IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13632-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV:,Notificacion de Acuerdo Ejecutivo N' 060-2016-TEL-MICITT 111 fl :�j
Casfillo Quiros
SUTEL 13 DIU Ar,82'16t;�
Inscripciones RNT
lun 12/12/2016 04:05 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
- Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>,
@ 1 archivos adjuntos (107 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 060-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0125-ERC-DTO-ER-
00314-2013 (RADIOAFICIO NADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutei.qo.cr
www.sutel.qo.cr
S U
GESTION DOCUMENTAL
NI:
GEST16N N 2- (3
1� -t�- It'l
--- L� lm�T'
Por -a G�Jnt;tP�,it -4 '�-7tndo do eat-, favor
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 02:45 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 060-2016-TEL-MICITT - Ronel Castillo Quirós
Buenas tardes
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 060-
2016-TEL-MICIT-� correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Ronel Castillo
Quirós, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
00C6,
0 d 6
Dicho atuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 09 de mayo de 2016, además se indica que la persona
no presentó ningún recurso administrativo en contra M acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
li�i,i
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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"I
0 0 1,2 7
ACUERDO EJECUTIVO N` 060-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-193-2015 de fecha 11 de agosto 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-
IT-283-2015 de fecha 19 de octubre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la
solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Ronel Castillo Quirós portador de la
cédula de identidad W 1-1128-0694, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-269-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 10 de julio de 2013, el señor Ronel Castillo Quirás solicitó i (
.. ... ...
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000028
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio
nacional. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 01871-SUTEL-SCS-2015 de fecha 17 de marzo de 2015, se remitió
el oficio N' 1523-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 05 de marzo de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo No 008-014-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada por el administrado, mediante el cual sugiere
otorgar el permiso solicitado en la categoría novicio (Clase C) y Banda Ciudadana. (Folios 07 al 15 del
expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-INF-193-2015, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud de permiso de uso de
frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de
radioaficionado en la categoría novicio (Clase C) y Banda Ciudadana. (Folios 18 a 20 del expediente
administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un pern-liso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-283-2015, de fecha 19 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
IX
agi n a 2 ZT! .....
... ........ ...
............
0000199
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informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el señor Ronel Castillo Quirós (Folios 21 al 24 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-063-MICITT-2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente,
en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Ronel Castillo Quirós portador de la cédula de
identidad N' 1-1128-0694, el permiso de radioafícionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITAMIE
Permisionario
Ronel Castillo Quirós
cédula de identidad No 1- 1128-0694
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase Q y Banda Ciudadana
Frecuencias de Operacion
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría novicio
(Clase Q y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Novicio
T12ZDR
Indicativo Banda Ciudadana
TEA2AEK
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base
3
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos ¡Provincia¡ Cantón ¡Distrito Latitud (N) Longitud (0)
... ..... ...
110
lagina3l
............. ...
..........
Base
SanJosé
1
Peréz
� Zeledón 1
San Isidro
9,398611
� 83,703611
ESPECIFICACIC CAS DE LOS EQTAPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos 1 Parámetros
Base 1
Marca
Alineo
Modelo
DR-130TE2
Rangos de Operación
150 MHz a 170 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W) 1
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (�tV)
1 0,20
EQUIPOS MóVILES Y PORTATILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganaticia
Alinco
DR-130TE2
Según
especificaciones
del PNAF
---
---
3 dBi
Yaesu
FT -170
4 W
---
0 dBi
AR.11CULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicaci0n o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTíCULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendura V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
AR711CULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
.. ...... ...
Pdgina 4
............. ...
.. ........
() 0 0 0 93 1
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radioafícionado.
ARTíCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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.. ..... ....
ARTÍCULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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