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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13629-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 0 0, 2d 4 1. RV: Notificacion de Acuerdo Ejecutivo N' 082-?016-TEL-MICITT - José Virgilio Lizano Araya. SUTEL 13 DIVI 6 pr.18.-03� Inscripciones RNT lun 12/12/2016 04:00 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (106 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 082-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente L0123 -ERC -DTC -ER - 01246 -2014 (RADIOAFICIO NADO). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tek 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(asutel.cio.cr www.sutel.qo.cr G E -S T1 Q) N Q n- CUMEN TA L Nl:_\__ -- "" . . tco GESTION wLC)A23-:!qC--0Ti0- PArn &ontult4r. �,cbi t4 -6'11J6 q6ts fvv& De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 02:37 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 082-2016-TEL-MICITT - José Virgilio Lizano Araya. Buenas tardes -C D� 2 -LICo- 14 0000 -95 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo No 082 ' "�4 2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor José Virgilio Lizano Araya., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de junio de 2016, además se indica que la persona no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, Irv% Ix g'gm N TEUMNVIOCAMNt- � 1 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go. cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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Thank you for report the abuse sending an ernail to soporte@sutel.go.cr. 0000126 ACUERDO EJECUTIVO N' 082-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y'1ELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, —Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones-, publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 1787-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 13 de marzo de 2015, aprobada por Acuerdo N' 011-015-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-1 69-2015 de 10 de julio del 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-330-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), que consta en el expediente administrativo GCP-578-2013 de la GNP . CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor José Virgilio Lizano Araya portador de la cédula de identidad 1-0362-0581, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones Q w . Pdgina I PER .......... del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de uso no comercial defrecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en el territorio nacionaU. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N' 02182-SUTEL-SCS-2015 de fecha 27 de marzo de 2015, se remitió el oficio N' 1787-SUTEL-DGC-2015 de fecha 13 de marzo de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 011-015-2015, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría intermedia (Clase B). (Fofios 06 al 16 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-169-2015 del 10 de julio del 2015, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría intermedia (Clase B) . (Folios 19 a 21 del expediente a&ninistrativo) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N` IT- GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-330-2015 de fecha 08 de diciembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor José Virgilio Lizano Araya. (Fíi,, 22 al 25 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-087-MICITT-2016 del 15 de abril del 2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones. POR TANTO, d A w, K2 U, 4*." 'N Pdgina 2 0 () () 0, 2.1 ACUERDAN: ARTICULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario José Virgilio Lizano Araya cédula de identidad N' 1-0362-0581 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Intermedia (Clase B) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría intermedia Indicativo T12XVL Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena (M) Base 6 de Antena Direccional (dBi) 2,50 _Ganancia EMPLAZAMIENTOS Emplazamien tos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base San José Tibás León XIII 09'57'38,0 0 - 84'06'07,00- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parámetros Base Marca Alinco Modelo DR-130TE2 Rangos de Operación RX 150 MI-Iz a 174 NMz - lix Potencia Máxima de Transmisión 1 Según especificaciones del PNAF -(W) Sensibilidad (pV) 16 ' La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmítir. K a R ., PAgina 3 00009�-, ul�v ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que en el caso que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión deberá notificarlo a la SUIEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioafícionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARÚCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conforinidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radio aficionado. ARTÍCULO 5.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedin-iiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta No 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las WEx: . ...... ... Pdgina 4 I I () 0 1) '31 0 instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTICULO S.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir del día hábil siguiente a la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARlíCULO 10.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de 2016. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES v Pdgina 5 N .. .......... ... - 1.0