IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13497-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso-000022
RV: -�otificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 192 -2016 -TEL -M ICITT - Ruben
Calderon Jimenez . .....
1 G -i -i -,9 J',J 0 C3 C Z11 TA L 1
Inscripciones RNT i 16 1
jue 08/12/2016 09:48 a.m.
Bandeja de entrada Pí,, -n c o F,r.'j-- 7 -1 - � 1 , ti,-, - -,q 1---- 1
Para:Gestion Documental <gestiondocumentai@sutel,go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
SUTEL 8 DOIG Pn2-18
5 1 archivos adjuntos (563 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 192-2016-TEL-MICITTpdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0724-ERC-DTO-ER-
01332-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCcbsutei.ao.cr
www.sutel.qo.c
De: Hubert Quirás <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 11:34 a.m.
Para: Inscripciones IRNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 192-2016-TEL-MICITT - Rubén Calderón Jiménez
Buenos días
JIO 0 0 23
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 192-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Rubén Calderón
Jiménez, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de octubre de 2016, además se indica que la
persona no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos,
11ko
4.
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.crJ
Enviado el: lunes, 24 de octubre de 2016 9:39 a. m.
Para: ti3rkl@yahoo.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 192-2016-TEL-MICITT - Rubén Calderón liménez
Señor
Rubén Calderón Jiménez
Estimado señor:
Según lo solicitado, me permito notificarle el Acuerdo Ejecutivo N' 192-2016-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente
por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de radioaficionado presentada ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones.
Por favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
ACUERDO EJECUTIVO N' 192-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y
146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N'
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26
siguientes y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N'
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, del 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103,
Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N'
5969-SUTEL-DGC-2015, de fecha 27 de agosto de 2015 , aprobada por Acuerdo N' 028-
049-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-030-2016 de 03
de marzo 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el
Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-107-2016 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia para operación
de radioaficionado, que se tramita en el expediente administrativo PC GCP-614-2013 de la
GNP.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda CiudadanaC' el día 14 de agosto de 2013, el señor
Rubén Calderón Jiménez, portador de la cédula de identidad 3-0236-0834, solicitó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la SUTEL mediante oficio N` 06584-SUIEL-SCS-2015 de fecha 21 de
setiembre de 2015, remitió el oficio N' 5969-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 27 de agosto de
2015, aprobado mediante Acuerdo N' 028-049-2015 de su Consejo, en el cual realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual
sugiere otorgar el permiso en la categoría intermedia (Clase B). (Folios 07 al 10 del
expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-030-2016, emitió su recomendación acerca de la
solicitud de pernúso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el
administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la
categoría intermedia (Clase B). (Folios 12 a 14 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
estableció mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013,
denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico
para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del
espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-107-2016, de fecha 13 de
mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
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Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la
solicitud de periniso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por
el señor Rubén Calderón Jiménez (Folios 16 al 19 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-195-MICITT-2016 de 13 de julio de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
FEW) a 49-07.11 � N
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Rubén Calderón Jiménez, portador
de la cédula de identidad 3-0236-0834, el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Rubén Calderón Jiménez
cédula de identidad 3-0236-0834
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF para
la categoría Intermedia
Indicativo
T13RKL
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presen e Acuerdo EJ cutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 Base 2 Base 3
L— 6 8 6
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 4,15 4,15 4,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Base 1, 2 y 3
Cartago
Central
El
Carmen
9,871398
-
Pdgina 3 de 6
4Lftibffd
0 0 0
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos Parámetros
Base 1
Marca
Yaesu
Modelo
FT -212
Rangos de Operación
144-148 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (liV)
0,25
Base 2
Marca
Yaesu
Modelo
FT -101
Rangos de Operación
1,8-30 lMz
10-10,5 MHz
26,9-27,5 MHz
Potencia máxima de
Transn-iisión (1VV) 2
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,3
Base 3
Marca
Yaesu
Modelo
FT -212
Rangos de Operación
144 -148 MHz
Potencia máxima de
Tran misión (IM3
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,25
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca
Modelo ¡Potencia¡
Antella
Modelo
Ganancia
1 Standard
1 C-150 1
5 W
1 --- _+
---
0 dBi
ARÚCULO 2.- Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
3 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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00009.8
4) -
este servicio y a las disposiciones del Manual del Raffloaficionado de Costa Rica en cuanto
a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en
dicho documento.
ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias pedudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente informe.
ARTICULO 5.- Informar al radioafícionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b)
de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso
para radioaficionado que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo
26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en
el presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará
obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTíCULO 7.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARÚCULO S.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción ¡mnediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en
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Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARÚCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la
SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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