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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13627-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notific`ación de Acuerdo Ejecutivo N' 157-TEL-MICITT-2016 - 1 . . Manuel Enrique Fournier Solano Inscripciones RNT ]un 12/12/2016 03:49 p.m. Para:Gestion Documental <gestic n docu m enta I@ sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <c1anie1.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sute1.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (215 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 157-2016-TEL-MICITT- Manuel Enrique Fournier Solano.pdf; Buenas tardes, 0 () 0 0" 4 6 SUTEL 12 DIC,16 pi,14:02�- Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0110-ERC-DTO-ER- 01374-2013 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.cío.cr www.sutel.qo.cr G G, S'n 6 N 1: G E S T 16 N N OCUMENTAL r, ?r—\ Ir, trtm" favor :,.,. � tic i a EA I N 1 t. 0 ET' — I De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 02:34 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 157-TEL-MICITT-2016 - Manuel Enrique Fournier Solano Buenas tardes OQ�Vl- ks� 000047 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 157- 2016-TE�-MICIT-� correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Manuel Enrique �ournier Solano, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 12 de agosto de 2016, además se indica que la persona no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, -Hpbert QuIr6o, Abarea ilY 10 -Y �qf I �b I t . oL 40T 7211 Tal:(506)221141256. F4x:2 MO V, W-11 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sutel.go. cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor el¡¡-nínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute 1.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0 ev 0 0 4 8 ACUERDO EJECUTIVO N' 157-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y LA MINISTRA AÍ DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicacione?, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el informe técnico N' IT-GCP-2013- 122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados " de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 3278-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 26 de mayo de 2014, aprobada por Acuerdo N' 021-031-2014 de su Consejo; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER- W-176-2014 de fecha 25 de setiembre 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-039-2016 de fecha 05 de abril de 2016 de la Gerencia de' Normas y Procedimientos (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de radioaficionado, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-227-2013 de la GNP. PAgina I de 6. P '10 ., 4, 6 0 0 4 9 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el Yormulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 04 de julio de 2013, el señor Manuel Enrique Fournier Solano portador de la cédula de identidad número 1-0258-0134, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de radioaficionado en el territorio nacional. (Folios 01 al 24 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N' 03661 -SUTEL-SCS-2014 de fecha 09 de junio de 2014, se remitió el oficio N' 3278-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 26 de mayo de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 021-031-2014, en el cual la SUTEL realizó la recomendación al Poder Ejecutivo, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 25 al 38 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N' MICITr-GAER-INF-176-2014 de fecha 25 de setiembre 2014, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 41 a 43 dei expediente administrativo) CUARTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP­IT-039-2016, de fecha 05 de abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Manuel Enrique Fournier Solano. (Folios44 al47 delexpedíente administrativo). QUINTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio NO D-VT-161-MICITT-2016 del 27 de junio del 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, Página 2 de 6. -:1... ...: afiá, d. . . . . . . : ............. ... (fl. I (IV, 0 0 !1215 0 ACUERDAN: ARTICULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el penniso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Manuel Enrique Fournier Solano Cédula de Identidad 1-0258-0134 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo T12MEF Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 Base 3 12 10 7 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 9 2 1,5 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base San José 1 Mora 1 Ciudad 1 Colón 9,91861 -84,24083 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parámetros Base 1 Marca Icom Modelo IC -765 Rangos de Operación RX De 100 KEz a 30 MHz Pdgina 3 de 6... ............... ... ............. ... 6, ) 0 0 0 , 5 1 ARTICULO 2. -Prevenir al radioafícionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Advertir al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el "Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del «Manual del Radioaficionado de Costa Rica " en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Advertir al radioafícionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias pedudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en e[ PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 6... *:-:-:---- ---- ........... .......... TX De 1,80 MHz a 29,7 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (W) 1 PNAF Sensibilidad (pV) 0,15a4,40 Base 2 Marca Icom Modelo IC -745 Rangos de Operación RX De 100 KEz a 30 MHz TX De 144 MHz a 440 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (iM2 PNAF Sensibilidad (pV) 0,20aO,80 ARTICULO 2. -Prevenir al radioafícionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Advertir al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el "Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del «Manual del Radioaficionado de Costa Rica " en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Advertir al radioafícionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias pedudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en e[ PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 6... *:-:-:---- ---- ........... .......... I 10- 0 0 5- 2 ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radio aficionado. ARTICULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparici . on o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N' 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no ComerciaU será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 9.- Prevenir al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO 10.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en dentro del plazo de tres (3) Pdgina 5 de 6... --,- - ............. ... Elon 0 0 "a� días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al ra4ioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente adnúnistrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 12.- Rige a partir de su notificación. Dado en la2residencia de la República, el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.L DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 6 de 6..""... .. .... .... .. N, . ..... ... R':' .-:X xx ............ ............. .. ............ ....