IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13693-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N' 299-TEL~MICITT-2016 -
...-SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE, S.A.
Inscripciones RNT
mar 13/12/2016 11:17 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (597 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 299-2016-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes,
610-0071
SUTEL 13 DIC'16 PN3:34�S
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO132-ERC-DTO-ER-
02000-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Wnica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutel.qo.cr
www.sutel.qo.cr
G,'-.-STIQ,N DQC"L,,'PYIÉEN7AL -
N 1 í: _\ -i Q D -I- � - Z--- - - Z 0 _k(O
GESTIóN
Nw corrlL,itlq aüDC",:) d4,"3 --,ti, trárrItV favor
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 03:35 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 299-TEL-MICITT-2016 - SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE,
S.A.
Buenas tardes
12 -
0 0 72,
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 299-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa SEPROCO
SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 15 de noviembre 2016, además se indica que la
empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos,
ill�l
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: martes, 15 de noviembre de 2016 11:09 a. m.
Para: info@seproco.com
CC: 'Cynthia Morales Herrera' <cynth ¡a. morales@ m icit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 299-TEL-MICITT-2016 - SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE,
S.A.
Señora
Olga Marlene Fonseca González
SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE, S.A.
Estimada señora:
Por instrucción superior, me permito notificarle formalmente el Acuerdo Ejecutivo N' 299-2016-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por las empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE, S.A.
Por favor acusar el recibo M presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
MW
LK aLwiv&
ill�l
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: martes, 15 de noviembre de 2016 11:09 a. m.
Para: info@seproco.com
CC: 'Cynthia Morales Herrera' <cynth ¡a. morales@ m icit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 299-TEL-MICITT-2016 - SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE,
S.A.
Señora
Olga Marlene Fonseca González
SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE, S.A.
Estimada señora:
Por instrucción superior, me permito notificarle formalmente el Acuerdo Ejecutivo N' 299-2016-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por las empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE, S.A.
Por favor acusar el recibo M presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
bi-6iiiinece-r-anaimIS i,
Fax. 221 -1-1 XQ
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
bi-6iiiinece-r-anaimIS i,
Fax. 221 -1-1 XQ
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ACUERDO EJECUTIVO N` 299 -2016 -TE L-MICITT
0 007 4
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N'
6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l),
siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660,
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicacione?, publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento Para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado
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0 75
en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N'01931-SUTEL-DGC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, aprobada por
Acuerdo N' 030-016-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 016-2016,
celebrada en fecha 16 de marzo de 2016; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-088-
2016 de fecha 05 de agosto de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-234-2016 de
fecha 19 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para el
otorgamiento del permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa SEPROCO
SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE, SOCIEDAD ANóNIMA, (pudiendo
abreviarse el aditamento como S.A.) con cédula de persona jurídica No 3-101-373794 , y que se
tramita en el expediente administrativo N' GCP-095-2011 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 25 de mayo de 2011 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de las frecuencias
424,1625 MHz y 429,1625 MHz, conforme a lo establecido en el Transitorio I de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, frecuencias que habían sido reservadas mediante oficio N'
1871-07 CNR. de fecha 22 de noviembre de 2007 de la antigua Oficina de Control Nacional
Radio. La solicitud es suscrita por la señora Olga Marlene Fonseca González, portadora de la
cédula de identidad N' 2-0415-0479, en su condición de Presidente con facultades de apoderada
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W \011
'M'
01.
E
....... ...
li'.') I 1 01 0
generalísima sin límite de suma de la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-
373794, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 2936226-2011 de las 8 horas 18 Minutos de
fecha 15 de abril de 2011, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 42 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2011-378 de fecha 27 de mayo de 2011, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 46 al 48 del
expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2011-379 de fecha 27 de mayo de 2011, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Vicen-finisterio de
Telecomunicaciones, le informo a la empresa de marras sobre el estado de la solicitud presentada,
toda vez que los casos bajo el Transitorio I de la Ley N' 8642 se encontraban en consulta ante la
Procuraduría General de la República. (Folios 43 al 45 del expediente administrativo).
