IniciarMi WebLinkAcerca de09169-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejosute¡
UE
�. TELECOMUNICACIONES
61:tZ
9169-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
071-2016, celebrada el 2 de diciembre de 2016, mediante acuerdo 008-071-2016, de las 17:30 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -277-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO NUERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios 241_CMW_16 (NI -12517-2016), 242_CMW_16 (NI -12518-2016 y
243_CMW 16 (NI -12519-2016), recibidos el 14 de noviembre de 2016, la empresa CaIIMyWay NY, S.
A., presentó solicitudes de asignación de numeración para servicios de cobro revertido, numeración
800, a saber:
800-6455321 y 800-6786786 para ser utilizado por Adrian Valarezo.
800-47899877 y 800-3628453 para ser utilizado por Rolando Ospina.
2. Que mediante el oficio 9032-SUTEL-DGM-2016 del 01 de diciembre de 2016, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en estos trámites el operador CaIIMyWay NY,
S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute[ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la
solicitud presentada por el operador CaIIMyWay NY, S.A.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute]), controlar y comprobar
el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sutel debe de velar porque
los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET), corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute] dictó
el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
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F +506 2215-6621 San José —Costa Rica RCS -277-2016 Página 1 de 5
800-8MUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
0164'
SUPEkINTENUEiVCIA DE
TELECOMUNICACIONES
preselección y el registro de numeración vigente
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 09032-SUTEL-DGM-2016, indica que en estos casos el operador
CaIIMyWay NY, S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración
como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en
su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
2. Sobre las solicitudes de los números especiales para llamadas de cobro revertido: 800-6455321 800-
6786786, 800-7899877 y 800-7899877.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para el servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicitan uno o varios números a la vez y no en bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de un cliente comercial que pretende obtener
el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del operador CaIIMyWay NY, S.A., según lo que
consta en el siguiente cuadro:
Servicio
Especial,Córr►éreial
Nombre ': 0 oerador:de
Nombre Cliente
Só`/i'c` itante
800
800-6455321
CaIIMyWay NY, S.A.
ADRIAN VALAREZO
800
800-6786786
CaIIMyWay NY, S.A.
ADRIAN VALAREZO
800
800-7899877
CaIIMyWay NY, S.A.
ROLANDO OSPINA
800
800-7899877
CaIIMyWay NY, S.A.
ROLANDO OSPINA
• Al contar con numeración asignada para el servicio del número 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificarla disponibilidad de los
números: 800-6455321800-6786786, 800-7899877 y 800-7899877 solicitados, en el registro de numeración
cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Por consiguiente, se tiene que los números 800-6455321 800-6786786, 800-7899877 y 800-7899877 se
encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda
efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
/v. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor del operador
CaIIMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración:
Servicio` Numero �7#;Registro No"itmbrei„ I Cobró� Opérador dee Nombre,Clienfe
Comércial + Rev�rfido_,i
És eciá/ Numerac►on.; Comercial t+.:+PSe►vicios$,, Sólicrtantéi:
p (7�Dígrtos) ,1, ;„ automático
„.,.
800
6455321
40004290
800-6455321 Si
CaIIMyWay NY, S.A.
ADRIAN VALAREZO
800
6786786
40004291
800-6786786 Si
CaIIMyWay NY, S.A.
ADRIAN VALAREZO
800
7899877
1 40004292 1
800-7899877 1 Si
CallM Wa NY, S.A.
ROLANDO OSPINA
800
7899877
1 40004293
800-7899877 1 Si
CaIIMyWay NY, S.A.
ROLANDO OSPINA
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -277-2016 Página 2 de 5
800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
00,216,0
S
ftiNTENDEtJGA UE
TELECOMUNICACIONES
de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador CaIIMyWay NY, S.A., acogiendo
al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
'*44.h
„Servicio
S dNumero w« +
r r „#,Registro,
i Comérctalf a
;; f+ Cobró '+ .�.
