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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13693-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N' 299-TEL~MICITT-2016 - ...-SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE, S.A. Inscripciones RNT mar 13/12/2016 11:17 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 1 archivos adjuntos (597 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 299-2016-TEL-MICITT.pdf, Buenas tardes, 610-0071 SUTEL 13 DIC'16 PN3:34�S Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO132-ERC-DTO-ER- 02000-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Wnica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(asutel.qo.cr www.sutel.qo.cr G,'-.-STIQ,N DQC"L,,'PYIÉEN7AL - N 1 í: _\ -i Q D -I- � - Z--- - - Z 0 _k(O GESTIóN Nw corrlL,itlq aüDC",:) d4,"3 --,ti, trárrItV favor De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 03:35 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 299-TEL-MICITT-2016 - SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE, S.A. Buenas tardes 12 - 0 0 72, Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 299- 2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 15 de noviembre 2016, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, ill�l Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr] Enviado el: martes, 15 de noviembre de 2016 11:09 a. m. Para: info@seproco.com CC: 'Cynthia Morales Herrera' <cynth ¡a. morales@ m icit.go.cr> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 299-TEL-MICITT-2016 - SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE, S.A. Señora Olga Marlene Fonseca González SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE, S.A. Estimada señora: Por instrucción superior, me permito notificarle formalmente el Acuerdo Ejecutivo N' 299-2016-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE, S.A. Por favor acusar el recibo M presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente MW LK aLwiv& ill�l Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr] Enviado el: martes, 15 de noviembre de 2016 11:09 a. m. Para: info@seproco.com CC: 'Cynthia Morales Herrera' <cynth ¡a. morales@ m icit.go.cr> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 299-TEL-MICITT-2016 - SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE, S.A. Señora Olga Marlene Fonseca González SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE, S.A. Estimada señora: Por instrucción superior, me permito notificarle formalmente el Acuerdo Ejecutivo N' 299-2016-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE, S.A. Por favor acusar el recibo M presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. bi-6iiiinece-r-anaimIS i, Fax. 221 -1-1 XQ ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sute 1.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the i'ntended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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ACUERDO EJECUTIVO N` 299 -2016 -TE L-MICITT 0 007 4 EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicacione?, publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento Para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado Página 1 de 16 0 75 en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N'01931-SUTEL-DGC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N' 030-016-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 016-2016, celebrada en fecha 16 de marzo de 2016; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-088- 2016 de fecha 05 de agosto de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-234-2016 de fecha 19 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE, SOCIEDAD ANóNIMA, (pudiendo abreviarse el aditamento como S.A.) con cédula de persona jurídica No 3-101-373794 , y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-095-2011 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 25 de mayo de 2011 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de las frecuencias 424,1625 MHz y 429,1625 MHz, conforme a lo establecido en el Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, frecuencias que habían sido reservadas mediante oficio N' 1871-07 CNR. de fecha 22 de noviembre de 2007 de la antigua Oficina de Control Nacional Radio. La solicitud es suscrita por la señora Olga Marlene Fonseca González, portadora de la cédula de identidad N' 2-0415-0479, en su condición de Presidente con facultades de apoderada Pdgina 2 de 16 W \011 'M' 01. E ....... ... li'.') I 1 01 0 generalísima sin límite de suma de la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101- 373794, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 2936226-2011 de las 8 horas 18 Minutos de fecha 15 de abril de 2011, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 42 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2011-378 de fecha 27 de mayo de 2011, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 46 al 48 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2011-379 de fecha 27 de mayo de 2011, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Vicen-finisterio de Telecomunicaciones, le informo a la empresa de marras sobre el estado de la solicitud presentada, toda vez que los casos bajo el Transitorio I de la Ley N' 8642 se encontraban en consulta ante la Procuraduría General de la República. (Folios 43 al 45 del expediente administrativo). CUARTO: Que por oficio N' OF-GCP-2011-461 de fecha 24 de junio de 2011, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Vicerninisterio de Telecomunicaciones realizó recordatorio a la SUTEL sobre el criterio técnico pendiente en relación con la solicitud de la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A.. (Folios 49 a 53 del expediente administrativo). Pdgina 3 de 16 ... ..... ... . . .. ... .. ........ ... 0 0 7 QUINTO: Que mediante correo electrónico de fecha 14 de julio de 2011, la Gerencia de Norrnas y Procedimientos en Telecomunicaciones convocó a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A., a una reunión para tratar el tema de las frecuencias en reserva y los trámites iniciados al tenor de lo establecido en el Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folio 54 del expediente administrativo). SEXTO: Que por oficio N' OF-GCP-2011-517 de fecha 22 de julio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones informó a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A., sobre el estado del trámite presentado por dicha empresa que aún se encontraba pendiente de resolución. (Folio 55 a 59 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N' 2080-SUTEL-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 30 de agosto del mismo año, la SUTEL dio respuesta a la solicitud de criterio técnico remitido por esta Gerencia, indicando que estaban tomando medidas contingentes con el fin de atender las solicitudes pendientes de informe técnico. (Folios 60 y 61 del expediente administrativo). OCTAVO: Que con oficio N' OF-GCP-2011-772 de fecha 17 de noviembre de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones informó nuevamente a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A., sobre el estado del trámite presentado por dicha empresa, así como las pautas a seguir para la resolución de dicho trámite. (Folio 62 y 63 del expediente administrativo). Pdgina 4 de 16 ... ..... ... ... .... ... WKIAC" .. ........ ... .............. ............. ....... ... 4, 0, 0 0 7 NOVENO: Que por auto administrativo de suspensión de fecha 18 de noviembre de 2011, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones suspendió el procedimiento de permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A., hasta tanto no se contara con el criterio técnico correspondiente emitido por la SUTEL. (Folio 64 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que mediante oficio N' 2339-SUTEL-SCS-2016 de fecha 04 de abril de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 05 de abril de 2016, la SUTEL remitió el oficio N' 01931-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 030-016-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 016-2016, celebrada en fecha 16 de marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia realizó el análisis técnico de la solicitud realizada por la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A., así como la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado. (Folios 65 a 73 del expediente administrativo). UNDÉCIMO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-100-2016 de fecha 13 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio No 01931-SUTEL-1)GC-2016 de la SUIEL y la solicitud de la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A.. (Folio 74 del expediente administrativo). Pdgina 5 de 16 ... . ... ... '10X. N .1"M . .. ........ ... ............ ........... 1 . � 0, 0 0 7 9 DUODÉCIMO: Que por medio del memorando N' MICITT-GAER-1VIEMO-088-2016, de fecha 05 de agosto de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N' MICITT- GAER-INF-088-2016, acerca de la solicitud de la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 79 a 91 del expediente administrativo). DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-202-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A., a fin de que presentara una personeria jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 92 a 94 del expediente administrativo). DÉCIMO CUARTO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 30 de agosto de 2016, presentó ante el Vicenánisterio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N' 5675673-2016 de las 11 horas 42 minutos del 29 de agosto de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la que consta que actualmente la señora Olga Marlene Fonseca González, portadora de la cédula de identidad N' 2-0415-0479, sigue actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A.. (Folios 95 al 98 del expediente administrativo). Página 6 de 16 .. ...... .... ............ .... G, 61 () 0 8 0 DÉCIMO QUINTO: Que en fecha 19 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en-átió el informe técnico jurídico N' MICITT-GNP-IT- 234-2016 acerca de la solicitud de la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE S.A., así como de la recomendación técnica de la SUTEL y de la GAER. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo acoger la solicitud presentada por empresa solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 99 a 108 del expediente administrativo). DÉCIMO SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-304-MICITT-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-095-2011, de la Gerencia de Normas y Procedii-nientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNINIA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-373794, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 429,1625 MHz y RX 424,1625 MHz, en modalidad de repetidora, las dos con un ancho de banda de 8,5 kHz, en modulación analógica, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda Página 7 de 16 ... .... ... ............ 