CUARTO: Que por oficio N' OF-GCP-2011-461 de fecha 24 de junio de 2011, la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Vicerninisterio de Telecomunicaciones
realizó recordatorio a la SUTEL sobre el criterio técnico pendiente en relación con la solicitud de
la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A.. (Folios 49 a 53
del expediente administrativo).
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... ..... ...
. . .. ...
.. ........ ...
0 0 7
QUINTO: Que mediante correo electrónico de fecha 14 de julio de 2011, la Gerencia de Norrnas
y Procedimientos en Telecomunicaciones convocó a la empresa SEPROCO SEGURIDAD
PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A., a una reunión para tratar el tema de las frecuencias en
reserva y los trámites iniciados al tenor de lo establecido en el Transitorio I de la Ley General de
Telecomunicaciones. (Folio 54 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por oficio N' OF-GCP-2011-517 de fecha 22 de julio de 2011, el Viceministerio
de Telecomunicaciones informó a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE S.A., sobre el estado del trámite presentado por dicha empresa que aún se
encontraba pendiente de resolución. (Folio 55 a 59 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N' 2080-SUTEL-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido
en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 30 de agosto del
mismo año, la SUTEL dio respuesta a la solicitud de criterio técnico remitido por esta Gerencia,
indicando que estaban tomando medidas contingentes con el fin de atender las solicitudes
pendientes de informe técnico. (Folios 60 y 61 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que con oficio N' OF-GCP-2011-772 de fecha 17 de noviembre de 2011, el
Viceministerio de Telecomunicaciones informó nuevamente a la empresa SEPROCO
SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A., sobre el estado del trámite presentado
por dicha empresa, así como las pautas a seguir para la resolución de dicho trámite. (Folio 62 y
63 del expediente administrativo).
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... ..... ...
... .... ...
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....... ...
4, 0, 0 0 7
NOVENO: Que por auto administrativo de suspensión de fecha 18 de noviembre de 2011, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones suspendió el procedimiento de
permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por la empresa SEPROCO SEGURIDAD
PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A., hasta tanto no se contara con el criterio técnico
correspondiente emitido por la SUTEL. (Folio 64 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que mediante oficio N' 2339-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de abril de 2016,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 05 de abril de 2016, la SUTEL
remitió el oficio N' 01931-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 030-016-2016, adoptado en la sesión ordinaria
N' 016-2016, celebrada en fecha 16 de marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia realizó
el análisis técnico de la solicitud realizada por la empresa SEPROCO SEGURIDAD
PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A., así como la respectiva recomendación al Poder
Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado. (Folios 65 a 73 del expediente
administrativo).
UNDÉCIMO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-100-2016 de fecha 13 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como
GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio No 01931-SUTEL-1)GC-2016 de la SUIEL y la
solicitud de la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A..
(Folio 74 del expediente administrativo).
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'10X. N
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............
...........
1 . � 0, 0 0 7 9
DUODÉCIMO: Que por medio del memorando N' MICITT-GAER-1VIEMO-088-2016, de fecha
05 de agosto de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N' MICITT-
GAER-INF-088-2016, acerca de la solicitud de la empresa SEPROCO SEGURIDAD
PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia
de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las
frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 79 a 91 del
expediente administrativo).
DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-202-2016 de fecha 26 de
agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A., a fin de que
presentara una personeria jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 92 a 94 del expediente administrativo).
DÉCIMO CUARTO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 30 de agosto
de 2016, presentó ante el Vicenánisterio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N' 5675673-2016 de las 11 horas 42 minutos del 29 de agosto de 2016, emitida por el
Registro Nacional, en la que consta que actualmente la señora Olga Marlene Fonseca González,
portadora de la cédula de identidad N' 2-0415-0479, sigue actuando en su condición de
Presidente con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de la empresa
SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A.. (Folios 95 al 98 del
expediente administrativo).
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............ ....
G, 61 () 0 8 0
DÉCIMO QUINTO: Que en fecha 19 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en-átió el informe técnico jurídico N' MICITT-GNP-IT-
234-2016 acerca de la solicitud de la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE S.A., así como de la recomendación técnica de la SUTEL y de la GAER.
Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo acoger la solicitud presentada por empresa
solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 99 a 108 del expediente
administrativo).
DÉCIMO SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-304-MICITT-2016 de fecha 23 de setiembre de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-095-2011, de la
Gerencia de Normas y Procedii-nientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD
PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNINIA, con cédula de persona
jurídica N' 3-101-373794, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 429,1625 MHz
y RX 424,1625 MHz, en modalidad de repetidora, las dos con un ancho de banda de 8,5 kHz, en
modulación analógica, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda
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... .... ...
............
0 0 0 0 S., -
angosta, confonue a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
.. ....... ..
. .................. ..
s—, ...... . ...........
IN 11 .........
SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
Permisionario
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA.
Cédula jurídica N' 3-101-373794
únicamente para una red de radiocomunicacion privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE~Ely
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso de uso de frecuencias
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 429,1625 MHz y RX 424,1625 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kI-Iz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del trans—m—is—or-r-
25 Watts
Repetidora
Base
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Socola
15 m
lom
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
7,15 dBi
...... .... ....
- . . . ............... ..
..
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . ............ . ............
Se incluyen los cantones de Poás, Palmares, Naranjo, Atenas, Valverde Vega (se excluye
Alajuela
el distrito Toro Amarillo), Grecia (es excluye el distrito Río Cuarto) y Alajuela (se excluye
el distrito Sarapiquig.
Heredia
Se incluyen los cantones de Barva, Flores, Belén, San Rafael, San Isidro, Santo Domingo,
Santa Bárbara, San Pablo y Heredia.
Se incluyen los cantones de Moravia, Vázquez de Coronado, Goicoechea, Curridabat, San
San José
José, Alajuelita, Tibás, Montes de Oca, Escazú, Santa Ana, Desamparados y Aserrí (se
excluyen el distrito Legua).
Cartago
. Se incluyen todos los cantones, excepto el cantón Turrialba.
.
. k. . ........ 1 ......
-:Ñ.......
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
1
Altura de sitio
(msnin)
1 Cerro Socola
San José
1 Goicoechea
1 Rancho
1 9,957486
1 83,918598
2654
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura sefialada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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IME1,11
5
.. ......... .
. ........ ...
01
Redondo
I Base I Alaiuela 1 10,016418 1 84,210757 1 944 1
Marca: Motorola
Modelo: PRO 3100 (2 radios)
Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: PRO 5100
Base Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 [iV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales Modelo: dB 404
Ganancia: 7,15 dBi
1 Marca 1 Modelo 1 Potencial Antena 1 Modelo 1 Ganancia 1
1 Motorola 1 EP -450 1 4 W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son
los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 429,1625 MHz y RX
424,1625 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
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... ... .... ..
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. ........ ...
(i 0 () 0 8 3
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como
lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y
de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N` 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta
N` 37, Alcance N` 26, del 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga
para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación
del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por
medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada. No obstante lo anterior, se exceptúan los casos en que en el mercado nacional no se
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comercializaren equipos con modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva o de
renovación del pern-liso de uso de frecuencias.
ARTICULO 6.- Indicar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD AWNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7
de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 7.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinacion y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas
ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTICULO S.- Indicar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
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i4l,
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 9.- Prevenir a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso
1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la.Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 10.- Indicar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el
punto anterior, dispone de un (1) aflo para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET.
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ARTíCULO 11.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de
los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 12.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización
de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás ténninos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
ARTíCULO 13.- Advertir a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán
ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el pernúsionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo
en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subiriciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley
N' 8642.
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ARTíCULO 14.- Indicar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartici0n o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTíCULO 15.- Indicar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANMIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos
en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 17.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de
"Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en
su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta
con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y
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por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por
dicha Superintendencia.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de
la Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por
las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas
bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTíCULO 19.- Infonnar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el
mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTíCULO 20.- Prevenir a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNINIA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129
de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTíCULO 21.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que una vez notificado el presente Acuerdo
Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante
el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública.
ARTíCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEPROCO SEGURIDAD
PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL, con el fin de ser inscrito
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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