Nombre r , ` : Operatior dee Nombre Cliente
; SReuertido r ��
saa i
E''A"' l
,..
r ',Num_eractón
Comercial t ��t � , Servtctos tSoltcitante d, r ,
��áutoma�ticoi
800
6455321 40004290
800-6455321 Si CaIIM Wa NY, S.A. ADRIAN VALAREZO
800
6786786 40004291
800-6786786 Si CallM Wa NY, S.A. ADRIAN VALAREZO
800
7899877 40004292
800-7899877 Si CallM Wa NY, S.A. ROLANDO OSPINA
800
7899877 40004293
800-7899877 Si I CallM Wa NY, S.A. ROLANDO OSPINA
2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute[, en cumplimiento de lo establecido por
el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute[.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en
la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
operador CaIIMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -277-2016 Página 3 de 5
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800-88-78835
sE uNteA l
TELECOMUNICACIQNES
planificado o requerido
8. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica
que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) , (FIRMA)
Fecha: 2016.12.06 11:21:45 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -277-2016 Página 4 de 5
800-8"UTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
6
De: Notificaciones
Enviado el: martes 6 de diciembre de 2016 12:55 p.m.
Para: 'info@callmyway.com'; Inscripciones del Consejo Sute[
Asunto: RCS -277-2016
RCS -277-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACk
800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
pa"
-,1,4*k sutel
f 5 t C 1
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
RCS -277-2016
ASIGNACION RE...
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
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SUFERINTENOENCWOE
+ TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -277-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL
COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800, A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CailMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info(cDcallmyway.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
ínscripcionesdelconceíosutel(D-Sutel.go.cr.
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
NOTIFICA:
®',, Sute¡
- 6 OIC. 20th
Maribet Rt)jrrti V.
FIRMA:
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página5de5
RCS -277-2016
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
OPERADORIPROVEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
E-MAIL
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr /
racsafullmovi I @racsa. co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notifiicaciones.Sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.cr/ info@gci.co.cr.
ITELLUM LIMITADA
Timothy Foss tim@itellum.com /jimmy@itellum.c
ANTARES
erick@telharbor.com
2210-3219
NOTIFICA:
®',, Sute¡
- 6 OIC. 20th
Maribet Rt)jrrti V.
FIRMA:
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página5de5
RCS -277-2016
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
aí
sute¡
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TELECOMUNICACIONES
9169-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
071-2016, celebrada el 2 de diciembre de 2016, mediante acuerdo -008-071-2016, de las 17:30 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -277-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO NUERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
S�MploNumero
rcl
Es
(7 Dígitos)
ro No# Regist mbr
•Numeracon
ReQvombrtriodoOperador do,
lclos iNombre Cls;ientoe
Sol�citante
automático ,
800
6455321
40004290
800-6455321
Si
CaIIM Wa NY, S.A.
ADRIAN VALAREZO
800
6786786
40004291
800-6786786
Si
CaIIM Wa NY, S.A.
ADRIAN VALAREZO
800
7899877
40004292
800-7899877
Si
CaIIM Wa NY, S.A.
ROLANDO OSPINA
800 1
7899877
40004293
800-7899877
Si
CaWyWay NY, S.A.
ROLANDO OSPINA
2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por
el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute[.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en
la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215.6821 San -José — Costa Rica RCS -277-2016 Página 1 de 2
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
80058-78835
02647
Í41 sute1
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
operador CaIIMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute[ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
8. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en e[ artículo 8 del mismo reglamento que indica
que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute].
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute], se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en [a página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de [a Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digiralmente par LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2016.120611:21:06 -06'0 0'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -277-2016 Página 2 de 2
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes 6 de diciembre de 2016 12:59 p.m.
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Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
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Asunto: POR TANTO DE LAS RCS -275-2016, RCS -276-2016 y RCS -277-2016
RCS -275-2016
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -276-2016
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800 A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -277-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
RCS -275-2015 RCS -276-2015
POR TANTO,pdf Asignación den...
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RCS -277-2016
POR TANTO.pdf
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