IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13119-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1 RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 229 -2016 -TEL -000039
MICITT
Inscripciones RNT
mar 29/1112016 11:23 a.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>,
-Isutel
C-EST16PJ DOCUMENTAL
Nil-3Uq-1016
GESTIONIN'5'M�8.
Ptim cv(1uuraqs Wore astsdo de 911n trhrnfto fivor
cc:Paul Avendano <pauI.avendano@suteI.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
-, ' ', -1- -,'. '2C, R9,11 -', .- ',,` � -� --,-; L --C
i-, ',-� � 7'- — ' jFz-� !' .!�i w � �, - ; J.- - - -L.-
9 1 archivos adjuntos (7 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N' 229-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0298-ERC-DTO-ER-
01725-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sute.qo.cr
www.sutel.qo.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian. mora@ micit.gó.cr>
Enviado: lunes 28 de noviembre de 2016 11:15 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 229-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente Al íl 40
Por órdenes superiores, se les remite la esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 229-
2016-TEL-MICITT de fecha 01 de osto de 2016, otorgado a SATNDARD FRUIT COMPANY DE COSTA
RICA S.A. , para su debida inseripci¿n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 16 de noviembre de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 23 de
noviembre de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos cordiales,
Mensaje reenviado
De: Fablan Mora Calderon 4a bia n. mora@ micit.F-o.c >
Fecha: 16 de noviembre de 2016, 10:21
Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 229-2016-TEL-MICITT
Para: jose.zamora(@dole.com sonia.prado(@dole.com
Buenos Días, señores STANDARD FRUITCOMPANY DE COSTA RICA S.A., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo
N' GNP -120-2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N229-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de
otorgamiento defrecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute 1.go.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia de
ACUERDO EJECUTIVO N' 229-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
000041
EL MINISTRO DE CIENCW TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razon de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1)
de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9
inciso e), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156,
Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas¡, en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N' 07148-SUTEL-DGC-2015 de fecha 13 de octubre de 2015, aprobada
por Acuerdo N' 020-056-2015 de su Consejo; el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-
056-2016 de fecha 19 de mayo de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GN`P-IT-137-2016
de fecha 13 de junio de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
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Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de
permiso para uso de frecuencias en equipo de radiocomunicación instalado en la aeronave
matrícula N' TI -BFR, presentada por la sociedad STANDARD FRUIT COMPANY DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANóNIM-A (pudiendo abreviarse el aditamento S.A.), con
cédula de persona jurídica N' 3-101-105181, y que se tramita en el expediente
administrativo N' GNP -120-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 05 de agosto de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso frecuencias en aeronave, suscrita por
el señor Rafael Gutiérrez Acuña, portador de la cédula de identidad N' 2-0467-0911, quien
otrora actuara en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada STANDARD FRUIT COMPANY DE
COSTA RICA S.A., con cédula de persona juridica N' 3-101-105181, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones con vista
en la certificación de las 08:15 horas de fecha 31 de julio de 2014, emitida por el Notario
Público Eduardo Alvarado Salazar, en la que solicitó formalmente permiso de uso de
frecuencias en los equipos de radíocomunicación que se encuentran en la aeronave
matrícula TI -BFR. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' MIC11T-GNP-OF-253-2014 de fecha 08 de agosto de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para uso de frecuencias en la
aeronave matrícula TI -BFR, presentada por la empresa STANDARD FRUIT COMPANY
DE COSTA RICA S.A. (Folio 14 del expediente administrativo).
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.. ...... ...
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TERCERO: Que mediante oficio N' 07635-SUTEL-SCS-2015 de fecha 30 de octubre de
2015, la SUTEL renútió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 071,48-SUTEL-
DGC-2015 de fecha 13 de octubre de 2015 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N'
020-056-2015 de su Consejo, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la
solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 15 a 20 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que por memorándum N' MICITT-GNP-M[EMO-007-2016 de fecha 03 de
marzo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N' 07148-SUTEL-1)GC-
2015 emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa
STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA RICA S.A.. (Folio 21 del expediente
administrativo).
