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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13634-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0000 Q, q, RV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 044-2016-TEL-MICITT - Luis k Guftavo Sabono Sanchez. Inscripciones RNT 1 u n 12/12/2016 04:10 p. m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (108 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 044-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, tk.:� DIC -IG- Ar,0*27 ,!U,EL t Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0371-ERC-DTO-ER- 01047-2014 (RADIOAFI CIO NADO). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tek 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 moníca.salazar(&sutel.qo.cr www.sutel.cio.cr S U te" ,' H DoCUMENTAL Q ES T/ 0 GEST116N P-Im rorlsuttAs sob',! 9ttn&-, , IF) "n t�.' � 'T - 0, De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 03:15 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 044-2016-TEL-MICITT - Luis Gustavo Saborío Sánchez. Buenas tardes kj� 6'�l 0 (i Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 044- 2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Luis Gustavo Saborlo Sánchez, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 10 de mayo de 2016, además se indica que la persona no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, 7 VqAL 1 1 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute¡ go. cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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() () 0 0 3 1 ACUERDO EJECUTIVO N' 044-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Ofícial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-171-2015 de fecha 10 de julio 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP- IT-284-2015 de fecha 19 de octubre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) ambos del Vicen-tinisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Luis Gustavo Saborío Sánchez portador de la cédula de identidad 1-0626-0848, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-539-2013. P A i n a 1 -.' i0lk­ .. ..... .... ........... CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 09 de agosto de 2013, el señor Luis Gustavo Saborío S ánchez, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, permiso de uso no comercial para radio afícionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 10 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio No 02182-SUTEL-SCS-2015 de fecha 27 de marzo de 2015 de la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), se remitió el Dictamen Técnico N' 1790- SU1EL-DGC-2015, de fecha 13 de marzo de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 011-015-2015, la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, recomendando el otorgamiento del permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 11 al 21 del expediente adMinistrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante informe técnico N' MICITT-GAER- W-171-2015 de fecha 10 de julio de 2015, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, recomendando el otorgamiento del permiso en la categoría superior (clase A). (Folios 24 al26 del expediente administrativo) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT- GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Infonne sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. Página 2.03 ............. . 0 0 P QUINTO: Que mediante informe técnico N' NlICITT-GNP-IT-284-2015, de fecha 19 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radio aficionados presentadapor el señorLuis Gustavo Saborío Sánchez. (Folios 27 al30 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-047-MICITT-2016, del 29 de febrero del 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en este acto su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Luis Gustavo Saborío Sánchez portador de la cédula de identidad 1-0626-0848, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO RABILITANTE Perinisionario Luis Gustavo Saborío Sánchez cédula de identidad 1-0626-0848 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (clase A) Frecuencias de Operación Los ranaos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría superior Indicativo TI2BF Vigencia 5 aflos a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena (m) B ase 9 Ganancia de antena direccional (dBi) 2,15 EMPLAZAMIENTOS Emplazamieñt-o-s-�p-rovincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Base SanJosé Curridabat Central 09'55'00,40" 84POTO0,28- ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION P á g i n a 3 15,1 151,1 -1. ............ ' 1) 0 () 0 0 Dispositivos Parámetros Marca Icom Modelo IC -706 Rangos de Operación RX 0,03 MHz a 199,99 MHz TX 1,80 MHz a 1,99 MHz 3,50 MHz a 3,99 MHz 7 MIU a 7,30 MHz 10,10 MHz a 10,15 MHz 14 MHz a 14,35 MHz 18,06 MHz a 18,16 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,70 MHz 50 MHz a 54 MHz 144 MHz 148 MHz Potencia Máxima de Según especificaciones del Transmisión (W) PNAF Sensibilidad (p V) De 0,11 a 13 AW[1CULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTíCULO 3.- Infonnar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. U* P6gina 4 k,\g�WN" '1::i 1:;6 ....... ... ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radio aficionado. ARTíCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva de¡ espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. AlUíCULO 7.- Indicar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO 8.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a Pdgina 5 I 10 () 0 69 fC partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES .. ..... ... Ngina 6%Q. L�,