IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13627-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notific`ación de Acuerdo Ejecutivo N' 157-TEL-MICITT-2016 -
1 . .
Manuel Enrique Fournier Solano
Inscripciones RNT
]un 12/12/2016 03:49 p.m.
Para:Gestion Documental <gestic n docu m enta I@ sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <c1anie1.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sute1.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (215 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 157-2016-TEL-MICITT- Manuel Enrique Fournier Solano.pdf;
Buenas tardes,
0 () 0 0" 4 6
SUTEL 12 DIC,16 pi,14:02�-
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0110-ERC-DTO-ER-
01374-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.cío.cr
www.sutel.qo.cr
G G, S'n 6
N 1:
G E S T 16 N N
OCUMENTAL
r, ?r—\ Ir,
trtm" favor
:,.,. � tic i a EA I N 1 t. 0 ET' — I
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 02:34 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 157-TEL-MICITT-2016 - Manuel Enrique Fournier Solano
Buenas tardes
OQ�Vl- ks�
000047
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 157-
2016-TE�-MICIT-� correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Manuel Enrique
�ournier Solano, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 12 de agosto de 2016, además se indica que la persona
no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
-Hpbert QuIr6o, Abarea
ilY 10 -Y �qf I �b I
t . oL 40T
7211
Tal:(506)221141256. F4x:2 MO
V,
W-11
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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0 ev 0 0 4 8
ACUERDO EJECUTIVO N' 157-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
LA MINISTRA AÍ DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General
de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicacione?, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el informe técnico N' IT-GCP-2013-
122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del
espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados " de la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 3278-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 26 de mayo de
2014, aprobada por Acuerdo N' 021-031-2014 de su Consejo; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-
W-176-2014 de fecha 25 de setiembre 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-039-2016 de fecha 05 de
abril de 2016 de la Gerencia de' Normas y Procedimientos (GNP), ambas del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la
solicitud de permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de radioaficionado, la cual se
tramita en el expediente administrativo N' GCP-227-2013 de la GNP.
PAgina I de 6.
P '10
.,
4, 6 0 0 4 9
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el Yormulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 04 de julio de 2013, el señor Manuel Enrique Fournier
Solano portador de la cédula de identidad número 1-0258-0134, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, permiso de uso de
frecuencia no comercial para operación de radioaficionado en el territorio nacional. (Folios 01 al 24 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 03661 -SUTEL-SCS-2014 de fecha 09 de junio de 2014, se remitió
el oficio N' 3278-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 26 de mayo de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 021-031-2014, en el cual la SUTEL realizó la recomendación al Poder Ejecutivo, sobre la
solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar
el permiso solicitado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 25 al 38 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITr-GAER-INF-176-2014 de fecha 25 de setiembre 2014, emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó
que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 41 a 43 dei expediente
administrativo)
CUARTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNPIT-039-2016, de fecha 05 de abril de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor Manuel Enrique Fournier Solano. (Folios44 al47 delexpedíente administrativo).
QUINTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio NO D-VT-161-MICITT-2016 del 27 de junio del 2016, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente en este acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
Página 2 de 6. -:1... ...:
afiá, d. . . . . . . :
............. ...
(fl.
I (IV, 0 0 !1215 0
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el penniso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Manuel Enrique Fournier Solano
Cédula de Identidad 1-0258-0134
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T12MEF
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
Base 2
Base 3
12
10
7
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
9
2
1,5
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Base
San José
1
Mora
1
Ciudad
1 Colón
9,91861
-84,24083
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Icom
Modelo
IC -765
Rangos de Operación
RX
De 100 KEz a 30
MHz
Pdgina 3 de 6...
............... ...
............. ...
6, ) 0 0 0 , 5 1
ARTICULO 2. -Prevenir al radioafícionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Advertir al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
"Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
«Manual del Radioaficionado de Costa Rica " en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Advertir al radioafícionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pedudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en e[ PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
Página 4 de 6... *:-:-:---- ----
...........
..........
TX
De 1,80 MHz a 29,7
MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,15a4,40
Base 2
Marca
Icom
Modelo
IC -745
Rangos de Operación
RX
De 100 KEz a 30
MHz
TX
De 144 MHz a 440
MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (iM2
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,20aO,80
ARTICULO 2. -Prevenir al radioafícionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Advertir al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
"Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
«Manual del Radioaficionado de Costa Rica " en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Advertir al radioafícionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pedudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en e[ PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
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...........
..........
I 10- 0 0 5- 2
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radio aficionado.
ARTICULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparici . on o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N' 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para
los servicios que se clasifican como de "Uso no ComerciaU será de cinco años, renovable por períodos
iguales a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la gestión de renovación sea presentada
con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 9.- Prevenir al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas en el presente
acuerdo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 10.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en dentro del plazo de tres (3)
Pdgina 5 de 6... --,- -
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días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al ra4ioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente adnúnistrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la2residencia de la República, el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.L DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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