IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13515-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000031
RY: Ndtificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 223-2016-TEL-MICITT - Javier
Francisco Marenco Santisteban
Inscripciones RNT
jue 08/12/2016 02:10 p.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sute1.go.cr>; Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (223 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 223-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
SU T E L '9 D 016 A 1cl -8 * 0 5 ��
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0388-ERC-DTO-ER-
01330-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
1146nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazare&sute.qo.cr
www.sutei.qo.cr
sutel
G E- S T1 d N D 0 CL Y M ENTA L I
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Parn con:%Lmos g-ntjr@ e�,-Ldo de.; t
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 01:37 p.m.
Para: Inscripciones IRNIT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 223-2016-TEL-MICITT - Javier Francisco Marenco Santisteban
Buenos días
000032
Con -el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 223-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Javier Francisco
Marenco Santisteban, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de octubre de 2016, además se indica que la
persona no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos,
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asocíados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencía de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sute 1.go.cr.
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Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
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daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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00003601,
ACUERDO EJECUTIVO N'223-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA. Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 4, 7, 9 inciso b), 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley
N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30
de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial
La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 52, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N' 6443-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de setiembre de 2015, aprobada por Acuerdo N' 031-
050-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-W-009-2016 de fecha 27 de enero
2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -
Jurídico N' MICITT-GNP-IT-128-2016 de fecha 31 de mayo de 2016, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso
de frecuencia no comercial para operación de radioaficionado para operar en el territorio nacional, la
cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-631-2013 de la GNP.
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0000,111
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 14 de agosto de 2013, el señor Javier Francisco Marenco
Santisteban portador de la cédula de identidad NO 1-0589-0734, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 13
del expediente administrativo).
SEGUNI)O: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo
establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico
N' IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado Unforme sobre Permisos de liso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados% los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que mediante oficio No 06713-SUTEL-SCS-2015 de fecha 24 de setiembre de 2015, se
remitió el oficio N' 6443-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de setiembre de 2015, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N' 031-050-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al
Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioafícionados
presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría intermedio (Clase B).
(Folios 14 al 17 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-009-2016, de fecha 27 de enero de 2016, emitió su recomendación acerca de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado,
mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría intermedia (Clase
B). (Folios 21 a 23 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-128-2016, de fecha 31 de mayo de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no
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comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Javier Francisco Marenco
S antisteban. (Folios 24 al 26 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-
228-MIC17T-2016 del 01 de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto sus
recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1 .- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO RABILITANTE
Permisionario
Javier Francisco Marenco Santisteban
Cédula de identidad 1-0589-0734
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la
categoría intermedia
Indicativo Radioaficionado Categoría
Intermedia
TI2JFM
Vigencia
5 años
Altura del Punto de Radiación de Antena
Base 1
i 12
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 4,3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos—f
-Provincia
Cantó
1 Distrito
Latitud (N)
1 Longitud (0)
Base 1
1 San José
1 Goicoechea
1 Guadalupe
1 9,943810
1 84,056387
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivo 1 Parámetros
Base 1
(Información extraída del
expediente)
Marca
Drake
Modelo
TR3
Rangos de Operación
3,5 MHz a 4,1 MHz
7 MHz a 7,6 MHz
13,9 MHz a 14,5 MHz
21 MHz a 21,6 MHz
28 MHz a 28,6 MHz
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0 o 0,
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
28,5 MHz a 29,1 MHz
29,1 MHz a 29,7 MHz
Potencia Máxima de
Transmisión (W)l
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,5
ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicaci0n o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum. V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
informe.
ARTíCULO 4.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas,
el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radioafícionado.
ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N' 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para
los servicios que se clasifican como de "Uso no ComerciaU será de cinco años, renovable por períodos
iguales a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la gestión de renovación sea presentada
con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir,
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IN-: 31 d L 6
81
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ARTÍCULO 6.- Informar al radioafícionado que sumado a las obligaciones establecidas en este títtilo
habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 7.- Informar al radioafícionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO S.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 9.- Infonnar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el
recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conforinidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, en el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 11. - Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 01 de agosto de 2016.
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LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
TELECOMUNICACIONES
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