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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13500-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso9 0 0 1) 2 0 RV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N' 200-2016-TEL-MICITT - . - 1 . Carmen Nidia Zarate Rojas Inscripciones RNT 1 jue 08/12/2016 09:54 a.m. G E,3 N N UOO 1 iD 13 4 - 2 013 Bandeja de entrada pOrD gi�", -",) �,g 0-1�,. i Para:Gestion Documental < gestiond ocu mental@ sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano < pau Lave ndano@sutel.g o.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutei.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (203 KB) SUTEL 9 Dli�,Ifl Pn2' 41 LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 200-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente ZO032-ERC-DTO-ER- 01344-2013 (RADICIAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6n!ca Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazarasutel.cio.cr www.sutel.qo.c De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 11:36 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 200-2016-TEL-MICITT - Carmen Nidia Zarate Rojas Buenos días 1) 0 0 0 2 '07 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 200 2016-T EL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por la señora Carmen Nidia Zarate Rojas, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de octubre de 2016, además se indica que la persona no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, 1 - - Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, ,no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0000-28 ACUERDO EJECUTIVO N' 200-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, 'Uy General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso i), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso l), de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desapancion o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Dictamen técnico N' 2471-SUTEL-DGC-2014, de fecha 28 de abril de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 031-027-2014, en el Infonne Técnico N' MICITT-GAER-INF-118-2014 de fecha 27 de agosto 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-002-2016 de fecha 11 de enero de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por la señora Carmen Nidia Zárate Rojas, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-267-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el Yormulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 10 de julio de 2013, la señora Carmen Nidia Zárate Rojas portadora de la cédula de identidad 1-0518-0610, solicitó ante el Viceministerio de Pdgina 1 de 5 mod....... .... . . ...... ... .......... Telecomunicaciones, permiso para radio aficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, estableció mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que mediante oficio N' 2915-SUTEL-SCS-2014 de fecha 14 de mayo de 2014, se remitió el oficio N' 2471-SUTEL-DGC-2014, de fecha 28 de abril de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 031-027-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada por la administrada, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la Categoría Intermedia (Clase B). (Folios 08 al 21 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N' I'YHCITT-GAER-INF-118-2014 de fecha 27 de agosto 2014, emitió su criterio técnico acerca de solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B). (Folios 23 a 25 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-002-2016, de fecha 11 de enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de usono comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por la señora Carmen Nidia Zárate Rojas. (Folios 26 al 29 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-203-MICITT-2016 de 18 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto, su contenido y recomendaciones. 1) 4 tY Página 2 de 5 ... ..... ... 15 000030 POR TANTO, ACUERDAN: ARI�CULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Carmen Nidia Zarate Rojas Cédula de identidad 1-0581-0610. Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Intermedia (Clase B) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la c tegoría intermedia Indicativo T12NZR Vigencia 5 años Altura del punto de radiación de antena Base 6 Ganancia de Antena Direccional (dBi) i 3 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base San José Pérez Zeledón San Isidro 9,3782 -83,7054 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parámetros Base Marca Azden Modelo PCS -4000 Rangos de Operación 142 MHz a 149,995 MHz 144 MHz a 145,9875 MI-Iz Potencia máxima de Transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF 1 Sensibilidad (�tV) 1 0,15aO,20 EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo ¡Potencia¡ Antena Modelo 1[ Ganancia ARTíCULO 2.- Informar a la radioaficionada que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 3 de 5 .. ..... ... .. ..... ... .... . ... . .. .. .. ... ...... .... 0 \1111 t ............. .... () 0 () 0 3 1 radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum. V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 3.- Indicar a la radioaficionada que, deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente informe. ARTÍCULO 4.- Informar a la radioafícionada que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctáco de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioafícionado. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N' 8642; la vigencia de los pen-nisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial» será de cinco anos, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. Se recomienda que la gestión de renovación sea presentada con al menos seis meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 6.- Informar a la radioaficionada que sumado a las obligaciones establecidas en este título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 7.- Informar a la radioafícionada que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTíCULO 8.- Informar a la radioaficionada que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de Página 4 de 5 IN .... ...... 0 0 Q 0 3) la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparicion o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 9.- Informar a la radioaficionada sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 10.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo a la radioafícionada, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de julio de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 5 de 5 .... ....... ÑÍ; . ... ...... .... ..........