IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13494-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,RV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N' 191-2016-TEL-MICITT -
1 1
Roberto Antonio Barquero Mongrio
Z:) U kAL�
Inscripciones RNT
jue 08/12/2016 09:35 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocu
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul
9 1 archivos adjuntos (180 KB)
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 191-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Lu;,) .
S-UTEL R, DICIF1 Pl*'.' " 49
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0194-ERC-DTO-ER-
01298-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MIC17 porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tell: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(cbsutei.ao.cr
www.sutel.qo.c
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 10:35 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 191-2016-TEL-MICITT - Roberto Antonio Barquero Mongrío
Buenos días
i) 0 0 0 1 ()
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 191'
,2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Roberto Antonio
Barquero Mongrío, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de octubre de 2016, además se indica que la
persona no presentó ningún recurso administrativo en contra de] acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos,
11, Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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soporte@sutel.go.cr.
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000020
ACUERDO EJECUTIVO N' 191-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7, y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N` 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos
9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de
2008; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103,
Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Dictamen Técnico N' 4569-
SUTEL-1)GC-2015, de fecha 03 de julio de 2015, de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL); en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-218-2015
de fecha 09 de octubre 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER); y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-025-2016 de fecha 02 de
febrero de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial, que se tramita en el expediente
administrativo N' GCP-5 91 -2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el 'Torinulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana7 de fecha 13 de agosto de 2013, el señor
Roberto Antonio Barquero Mongrío, portador de la cédula de identidad 1-0394-0136,
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... ... ....
10.11" 6 0 .�.§ �. T) � R 13 S,
............. ...
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para
operar en el territorio nacional. (Folios 01 al 06 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la SUTEL mediante oficio N' 04848-SUTEL-SCS-2015 de fecha 16 de
julio de 2015, remitió el oficio N' 4569-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 03 de julio de 2015,
aprobado mediante Acuerdo N' 006-036-2015 de su Consejo, en el cual la SUTEL realizó
la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de
frecuencias realizada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso
solicitado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 07 al 10 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-218-2015, emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se
recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A).
(Folios 13 a 14 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
estableció mediante informe técnico N` IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de
2013, denominado "Inforrne sobre Pennisos de uso de frecuencia del espectro
radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-025-2016, de fecha 02 de
febrero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por
el señor Roberto Antonio Barquero Mongrío. (Folios 15 al 17 del expediente
administrativo).
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. . . . . . . . . . . . .
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicenúnisterio de
Telecomunicaciones en su oficio N' DVT-194-MICITT-2016 de 13 de julio de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Roberto Antonio Barquero
Mongrío, portador de la cédula de identidad 1-0394-0136, el permiso de radioaficionado,
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO H-ABILITANTE
Permisionario
Roberto Antonio Barquero Mongrío
cédula de identidad 1-0394-0136
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF
para la categoría superior
Indicativo
T12BAM
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
ARTíCULO 2. - Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar
este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto
a la fonna de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en
dicho documento.
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ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente informe.
ARTíCULO 5.- Infonnar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b)
de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso
para radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo
26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado..
ARTíCULO 6.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en
el presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará
obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTíCULO 7.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARTíCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción imuediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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... . ... . . . . . ... . . . .
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(10 0 0 '02- 4
ARÚCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la
SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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