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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13503-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso34 RV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N' 213-2016-TEL-MICITT - Adriano Vargas Rojas G IS -,?�l L Inscripciones RNT Ni:—A�5�--5-o jue 08/1212016 10:08 a.m. GE S TH ó r-,1 H`-: _ _ - r- R -Wil -, - - ZO13 1t R 0 Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go,cr>,* Luis cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutei.go.cr>; 3 SUT, El 9 DIVIG Pl 35" no @ 1 archivos adjuntos (226 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 213-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0155-ERC-DTO-ER- 01411-2013 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@)sutel.cio.cr www.sutel.qo.c De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 11:42 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 213-2016-TEL-MICITT - Adriano Vargas Rojas Buenos días 00,0090 111 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 213- 2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Adriano Vargas Rojas,'el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de octubre de 2016, además se indica que la persona no presentó ningún recurso administrativo en contra de] acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, TRI)rWL-M I TUxr'amWZA=HV1 11-4 ', li, Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@ sute 1.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaclones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados Y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 000036 ACUERDO EJECUTIVO N'213-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE. DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 4, 7, 9 inciso b), 25, 26, 63 siguientes y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 52, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-11INAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Ofícial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 4206-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 02 de julio de 2014, aprobada por Acuerdo N' 021-039-2014 de su Consejo, en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-166-2014 de fecha 25 de setiembre 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-001 -2016 de fecha 11 de enero de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado para operar en el territorio nacional, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-239-2013. Pdgina I de 6... ON 111 , , 0000007 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana7 de fecha 08 de julio de 2013, el señor Adriano Vargas Rojas, portador de la cédula de identidad 2-0533-0394, solicitó ante el Víceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 al 20 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones estableció mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que mediante oficio N' 4443-SUTEL-SCS-2014 de fecha 11 de julio de 2014, fue remitido el oficio No 4206-SUIEL-1)GC-2014, de fecha 02 de julio de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 021-039-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 21 al 35 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-166-2014, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficíonado en la Categoría Novicio (Clase C), conforme el dictamen técnico emitido por la SUTEL. (Folios 36 a 38 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante informe téc.nico N' MICITT-GNP-IT-00 1 -2016, de fecha 11 de enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioafícionados presentada por el señor Adriano Vargas Rojas. (Folios 40 al Página 2 de 6— Ep ........... 00003F� 43 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicenúnisterio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-218-MICITT-2016 de 01 de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTICULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Adriano Vargas Rojas Cédula de identidad N' 2-0533-0394 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Novicio Indicativo T15AVP Vigencia 5 afíos Altura de Punto de Radiación de antena (m) Base 1 Base 2 1 6 8 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1 1 8 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 y 2 Alajuela San Carlos Ciudad Quesada 10,199853 84,259703 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parámetros Base 1 Marca Kenwood Modelo TS -680s RX Rangos de Operación � 500 KHz a 30 MHz 50 MHz a 54 MHz Pdgina 3 de 6... xx.: X 0, 000039 ARTICULO 2.- Informar al radioafícionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 6.. "*:�:�-:-::-.. --- .. ......... ... TX 1,8 MHz- 2 MHz 3,5 MHz- 4 MHz 7 MHz — 7,3 MHz 10,1 MHz- 10,15 MHz 14 MHz -14,35 MHz 18,068 MHz -18,168 MHz 21 IVIHz-21,45 MIIz 24,89 MHz -24,99 MHz 28 MHz -29,7 MHz 50 MHz a 54 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (W) 1 PNAF Sensibilidad (liV) 0,16a39,80 Base 2 Marca Kenwood Modelo TM -261A Rangos de Operación 'D -%' 1 144 MHz a 148 MHz 11 Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión ()n2 PNAF , Sensibilidad (pV) , 0,16 EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Wouxum KG-UVD1P Según --- --- 0 dBi especificaciones del PNAF 1 ARTICULO 2.- Informar al radioafícionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 6.. "*:�:�-:-::-.. --- .. ......... ... 000040 ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente informe. ARÚCULO 4.- Informar al radioafícionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N' 8642; la vigencia de los permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no ComerciaU será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 7.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radio eléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARÚCULO 8.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las Página 5 de 6... *:,-:-,- ---- a W . ...... ... KM < . ... ....... ... instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, en el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el 01 de agosto de 2016. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 6 de 6... ..........