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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13519-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 49 0 (2) 0 RV: Notlfi¿aci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 189-2016-TEL-MICITT - Luis Efren Garcia Briceho Inscripciones RNT jue 08/12/2016 03:13 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <c1anie1.castro@sute1.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (198 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 189-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, SUTEL 9 DICU AamO. 25 � Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0220-ERC-DTO-ER- 01258-2014 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6n!ca Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(a)sutei.qo.cr www.sutel.qo.cr U L ,yg)N DW-UMENTAL NI'. P � ro tb Jnma Fintsdo do t a trt . Imlitp f4vor De: Hubert Quirás <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 01:44 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 189-2016-TEL-MICITT - Luis Efrén García Briceño Buenos días Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 189- 2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Luis Efrén García Briceño, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. 000021 Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de octubre de 2016, además se indica que la persona no presentó ningún recurso administrativo en contra M acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, Z Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sute 1.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencla cle Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ suteIg o.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 1) Q0 0 0 2 2 ACUERDO EJECUTIVO N' 189-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica�'; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, -Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Dictamen Técnico No 5100- SUTEL-DGC-2015, de fecha 24 de julio de 2015 de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), aprobado mediante Acuerdo N' 022-041-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-240-2015 de fecha 28 de octubre 2015, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-016-2016 de fecha 26 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-564- 2013. Página 1 de 6 . ..... .. ... .. .... ;ll".. 000023 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana7 de fechal2 de agosto de 2013, el señor Luis Efrén García Briceflo, portador de la cédula de identidad 5-0161-0684, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioafícionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 al 05 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N' 05406-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, se remitió el oficio N' 5100-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 24 de julio de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N' 022-041-2015 de su Consejo,, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada por el administrado, y mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 06 al 09 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-240-2015, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 12 a 14 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones estableció mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico No MICITT-GNP-IT-016-2015, de fecha 26 de enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Página 2 de 6 .. .... ...... .. ... .. ..... ... .............. ... ........ .... 1) 0 0 0 2 4 Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Luis Efrén García Bricefio. (Folios 15 al 17 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' DVT-192-MICITT-2016 de 13 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Luis Efrén García Briceño, portador de la cédula de identidad 5-0161-0684, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Luis Efrén García Briceflo Cédula de identidad 5-0161-0684 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría Superior Indicativo T15SPT Vigencia 5 aflos a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 15 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1 12 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Bases 1 Alajuela Central La Garita 9,97361 84,30961 Pdgina 3 de 6 .... .... .... 04 .. .. .. ...... .. ........ ... ............... ... .............. ... ............. ... 000025 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos 1 Parámetros Marca Drake Base 1 Modelo TR -3 3,5-4,1 MHz Rangos de Operación 7-7,6 MlIz 13,9-14,5 MHz 21-21,6 MHz 28-28,6 MHz 28,1-29,1 MHz 29,1-29,7 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transnúsión (W) 1 PNAF Sensibilidad 0,5 (�tV) ARTíCULO 2.- Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente informe. ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 6 0 0 Q 1) 2 en frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTICULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 7.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTíCULO S.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, Pdgina 5 de 6 . ... ...... ... am, . ... . ... ... .. ......... . .......... .... . ........ .... .. ..... ... 0 0 0 0 27 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio sefialado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELEC011UNICACIONES Pdgina 6 de 6 .. ..... ... . .... ...... .... ... ... . ...