QUINTO- Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-ME-041-2016, recibido en la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, en fecha 20 de mayo de
2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico
N' MICITT-GAER-W-056-2016 de fecha 19 de mayo de 2016, sobre la solicitud
realizada por la empresa STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA RICA S.A. y el
criterio de la SUTEL. (Folios 22 a 36 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N" MICITT-GNP-OF-117-2016 de fecha 23 de mayo de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a
la fecha la presentada junto con la solicitud se encontraba vencida. (Folio 37 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa STANDARD FRUIT COMPANY DE
COSTA RICA S.A., presento en fecha 13 de junio de 2016, la certificación digital de
personería jurídica N' RNPDIGITAL-5501909-2016 de las 11:57 horas del 07 de junio de
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2016, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que el señor José Raúl
Martínez Zelaya, portador de la cédula de residencia N' 134000192517, actúa en su
condición Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha
empresa. (Folio 38 a 40 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-137-2016 de fecha 13 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa STANDARD FRUIT
COMPANY DE COSTA RICA S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 41 a 48 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-232-MICITT-2016 de fecha 01 de agosto de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GNP -120-2014,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa STANDARD FRUIT
COMPANY DE COSTA RICA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona
jurídica No 3-101-105181, representada por el señor José Raúl Martínez Zelaya, portador
de la cédula de residencia N' 134000192517, en su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso de
frecuencias en la aeronave matrícula TI -BFR, para que opere en los rangos de frecuencias
117,975 MI-Iz a 137,000 MHz destinados al servicio móvil aeronáutico, según las notas
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�11, as',
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CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de
conformidad con las características técnicas que se detallan a continuación:
DETALLE DEL ÚTULO HABELITANTE
Standard Fruit Company de Costa Rica, S.A
Pen-nisionario
Cédula Jurídica N' 3-101-105181
Clasificación del espectro
Segq�dad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
5 años a partir de la notificación del presente
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo por parte del Poder
Ejecutivo
Naves de portación
Actividad que se dedica la aeronave Vuelos privados
Lugar de registro Costa Rica
Propietario Standard Fruit Company de Costa Rica S.A
Matrícula 1 Número de serie Marca 1 Modelo
TI -BFR 1 BY -202 1 Beechcraft Co. 1 King Air 250 B200GT
Especificaciones técnicas de los equipos Ajos de radiocomunicación
Dispositivos
Parámetros
Marca: Rockwell Collins
Modelo VHF -4000
Rango de Operación: 118 MHz a 13 6,975
Radio Móviles
MHz
Tolerancia de frecuencia: 5 ppm
Potencia máxima a la entrada de la antena: 18
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
ARTíCULO 2.- Indicar a la empresa STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos establecidos en la tabla anterior, fueron lo
utilizados por la SUTEL para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignacion
de frecuencias. No obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada, no existe la necesidad de
modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 20 del Reglamento a la Lpey de Telecomunicaciones, el titular deberá informar
a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
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ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones el presente permiso que se clasifica como "Seguridad, socorro y
emergencia7 tiene una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 4.- Informar a la empresa STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"), en donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las
leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 6.- Informar a la empresa STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANóNIMA, que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias
asignadas, sean coneordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, conforme a las notas, CR 029, CR 030 y CR 031.
ARTíCULO 7.- Informar a la empresa STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANóNIMA, que de confonnidad con Ley General de
Telecomunicaciones, en sus artículos 9 inciso e) y 26 y el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, en sus artículos 45, 46 y 47, los permisos pueden ser otorgados para
uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia
atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de
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ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; lo anterior previa
recomendación de la SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTíCULO 8.- Informar a la empresa STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANóNIMA, que el uso de las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz
están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia, el segmento 125,45 MHz a
125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por satélite para radiobalizas que transmiten
localización de siniestros y que el segmento 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para
comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas
en el aeropuerto (previo permiso del Poder Ejecutivo), con el fin de no causar interferencias
que pe�udiquen las transmisiones en estas frecuencias, esto conforme a las notas CR 029,
CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 9.- Informar a la empresa STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANóNIMA, que las bandas de frecuencias de 118,000 MHz a 136,9750
MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo
que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el
uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con las condiciones generales y
obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley General de
Telecomunicaciones, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tales frecuencias.
ARTíCULO 11.- Informar a la empresa STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen
un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo
algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
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ARÚCULO 12.- Informar a la empresa STANDARD IFRUIT COMPANY DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANóNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin
pe�uicío de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N' 35257—MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas.
ARTíCULO 13.- Informar a la empresa STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartici0n o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e, de la
Constitución Política.
ARTíCULO 14.- Indicar a la empresa STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata de las instítilcíones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA
RICA, SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su
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E
. ...... ...
escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTíCULO 16.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa STANDARD
FRUIT COMPANY DE COSTA RICA SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin
de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 17.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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