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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13120-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 242-2016-TEL- MICITT Inscripciones RNT mar 29/11/2016 11:26 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental <gestiondocumentai@sutei.go.cr>; A��sutel GESV6N DOCUMENTAL NI, 1312 -P -20f 6 GEST16N N'Q,— Pirn aamzwuo a4g'j?o a,-t6do d9 q#tr) favor cc:Paul Avenclano <pauI.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 0 0 0 12 6 9 1 archivos adjuntos (12 MB) J _`5 ACUERDO EJECUTIVO NI 242-2016-TEL-MICITTpdf; - 1 15 -1 — ,,! 11 � t£ 1 - Buenos días, Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente CO285-ERC-DTO-ER- 00778-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazarCcbsutei.ao.cr www.sutel.cio.c De: Fabian Mora Calderon <fabia n. mora@ micit.go.cr> Enviado: lunes 28 de noviembre de 2016 11:22 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 242-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 000127 Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 242- 2016-TEL-MICITT de fecha 08 de agosto de 2016, otorgado a COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA S.A. , para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 16 de noviembre de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 23 de noviembre de 2016, adjunto comprobante de notificación. Saludos ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fabia n. mora@ micit.Ro.cr> Fecha: 15 de noviembre de 2016, 12:55 Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 242-2016-TEL-MICITT Para:.nelizondo(@seRuridaddelta.com, dtencio(@seRuridaddelta.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murilio@)me.com> Buenos Días, señores COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA S.A., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP- 082-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N242-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N' 242-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y 000 EL MINISTRO DE CIENCIAJECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razon de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley No 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley No 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNA.17), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 01458-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de febrero de 2016, aprobada por Acuerdo N' 018-013-2016 de su Consejo; en el informe técnico N' MICITT-GAER- INF-080-2016 de fecha 28 de julio de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-1 87-2016 de fecha 04 de agosto de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Pigina I de 14 IN Telecomunicaciones (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y en la solicitud de renovación de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101- 125925, y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-082-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 02 de mayo de 2013 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencia suscrita por el señor Marco Aurelio Mora Mayorga, portador de la cédula de identidad No 1-0846-0824, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-125925, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 446-2013 de las 08 horas 59 minutos del 29 de abril de 2013, emitida por el Notario Público Daniel Alberto Tencio Sánchez. La solicitud versa sobre el otorgamiento de frecuencias en el rango de 148 MHz a 160 MHz para ser utilizadas en comunicaciones propias de la empresa. Adicionalmente, solicitan la renovación del título habilitante de derecho de uso de las frecuencias RX 159,7375 y y TX 155,9125 MEz, mismas que habían sido otorgadas anteriormente mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 464 -MGP del 16 de junio de 2008. (Folios 01 al 36 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' OF-GCP-2013-.191 de fecha 06 de mayo de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 37 del expediente administrativo). TERCERO: Que en fecha 20 de julio de 2015 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una reiteración a la solicitud de permiso de uso de frecuencias Página 2 de 14 suscrita por el seft ' or Marco Aurelio Mora Mayorga, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma- de la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, asimismo, la empresa amplió la información técnica para sustentar mejor su solicitud de frecuencias. (Folios 38 al 79 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio No 01885-SUTEL-SCS-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 11 de marzo de 2016, la SUTEL, remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 01458-SUTEL-1)GC- 2016 de fecha 25 de febrero de 2016, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 018-013-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 013-2016 de fecha 02 de marzo de 2013, en el cual, dicha Superintendencia determinó que si bien es cierto, la empresa solicitante presentó en tiempo la solicitud de renovación del título habilitante, en razón de que las frecuencias se encuentra canalizadas incorrectamente, en virtud de la optimización del espectro radioeléctrico, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, un nuevo permiso de uso de frecuencias para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. (Folios 80 a 92 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum No MICITT-GNP-MEMO-077-2016 de fecha 09 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA, SOCIEDAD ANóNIMA. (Folio 96 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-080-2016, de fecha 28 de julio de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-080-2016 de fecha 28 de julio de 2016, acerca de la, solicitud realizada por la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso Página 3 de 14 .::::55. -- .. .. ...... .. .. ..... ... 