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IniciarMi WebLinkAcerca de09167-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo6 0 9 2 4 9 41,," sute I SUPERINTENDENCIA E TELECOMUNICACIONES 9167-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 071-2016, celebrada el 2 de diciembre de 2016, mediante acuerdo 006-071-2016, de las 17:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -275-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante los oficios 264-1005-2016 (NI -12762-2016) y 6000-2166-2016 (NI -12999-2016) recibidos el 18 y 28 de noviembre de 2016, respectivamente, el ICE presentó solicitudes de asignación de cinco (5) números para el servicio de cobro revertido, numeración 800: 800-2773532 (800-13PSELEC) para ser utilizado por la empresa Banco Popular y Desarrollo Comunal 800-6887422 (800 -NUTRICIA) para ser utilizado por la empresa Nutricare S.A. 800-8007677 (800-80OSMSS) para ser utilizado por la empresa CIS TECNOLOGIA S. A. 800-6272682 (800 -MASCOTA) para ser utilizado por Cordero Cordero Jimmy Antonio 800-4368376 (800-GEOTERM) Instituto Costarricense de Electricidad. 2. Que mediante el oficio 9035-SUTEL-DGM-2016 de] 01 de diciembre 2016, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes presentadas por el ICE. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: 1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute] controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. fi. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. ffi. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de[ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación de¡ recurso numérico. ]V. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas de[ 30 de noviembre de¡ 2009, T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F �506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -275-2016 Página 1 de 6 8OM8-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 4 sute! 0 SUPERiIITFNDENCIA DE TELECOMUNICACIONES publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero de¡ 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 09035-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -1 31 - 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre las solicitudes de los números especiales para la prestación del servicio de cobro revertido automático 800-2773532 (800-8PSELEC), 800-6887422 (800-NUTRICA), 800-8007677 (800-80OSMSS), 800-6272682 (800 -MASCOTA) y 800-4368376 (800-GEOTERM). 0 En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques. • Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Númpir— C cia,l bSolicitán NómbréZ ercí specia,'-,- 800 2773532 800-BPSELEC BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL 800 6887422 80O~NUTRICIA NUTRICARE S.A. - 800 8007677 800-800SMSS CIS TECNOLOGIA SOCIEDAD ZNONIMA 800 6272682 800 -MASCOTA CORDERO CORDERO JIMMYANTONI 800 4368376 800 -GE TERM t INST. COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800-2773532, 800-6887422, 800-8007677, 800-6272682 y 800-4368376 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. Los números 800-2773532, 800-6887422, 800-8007677, 800~6272682 y 800-4368376 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomíenda efectuar la asignación de los números anteriormente índicados. 3) Sobre las solicitudes de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de Registro de Numeración en la página web de la Sutel. El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "# Registro Numeración» (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264~1005-2016 (NI -12762- 2016), visible a folio 9187 y 6000-2166-2016 (NI -12999-2016), visible a folio 9204 no sean publicados en la página web de la Sutel. Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que las solicitudes están técnicamente justificadas en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -275-2016 Página 2 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr 800-88-78835 1 s u te A 1.WÁ IIIII:NTENCEiNCtA DE TELECOMUNICACIONES marcación directa de los números que permiten la facilidad de/ cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los números especiales. En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna 'W Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-1005-2016 (N1-12762-2016), visible a folio 9187 y 6000~ 2166-2016 (NI -12999-2016), visible a folio 9204 de¡ expediente administrativo. 0 Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna V Registro Numeración» de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-1005-2016 (NI -12762~2016), visible a folio 9187 y 6000-2166-2016 (NI -12999-2016) visible a folio 9204, para que esta no pueda ser visible al público. /V. Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes de los oficios 264-1005- 2016 (NI -12762-2016), visible a folio 9187 y 6000-2166-2016 (N1-12999-2016). Sérvícíc ,Especia Núiñer'á,,Coinéi�ciál.1,11 Co,~: W n D 800 2773532 800-BPSELEC BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL 800 6887422 800~NUTRICIA NUTRICARE S.A. 800 8007677 800-800SMSS CIS TECNOLOGIA S. A. 800 6272682 800 -MASCOTA CORDERO CORDERO JIMMYANTONIO 800 4368376 800-GEOTERM INST. COSTARRICENSE DE ELECTRICIDA Se recomienda no publicarla columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integran los oficios 264-1005-2016 (NI -12762-2016) y 6000-2166-2016 (NI -12999-2016), del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo, se recomienda comunicara la Jefatura de/ Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente. Vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz ¡P. Vi]. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. VI¡¡. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a las solicitudes de evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información que aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 que integran los oficios 264-1005-2016 (N1-1 2762-2016) y 6000-2166-2016 (N1-1 2999-2016), de¡ ICE. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -275-2016 Página 3 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 9 2,52 Á`k- sute¡ su TELECOMUNICACIONES Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPER¡ NTEN DENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: Servíbió S ,!E pecí? �'Número,Cohierciál, ombre Clíenté SolicitantQ. 