IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13503-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso34
RV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N' 213-2016-TEL-MICITT -
Adriano Vargas Rojas
G IS -,?�l L
Inscripciones RNT
Ni:—A�5�--5-o
jue 08/1212016 10:08 a.m. GE S TH ó r-,1 H`-: _ _ - r- R -Wil -, - - ZO13
1t R 0
Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go,cr>,* Luis
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutei.go.cr>; 3
SUT, El 9 DIVIG Pl 35" no
@ 1 archivos adjuntos (226 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 213-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0155-ERC-DTO-ER-
01411-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@)sutel.cio.cr
www.sutel.qo.c
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 11:42 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 213-2016-TEL-MICITT - Adriano Vargas Rojas
Buenos días
00,0090 111
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 213-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Adriano Vargas
Rojas,'el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de octubre de 2016, además se indica que la
persona no presentó ningún recurso administrativo en contra de] acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos,
TRI)rWL-M
I TUxr'amWZA=HV1
11-4 ', li, Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sute 1.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
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000036
ACUERDO EJECUTIVO N'213-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE. DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica7; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 4, 7, 9 inciso b), 25, 26, 63 siguientes y coneordantes de la Ley
N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30
de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial
La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 52, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-11INAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Ofícial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N' 4206-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 02 de julio de 2014, aprobada por Acuerdo N' 021-039-2014
de su Consejo, en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-166-2014 de fecha 25 de setiembre 2014
de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N'
MICITT-GNP-IT-001 -2016 de fecha 11 de enero de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia para operación
de radioaficionado para operar en el territorio nacional, la cual se tramita en el expediente
administrativo N' GCP-239-2013.
Pdgina I de 6...
ON 111 , ,
0000007
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana7 de fecha 08 de julio de 2013, el señor Adriano Vargas Rojas,
portador de la cédula de identidad 2-0533-0394, solicitó ante el Víceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar
en el territorio nacional. (Folios 01 al 20 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones estableció mediante
informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los
parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que mediante oficio N' 4443-SUTEL-SCS-2014 de fecha 11 de julio de 2014, fue remitido
el oficio No 4206-SUIEL-1)GC-2014, de fecha 02 de julio de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 021-039-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada por el administrado, mediante el cual sugiere
otorgar el permiso solicitado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 21 al 35 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-166-2014, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud de permiso de uso de
frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficíonado en la Categoría Novicio (Clase C), conforme el dictamen técnico emitido por la SUTEL.
(Folios 36 a 38 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante informe téc.nico N' MICITT-GNP-IT-00 1 -2016, de fecha 11 de enero de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioafícionados presentada por el señor Adriano Vargas Rojas. (Folios 40 al
Página 2 de 6—
Ep
...........
00003F�
43 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicenúnisterio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-218-MICITT-2016 de 01 de agosto de 2016, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Adriano Vargas Rojas
Cédula de identidad N' 2-0533-0394
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Novicio
Indicativo
T15AVP
Vigencia
5 afíos
Altura de Punto de Radiación de antena (m)
Base 1 Base 2
1 6 8
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 1 8
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Base 1 y 2
Alajuela
San Carlos
Ciudad
Quesada
10,199853
84,259703
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos Parámetros
Base 1
Marca Kenwood
Modelo TS -680s
RX
Rangos de Operación
� 500 KHz a 30 MHz
50 MHz a 54 MHz
Pdgina 3 de 6...
xx.:
X
0,
000039
ARTICULO 2.- Informar al radioafícionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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.. ......... ...
TX
1,8 MHz- 2 MHz
3,5 MHz- 4 MHz
7 MHz — 7,3 MHz
10,1 MHz- 10,15
MHz
14 MHz -14,35 MHz
18,068 MHz -18,168
MHz
21 IVIHz-21,45 MIIz
24,89 MHz -24,99
MHz
28 MHz -29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad (liV)
0,16a39,80
Base 2
Marca
Kenwood
Modelo
TM -261A
Rangos de Operación
'D -%' 1
144 MHz a 148 MHz
11
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión ()n2
PNAF
, Sensibilidad (pV)
, 0,16
EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Wouxum
KG-UVD1P
Según
---
---
0 dBi
especificaciones del
PNAF
1
ARTICULO 2.- Informar al radioafícionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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.. ......... ...
000040
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
informe.
ARÚCULO 4.- Informar al radioafícionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas,
el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N' 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para
los servicios que se clasifican como de "Uso no ComerciaU será de cinco años, renovable por períodos
iguales a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la gestión de renovación sea presentada
con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este título
habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 7.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radio eléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 8.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las
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instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el
recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, en el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el 01 de agosto de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES
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