00016), 0 1 para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 97 a 111 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-168-2016 de fecha 28 de julio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 112 a 113 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó en fecha 03 de agosto de 2016, la certificación de personería jurídica de las 11:00 horas de fecha 26 de julio de 2016, emitida por el Notario Público Daniel Alberto Tencio Sánchez, en la cual se constata que actualmente el señor Marco Aurelio Mora Mayorga, portador de la cédula de identidad NO 1-0846-0824, sigue actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de marras. (Folio 114 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNP-IT-187-2016 de fecha 04 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa COMAN -DOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 115 a 124 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-247-MICITT-2016 de fecha 08 de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-082-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (1\UCITT) para mayor abundamiento. Pigina 4 de 14 . ... ...... ... . . ...... .... " 02 3 6' 4". POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1 .- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3- 101-125925, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 158,909375 MHz, RX 155,909375 y TX 158,915625 MHz, RX 155,915626 MHz, en modalidad de repetidora, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: . .......... .......... w-. 0. Pertrúsionario COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA S.A. Cédula jurídica N' 3-101-125925 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioelectrico Móvil Tipo de modulacion Digital FDMA Indicativo TE-BYD Vigencia 5 años a partir de su notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Ancho de banda 4 kHz Espaciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts .................. ......... ....... . ........ . . ... ...... —u e, .......... ....... ... ... .... ... ............ ................. .. .......... ............ ........... ... .... 91 ................... . .... ............. Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Vistamar Repetidora Cerro Bebedero Repetidora Cerro Níspero Repetidora Cerro Frío Bases 22 m 125 m 6 m 122 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 M,15 dBi .............. »M M :w- ..... ..... 0 ..... - - -------- . ..... ..... San José 1 Excluye únicamente el cantón de Turrubares. 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pigina 5 de 14 X.N.. 4516194, 000133 Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Heredia Excluye el cantón Sarapiquí y el distrito Varablanca del cantón de Heredia. Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Valverde Vega (excluye -únicamente el distrito Toro Alajuela Amarillo), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto) y Alajuela (excluye únicamente el distrito Sarapiquí). Guanacaste Incluye los cantones Hojancha, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Liberia, Bagaces y Cafías. Puntarenas Incluye los cantones Parrita, Quepos y Buenos Aires. Incluye el distrito Guácimo, Matina (incluye únicamente el distrito Batán), Siquirres (excluye Limón únicamente el distrito Florida) y Pococí (incluye únicamente el distrito Colorado). ... ........ ........ . .... ... . .... ......... A Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Vistamar Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,122819 85,628439 968 (repetidora) Cerro Bebedero San osé Escazá San 9,907100 84,162800 1620 (repetidora) Antonio Cerro Níspero Limón Siquirres Siquirres 10,087506 83,507981 150 (repetidora) Cerro Frío San Jose Pérez Páramo 9,554150 $3,763569 3447 (repetidora) Zeledón Base 0 ' ficina San José San José Pavas 9,941336 84,136714 1036 Central Base Uruca SanJosé San José Uruca 9,947536 84,093556 1136 Base Heredia Heredia Heredia Heredia 9,997744 84,117667 1154 Base Alajuela Alajuela Alajuela Alajuela 10,016219 84,214525 956 Base Guácimo Limón Guácimo Guácimo 10,211647 83,678178 101 Base Siquirres Limón Siquirres Siquirres 10,098389 83,504906 67 Base Pérez Pérez San Isidro San Jose de El 9,374111 83,703553 704 Zeledón Zeledon General Base Daniel Flores San José Pérez Daniel 9,345594 83,674342 600 Zeledón Flores Base Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10,628786 85,438400 145 Base Playas de! Guanacaste Liberia Nacascolo 10,545778 84,694408 16 Coco Base Bagaces Guanacaste Bagaces Bagaces 10,527056 85,254767 85 Base Filadelfia Guanacaste Carrillo Filadelfia 10,446194 85,552894 22 Base Santa Cruz Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz, 10,257592 85,637011 60 É .. ... . .. ................ . Marca: Kenwood Modelo: NX710 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 Mllz Sensibilidad: 0,22 11V Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Pigina 6 de 14 IN ZR L ....... ... ...... ........ ... 000134 Bases Marca: Kenwood Modelo: NX740 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,28 jiV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas omnidireccionales Marca: Sinclair Modelo: SD214D Ganancia: 10,15 dBi '11 És m .::1.1 .................. ........ ...... . .. . ......... Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Kenwood NX240 5 W ---- ---- 0 dBi Kenwood NX720 25 W3 Maxrad MHB5800 3 dBi y 1-, ....... ... ...... ..... ..... .. .... ........... - ... . . ......... .. Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Adams Repetidora Volcán Irazú Este Repetidora Cerro Palmira Bases 22m/25 m 6m/22m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,15 dBi ......... .. .. . .... San José Excluye los cantones Turrubares, Puriscal, Acosta, León Cortés Castro, Tarrazú, Dota y Pérez Zeledon. Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Alajuela Excluye los cantones Upala, San Mateo y Orotina. Puntarenas Incluye los cantones Golfito, Corredores y Osa (excluye únicamente el distrito Bahía Ballena). Limón Excluye el cantón Talamanca y distrito Valle La Estrella del cantón de Limón. .. .... ... Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) 1 ura de sitio (msnm) Cerro Adam.s (repetidora) Puntarenas Golfito Golfito 8,651742 83,165786 467 Volcán Irazú Este (repetidora) Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,979528 83,842919 3392 Cerro Palmira (repetidora) Alajuela Zarcero Palmira 10,208244 84,387386 2090 Base Cartago , Cartago Cartago. Oriental 9,865872 83,924389 1443 — Base Tres Ríos Cartago La Unión Tres Ríos 9,908456 84,010000 1546 Base Pacayas Cartago Alvarado Pacayas 9,916294 83,809367 1727 Base Oros¡ Cartago Paraíso Oros¡ 9,795753 83,855022 1062 Base Turrialba Alajuela Alajuela Alajuela 10,016219 84,214525 644 Base La Suiza Limon Gu ácimo Guácimo 10,211647 83,678178 615 Base Guápiles Limón Siquirres Siquirres 10,098389 83,504906 1 268 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente adrrúnistrativo de la solicitud. Pigina 7 de 14 .. ..... .. X -X 10 1) 0 0 13 5 Base Batán Limón Matina Batán 10,081353 83,343447 15 Base Puerto Viejo Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,457436 84,007164 101 Base Los Chiles Alajuela Los Chiles Los Chiles 11,033667 84,714167 67 Base Upala Alajuela Upala Upala 10,898967 85,014772 704 Base Venecia Alajuela San Carlos Venecia 10,353572 84,2722758 600 Base Pital Alajuela San Carlos Pital 10,454419 84,272908 154 Base Santa Rosa de Alajuela San Carlos Pocosol 10,623342 84,525247 121 Pocosol Base Osa Puntarenas Osa Puerto Cortés 8,975617 83,529756 18 Base Golfito Puntarenas Golfito Golfito 8,640578 83,167831 22 Base Puerto Puntarenas Golfito Puerto Jiménez 10,454419 84,272908 8 liménez Palmar Norte Puntarenas Osa Palmar 10,623342 84,525247 26 _Base Base Río Claro , Puntarenas Golfito G olfito 8,975617 83,529756 34 -1 ....... ... : ..... . .. M' - .. - *41 . ......... ..... SI, Marca: Kenwood Modelo: NX710 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 �iV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Kenwood Modelo: NX740 Bases Rango de operación. 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,28 liV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD2141) Ganancia: 10,15 dB¡ ........ ... ........ .. ................ 1,1 M X Í- 1.11 Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Kenwood NX240 5 W ---- ---- 0 dBi Kenwood NX720 25 W5 Maxrad MHB5800 3 dBi ARTíCULO 2.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo, únicamente es necesario informar 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 8 de 14 ' :::.:� . ... ..... ... l $10a 000136 a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTíCULO 3.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNlMA, que las frecuencias TX 158,909375 MHz, RX 155,909375 y TX 158,915625 MHz, RX 155,915626 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 5.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'U-so no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que iinplican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) aflos, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 6.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNEVA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la PAgina 9 de 14 ... ...... .... ... ..... ... 00 137 coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 7.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 8.- Prevenir a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD AWNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se Página 10 de 14 a. ... ...... ... l ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 10.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 11.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 12.- Advertir a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 13.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro Pigina 11 de 14 .. ..... . . ... 13 radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la' Constitución Política. ARTíCULO 14.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANMIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 15.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 16.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SU1EL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTíCULO 17.- Informar a la empresa COMAN -DOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. Pigina 12 de 14 .............. .... 000140 ARTíCULO 18.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este donúnio público. ARTíCULO 19.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, que, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de la frecuencia 159,7375 MHz, no podrá explotar tal frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTíCULO 20.- Prevenir a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 21.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNMA, que una vez notificado, el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposicion, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San i Avenida José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Pigina 13 de 14 ... ...... ... 6rk", ........ .... . ......... .... Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTíCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 23. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto del año dos mil dieciséis. LUIS GUILI R 0 SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES 1100 141 Página 14 de 14 11 -42 .. ...... ... .......... ....