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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13692-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 0 0 8-1 15 RV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N' 302-TEL-MICITT-2016 - CAPACITACION Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB, S.A. Inscripciones RNT mar 13/12/2016 11:14 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <danie1.castro@sutel.go.cr>; Pau -1 Avenclano < @ 1 archivos adjuntos (671 KB) LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 302-2016-TEL-MICITTpdf; Buenas tardes, SUT EL 13 DIC16 P,m,3.,32�� n d an o @ sute 1, g o:c-r-> 'ts u It e G � L2 7 !Si� DOCUMENTAL NI: GESTION 1',.I'C Nrn canflwl-" gohre o -,,,do �io nrta trA-r,�ta favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0654-ERC-DTO-ER- 00158-2013 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(a)sute.qo.cr www.sutel.qo.cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 03:31 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N'302-TEL-MICITT-2016 - CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB, S.A. Buenas tardes ci, 0 00 8 6 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 302- 2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 15 de noviembre 2016, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, ,� 1 ,, -� "41 -T Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr] Enviado el: martes, 15 de noviembre de 2016 11:18 a. m. Para: kathiaamettsa@hotmail.com; kathiaarmettsa@hotmail.com; 'Melvin Murillo Alvarez'<melvin.murillo@me.com> CC: 'Cynthia Morales Herrera' <cynthia.morales@micit.go.cr> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 302-TEL-MICITT-2016 - CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB, S.A. Señora Kattia Solano Castrillo CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB, S.A. Estimada señora: Por instrucción superior, me permito notificarle formalmente el Acuerdo Ejecutivo N' 302-2016-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB, S.A. Por favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente cc, CON -TF-0 %am"'!�x=We5 ,� 1 ,, -� "41 -T Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr] Enviado el: martes, 15 de noviembre de 2016 11:18 a. m. Para: kathiaamettsa@hotmail.com; kathiaarmettsa@hotmail.com; 'Melvin Murillo Alvarez'<melvin.murillo@me.com> CC: 'Cynthia Morales Herrera' <cynthia.morales@micit.go.cr> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 302-TEL-MICITT-2016 - CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB, S.A. Señora Kattia Solano Castrillo CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB, S.A. Estimada señora: Por instrucción superior, me permito notificarle formalmente el Acuerdo Ejecutivo N' 302-2016-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB, S.A. Por favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente 1; 4 -, -1 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. il ot- illwnecesaflo� id ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 6 0, 0 8 ACUERDO EJECUTIVO N' 302-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, -Plan Nacional de Atribución de Frecuencias- (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomen dación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 00520-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de enero de 2016, aprobada por Acuerdo N' 018-006-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 006-2016, celebrada el día 04 de febrero de 2016; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-076- 2016 de fecha 12 de julio de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el informe t¿cnico-jurídico N' MICITT-GNP-IT-237-2016 de Pdgina I de 14 ... ..... ... ... ...... . ... ..... ... .... ...... .... .. ....... ..... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (0 01 0 8 9 fecha 27 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y en la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDA1) ANóNIMA, con cédula de persona jurídica No 3-101-216200, y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-012-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 04 de febrero de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de seis (06) frecuencias en la banda de 440 MHz a 470 MHz. La solicitud fue suscrita por la señora Kattia Solano Castrillo, portadora de la cédula de identidad N' 1-0797-0492, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-216200, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 01 de las 8 horas 05 minutos de fecha 01 de febrero de 2013, emitida por la Notario Público María Alejandra Méndez Sáenz. (Folios 02 al 34 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2013-044 de fecha 05 de febrero de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 35 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 987-SUTEL-SCS-2016 de fecha 07 de febrero de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 09 de febrero de 2016, la SUTEL remitió el oficio N' 00520-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de enero de 2016, el PAgina 2 de 14 ... .... ... 1�0000 41--�--k-,u.