0 0 0 0 S., - angosta, confonue a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: .. ....... .. . .................. .. s—, ...... . ........... IN 11 ......... SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL Permisionario COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA. Cédula jurídica N' 3-101-373794 únicamente para una red de radiocomunicacion privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE~Ely Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso de uso de frecuencias Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 429,1625 MHz y RX 424,1625 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kI-Iz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del trans—m—is—or-r- 25 Watts Repetidora Base Altura del punto de radiación de antena Cerro Socola 15 m lom Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,15 dBi ...... .... .... - . . . ............... .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............ . ............ Se incluyen los cantones de Poás, Palmares, Naranjo, Atenas, Valverde Vega (se excluye Alajuela el distrito Toro Amarillo), Grecia (es excluye el distrito Río Cuarto) y Alajuela (se excluye el distrito Sarapiquig. Heredia Se incluyen los cantones de Barva, Flores, Belén, San Rafael, San Isidro, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Pablo y Heredia. Se incluyen los cantones de Moravia, Vázquez de Coronado, Goicoechea, Curridabat, San San José José, Alajuelita, Tibás, Montes de Oca, Escazú, Santa Ana, Desamparados y Aserrí (se excluyen el distrito Legua). Cartago . Se incluyen todos los cantones, excepto el cantón Turrialba. . . k. . ........ 1 ...... -:Ñ....... Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) 1 Altura de sitio (msnin) 1 Cerro Socola San José 1 Goicoechea 1 Rancho 1 9,957486 1 83,918598 2654 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura sefialada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 16 11 ... ... IME1,11 5 .. ......... . . ........ ... 01 Redondo I Base I Alaiuela 1 10,016418 1 84,210757 1 944 1 Marca: Motorola Modelo: PRO 3100 (2 radios) Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: PRO 5100 Base Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 [iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: dB 404 Ganancia: 7,15 dBi 1 Marca 1 Modelo 1 Potencial Antena 1 Modelo 1 Ganancia 1 1 Motorola 1 EP -450 1 4 W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi ARTíCULO 2.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTíCULO 3.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 429,1625 MHz y RX 424,1625 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su Página 9 de 16 .... ...... .... ... ... .... .. ........... . ........ ... (i 0 () 0 8 3 utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N` 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N` 37, Alcance N` 26, del 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, se exceptúan los casos en que en el mercado nacional no se PAgina 10 de 16 .... ...... .... IRM 0— ............ ........... (j (f, o 0. 8 4 comercializaren equipos con modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva o de renovación del pern-liso de uso de frecuencias. ARTICULO 6.- Indicar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD AWNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 7.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTICULO S.- Indicar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la Página 11 de 16 010 0 0 8 5 i4l, red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 9.- Prevenir a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la.Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 10.- Indicar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) aflo para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. Página 12 de 16 .... ...... .... 6 6 0 0 8 6 ARTíCULO 11.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 12.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás ténninos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 13.- Advertir a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el pernúsionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subiriciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642. Página 13 de 16 (� 0 () 0 8 17 ARTíCULO 14.- Indicar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartici0n o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTíCULO 15.- Indicar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 16.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANMIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 17.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y Página 14 de 16 .. ....... ........... . 1,; 0 () 0 8 8 por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTíCULO 18.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTíCULO 19.- Infonnar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTíCULO 20.- Prevenir a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNINIA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 15 de 16 w100 0.. ............. ARTíCULO 21.- Informar a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTíCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEPROCO SEGURIDAD PROFESIONAL COSTARRICENSE SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis. HELIO FALLAS VENEGAS MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES �;' f (' 0 0 8 9 PAgina 16 de 16 ... .... ... ........ ... ...........