IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13582-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1 RV.- Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 069-2016-TEL-MICITT -
Dagoberto Gamboa Guerrero
Inscripciones RNT
vie 09/12/2016 04:17 p.m.
Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sute I.g o.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (187 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 069-2016-TEL-MICITT-Dagoberto Gamboa Guerrero.pdf;
Buenas tardes,
OOOOA�
SUITEL 12 DIC'16 AM8.54
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0230-ERC-DTO-ER-
01351-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(cbsutei.qo.cr
www.sutei.qo.cr
suiel
GESTION DOCUA45ENTAL
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G E 53- T'1 ó N' N C>
Párá CJMIU�'�t CM3ro kztnd,,5 de rr'z9 '-rárnfto fzvor
De: Hubert Quirós <hu bert.qu ¡ros@ mic¡t.go.cr>
Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 02:09 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 069-2016-TEL-MICITT - Dagoberto Gamboa Guerrero
Buenas tardes
00003-0
Con ql fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 069-
2016-TEL-MiCiTT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Dagoberto Gamboa
Guerrero, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 17 de agosto de 2016, además se indica que la persona
no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
t
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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000013 1
ACUERDO EJECUTIVO N' 069-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance
N' 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la
Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N'
156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103,
Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 4734-SUTEL-1)GC-
2015 de fecha 10 de julio de 2015, aprobada por Acuerdo N' 022-037-2015 de su Consejo; en el
Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-231-2015 de 28 de octubre 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-
GNP-IT-333-2015, de fecha 08 de diciembre de 2015, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de
permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado, que se tramita en
el expediente administrativo N' GCP-636-2013.
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4-D
00,00a2
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 16 de agosto de 2013, el señor Dagoberto Gamboa
Guerrero, portador de la cédula de identidad 2-0287-1089, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radio aficionados para operar en el territorio nacional. (Folios
01 a 16 del expediente administrativo).
SEGUN -DO: Que mediante oficio N' 05036-SUTEL-SCS-2015 de fecha 23 de julio de 2015, se
renútió el oficio N' 4734-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 10 de julio de 2015, aprobado mediante
Acuerdo N' 022-037-2015 de su Conse o, en el cual la SUTEL realizó la respectiva
i
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el
permiso en la categoría novicio (Clase C). (Folios 17 al 20 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N' MICITT-GAER-INF-231-2015, emitió su recomendación acerca de la solicitud de
permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado,
mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio
(Clase C). (Folios 23 a 25 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N`
IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para
otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-333-2015, de fecha 08 de
diciembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Vicenúnisterio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso
no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Dagoberto Gamboa
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Guerrero. (Folios 26 al 28 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-074-MICITT-2016, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Dagoberto Gamboa Guerrero portador
de la cédula de identidad 2-0287-1089, el permiso de radio aficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO RABILITANTE
Permisionario
Dagoberto Gamboa Guerrero cédula
de identidad 2-0287-1089
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operacion
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF para
la categoría Novicio
Indicativo
T16DG
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
ARTíCULO 2.- Informar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTíCULO 3.- Informar al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones
del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el
código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
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ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 5.- Infonnar al radioaficionado que de confonnidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial'
por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda
ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 6.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 7.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N' 9307, denominada Treación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedirniento para
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparicion
o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTICULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
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plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notifícación de este Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTíCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioafícionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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