-I'l ......... .... . .......... .... ........... cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 018-006-2016, adoptado en la sesión ordinaria NI 006-2016, celebrada en fecha 04 de febrero de 2016, en el cual, dicha Superintendencia realizó el análisis técnico de la solicitud realizada por la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB S.A., así como la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado. (Folios 36 a 47 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-056-2016 de fecha 07 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N' 00520-SUTEL-1)GC-2016 de la SUTEL y la solicitud de la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB S.A.. (Folio 48 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N' MICITT-GAER-MEMO-076-2016, de fecha 12 de julio de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-076-2016, de fecha 12 de julio de 2016, acerca de la solicitud de la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB S.A., y la recomendación técnica de la SUTEL. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por dicha Superintendencia. (Folios 49 a 61 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-199-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 62 a 64 del expediente administrativo). (0 0 0 9 0 Pdgina 3 de 14 ... ..... ... ... ... ..... ... 6 .......... 660091 SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 07 de setiembre de 2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N' RNPDIGITAL-5875648-2016 de las 11 horas 43 minutos del 07 de setiembre de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente la señora Kattia Solano Castrillo, portadora de la cédula de identidad N' 1-0797-0492, sigue actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB S.A. (Folio 65 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNP-IT-237-2016 de fecha 27 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 66 a 75 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-307-MICITT-2016 de fecha 30 de setiembre de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-012-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-216200, y otorgar el periniso de uso no comercial de las frecuencias TX 466,2875 MHz; RX 461,2875 MHz; TX 466,7875 MHz y RX 461,7875 PAgina 4 de 14 5-0 G 0 6 0 .9 2 MHz, en modalidad de repetidora, con un ancho de banda de 7,6 kHz, en modulación digital, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por las notas CR 033 y CR 053 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Permisionario CAPACITACION Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA. Cédula jurídica N' 3-101-216200 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Indicativo TE -SSC Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo que otorgue el permiso Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz contiguos Potencia máxima a la salida del transmisor' 25 Watts Repetidora Repetidora Cerro Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Volcán Irazú de la Muerte Cerro Azul 22rn 20 m 28 1 8 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Pdgina 5 de 14 .. .... ...... .. .......... .... . .......... b 6 0 0 9 3 2 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 14 .. ..... .. . ... ... .... .......... San José 1 Excluye los cantones de Turrubares, Puriscal, Mora y Acosta. Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Altura de sitio Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Cantón Distrito Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Grecia, Alajuela, Valverde Zona de Alajuela Vega (excluye únicamente el distrito Toro Amarillo) y San Carlos (incluye únicamente Acciór� los distritos Aguas Zarcas, Pital, Cutris y Venecia). Excluye el cantón de Talamanca y los distritos Valle La Estrella y Matama del cantón de Volcán Irazú Limón Santa Limón. Incluye los cantones de Nandayure, Hojancha, Nicoya, Bagaces, Cafías, Abangares, Orcamuno Guanacaste Santa Cruz (incluye únicamente el distrito Bolsón), Carrillo (incluye únicamente el 83,842831 3385 distrito Filadelfia) y Liberia (incluye únicamente el distrito Liberia). Puntarenas Incluye los cantones de Puntarenas, Montes de Oro y Esparza. 2 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 14 .. ..... .. . ... ... .... .......... Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) (msnm) Volcán Irazú Santa Cartago Orcamuno 9,979883 83,842831 3385 (repetidora) Rosa Cerro de la Muerte Pérez San José Páramo 9,556039 83,754042 3464 (repetidora) Zeledón Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 9,950947 85,273639 2681 (repetidora) Base Oficinas San José Aserrí Aserrí 9,972306 84,100475 1384 Centrales Base Limón Limón Limón Limón 9,994211 83,029619 5 Base Guanacaste 1 Guanacaste 1 Liberia Liberia 10,630069 85,438883 146 2 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 14 .. ..... .. . ... ... .... .......... I, (i 0 0, 9 3 La cobertura sefialada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 7 de 14 ........... Repetidora Cerro Repetidora Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Socola Cerro Garrón El Roble 30m 24 m 20 8 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi ENE Excluye los cantones de Turrubares, Puriscal, Mora, Acosta, Tarrazú, Dota, Pérez San José Zeledón y los distritos Llano Bonito, San Isidro y San Pablo del cantón León Cortés Castro. Cartago Excluye únicamente el cantón de Turrialba. Zona de Heredia Excluye únicamente el cantón de Sarapiquí. 