IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13520-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoM
RV-. Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 176-2016-TEL-MICITT -
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SO, t�t
Rogelio Coto Aguilar
Inscripciones RNT
jue 08/12/2016 03:21 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel,go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 176-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
000064
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0579-ERC-DTO-ER-
02453-2012 (RADI OAFI Cl 0 NADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(a)sutei.go.cr
www.sutel.qo.cr
DOCUMENTAL
NI:
G
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 01:48 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 176-2016-TEL-MICITT - Rogelio Coto Aguilar
Buenas tardes
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zq'��3 -
00006a.
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 176-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por el señor Rogelio Coto
Aguilar, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de octubre de 2016, además se indica que la
persona no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos,
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sute¡ go. cr.
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daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute 1.g o.cr.
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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000066
ACUERDO EJECUTIVO N' 176-2016- TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOI-,OGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 11, 25 inciso
l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 de la Ley N' 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90,
del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a),
25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso l), siguientes y concordantes de
la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17
de la Ley No 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación
y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad% Publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224
del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, "Reglarnento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNA.F), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el
criterio técnico oficio N' 1412-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 10 de marzo de 2014, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 025-017-2014. en el informe técnico
N' MICITT-GAER-INF-153-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-
GNP-IT-100-2016 de fecha 04 de mayo de 2016 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, ambos Departamentos del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
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kv,
(MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el señor el
señor Rogelio Coto Aguilar, que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-691-
2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 25 de setiembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de uso de frecuencias, suscrita por el señor Rogelio Coto
Aguilar, portador de la cédula de identidad N' 3-0168-0566. La solicitud versa sobre "el
otorgamiento de título habilitante de derecho de uso de unafrecuencia en la banda 148-
170 MHz, para ser empleadas en una red privada de radiocomunicaciones en nuestras
propias comunicaciones en diferentes lugares del país." (Folios 01 a 32 del expediente
administrativo N' GCP-691-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-589-2013 de fecha 08 de octubre
de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó el
respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 33 del
expediente administrativo N' GCP-691-2013).
TERCERO: Que mediante oficio N' 1630-SUTEL-SCS-2014 de fecha 19 de marzo de
2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse la
SUTEL), remitió el criterio técnico oficio N' 1412-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 10 de
marzo de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 025-017-
2014. (Folios 34 a 54 del expediente administrativo N' GCP-691-2013).
CUARTO: Que según memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-066-2014 de fecha 21 de
marzo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto a la solicitud presentada por el señor
Rogelio Coto Aguilar. (Folio 55 del expediente administrativo N' GCP-691-2013).
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000068
QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-109-2014 de fecha 23
de setiembre de 2014, recibido por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-153-2014 de fecha 18 de
setiembre de 2014, acerca de la solicitud realizada por el señor Rogelio Coto Aguilar.
Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias, segun el análisis realizado
por la SUTEL. (Folios 55 bis a 72 del expediente administrativo N' GCP-691-2013).
SEXTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-100-2016 de fecha 04 de
mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecraunicaciones, emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud realizada por el señor Rogelio Coto
Aguilar; en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios 73 al 80 del expediente administrativo N'
GCP-691-2013).
SÉTIMO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio D -W-2016-179, de fecha 12 de julio
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente N' GCP-691-2013 de la Gerencia de Nonnas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO
ACUERDAN
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
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PERMISO DE USO Y EXPLOTACIóN DE FRECUENCIAS.
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
ROGELIO COTO AGUILAR
Permisionario
Cédula de identidad N' 3-0168-0566
únicamente para una red de
radiocomunicación privada (comunicaciones
Uso
de voz propias del señor Coto, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -RCA
Vigencia
5 años
154,4375 M]Hz
(en modalidad de canal directo)
Frecuencias centrales
153,0375 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre can ales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en
los dispositivos de irradiación fijos 1
10 Watts
Bases
Altura del punto de radiación de antena
8 m 115 m 18 m 16 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 9,60 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazan-dentos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Base 1
Cartago
Cartago
Occidental
09'52'05,49"
83'56'28,55"
1426
'No puede exceder 25 W en la salida M transmisor, según lo indicado en el punto 2 de¡ Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF.
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N,--,»
000016,10
Base 2
Guanacaste
Bagaces
Bagaces
10'31'01,35"
85'l7'40,6l"
71
Base 3
Puntarenas
Corredores
Corredor
08'31'48,07
82'54'03,32"
49
Pérez
Base 4
San José
Páramo
09'28'12,99"
83'48'39,86"
1180
Zeledón
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Vertex
Modelo: VX -3200V
Rango de operación: 148 MfIz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Kenwood
Modelo: TK -7100
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Icom
Modelo: IC-F5123D
Rango de operación: 136 MHz a 174 Nfflz
Sensibilidad: 0,18 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Antenas omnidireccionales
Marca: Sinclair
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j1,5
0000'71
Cobertura de las frecuencias 154,4375 MHz por cantones
,1
,s,
Modelo: SD214-L
Ganancia: 9,60 dBi
EQUIPOS PORTATILES Y M VILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Icom
IC -F3003
5W
----
----
0 dBi
Incluye los cantones de La Unión (excepto los distritos de Río Azul y San
VX230
Vertex
VX3200V
1 W2
Maxrad
MHB5800
5 dBi
Kenwood
TK -7100
Icom
IC-F5123D
Cobertura de las frecuencias 154,4375 MHz por cantones
,1
,s,
W,
áfiro 115 '-dfi' ' �
w n
Incluye los cantones de Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José, Moravia
(incluye únicamente los distritos de Trinidad y San Vicente), Desamparados
San José
(incluye únicamente el distrito de San Miguel) y Vásquez de Coronado
(Incluye únicamente el distrito de Patalillo).
