IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13500-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso9 0 0 1) 2 0
RV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N' 200-2016-TEL-MICITT -
. - 1 .
Carmen Nidia Zarate Rojas
Inscripciones RNT 1
jue 08/12/2016 09:54 a.m. G E,3 N N UOO 1 iD 13 4 - 2 013
Bandeja de entrada pOrD gi�", -",) �,g 0-1�,. i
Para:Gestion Documental < gestiond ocu mental@ sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano < pau Lave ndano@sutel.g o.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutei.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (203 KB) SUTEL 9 Dli�,Ifl Pn2' 41
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 200-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente ZO032-ERC-DTO-ER-
01344-2013 (RADICIAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6n!ca Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarasutel.cio.cr
www.sutel.qo.c
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 11:36 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 200-2016-TEL-MICITT - Carmen Nidia Zarate Rojas
Buenos días
1) 0 0 0 2 '07
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 200
2016-T EL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por la señora Carmen Nidia
Zarate Rojas, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de octubre de 2016, además se indica que la
persona no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos,
1 - - Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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0000-28
ACUERDO EJECUTIVO N' 200-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N'
6227, 'Uy General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102,
Alcance N' 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso
a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso l), de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación
y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desapancion o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015, en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en el Dictamen técnico N' 2471-SUTEL-DGC-2014, de fecha 28 de
abril de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 031-027-2014, en el Infonne Técnico N'
MICITT-GAER-INF-118-2014 de fecha 27 de agosto 2014 de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-002-2016 de
fecha 11 de enero de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, (GNP),
sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por la señora Carmen Nidia Zárate Rojas,
la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-267-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el Yormulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 10 de julio de 2013, la señora Carmen Nidia Zárate
Rojas portadora de la cédula de identidad 1-0518-0610, solicitó ante el Viceministerio de
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Telecomunicaciones, permiso para radio aficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a
07 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, estableció
mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado
"Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de
radioaficionados.
TERCERO: Que mediante oficio N' 2915-SUTEL-SCS-2014 de fecha 14 de mayo de 2014, se remitió
el oficio N' 2471-SUTEL-DGC-2014, de fecha 28 de abril de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 031-027-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada por la administrada, mediante el cual
sugiere otorgar el permiso solicitado en la Categoría Intermedia (Clase B). (Folios 08 al 21 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' I'YHCITT-GAER-INF-118-2014 de fecha 27 de agosto 2014, emitió su criterio técnico acerca de
solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó
que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B). (Folios 23 a 25 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-002-2016, de fecha 11 de enero de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de usono
comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por la señora Carmen Nidia Zárate Rojas.
(Folios 26 al 29 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-203-MICITT-2016 de 18 de julio de 2016, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente en este acto, su contenido y recomendaciones.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARI�CULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Carmen Nidia Zarate Rojas
Cédula de identidad 1-0581-0610.
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
c tegoría intermedia
Indicativo
T12NZR
Vigencia
5 años
Altura del punto de radiación de antena
Base
6
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
i 3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud
(0)
Base
San José
Pérez
Zeledón
San
Isidro
9,3782
-83,7054
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos Parámetros
Base
Marca
Azden
Modelo
PCS -4000
Rangos de Operación
142 MHz a 149,995 MHz
144 MHz a 145,9875 MI-Iz
Potencia máxima de
Transmisión (W) 1
Según especificaciones del
PNAF
1 Sensibilidad (�tV)
1 0,15aO,20
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo ¡Potencia¡
Antena Modelo 1[
Ganancia
ARTíCULO 2.- Informar a la radioaficionada que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum. V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la radioaficionada que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
informe.
ARTÍCULO 4.- Informar a la radioafícionada que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctáco de 'uso no comercial'
por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioafícionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N' 8642; la vigencia de los pen-nisos de frecuencia
para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial» será de cinco anos, renovable por
períodos iguales a solicitud del interesado. Se recomienda que la gestión de renovación sea presentada
con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 6.- Informar a la radioaficionada que sumado a las obligaciones establecidas en este título
habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 7.- Informar a la radioafícionada que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTíCULO 8.- Informar a la radioaficionada que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de
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la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación
y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante la desaparicion o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 9.- Informar a la radioaficionada sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de
la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo a la radioafícionada, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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ÑÍ;
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