IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13519-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 49 0 (2) 0
RV: Notlfi¿aci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 189-2016-TEL-MICITT - Luis
Efren Garcia Briceho
Inscripciones RNT
jue 08/12/2016 03:13 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <c1anie1.castro@sute1.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (198 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 189-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
SUTEL 9 DICU AamO. 25 �
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0220-ERC-DTO-ER-
01258-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6n!ca Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(a)sutei.qo.cr
www.sutel.qo.cr
U L
,yg)N DW-UMENTAL
NI'.
P � ro tb Jnma Fintsdo do t a trt . Imlitp f4vor
De: Hubert Quirás <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 01:44 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 189-2016-TEL-MICITT - Luis Efrén García Briceño
Buenos días
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 189-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Luis Efrén García
Briceño, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
000021
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de octubre de 2016, además se indica que la
persona no presentó ningún recurso administrativo en contra M acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos,
Z
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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soporte@sutel.go.cr.
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1) Q0 0 0 2 2
ACUERDO EJECUTIVO N' 189-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica�'; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos
9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de
2008; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, -Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 103,
Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Dictamen Técnico No 5100-
SUTEL-DGC-2015, de fecha 24 de julio de 2015 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), aprobado mediante Acuerdo N' 022-041-2015 de su
Consejo; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-240-2015 de fecha 28 de octubre
2015, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe
Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-016-2016 de fecha 26 de enero de 2015, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), sobre la solicitud de
permiso de uso no comercial que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-564-
2013.
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000023
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana7 de fechal2 de agosto de 2013, el señor
Luis Efrén García Briceflo, portador de la cédula de identidad 5-0161-0684, solicitó ante
el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioafícionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 al 05 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 05406-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de agosto de
2015, se remitió el oficio N' 5100-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 24 de julio de 2015, el
cual fue aprobado mediante Acuerdo N' 022-041-2015 de su Consejo,, en el cual la
SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de
permiso de uso de frecuencias realizada por el administrado, y mediante el cual sugiere
otorgar el permiso solicitado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 06 al 09 del
expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-240-2015, emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se
recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A).
(Folios 12 a 14 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
estableció mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de
2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro
radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico No MICITT-GNP-IT-016-2015, de fecha 26 de
enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
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Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por
el señor Luis Efrén García Bricefio. (Folios 15 al 17 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' DVT-192-MICITT-2016 de 13 de julio de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Luis Efrén García Briceño,
portador de la cédula de identidad 5-0161-0684, el permiso de radioaficionado, según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Luis Efrén García Briceflo
Cédula de identidad 5-0161-0684
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF
para la categoría Superior
Indicativo
T15SPT
Vigencia
5 aflos a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
15
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 12
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Bases 1
Alajuela
Central
La Garita
9,97361
84,30961
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000025
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos 1 Parámetros
Marca
Drake
Base 1
Modelo
TR -3
3,5-4,1 MHz
Rangos de Operación
7-7,6 MlIz
13,9-14,5 MHz
21-21,6 MHz
28-28,6 MHz
28,1-29,1 MHz
29,1-29,7 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transnúsión (W) 1
PNAF
Sensibilidad
0,5 (�tV)
ARTíCULO 2.- Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de
operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente informe.
ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b)
de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso
para radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo
26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en
el presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará
obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTíCULO 7.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARTíCULO S.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
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150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
sefialado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la
SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELEC011UNICACIONES
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