IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13516-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0,00020
RV: NcItificacion de Acuerdo Ejecutivo N' 222-2016-TEL-MICITT - James
Francis Vincent Acuha
SUTEL 9 DIC16 W18:07'tl
linscripciones RNT
jue 08/12/2016 02:13 p.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental < g estiond ocu mental@ sutel.go.cr>;
CcDaniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (203 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 222-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0176-ERC-DTO-ER-
01042-2014 (RADI OAFICIO NADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutei.qo.cr
www.sutel.qo.cr
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De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 01:40 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 222-2016-TEL-MICITT - James Francis Vincent Acuña
Buenos días
0 64101
Con -el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 222-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor James Francis
Vincent Acuña, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de octubre de 2016, además se indica que la
persona no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos,
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
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1) 0 0 0 2,2
ACUERDO EJECUTIVO N' 222-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
«Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 3 incisos i), 4, 7, 9 inciso b), 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la
Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N'
31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45,
46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance No 19, del
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 6441-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de setiembre
de 2015, aprobada por Acuerdo No 031-050-2015 de su Consejo; en el Infonne Técnico N' MICITT-
GAER-W-008-2016 de fecha 27 de enero 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico No MICITT-GNP-IT-127-2016 de fecha 27 de
mayo de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas del
Vicerninisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de
radioaficionado para operar en el territorio nacional, la cual se tramita en el expediente administrativo
N' GCP-546-2013 de la GNP.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 09 de agosto de 2013, el señor James Francis Vincent
Acuña, portador de la cédula de identidad W1-0247-0125, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a
07 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en
lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableció mediante informe
técnico N` IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de
uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros
para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que mediante oficio N' 06713-SUTEL-SCS-2015 de fecha 24 de setiembre de 2015, fue
remitido el oficio N' 6441-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de setiembre de 2015, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N' 031-050-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al
Poder E ecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
j
presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A).
(Folios 08 al 11 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' IV11CITT-GAER-INF-008-2016, de fecha 27 de enero de 2016, emitió su recomendación acerca de
la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el
administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría
superior (Clase A). (Folios 15 a 16 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-127-2016, de fecha 27 de mayo de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Vicerninisterio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor James Francis Vincent Acuña.
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(Folios 16 al 20 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-227-MICITT-2016 del 01 de agosto de 2016, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente en este acto sus recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO
HABILITANTE
James Francis Vincent Acuña
Permisionario
Cédula de identidad 1-0247-0125
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V y VI del PNAF para la categoría
superior
Indicativo Radioaficionado Categoría
TI2US
Superior
Vigencia
5 años
ARTíCULO 2.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el -Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
"Manual del Radioaficionado de Costa Rica" en cuanto a la forma de operación del servicio, el
"Código de Ética" y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
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ARTÍCULO 4.- Informar -al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
pertniso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunie ación en banda de uso para radioaficionado.
ARTíCULO 5.- Informar al radioafícionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N' 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia
para los servicios que se clasifican como de 'Vso no Comercial» será de cinco años, renovable por
períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la gestión de renovación sea
presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTICULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este título
habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 7.- Informar al radioafícionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desapari . c1 . on o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante la desapancion o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTICULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el
recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
1
días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del señor Mnistro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
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sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, en el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el 01 primero de agosto de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES
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