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SUPERINTENDENCIA E
TELECOMUNICACIONES
9167-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
071-2016, celebrada el 2 de diciembre de 2016, mediante acuerdo 006-071-2016, de las 17:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -275-2016
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO
DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios 264-1005-2016 (NI -12762-2016) y 6000-2166-2016 (NI -12999-2016)
recibidos el 18 y 28 de noviembre de 2016, respectivamente, el ICE presentó solicitudes de asignación
de cinco (5) números para el servicio de cobro revertido, numeración 800:
800-2773532 (800-13PSELEC) para ser utilizado por la empresa Banco Popular y Desarrollo
Comunal
800-6887422 (800 -NUTRICIA) para ser utilizado por la empresa Nutricare S.A.
800-8007677 (800-80OSMSS) para ser utilizado por la empresa CIS TECNOLOGIA S. A.
800-6272682 (800 -MASCOTA) para ser utilizado por Cordero Cordero Jimmy Antonio
800-4368376 (800-GEOTERM) Instituto Costarricense de Electricidad.
2. Que mediante el oficio 9035-SUTEL-DGM-2016 de] 01 de diciembre 2016, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes
presentadas por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute] controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
fi. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
ffi. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de[ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación de¡ recurso
numérico.
]V. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas de[ 30 de noviembre de¡ 2009,
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F �506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -275-2016 Página 1 de 6
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SUPERiIITFNDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero de¡ 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 09035-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -1 31 -
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
2) Sobre las solicitudes de los números especiales para la prestación del servicio de cobro revertido
automático 800-2773532 (800-8PSELEC), 800-6887422 (800-NUTRICA), 800-8007677 (800-80OSMSS),
800-6272682 (800 -MASCOTA) y 800-4368376 (800-GEOTERM).
0 En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no
bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de clientes comerciales que pretenden
obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el
siguiente cuadro:
Númpir— C cia,l bSolicitán
NómbréZ ercí
specia,'-,-
800
2773532
800-BPSELEC
BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL
800
6887422
80O~NUTRICIA
NUTRICARE S.A. -
800
8007677
800-800SMSS
CIS TECNOLOGIA SOCIEDAD ZNONIMA
800
6272682
800 -MASCOTA
CORDERO CORDERO JIMMYANTONI
800
4368376
800 -GE TERM
t INST. COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido
y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad de los números 800-2773532, 800-6887422, 800-8007677, 800-6272682 y 800-4368376
solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de
la Sutel.
Los números 800-2773532, 800-6887422, 800-8007677, 800~6272682 y 800-4368376 se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomíenda efectuar la
asignación de los números anteriormente índicados.
3) Sobre las solicitudes de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al #
de Registro de Numeración en la página web de la Sutel.
El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "#
Registro Numeración» (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264~1005-2016 (NI -12762-
2016), visible a folio 9187 y 6000-2166-2016 (NI -12999-2016), visible a folio 9204 no sean publicados en la
página web de la Sutel.
Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que las solicitudes están técnicamente
justificadas en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la
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A 1.WÁ IIIII:NTENCEiNCtA DE
TELECOMUNICACIONES
marcación directa de los números que permiten la facilidad de/ cobro revertido evadiendo los controles
propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial.
De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de
destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza
los números especiales.
En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica
de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna 'W Registro Numeración" de la
tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-1005-2016 (N1-12762-2016), visible a folio 9187 y 6000~
2166-2016 (NI -12999-2016), visible a folio 9204 de¡ expediente administrativo.
0 Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna V Registro
Numeración» de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-1005-2016 (NI -12762~2016), visible
a folio 9187 y 6000-2166-2016 (NI -12999-2016) visible a folio 9204, para que esta no pueda ser visible al
público.
/V. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes de los oficios 264-1005-
2016 (NI -12762-2016), visible a folio 9187 y 6000-2166-2016 (N1-12999-2016).
Sérvícíc
,Especia
Núiñer'á,,Coinéi�ciál.1,11
Co,~: W n
D
800
2773532
800-BPSELEC
BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL
800
6887422
800~NUTRICIA
NUTRICARE S.A.
800
8007677
800-800SMSS
CIS TECNOLOGIA S. A.
800
6272682
800 -MASCOTA
CORDERO CORDERO JIMMYANTONIO
800
4368376
800-GEOTERM
INST. COSTARRICENSE DE ELECTRICIDA
Se recomienda no publicarla columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integran los oficios 264-1005-2016 (NI -12762-2016) y 6000-2166-2016 (NI -12999-2016), del Instituto
Costarricense de Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel
referente al registro de numeración. Asimismo, se recomienda comunicara la Jefatura de/ Registro Nacional
de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica
públicamente.
Vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe
de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz ¡P.
Vi]. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
VI¡¡. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a las solicitudes
de evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información
que aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo,
ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se
dispone no publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 que integran los oficios
264-1005-2016 (N1-1 2762-2016) y 6000-2166-2016 (N1-1 2999-2016), de¡ ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
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F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -275-2016 Página 3 de 6
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su
TELECOMUNICACIONES
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPER¡ NTEN DENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Servíbió
S
,!E pecí?
