IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13120-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 242-2016-TEL-
MICITT
Inscripciones RNT
mar 29/11/2016 11:26 a.m.
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A��sutel
GESV6N DOCUMENTAL
NI, 1312 -P -20f 6
GEST16N N'Q,—
Pirn aamzwuo a4g'j?o a,-t6do d9 q#tr) favor
cc:Paul Avenclano <pauI.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
0 0 0 12 6
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ACUERDO EJECUTIVO NI 242-2016-TEL-MICITTpdf; - 1 15 -1 — ,,! 11 � t£
1 -
Buenos días,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente CO285-ERC-DTO-ER-
00778-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCcbsutei.ao.cr
www.sutel.cio.c
De: Fabian Mora Calderon <fabia n. mora@ micit.go.cr>
Enviado: lunes 28 de noviembre de 2016 11:22 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 242-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
000127
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 242-
2016-TEL-MICITT de fecha 08 de agosto de 2016, otorgado a COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA S.A.
, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 16 de noviembre de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 23 de
noviembre de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fabia n. mora@ micit.Ro.cr>
Fecha: 15 de noviembre de 2016, 12:55
Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 242-2016-TEL-MICITT
Para:.nelizondo(@seRuridaddelta.com, dtencio(@seRuridaddelta.com, Melvin Murillo Alvarez
<melvin.murilio@)me.com>
Buenos Días, señores COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA S.A., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-
082-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N242-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de
frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N' 242-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
000
EL MINISTRO DE CIENCIAJECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razon de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1)
de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9
inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley No 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta
N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley
No 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNA.17), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N' 01458-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 25 de febrero de 2016, aprobada
por Acuerdo N' 018-013-2016 de su Consejo; en el informe técnico N' MICITT-GAER-
INF-080-2016 de fecha 28 de julio de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-1 87-2016 de
fecha 04 de agosto de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Pigina I de 14
IN
Telecomunicaciones (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y en la solicitud de renovación de
permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa COMANDOS DE
SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-
125925, y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-082-2013 de la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 02 de mayo de 2013 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencia suscrita por el señor
Marco Aurelio Mora Mayorga, portador de la cédula de identidad No 1-0846-0824, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula
de persona jurídica N' 3-101-125925, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 446-2013 de las 08
horas 59 minutos del 29 de abril de 2013, emitida por el Notario Público Daniel Alberto
Tencio Sánchez. La solicitud versa sobre el otorgamiento de frecuencias en el rango de 148
MHz a 160 MHz para ser utilizadas en comunicaciones propias de la empresa.
Adicionalmente, solicitan la renovación del título habilitante de derecho de uso de las
frecuencias RX 159,7375 y y TX 155,9125 MEz, mismas que habían sido otorgadas
anteriormente mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 464 -MGP del 16 de junio de 2008.
(Folios 01 al 36 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' OF-GCP-2013-.191 de fecha 06 de mayo de 2013,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el
criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 37 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que en fecha 20 de julio de 2015 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una reiteración a la solicitud de permiso de uso de frecuencias
Página 2 de 14
suscrita por el seft ' or Marco Aurelio Mora Mayorga, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma- de la empresa COMANDOS DE
SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, asimismo, la empresa amplió la
información técnica para sustentar mejor su solicitud de frecuencias. (Folios 38 al 79 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio No 01885-SUTEL-SCS-2016 de fecha 10 de marzo de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 11 de marzo de 2016,
la SUTEL, remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 01458-SUTEL-1)GC-
2016 de fecha 25 de febrero de 2016, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo
N' 018-013-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 013-2016 de fecha 02 de marzo de
2013, en el cual, dicha Superintendencia determinó que si bien es cierto, la empresa
solicitante presentó en tiempo la solicitud de renovación del título habilitante, en razón de
que las frecuencias se encuentra canalizadas incorrectamente, en virtud de la optimización
del espectro radioeléctrico, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa
COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, un nuevo permiso de
uso de frecuencias para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa.
(Folios 80 a 92 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum No MICITT-GNP-MEMO-077-2016 de fecha 09 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD
DELTA, SOCIEDAD ANóNIMA. (Folio 96 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-080-2016, de fecha 28
de julio de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-080-2016 de fecha 28 de julio de 2016, acerca de
la, solicitud realizada por la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNIMA. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso
Página 3 de 14 .::::55. --
.. .. ...... ..
.. ..... ...
00016),
0 1
para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, conforme al criterio de la SUTEL.
(Folios 97 a 111 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-168-2016 de fecha 28 de julio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a
la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios
112 a 113 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD
DELTA SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó en fecha 03 de agosto de 2016, la certificación
de personería jurídica de las 11:00 horas de fecha 26 de julio de 2016, emitida por el
Notario Público Daniel Alberto Tencio Sánchez, en la cual se constata que actualmente el
señor Marco Aurelio Mora Mayorga, portador de la cédula de identidad NO 1-0846-0824,
sigue actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa de marras. (Folio 114 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNP-IT-187-2016 de fecha 04 de
agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa COMAN -DOS DE
SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo
el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 115 a 124
del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-247-MICITT-2016 de fecha 08 de agosto de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-082-2013,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (1\UCITT) para mayor abundamiento.
