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IniciarMi WebLinkAcerca de09168-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo0 9 2 !15 91 J'111` sute¡ S,PERINTEIIDENCIADE TELECOMUNICACIONES 9168-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 071-2016, celebrada el 2 de diciembre de 2016, mediante acuerdo 007-071-2016, de las 17:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -276-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800 A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RESULTANDO Que mediante el oficio 264-971-2016 (NI -12466-2016) recibido el 11 de noviembre 2016, el ICE presentó solicitud de asignación de numeración para el servicio de cobro revertido, numeración 800: o 800-3728242 (800 -ESCUCHA) para ser utilizado por la SURGIMAXX G.M. C. S. A. 2. Que mediante el oficio 9040-SUTEL-DGM-2016 de¡ 01 de diciembre de 2016, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que, en estos trámites, el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS - 131 -2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes presentadas por el ICE. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. 111. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración de] Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. 1Y. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre de¡ 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero de[ 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. T 506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -276-2016 Página 1 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr 800-88-78835 P sute¡ SUPERINTE14DENC!A DE TELECOMUNICACIONES V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 09040-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación de] presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: ll( ... ) 2) Sobre la solicitud del número especial para llamada de cobro revertido automático 800-3728242 (800 - ESCUCHA). En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. Poría naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques. Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de/ número 800-3728242 (800 -ESCUCHA) solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. El número 800-2637422 (800-ESCLICHA), se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. 3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de Registro de Numeración en la página web de la Sutel: El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denomínada con el indicador `# Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de/ oficio 264-971-2016 (NI -12466- 2016), visible a folio 9152 no sean publicado en la página web de la Sutel. Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que las solicitudes están técnicamente justificadas en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa de los números que permiten la facilidad de/ cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los números especiales. En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración» de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264~971-2016 (NI -12466-2016), visible a folio 9152 de/ expediente administrativo. Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro Numeración» de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 en del oficio 264-971-2016 (NI -12466-2016), visible a folio 9152, para que esta no pueda ser visible al público. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -276-2016 Página 2 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.er 800.88-78835 mercial- oMbre.,'C'liente Servici 9,Especial,, [,#qTerp * ,Norn4r Comercial So icitante 800 3728242 800 -ESCUCHA I SURGIMAXXG.M.C. S.A. Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de/ número 800-3728242 (800 -ESCUCHA) solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. El número 800-2637422 (800-ESCLICHA), se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. 3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de Registro de Numeración en la página web de la Sutel: El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denomínada con el indicador `# Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de/ oficio 264-971-2016 (NI -12466- 2016), visible a folio 9152 no sean publicado en la página web de la Sutel. Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que las solicitudes están técnicamente justificadas en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa de los números que permiten la facilidad de/ cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los números especiales. En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración» de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264~971-2016 (NI -12466-2016), visible a folio 9152 de/ expediente administrativo. Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro Numeración» de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 en del oficio 264-971-2016 (NI -12466-2016), visible a folio 9152, para que esta no pueda ser visible al público. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -276-2016 Página 2 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.er 800.88-78835 6 6, 9 2 6 1 sutel SUPERINTENDENCIA C TELFCOMUNICACIONES /v. Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de/ Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-9 71-2016 (NI - 12466 -2016), visible a folio 9152. .-Servicio , Número,Comercialt Nombre -TI �'�ÉRÁDók'�, 0p imbm Cliente Éli, sle l�� omercia , A 0 icí ¡t ', -an,e 800 3728242 800-ESCLICHA Cobro revertido ICE SURGIMAXX G. M.C. S.A. 800 3728242 800 -ESCUCHA automático ICE S.A. Se recomienda no publicar la columna denominada `# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 de/ oficio 264-971-2016 (NI -12466-2016), visible a folio 9152, del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura de/ Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente. vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. vil. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute1 vi¡¡. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a las solicitudes de evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información que aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-971-2016 (NI -12466-2016), de¡ ICE. