IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13479-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000026
RV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N` 190-2016-TEL-MICITT -
Randall Guillermo Castro
S U t�� i
Inscripciones RNT GE-ST16N DOCUIMENTAL
jue 08/12/2016 08:35 a.m. N I: �lva 9 — UIG.
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Bande'a de entrada GES-Flb
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Para connuftA5
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>�----
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sute1.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (552 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 190-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
0)3�1' - ZON
SUTEL 8 -DIC!-3_6 g,111-1 05
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0727-ERC-DTO-ER-
01342-2014 (RADIOAFICI NADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutei.qo.cr
www.sutei.qo.cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 08:38 a.m.
Para: Inscripciones IRNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 190-2016-TEL-MICITT - Randall Guillermo Castro González
Buenos días
000027
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 190-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Randall Guillermo
Castro González, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 24 de octubre de 2016, además se indica que la
persona no presentó ningún recurso administrativo en contra M acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos,
ML
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quírós [mailto:hubert.quiros@micit.go.crJ
Enviado el: lunes, 24 de octubre de 2016 9:18 a. m.
Para: ran47000@gmail.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 190-2016-TEL-MICITT - Randall Guillermo Castro González
Sehor
Randall Guillermo Castro Gonz6lez
Estimado sehor:
Según lo solicitado, me permito notificarle el Acuerdo Ejecutivo N' 190-2016-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente
por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de radioaficionado presentada ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones.
Por favor acusar el recibo M presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
MLI
0000211d 8
ACUERDO EJECUTIVO N' 190-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y
146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N'
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26,
siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N'
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, del 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103,
Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N'
5630-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 13 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N' 014-
045-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-015-2016 de
fecha 27 de enero 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-118-2016 de fecha 20 de
mayo de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP),
ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencia no
comercial para operación de radioaficionado, que se tramita en el expediente administrativo
N' GCP-620-2013 de la GNP.
PAgina I de 6 " " -
AIN
CONSIDERANDO:
0 0 0 0120 9
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 14 de agosto de 2013, el señor
Randall Guillermo Castro González, portador de la cédula de identidad le 1-0632-0641,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para
operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la SUTEL mediante oficio N' 06223-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de
setiembre de 2015, remitió el oficio N' 5630-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 13 de agosto de
2015, aprobado mediante Acuerdo N' 014-045-2015 de su Consejo, en el cual realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el adiriinistrado, en el cual
sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 06 al 09 del
expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-015-2016, de fecha 27 de enero de 2016, emitió
su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el
permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 14 a 16 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con
fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de
la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 52 de su
Reglamento, estableció mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de 05 de
noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del
espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
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000030
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT- 118-2016, de fecha 20 de
mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por
el señor Randall Guillermo Castro González. (Folios 17 al 22 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D -VT- 193-MICITT-2016 de trece de julio de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Randall Guillermo Castro
González, portador de la cédula de identidad 1-0632-0641, el permiso de radioaficionado,
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
Randall Guillenno Castro González
Cédula de identidad 1-0632-0641
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adenduni V y VI del PNAF para la categoría
superior
Indicativo Radioaficionado Categoría
Superior
T12GCR
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme
del Acuerdo Ejecutivo
Altura del Punto de Radiación de Antena
Base 1
3
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
0
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
¡Cantón¡
Distrito
Latitud
itud (0)
Base 1
San José
1 Central
1 Mata Redonda
9,940833
84,107778
Pdgina 3 de 6
1) 0 0 0 3 1
DETALLE DEL TíTULO 11ABILITANTE
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivo 1 Parámetros
Marca
Kenwood
Modelo
TS -430S
1,8 — 2 MHz
3,5 — 4 MHz
7 — 7,3 MHz
10, 1 — 10, 15 MHz
Base 1
(Información extraída del
Rangos de Operación
TX
14 — 14,35 MHz
18,068 — 18,168 MHz
expediente)
21 — 21,45 MHz
24,89 — 24,99 MHz
28 — 29,7 MHz
RX
0, 1 0 MHz — 30 MHz
Potencia Máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W)1
PNAF
Sensibilidad (VtV)
0,25a4O
ARÚCULO 2.- Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar
este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto
a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en
dicho documento.
ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias peiJudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada segán lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoffa
recomendada y la banda a transmitir.
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1) 0 0 0 111), 21
ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b)
de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
&uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26
de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 6.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon
de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 7.- Inforinar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en
el presente título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará
obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARÚCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, denon-iinada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraída! o desaparecidas.
ARÚCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo,
Pdgina 5 de 6 �% "I,
1�
�4
debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de confonnidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la
SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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