IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13491-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000021
RV:'Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 093-2016-TEL-MICITT - Oscar
Mário Soto González
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Inscripciones RNT 1
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Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutei.go.cr>; Paul Avendano <pauLavenclano@suteLgo.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (198 KB) SL"-FELBDlf-"16PMJ.-29
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 093-2016-TEL-MICITT- Oscar Mario Soto González.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0379-ERC-DTO-ER-
01339-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mánica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@)sutei.qo.cr
www.sutel.cio.cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 10:01 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo -Ejecutivo N' 093-2016-TEL-MICITT - Oscar Mario Soto González
Buenos días
000022
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 093-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Oscar Mario Soto
Gonzalez, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 17 de agosto de 2016, además se indica que la persona
no presentó ningún recurso administrativo en contra de] acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
MU
' 14
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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6)3
0000t: 1,
ACUERDO EJECUTIVO N' 093-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica7, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades -Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica entitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio No 4920-SUTEL-1)GC-2015 de
fecha 17 de julio de 2015, aprobada por Acuerdo N' 0 11-040-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico
N' MICITT-GAER-INF-235-2015 del 28 de octubre 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-020-2016 de fecha 28 de
enero de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) que
consta en el expediente administrativo GCP-622-2013 de la GNI?.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Fonnulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 14 de agosto de 2013, el señor óscar Mario Soto González
portador de la cédula de identidad 2-0505-0603, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de uso no comercial defrecuencia
Página 1
000024
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en el territorio nacional.
(Folios 01 a 09 del expediente administrativo NGCP-622-2013 de la GNP)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 05282-SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de agosto de 2015, se remitió
el oficio No 4920-SUTEL-DGC-2015 de fecha 17 de julio de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 011-040-2015, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, en el cual
sugiere otorgar el permiso en la categoría intermedia (Clase B). (Folios -10 al 13 delexpediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICrIT-GAER-INF-235-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, emitió su recomendación acerca de la
solicitud formulada por el administrado, mediante el cual se indicó que se en -lita el permiso de
radioaficionado en la categoría intermedia (Clase B). (Folios 16 a 18 delexpediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N` IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso defrecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioafícionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico No MICITT-GNP-IT-020-2016, de fecha 28 de enero de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor óscar Mario Soto González. (Folios 19 al 21 del
expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-098-MICITT-2016 del 15 de abril del 2016, el Poder
Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
al
11MA"
Pdgina 2
0 0 0 0 2 5
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
óscar Mario Soto González
Cédula de identidad 2-0505-0603
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la categoría
intermedia
Indicativo Radioafícionado Categoría
Intermedio
'n5OSG
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme
del presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del Punto de Radiación de Antena
Base 1
5
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazan-ú�n:�to=Provincia
Cantón 1 Distrito Lati-tu-d-(Ñ-)--[—Longitud
(0)
Base 1 1 Alajuela
Central 1 Desamparados 10,016436
1 -84,195435
ESPECIFICACIONES TPCNIC A S DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivo 1 Parámetros
Base
(Información extraída del
expediente)
Marca
Motorola
Modelo
PRO -5100
Rangos de Operacion
29.7 MI-Iz - 36 MHz
36 MHz - 42 MHz
42 MHz - 50 MHz
136 MHz - 174 MHz
403 MHz - 470 MHz
450 MHz - 520 MHz
Potencia Máxima de
Transmisión (W) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad
0,3
EQUIPOS MóVILES Y PORTÁTI�ES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
Mototurbo
DGP 6150 +
5 W
---
0 dBi
Yaesu
FT -23R
5W
---
0 dBi
Motorola
DGP-6150+
5W
Dipolo
3 dBi
AR71CULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
A
Página 3
000026
Adendum. V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio; y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
peiJudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en este Acuerdo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radioaficionado.
ARTíCULO 5.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva de]
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción imnediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
Pdgina 4 6D
ARTíCULO 8.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante
el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días a partir del día hábil siguiente a la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, en el medio o lugar señalado dentro
del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
101
Pdgma 5 0,