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPER¡ NTEN DENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siauiente numeración: Servicio, - Número Comercial � Nombre ' �' JIPO : -',_ �'�ÉRÁDók'�, 0p óiTibre,Clierite� , � ��1; � -,,»,wt � 1 Éli, sle l�� offl cia er 1 , , 0 icí ¡t ', -an,e Cobro revertido SURGIMAXX G.M.C. 800 3728242 800 -ESCUCHA automático ICE S.A. 2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-971-2016 (NI -12466-2016), en la página electrónica de información que administra la Sutel referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -276-2016 Página 3 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr 800-88-78835 Ú 9 2 6 2 Ál sute 1 SUPERINTENDENCIA E TELECOMUNICACIONES 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de[ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 M Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute[ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute], se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -276-2016 Página 4 de 6 800 -~TEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 b (19 2 6 3 Á,! suteri SEERINTENDIENCIA E TELECOPAUNICACIONES de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de] día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencía de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPEW NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Fimado digRalmente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE/,, ALBERTO CA5CANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) (FIRMAI Fpcha:2016.12.061122:57-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario de¡ Consejo T 606 4000-0000 Apartado 151-1200 F +508 221"821 San José —Costa Rica RCS -276-2016 Página 5 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 G 9 sute¡ , , SUPERUITENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACION RCS -276-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800 A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Se notifica la presente resolución a: Instituto Costarricense de Electricidad, a través de] correo electrónico notificaciones drr(a-)ice..qo.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través de] correo electrónico inscripcionesdelconsejosutei(Wsutei.qo.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: í4,1 sute¡ .Od NOTIFICA: - 6 DIC. 2016 FIRMA: _ Í t Maj-ibel R(>jas Y T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -276-2016 Página 6 de 6 8OM8-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 OPERADORIPROVEEDOR w_- CALL MY WAY - MEDIO, -- EnMA1,11- info@callmyway.com i TA -N--] 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones—drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MóVIL) notificacionesSutei@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutel@_data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafulimovii@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones. Sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRID INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCIS SERVICE PROVIDER S.A. sjimenez@gci.co.cr 1 info@gci.co.cr. ITELLUM LIMITADA 1 Tirnothy Foss tim@itellum.com /jimmy@-itellum.co í4,1 sute¡ .Od NOTIFICA: - 6 DIC. 2016 FIRMA: _ Í t Maj-ibel R(>jas Y T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -276-2016 Página 6 de 6 8OM8-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas . J� G 9 2 0 5 De: Notificaciones Enviado el: martes 6 de diciembre de 2016 12:54 p.m. Para: 'notificaciones-drr@ice.go.cr'; Inscripciones de¡ Consejo Sute[ Asunto: RCS -275-2016 y RCS -276-2016 RCS -275-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RCS -276-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800 A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 9 Pal" t,7 sutel Ak Secretaría de¡ Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rojas@sutel.go.c RCS -275-2016 RCS -275-2016 Asignación de n ... Asignación de n... 9 Pal" t,7 sutel Ak Secretaría de¡ Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rojas@sutel.go.c ii Ú, 9 2 6 6 s,utel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 9168-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 071-2016, celebrada el 2 de diciembre de 2016, mediante acuerdo 007-071-2016, de las 17:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -276-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800 A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE - Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: 2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-971-2016 (NI -12466-2016), en la página electrónica de información que administra la Sute[ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T 506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -276-2016 Página 1 de 2 8OM8-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 ¡Nü-rffdlo C ffiál 6fflb—re WN 0 ORIERADOR "c�.(C-Ireñfe- pecía-1 C. C 10 prpicille C e 800 3728242 800 -ESCUCHA 1 Cobro revertido ICE 1 SURIGIMAM G.M.C. 1 automático S.A. 2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-971-2016 (NI -12466-2016), en la página electrónica de información que administra la Sute[ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T 506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -276-2016 Página 1 de 2 8OM8-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 sutel SUPERINTENDENCIA DE I TELECWUNICACIDNES 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de,emergencias. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute1 Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de] operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar de¡ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO CASCANTE -CA TEXVARADO(FIRNIA) ALVARADO (FIRMA) -h.: 2016.1406 1 - 23 � 00 Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario de¡ Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -276-2016 Página 2 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 I C; ) � 11 2 Maribel Roias De: Notificaciones Enviado el: martes 6 de diciembre de 2016 12:59 p.m. Para: 'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Cal¡ My Way';'E-DIAY;'GCIS SERVICE PROVIDER';1TELLUM LTDA.';jrnagnin@multicom.cr'; -notificaciones.sutei@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones-drr@ice.go.cr'; 'notificacione5sutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; TRID INTERNACIONAU; 'racsafulimovil@racsa.co.cr'; . sutel@clata.cr'; 7elecable'¡ 'TELEFóNICA' Asunto: POR TANTO DE LAS RCS -275-2016, RCS -276-2016 y RCS -277-2016 RCS -275-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTID0, NUMERACIóN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" RCS -276-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800 A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" RCS -277-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIóN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." a� RCS -275-2016 RC5-276-2016 POR TANTO.pdf Asignación den... VI RCS -277-2016 POR TANTO.pdf Mi-Yé, 1,11,1 sutel