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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13504-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso.RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 218-2016-TEL-MICITT - Eduardo Orville Jimenez Mora S� Inscripciones RNT G E, S- N' F) C C� f FA,7A L jue 08/12/2016 10:14 a.m. NI: 70 Bandeja de entrada G E—S T N NF: 7 S 0 R C - I rara: eSL on ocumenta <ges, on ocumenta N--SULe go.cr,; SUTEL 8 D016 Pm3-14 cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avenclano <pauI.avendano@sute1.go.cr>1 @ 1 archivos adjuntos (219 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 218-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, 0000,21 - (DI Z 9 -� - ZO) 4 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente J0063 -ERC -DTC -ER - 01245 -2014 (RADIOAFI CIO NADO). Es de suma importancia que se incluya el correo M MIC17 porque en e�te se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(&sutel.cio.cr www.sutel.qo.c De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 11:47 a.m. Para: Inscripciones FINT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 218-2016-TEL-MICITT - Eduardo Orville Jiménez Mora Buenos días 0,0 0 0 2121 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo 218- ,2016-TEL-MICITT� correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Eduardo Orville Jiménez Mora, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de octubre de 2016, además se indica que la persona no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, M1 E 1 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD~--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute 1.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u n icaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 000023 ACUERDO EJECUTIVO N' 218-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública.", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 4, 7, 9 inciso b), 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones—, publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada Treación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 52 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta NI 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 06223-SUTEL-DGC- 2015 de fecha 07 de setiembre de 2015, aprobada por Acuerdo N' 014-045-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-230-2015 de 28 de octubre 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-126-2016 de fecha 26 de mayo de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICrIT), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de firecuencia para operación de radioaficionado para operar en el Pdgina. I de 6 ...... .... ;"." X. :X: ............. ... ............. ... 0 0 0 0 P territorio nacional, la cual se tramita en el expediente administrativo N` GCP-575-2013 de la GNP. CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante el "Fonnulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor Eduardo Orville Jiménez Mora, portador de la cédula de identidad 1-0501-0572, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del Nfinisterio de Ciencia, Tecnología y telecomunicaciones, permiso para radioafícionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones estableció mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados % los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que mediante oficio N' 06223-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de setiembre de 2015, se'rernitió el oficio N' 5803-SUTEL-DGC-2015 de fecha 21 de agosto de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 014-045-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioafícionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 08 al 11 del expediente administrativo) CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N' MICITT-GA-ER-INF-230-2015 de 28 de octubre 2015, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 15 a 19 del expediente administrativo) QUINTO: Que mediante informe Técnico - Jurídico N' MICITT-GNP-IT-126-2016, de fecha 26 Página 2 de 6 0000,25 de mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Eduardo Orville Jiménez Mora. (Folios 20 al 22 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-223-MICITT-2016 de 01 de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTICULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO RABILITANTE Permisionario Eduardo Orville Jiménez Mora Cédula de identidad 1-0501-0572 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría superior Indicativo Radioafícionado Categoría Superior TIMOJ Vigencia 5 años Altura del Punto de Radiación de Antena (m) Base i 7 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1 6 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia C tón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base San José Tibás San Juan 9,9587 -84,0750 ESPECIFICACIONES TPCNICA S DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivo Parámetros Base 1 (Información extraída del expediente) Marca Yaesu Modelo FT-28OOM Rangos de Operació�---�&—F 144-146 MHz PAgina 3 de 6 '22 IN .0 d ............ .... 000026 DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE 144-148 MHz TX 144-146 MHz 137-174 MHz Potencia Máxima de Transmisión (W) Según especificaciones del PNAF Sensibilidad 0,2 �tV EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES Marca Modelo 1 Potencia tena 1 Modelo Ganancia Yaesu 1 FF -2200 1 50 W --- 1 --- 1 0 dBi ARTíCULO 2.- Informar al radioafícionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTíCULO 3.- Indicar al radioafícionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente informe. ARTíCULO 4.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTíCULO 5.- Informar al radioafícionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N' 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial» será de 1 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir, Pdgina 4 de 6 . ... .......... H ............. ... 1) 0 0 0 2's"' cinco_Inios, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.. ARTíCULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 7.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTíCULO 8.- Inforinar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparicion o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 9.- Infonnar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Pdgina 5 de 6 %:.:.. .. .. .. .... ..... .. ...... .. .......... 0 0 0 0 2 (S ARTíCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, en el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 01 de agosto de 2016. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENYJKS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 6 de 6 .... ...... . ... ... ..... ... ............. t. 1,1 . ........ ...