IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13629-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 0 0, 2d 4
1. RV: Notificacion de Acuerdo Ejecutivo N' 082-?016-TEL-MICITT - José
Virgilio Lizano Araya. SUTEL 13 DIVI 6 pr.18.-03�
Inscripciones RNT
lun 12/12/2016 04:00 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (106 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 082-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente L0123 -ERC -DTC -ER -
01246 -2014 (RADIOAFICIO NADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tek 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutel.cio.cr
www.sutel.qo.cr
G E -S T1 Q) N Q n- CUMEN TA L
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GESTION wLC)A23-:!qC--0Ti0-
PArn &ontult4r. �,cbi t4 -6'11J6 q6ts fvv&
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 02:37 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 082-2016-TEL-MICITT - José Virgilio Lizano Araya.
Buenas tardes
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D� 2 -LICo- 14
0000 -95
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo No 082 ' "�4
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor José Virgilio Lizano
Araya., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de junio de 2016, además se indica que la persona
no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
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� 1 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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0000126
ACUERDO EJECUTIVO N' 082-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y'1ELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, —Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones-, publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 1787-SUTEL-1)GC-2015 de
fecha 13 de marzo de 2015, aprobada por Acuerdo N' 011-015-2015 de su Consejo; en el Informe
Técnico N' MICITT-GAER-INF-1 69-2015 de 10 de julio del 2015 de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-330-2015 de la
Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), que consta
en el expediente administrativo GCP-578-2013 de la GNP .
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor José Virgilio Lizano Araya
portador de la cédula de identidad 1-0362-0581, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
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..........
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de uso no comercial defrecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en el territorio nacionaU.
(Folios 01 a 05 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 02182-SUTEL-SCS-2015 de fecha 27 de marzo de 2015, se remitió
el oficio N' 1787-SUTEL-DGC-2015 de fecha 13 de marzo de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 011-015-2015, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, en el cual
sugiere otorgar el permiso en la categoría intermedia (Clase B). (Fofios 06 al 16 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-169-2015 del 10 de julio del 2015, emitió su recomendación acerca de la solicitud
realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la
categoría intermedia (Clase B) . (Folios 19 a 21 del expediente a&ninistrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N` IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-330-2015 de fecha 08 de diciembre de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor José Virgilio Lizano Araya. (Fíi,,
22 al 25 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-087-MICITT-2016 del 15 de abril del 2016, el Poder
Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
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0 () () 0, 2.1
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
José Virgilio Lizano Araya
cédula de identidad N' 1-0362-0581
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
intermedia
Indicativo
T12XVL
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme
del presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
(M)
Base
6
de Antena Direccional (dBi)
2,50
_Ganancia
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamien
tos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud
(0)
Base
San José
Tibás
León XIII
09'57'38,0
0 -
84'06'07,00-
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Base
Marca
Alinco
Modelo
DR-130TE2
Rangos de
Operación
RX
150 MI-Iz a
174 NMz
- lix
Potencia
Máxima de
Transmisión
1
Según especificaciones del
PNAF
-(W)
Sensibilidad
(pV)
16
' La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmítir.
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ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que en el caso que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión deberá notificarlo a la SUIEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioafícionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conforinidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radio aficionado.
ARTÍCULO 5.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedin-iiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta No 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las
WEx:
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instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTICULO S.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el
recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días a partir del día hábil siguiente a la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARlíCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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