Pigina 4 de 14
. ... ...... ...
. . ...... ....
" 02
3 6'
4".
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1 .- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar a la empresa COMANDOS DE
SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-
101-125925, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 158,909375 MHz, RX
155,909375 y TX 158,915625 MHz, RX 155,915626 MHz, en modalidad de repetidora,
conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y según se detalla a continuación:
. .......... .......... w-.
0.
Pertrúsionario
COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA S.A.
Cédula jurídica N' 3-101-125925
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioelectrico
Móvil
Tipo de modulacion
Digital FDMA
Indicativo
TE-BYD
Vigencia
5 años a partir de su notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Ancho de banda
4 kHz
Espaciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts
..................
......... ....... .
........ . . ... ...... —u e, ..........
....... ... ... .... ... ............
................. .. ..........
............ ...........
... .... 91
................... . .... .............
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora
Cerro
Vistamar
Repetidora
Cerro
Bebedero
Repetidora
Cerro
Níspero
Repetidora
Cerro Frío
Bases
22 m 125 m
6 m 122 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 M,15 dBi
..............
»M M :w-
..... ..... 0 .....
- - --------
. ..... .....
San José 1 Excluye únicamente el cantón de Turrubares.
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Pigina 5 de 14
X.N..
4516194,
000133
Cartago
Incluye todos los cantones de la provincia.
Heredia
Excluye el cantón Sarapiquí y el distrito Varablanca del cantón de Heredia.
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Valverde Vega (excluye -únicamente el distrito Toro
Alajuela
Amarillo), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto) y Alajuela (excluye únicamente el
distrito Sarapiquí).
Guanacaste
Incluye los cantones Hojancha, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Liberia, Bagaces y Cafías.
Puntarenas
Incluye los cantones Parrita, Quepos y Buenos Aires.
Incluye el distrito Guácimo, Matina (incluye únicamente el distrito Batán), Siquirres (excluye
Limón
únicamente el distrito Florida) y Pococí (incluye únicamente el distrito Colorado).
... ........
........ . .... ... .
....
......... A
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Cerro Vistamar
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
10,122819
85,628439
968
(repetidora)
Cerro Bebedero
San osé
Escazá
San
9,907100
84,162800
1620
(repetidora)
Antonio
Cerro Níspero
Limón
Siquirres
Siquirres
10,087506
83,507981
150
(repetidora)
Cerro Frío
San Jose
Pérez
Páramo
9,554150
$3,763569
3447
(repetidora)
Zeledón
Base 0 ' ficina
San José
San José
Pavas
9,941336
84,136714
1036
Central
Base Uruca
SanJosé
San José
Uruca
9,947536
84,093556
1136
Base Heredia
Heredia
Heredia
Heredia
9,997744
84,117667
1154
Base Alajuela
Alajuela
Alajuela
Alajuela
10,016219
84,214525
956
Base Guácimo
Limón
Guácimo
Guácimo
10,211647
83,678178
101
Base Siquirres
Limón
Siquirres
Siquirres
10,098389
83,504906
67
Base Pérez
Pérez
San Isidro
San Jose
de El
9,374111
83,703553
704
Zeledón
Zeledon
General
Base Daniel Flores
San José
Pérez
Daniel
9,345594
83,674342
600
Zeledón
Flores
Base Liberia
Guanacaste
Liberia
Liberia
10,628786
85,438400
145
Base Playas de!
Guanacaste
Liberia
Nacascolo
10,545778
84,694408
16
Coco
Base Bagaces
Guanacaste
Bagaces
Bagaces
10,527056
85,254767
85
Base Filadelfia
Guanacaste
Carrillo
Filadelfia
10,446194
85,552894
22
Base Santa Cruz
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz, 10,257592 85,637011 60
É
.. ... . .. ................ .
Marca: Kenwood
Modelo: NX710
Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 Mllz
Sensibilidad: 0,22 11V
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Pigina 6 de 14
IN
ZR
L
....... ...
...... ........ ...
000134
Bases
Marca: Kenwood
Modelo: NX740
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,28 jiV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: Sinclair
Modelo: SD214D
Ganancia: 10,15 dBi
'11 És m
.::1.1
..................
........ ...... .
.. . .........
Marca
Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Kenwood
NX240 5 W ---- ---- 0 dBi
Kenwood
NX720 25 W3 Maxrad MHB5800 3 dBi
y 1-,
....... ...
...... ..... ..... .. ....
........... - ... .
. ......... ..
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora
Cerro
Adams
Repetidora
Volcán Irazú
Este
Repetidora
Cerro Palmira Bases
22m/25 m 6m/22m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10,15 dBi
......... ..