�'Número,Cohierciál,
ombre Clíenté SolicitantQ.
800
2773532
800-BPSELEC
BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL
800
6887422
800-NUTIRICIA
NUTRICARE S.A.
800
8007677
800-80OSMSS
CIS TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA
800
6272682
800 -MASCOTA
CORDERO CORDERO JIMMY ANTONIO
800
4368376
800-GEOTERM
INST. COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integran los oficios 264-1005-2016 (NI -12762-2016) y 6000-2166-2016 (NI -12999-2016) en la
página electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así
mismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información
no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la
Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel
la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
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SUPERINTENDENCIA E
TELECOMUNICACIONES
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales con ' diciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de] operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute].
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de]
6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar de[ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ Instituto Costarricense de
Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de[ día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digi'almente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE, , ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (PIRMA)
F��hx 2016.12.0611:24:16 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de] Consejo
T -506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 221 "821 San José —Costa Rica RCS -275-2016 Página 5 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr
800-88-78835
i -42154
Ál sutel"
SULPSECROINTUENNDENCIA DE
ICACIONE
z,
TE 11 9
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -275-2016
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE
COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
El Instituto Costarricense de Electricidad, a través de¡ correo electrónico notificaciones drr(cDice.qo.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través de¡ correo electrónico
inscripcionesdelconsejosutela,sutei.qo.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los s iguientes operadores con numeración asignada:
OPERADORIPROVEEDOR 1
CALL MY WAY
MEDIO
: .
E-MAIL
info@callmyway.com
1
!A!
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
Notificaciones—drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES,
S.A.
notifipacion@rhitc�.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MóVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@-multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutei@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafulimovii@,racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo,co.cr
2203-1337
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. Sutel@claro. cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.crlinfo@gci.co.cr.
ITELLUM LIMITADA
Tirnothy Foss tim@itellum.com
Ijimmy@itellum.com
Á',', sutel
'44
NOTIFICA: -16 DIC. 2016
Maí-ibel Rojas, V
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -275-2016 Página 6 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr
8OM8-78835
Maribel Roias
9 2
De: Notificaciones
Enviado el: martes 6 de diciembre de 2016 12:54 p.m.
Para: -notificaciones-drr@ice.go.cr'; Inscripciones de¡ Consejo Sute[
Asunto: RCS -275-2016 y RCS -276-2016
RCS -275-2016
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO,
NUMERACIóN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -276-2016
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIóN 800 A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
,1 , L,~ w«le4
sutel
Secretaría dell Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rogas@sutel.go.c
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
1
RCS -275-2016
RCS -276-2016
Asignaci6n de n...Asignaci6n
de n...
,1 , L,~ w«le4
sutel
Secretaría dell Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rogas@sutel.go.c
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
1
,5
sute¡
TELECOMUNICACIONES
9167-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 071-
2016, celebrada el 2 de diciembre de 2016, mediante acuerdo 006-071-2016, de las 17:00 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -275-2016
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE
COBRO REVERTIDO, NUMERACIóN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Servic,jo
Especial
Número Comercial '
(7 óíóItos)
, ,, Nombre
Comercial
N 1 ombre Cliente Siblicitante 1 1 1
800
2773532
800-BPSELEC
BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL
800
6887422
800 -NUTRICIA
NUTRICARE S.A.
800
8007677
800-80OSMSS
CIS TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA
800
6272682
800 -MASCOTA
CORDERO CORDERO JIMMY ANTONIO
800
1 4368376
800-GEOTERM
INST, COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integran los oficios 264-1005-2016 (NI -12762-2016) y 6000-2166-2016 (NI -12999-2016) en la
página electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así
mismo, comunicar a la Jefatura de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información
no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -275-2016 Página 1 de 2
8OM8-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
SUPERINTrNDENOA DE
TELECONIUNICACIONES
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir i rrestrictam ente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás. operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de] 6 de
junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar de] recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de[ Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANTE
U,5��EALVAR DO(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) r,h,, 2016.12.G6 1123:35 �6'00*
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -275-2016 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes 6 de diciembre de 2016 12:59 p.m.
Para: -administracion@interphoneline.com';'ANTARES';'CalI MyWay'; 'E-DIAY; 'GCIS
SERVICE PROVIDER';1TELLUM LTDA.'; Jmagnin@multicom.cr';
-notificaciones.sutei@ciaro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificaciones-drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutei@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAU; 'racsafulimovil@racsa.co.cr';
'sute¡ @data.cr'; 7elecable'; 7ELEFóNICK
Asunto: POR TANTO DE LAS RCS -275-2016, RCS -276-2016 y RCS -277-2016
RCS -275-2016
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO,
NUMERACIóN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -276-2016
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIóN 800 A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -277-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
NUMERACIóN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
K
EW1
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RCS -275-201 6
RCS -276-2016
POR TANTO.pdf
Asignación den...
RCS -277-2016
POR TANTO.pdf
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