800 2773532 800-BPSELEC BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL 800 6887422 800-NUTIRICIA NUTRICARE S.A. 800 8007677 800-80OSMSS CIS TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA 800 6272682 800 -MASCOTA CORDERO CORDERO JIMMY ANTONIO 800 4368376 800-GEOTERM INST. COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integran los oficios 264-1005-2016 (NI -12762-2016) y 6000-2166-2016 (NI -12999-2016) en la página electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de T 506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -275-2016 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 4 ( ' i 9 2 11,5 3 Á , sute] SUPERINTENDENCIA E TELECOMUNICACIONES Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales con ' diciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de] operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute]. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de] 6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar de[ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-201 0. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de[ día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Firmado digi'almente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE, , ALBERTO CASCANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) (PIRMA) F��hx 2016.12.0611:24:16 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario de] Consejo T -506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 221 "821 San José —Costa Rica RCS -275-2016 Página 5 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr 800-88-78835 i -42154 Ál sutel" SULPSECROINTUENNDENCIA DE ICACIONE z, TE 11 9 CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN RCS -275-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Se notifica la presente resolución a: El Instituto Costarricense de Electricidad, a través de¡ correo electrónico notificaciones drr(cDice.qo.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través de¡ correo electrónico inscripcionesdelconsejosutela,sutei.qo.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los s iguientes operadores con numeración asignada: OPERADORIPROVEEDOR 1 CALL MY WAY MEDIO : . E-MAIL info@callmyway.com 1 !A! 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones—drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notifipacion@rhitc�.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MóVIL) notificacionesSutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@-multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutei@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafulimovii@,racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo,co.cr 2203-1337 TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones. Sutel@claro. cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCIS SERVICE PROVIDER S.A. sjimenez@gci.co.crlinfo@gci.co.cr. ITELLUM LIMITADA Tirnothy Foss tim@itellum.com Ijimmy@itellum.com Á',', sutel '44 NOTIFICA: -16 DIC. 2016 Maí-ibel Rojas, V FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -275-2016 Página 6 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr 8OM8-78835 Maribel Roias 9 2 De: Notificaciones Enviado el: martes 6 de diciembre de 2016 12:54 p.m. Para: -notificaciones-drr@ice.go.cr'; Inscripciones de¡ Consejo Sute[ Asunto: RCS -275-2016 y RCS -276-2016 RCS -275-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RCS -276-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800 A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" ,1 , L,~ w«le4 sutel Secretaría dell Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rogas@sutel.go.c EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 1 RCS -275-2016 RCS -276-2016 Asignaci6n de n...Asignaci6n de n... ,1 , L,~ w«le4 sutel Secretaría dell Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rogas@sutel.go.c EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 1 ,5 sute¡ TELECOMUNICACIONES 9167-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 071- 2016, celebrada el 2 de diciembre de 2016, mediante acuerdo 006-071-2016, de las 17:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -275-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: Servic,jo Especial Número Comercial ' (7 óíóItos) , ,, Nombre Comercial N 1 ombre Cliente Siblicitante 1 1 1 800 2773532 800-BPSELEC BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL 800 6887422 800 -NUTRICIA NUTRICARE S.A. 800 8007677 800-80OSMSS CIS TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA 800 6272682 800 -MASCOTA CORDERO CORDERO JIMMY ANTONIO 800 1 4368376 800-GEOTERM INST, COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integran los oficios 264-1005-2016 (NI -12762-2016) y 6000-2166-2016 (NI -12999-2016) en la página electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -275-2016 Página 1 de 2 8OM8-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 SUPERINTrNDENOA DE TELECONIUNICACIONES 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir i rrestrictam ente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás. operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de] 6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar de] recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de[ Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-201 0. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO CASCANTE U,5��EALVAR DO(FIRMA) ALVARADO (FIRMA) r,h,, 2016.12.G6 1123:35 �6'00* Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario de¡ Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -275-2016 Página 2 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: martes 6 de diciembre de 2016 12:59 p.m. Para: -administracion@interphoneline.com';'ANTARES';'CalI MyWay'; 'E-DIAY; 'GCIS SERVICE PROVIDER';1TELLUM LTDA.'; Jmagnin@multicom.cr'; -notificaciones.sutei@ciaro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones-drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutei@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAU; 'racsafulimovil@racsa.co.cr'; 'sute¡ @data.cr'; 7elecable'; 7ELEFóNICK Asunto: POR TANTO DE LAS RCS -275-2016, RCS -276-2016 y RCS -277-2016 RCS -275-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" RCS -276-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800 A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" RCS -277-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIóN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." K EW1 u - RCS -275-201 6 RCS -276-2016 POR TANTO.pdf Asignación den... RCS -277-2016 POR TANTO.pdf sutel 6ya M&