.. . ....
San José Excluye los cantones Turrubares, Puriscal, Acosta, León Cortés Castro, Tarrazú, Dota y Pérez Zeledon.
Cartago Incluye todos los cantones de la provincia.
Heredia Incluye todos los cantones de la provincia.
Alajuela Excluye los cantones Upala, San Mateo y Orotina.
Puntarenas Incluye los cantones Golfito, Corredores y Osa (excluye únicamente el distrito Bahía Ballena).
Limón Excluye el cantón Talamanca y distrito Valle La Estrella del cantón de Limón.
.. .... ...
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
1 ura de sitio
(msnm)
Cerro Adam.s
(repetidora)
Puntarenas
Golfito
Golfito
8,651742
83,165786
467
Volcán Irazú Este
(repetidora)
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,979528
83,842919
3392
Cerro Palmira
(repetidora)
Alajuela
Zarcero
Palmira
10,208244
84,387386
2090
Base Cartago ,
Cartago
Cartago.
Oriental
9,865872
83,924389
1443 —
Base Tres Ríos
Cartago
La Unión
Tres Ríos
9,908456
84,010000
1546
Base Pacayas
Cartago
Alvarado
Pacayas
9,916294
83,809367
1727
Base Oros¡
Cartago
Paraíso
Oros¡
9,795753
83,855022
1062
Base Turrialba
Alajuela
Alajuela
Alajuela
10,016219
84,214525
644
Base La Suiza
Limon
Gu ácimo
Guácimo
10,211647
83,678178
615
Base Guápiles
Limón
Siquirres
Siquirres
10,098389
83,504906
1 268
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente adrrúnistrativo de la solicitud.
Pigina 7 de 14
.. ..... ..
X -X
10
1) 0 0 13 5
Base Batán
Limón
Matina
Batán 10,081353 83,343447
15
Base Puerto Viejo
Heredia
Sarapiquí
Puerto Viejo 10,457436 84,007164
101
Base Los Chiles
Alajuela
Los Chiles
Los Chiles 11,033667 84,714167
67
Base Upala
Alajuela
Upala
Upala 10,898967 85,014772
704
Base Venecia
Alajuela
San Carlos
Venecia 10,353572 84,2722758
600
Base Pital
Alajuela
San Carlos
Pital 10,454419 84,272908
154
Base Santa Rosa de
Alajuela
San Carlos
Pocosol 10,623342 84,525247
121
Pocosol
Base Osa
Puntarenas
Osa
Puerto Cortés 8,975617 83,529756
18
Base Golfito
Puntarenas
Golfito
Golfito 8,640578 83,167831
22
Base Puerto
Puntarenas
Golfito
Puerto Jiménez 10,454419 84,272908
8
liménez
Palmar Norte
Puntarenas
Osa
Palmar 10,623342 84,525247
26
_Base
Base Río Claro ,
Puntarenas
Golfito
G olfito 8,975617 83,529756
34
-1 ....... ... : ..... . ..
M' -
.. -
*41
. .........
.....
SI,
Marca: Kenwood
Modelo: NX710
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 �iV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Kenwood
Modelo: NX740
Bases
Rango de operación. 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,28 liV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD2141)
Ganancia: 10,15 dB¡
........ ...
........ ..
................ 1,1
M X
Í- 1.11
Marca
Modelo
Potencia Antena
Modelo
Ganancia
Kenwood
NX240
5 W
----
----
0 dBi
Kenwood
NX720
25 W5
Maxrad
MHB5800
3 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo, únicamente es necesario informar
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
Página 8 de 14 ' :::.:�
. ... ..... ...
l $10a
000136
a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNlMA, que las frecuencias TX 158,909375 MHz, RX 155,909375 y TX
158,915625 MHz, RX 155,915626 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum
IV de dicho Plan.
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 5.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
'U-so no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias
de la empresa, que iinplican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de
la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) aflos, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 6.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNEVA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
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coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 7.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNIMA, que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso, según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 8.- Prevenir a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud
de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el
Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81
del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD AWNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL, a fin de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
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ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y
83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), en donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, se
insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 12.- Advertir a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 13.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
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radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la'
Constitución Política.
ARTíCULO 14.- Indicar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANMIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la SU1EL para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTíCULO 17.- Informar a la empresa COMAN -DOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General
de Telecomunicaciones, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
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ARTíCULO 18.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este donúnio público.
ARTíCULO 19.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNIMA, que, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el
permiso de uso de la frecuencia 159,7375 MHz, no podrá explotar tal frecuencia, ya que en
aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones
existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima,
razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTíCULO 20.- Prevenir a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 21.- Informar a la empresa COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA
SOCIEDAD ANóNMA, que una vez notificado, el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá
interponerse contra el mismo, recurso de reposicion, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
i Avenida
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este,
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6rk",
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Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
ARTíCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COMANDOS DE
SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 23. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILI R 0 SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
1100 141
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