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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13516-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0,00020 RV: NcItificacion de Acuerdo Ejecutivo N' 222-2016-TEL-MICITT - James Francis Vincent Acuha SUTEL 9 DIC16 W18:07'tl linscripciones RNT jue 08/12/2016 02:13 p.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental < g estiond ocu mental@ sutel.go.cr>; CcDaniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (203 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 222-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0176-ERC-DTO-ER- 01042-2014 (RADI OAFICIO NADO). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutei.qo.cr www.sutel.qo.cr S 1) . GE-s­rióN DOCUMENTAL 1 NI:_ j - — 1 - -o- GE1-7 -s ) - 1: porD T',ltudC Ir� "'t1R fi�r��te fiRvor De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 01:40 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 222-2016-TEL-MICITT - James Francis Vincent Acuña Buenos días 0 64101 Con -el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 222- 2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor James Francis Vincent Acuña, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de octubre de 2016, además se indica que la persona no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, MV ' '' I -w1 W> Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain -confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 1) 0 0 0 2,2 ACUERDO EJECUTIVO N' 222-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la «Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 incisos i), 4, 7, 9 inciso b), 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance No 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 6441-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de setiembre de 2015, aprobada por Acuerdo No 031-050-2015 de su Consejo; en el Infonne Técnico N' MICITT- GAER-W-008-2016 de fecha 27 de enero 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico No MICITT-GNP-IT-127-2016 de fecha 27 de mayo de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas del Vicerninisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia no comercial para operación de radioaficionado para operar en el territorio nacional, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-546-2013 de la GNP. PAgina I de 5 ............. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 09 de agosto de 2013, el señor James Francis Vincent Acuña, portador de la cédula de identidad W1-0247-0125, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N` IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que mediante oficio N' 06713-SUTEL-SCS-2015 de fecha 24 de setiembre de 2015, fue remitido el oficio N' 6441-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de setiembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 031-050-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder E ecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados j presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 08 al 11 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N' IV11CITT-GAER-INF-008-2016, de fecha 27 de enero de 2016, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 15 a 16 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-127-2016, de fecha 27 de mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Vicerninisterio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor James Francis Vincent Acuña. Pdgina 2 de 5 :XX, ............. .... o 0 0 0, 2 4 (Folios 16 al 20 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-227-MICITT-2016 del 01 de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto sus recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE James Francis Vincent Acuña Permisionario Cédula de identidad 1-0247-0125 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V y VI del PNAF para la categoría superior Indicativo Radioaficionado Categoría TI2US Superior Vigencia 5 años ARTíCULO 2.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el -Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del "Manual del Radioaficionado de Costa Rica" en cuanto a la forma de operación del servicio, el "Código de Ética" y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTíCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. Página 3 de 5 ............. ... ............. 0 2 5 ARTÍCULO 4.- Informar -al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el pertniso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunie ación en banda de uso para radioaficionado. ARTíCULO 5.- Informar al radioafícionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N' 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de 'Vso no Comercial» será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTICULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 7.- Informar al radioafícionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desapari . c1 . on o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desapancion o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTICULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) 1 días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Mnistro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina Pdgina 4 de 5 .. ...... .... 31 ........... . .... ............ .... . ....... .... sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, en el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el 01 primero de agosto de 2016. LUIS GUILLERMO SOLS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES 11 o (10, 2� C� Pdgina 5 de 5 Let,. 4 i -w ............. ... ............ .... ..........