3 Acción Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Grecia, Alajuela (excluye Alajuela únicamente el distrito Sarapiquí) y Valverde Vega (excluye únicamente el distrito Toro Amarillo). Incluye los cantones de Limón (excluye únicamente el distrito Valle La Estrella) y Limón Matina (incluye únicamente el distrito Carrandí). Guanacaste Incluye los cantones de Carrillo y Liberia (excluye únicamente el distrito Mayorga). .................... .. .................... .......... q..: '21: `2 ........... ........... . . ......... ................ .. .... .. ... ... . .... Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) (insum) Cerro Socola Rancho San José Goicoechea 9,962697 83,908900 2681 (repetidora) Redondo Cerro Garrón Limón Limón Limón 9,997922 83,039981 458 (repetidora) 1 El Roble Guanacaste Carrillo Sardinal 10,610586 85,621586 139 (repetidora) Base Oficinas San José Aserrí Aserrí 9,972306 84,100475 1384 Centrales 85,438883 Base Guanacaste Guanacaste Liberia Liberia 10,630069 146 3 La cobertura sefialada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 7 de 14 ........... Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,19 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM400 Rango de operación: 403 MI-Iz a 470 Mllz Sensibilidad: 0,19 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Motorola Modelo: DEM300 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,19 jiV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD33521) Ganancia: 8,15 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Puxing PX800 4 W ---- ---- 0 dBi Motorola DEP450 Motorola DEM300 Maxrad MWU4505 4,5 dBi ARTíCULO 2.- Informar a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. 1` 6 0 9 5 J PAgina 8 de 14 ...... ... 4 6 0 0 9 P iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo, -únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTíCULO 3.- Informar a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 466,2875 MHz; RX 461,2875 MHz; TX 466,7875 MHz y RX 461,7875 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a las notas CR 033 y CR 053 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 6.- Informar a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo Página 9 de 14 - 1.. -092 . ........ ... . .......... .... h b 0 0 9,7 dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desapancion o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 7.- Informar a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD AWNIMA, que debe tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 M11z está identificada para futuros despliegues de 5 sistemas IMT , en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas INIT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 9.- Prevenir a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico 5 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Wviles Intemacionales). Pdgina 10 de 14 X:XX . ..... .. 4611. .. ....... I -IF ( I () 0 9 8 de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET. ARTíCULO 10.- Indicar a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de, conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 11.- Informar a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB, SOCIEDAD ANóNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-NUNAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 12.- Informar a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, pÉnciplo rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, y sus Página 11 de 14 ... ..... ... . ........ . ........... reformas, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 13.- Advertir a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB, SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el perinisionario hace caso oiráso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción. grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642. ARTíCULO 14.- Indicar a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, coinpartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural qiie constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTíCULO 15.- Indicar a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 16.- Informar a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum. VI1 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Pdgina 12 de 14 a0c.......... g ........ ... .............. ... ............. .... 9� 9 li� (1, 0 1 i�, 0, ARTíCULO 17.- Informar a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no cornercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTíCULO 18.- Informar a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTíCULO 19.- Informar a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARÚCULO 20.- Prevenir a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y coneordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 13 de 14 as 1 . ........ .. .. ........ ........... ARTíCULO 21.- Informar a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB, SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CAPACITACIóN Y SEGURIDAD EMPRESARIAL S C ARMEB SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 30 de setiembre del año 2016. LUIS GUILLERMO SOLS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES $1 �1 OF 0 10 1 Pdgina 14 de 14 ... ..... ... .. ...... ....... ... ........ ...