IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13577-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV- Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 070 -2016 -TEL -b
,41 11
Robert Reuben Harris
OUTEL 12 DICIG r -.-m7:40
Inscripciones RNT
vie 09/12/2016 01:43 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avenc1ano@sute1.go.cr>; Daniel Castro <c1aniel.castro@sute1.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (208 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 070 -2016 -TE L~M IC ITT- David Robert Reuben Harris.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0224-ERC-DTO-ER-
00013-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tek 4000-0000 ext. 77
Fax: �215-6821
monica.salazar(cbsutel.qo.cr
www.sutei.qo.cr
Id S > u' Le
GESTIóN DQ,'.'UATENrA.L
KI 1:
GESTIóN N':W l¿- 00CA
Pafn lo grte f�tihriltá fnvor
h-A,�4, �NI ZAJ ¿. l�L M In w
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 02:03 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 070-2016-TEL-MICITT - David Robert Reuben Harris
Buenas tardes
09009"06'
.Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 070-
2016-TEL-MICITT� correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor David Robert
Reuben Harris, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 17 de agosto de 2016, además se indica que la persona
no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
r n
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ACUERDO EJECUTIVO N' 070-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley
General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance
N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la
Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N'
156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103,
Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 6371-SUTEL-1)GC-
2014 de fecha 22 de setiembre de 2014, aprobada por Acuerdo N' 009-057-2014 de su Consejo;
en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-277-2014 de 12 de diciembre 2014 de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico
N' MICITT-CrNP-IT-331-2015, de fecha 08 de diciembre de 2015, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de
permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado, que se tramita en
el expediente administrativo N` GCP-379-2013.
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SON
Pdgina I de 6-:1.
..............
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 23 de julio de 2013, el señor David Robert Reuben
Harris, portador de la cédula de identidad 8-0052-0176 solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios
01 a 06 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 6757-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de octubre de 2014, la
SUTEL remitió el oficio N' 6371-SUTEL-DGC-2014 de fecha 22 de setiembre de 2014,
aprobado mediante Acuerdo N' 009-057-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioafícionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el
permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 07 al 18 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N' MICITT-GAER-INF-277-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud de
permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado,
mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior
(Clase A). (Folios 21 a 23 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N'
IT-GCP-2013-122, de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de
uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados% los
parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioafícionados.
QUINTO: Que mediante infonne técnico N' MICITT-GNP-IT-331-2015, de fecha 08 de
diciembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso
no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor David Robert Reuben
Harris. (Folios 24 al 27 del expediente administrativo).
0 0 0 0 111, 9
.. ... ...... ....
.. ..... ...
.. . .... ...
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.. ... ... ... ...
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-075-MICI'IT-2016, de fecha 15 de abril de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor David Robert Reuben Harris, portador
de la cédula de identidad 8-0052-0176, el permiso de radioafícionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO RABILITANTE
Permisionario
David Robert Reuben Harris
Cédula de identidad N' 8-0052-0176
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operacion
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T12DR
Vigencia
5 afíos a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base
10
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
lo
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
1
Distrito
Latitud
1 (N)
Longitud
(0)
Base
San José
Pavas
1 9,948170
84,129180
.a Mw1, -
Página 3 de 6 9—
. .. ...... ....
1) () () 0 31 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACION
Dispositivos 1 Parámetros
Marca
Icom
ModeIo
IC -720A
Base 1
RX
0,10 MIIz a 30 MHz
Rangos de Operación
TX
1,80 MHz -2 MIIz
3,50 MHz- 4,10 MHz
6,90 MHz — 7,50 MHz
9,90 MHz- 10,50 MHz
13,90 MHz -14,50 MHz
17,90 MHz -18,50 MHz
20,90 MHz -21,5 MHz
24,50 MHz -24,10 MHz
28 MHz -30 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,25
ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioafícionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operacion
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 4.- Indicar al radioafícionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo.
1 La Potencia máxima de transmisión está lin-rÍtada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
PAgina 4 de 6 -:-. 4��'
....... ...
.. ......... ...
............... ...
............
...........
ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial'
por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda
ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 6.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 7.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición
o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Gil
\Í
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Página 5 de 6'» - .. ---- -
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTíCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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