Incluye los cantones de La Unión (excepto los distritos de Río Azul y San
Diego), El Guarco (excepto el distrito de Patio De Agua), Oreamuno (incluye
Cartago
únicamente el distrito de Santa Rosa), Cartago (excluye el distrito de
Corralillo) y Paraíso (incluye únicarnente los distritos de Cachi y Llanos de
Santa Lucía).
Incluye los cantones de San Isidro, Santo Domingo, San Pablo, San Rafael y
Heredia
Barva.
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida de¡ transmisor.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada
cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Cobertura de las frecuencias 153,0375 MHz por cantones
ARTíCULO 2.- Informar al señor Rogelio Coto Aguilar, que las frecuencias CI) 154,4375
MHz y CI) 153,0375 MHz (en modalidad canal directo), en el rango de 148 MHz a 174
MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos indicados en la tabla del artículo anterior y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARÚCULO 3.- Indicar al señor Rogelio Coto Aguilar, que deberá sujetarse a lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada
cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle M polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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y, 2
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Incluye los cantones Bagaces, Cañas, Abangares, Carrillo (incluyendo
únicamente el distrito de Filadelfia), Liberia (Incluye únicamente los distritos
Guanacaste
Liberia y Cañas Dulces) y Tilarán (excluyendo únicamente el distrito de
Tronadora).
Incluye únicamente el cantón de Pérez Zeledón (incluye únicamente los
San José
distritos Rio Nuevo, Barú, Páramo, Daniel Flores y San Isidro del General).
Incluye los cantones de Aguirre (incluye únicamente el distrito de Savegre),
Puntarenas
Golfito (excluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez), Coto Brus
(incluye únicamente los distritos de Aguabuena y Pavón) y Corredores.
ARTíCULO 2.- Informar al señor Rogelio Coto Aguilar, que las frecuencias CI) 154,4375
MHz y CI) 153,0375 MHz (en modalidad canal directo), en el rango de 148 MHz a 174
MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos indicados en la tabla del artículo anterior y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARÚCULO 3.- Indicar al señor Rogelio Coto Aguilar, que deberá sujetarse a lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada
cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle M polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARÚCULO 4.- Indicar al señor Rogelio Coto Aguilar que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 3949 1 -MICITT, publicado en el Alcance N` 26
del Diario Oficial la Gaceta N` 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma
parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota
CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica
con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un
lapso de cinco años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para
efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el
permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación
digital de conforinidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTíCULO 5.- Indicar al señor Rogelio Coto Aguilar que de conformidad con el artículo 9
de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el presente permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio
de radiocomunicación privada; y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado. Asimismo, se recomienda que para la eventual solicitud de renovación, ésta sea
presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARÚCULO 6.- Prevenir al señor Rogelio Coto Aguilar que deberá cumplir con lo
dispuesto'en el artículo 17 de la Ley N' 9307, "Ley de Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas
y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARÚCULO 7.- Prevenir al señor Rogelio Coto Aguilar que será causal de revocación de
este título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año
de haber obtenido este permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 8.- Indicar al señor Rogelio Coto Aguilar que con fundamento en el artículo
80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el artículo anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley 6227,
Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 9.- Indicar al señor Rogelio Coto Aguilar que, previa aprobación de la
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Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARÚCULO 10.- Informar al señor Rogelio Coto Aguilar que, con el propósito de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
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Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARÚCULO 11.- Informar al señor Rogelio Coto Aguilar que con el propósito de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia
con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARÚCULO 12.- Prevenir al señor Rogelio Coto Aguilar que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARÚCULO 13.- Advertir al señor Rogelio Coto Aguilar que las frecuencias que se le
otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestación económica- Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARÚCULO 14.- Infonnar al señor Rogelio Coto Aguilar que en caso de requerir la
utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según
lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARÚCULO 15.- Informar al señor Rogelio Coto Aguilar que en atención a lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualínente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia
del plazo de este título habilitante.
ARTICULO 16.- Informar al señor Rogelio Coto Aguilar que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTíCULO 17.- Advertir al señor Rogelio Coto Aguilar que existe la prohibición expresa
del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto
el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14
aparte c), de la Constitución Política.
ARTíCULO 18.- Prevenir al señor Rogelio Coto Aguilar que, en virtud de lo establecido en
el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como
las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARÚCULO 19.- Infonnar al señor Rogelio Coto Aguilar que en aplicación de lo
establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, existe la
prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones no concedidas en este título
habilitante, razón por la cual, en caso de utilizarlas se expondrá a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARÚCULO 20.- Informar al señor Rogelio Coto Aguilar, sobre su derecho a recurrir este
Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de AdnÚnistración Pública.
ARÚCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor Rogelio Coto Aguilar
por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 22- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, del día doce de julio de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLiS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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