso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que mediante oficio N' 4168-SUTEL-SCS-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, se remitió
el oficio N' 3948-SUTEL-1)GC-2013, de fecha 12 de agosto de 2013, aprobado mediante Acuerdo N'
016-044-2013 de su Consejo, el cual fue aprobado en la sesión ordinaria N' 044-2013, celebrada en fecha
14 de agosto de 2013, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre
la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada por el administrado, mediante el cual sugiere
otorgar el permiso solicitado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 11 al 21 del expediente
administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N'
MICITT-GAER-IT-162-2013 de fecha 15 de octubre de 2013, emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó
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otorgar el permiso de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 25 a 30 del expediente
administrativo)
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-2014-096, de fecha 27 de agosto de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por Brandon Álvaro Aguirre Jiménez. (Folios 36
al 37 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas en el oficio N' D-VT-280-MICITT-2016
de fecha 13 de setiembre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada
Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente
incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este
acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario'
BRANDON Ál` VARO AGUIRRE JIMÉNEZ
Tarjeta de identidad del menor N' 2-0785-0250
Padre o tutor:
Evelin Jiménez Bonilla
Cédula de identidad N' 2-0537-0241
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría Novicio
Indicativo
T13BRA
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
' Se establece como responsable de las transmisiones a sus padres o tutores, esto hasta que el permisionario cumpla la mayoría de edad,
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ARTíCULO 2.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados
internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás normativa que al efecto se emita.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
Superintendencia de Telecomunicaciones para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioafícionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 5.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias:
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial- por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de
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Acuerdo por parte del Poder Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Portátil
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Ganancia de Antena Omnidireccionales
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EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Yaesu
FT -250R
---
---
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ARTíCULO 2.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados
internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás normativa que al efecto se emita.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
Superintendencia de Telecomunicaciones para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioafícionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 5.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias:
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial- por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de
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esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período
igual a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la eventual solicitud de renovación sea
presentada con antelación a su fecha de vencimiento.
ARTíCULO 7.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 8.- Prevenir al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular,
en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9.- Prevenir al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación
y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante
el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres
(3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
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ARTíCULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radio aficionado, en el medio sefíalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de setiembre de 2016.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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