IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13117-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000124
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 295-2016-TEL-
MICITT
Inscripciones RNT
mar 29/11/2016 11:15 a.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
3 T I A L
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3
G E S ri N
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cc:Paul Avenclano <pauI.avendano@suteI.go.cr>; Daniel Castro <danieI.castro@suteI.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (16 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N' 295-2016-TEL-MICITT.pdf,
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0309-ERC-DTO-ER-
01332-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6n!ca Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar«Isutel.cio.cr
www.sutei.qo.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian. mora@ micit.go.cr>
Enviado: lunes 28 de noviembre de 2016 11:10 a.m.
Para: Inscripciones RINIT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 295-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente onn9w5,
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 295-
2016-TEL-MICITT de fecha 23de setiembre de 2016, otorgado a GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VI
. .1
VIERNDA DE AHORRO Y PRESTAMO, para su debida inscripcion en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivl� Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 16 de noviembre de
2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 23 de
noviembre de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos
Mensaje reenviado
De: Fablan Mora Calderon 4a bia n. mora R Micit.Ro.cr>
Fecha: 16 de noviembre de 2016, 10:33
Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 295-2016-TEL-MICITT
Para: tcastiiio@fzrupomutual.fi.cr, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo(@me.com>
Buenos Días, señores GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA DEAHORRO Y PRESTAMO S.A., de conformidad con el medio señalado en el
expediente administrativo N' GNP -075-2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N295-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo
resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute¡ go.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
ACUERDO EJECUTIVO N' 295-2016-TEL-MICITT
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N`
6227, "Ley General de la Administración Pública7', publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l),
siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660,
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denonÚnada Treación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
¡artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNA17), publicado
Página 1 de 21
I
1) 0 0 127
en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N' 1266-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, aprobada por
Acuerdo N' 013-013-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 013-2015,
celebrada el día 06 de marzo de 2015; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-148-2015
de fecha 17 de junio de 2015, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER), y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT- 172-2016 de fecha 30 de junio de
2016, de la Gerencia de Normas y Procedin-lientos en Telecomunicaciones (GNP) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por
la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO,
con cédula de persona jurídica N' 3-009-04502 1, y que se tramita en el expediente administrativo
N' GNP -075-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 23 de mayo de 2014 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias en las bandas de 270 MHz a 280
MHz y de 440 MHz a 450 MHz, suscrita por el señor óscar Alvarado Bogantes, portador de la
cédula de identidad N' 2-0333-0115, en su condición de Gerente General con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, con cédula de persona jurídica N' 3-009-045021,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación
Página 2 de 21
.. .. . ...... ...
. . ...... ...
de poder N' 4934347-2014 de las 08:12 horas del 19 de mayo de 2014, emitida por el Registro
Público. (Folios 01 al 57 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-180-2014 de fecha 29 de mayo de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el
criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 58 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante ofício N' 01640-SUTEL-SCS-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio NI'
1266-SU=L-DGC-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo
de su Consejo N' 013-013-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 013-2015, celebrada el día
06 de marzo de 2015, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a
la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, el
permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 59 a 80 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N' 02508-SUTEL-SCS-2015 de fecha 14 de abril de 2015, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 2019-SUTEL-DGC-2015 de fecha
24 de marzo de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N' 022-018-2015 de su Consejo,
adoptado en la sesión ordinaria N' 018-2015, celebrada en fecha 10 de abril de 2015, en el cual el
órgano técnico realizó una serie de ajustes y aclaraciones técnicas al oficio N' 1266-SUTEL-
DDGC-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, recomendando nuevamente al Poder Ejecutivo
otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (FOlios 85 a 88
del expediente administrativo).
Página 3 de 21
la
1) 0 0 1621119
QUINTO: Que mediante memorándum No MICITT-GNP-MEMO-016-2015 de fecha 12 de
marzo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en
"GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con los oficios
emitidos por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO. (Folio 99 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-137-2015 de fecha 17 de
junio de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N' MICM-GAER-INF-148-2015 de fecha 17 de junio de 2015, acerca de la solicitud
realizada por la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico conforme a los criterios técnicos emitidos por parte de la
SUTEL. (Folios 100 a 118 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-343-2015 de fecha 04 de noviembre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de
marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la
presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 119 y 120 del
expediente administrativo).
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, presentó certificación de poder PC RNPDIGITAL-
Pdgina 4 de 21
1 5
1C 3
I ON
1.) 1. 3 01
5377193 de las 16:28 horas, del 09 de mayo de 2016, emitida por el Registro Nacional, donde se
constata que el señor óscar Alvarado Bogantes, portador de la cédula de identidad N" 2-0333-
0 115, continúa actuando en su condición de Gerente General con facultades de apoderado general
sin límite de suma de la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO. (Folios 121 y 122 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNP-IT-172-2016 de fecha 30 de junio
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 123 a 134 del
expediente administrativo).
DÉC340: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-300-MICITT-2016 de fecha 23 de setiembre de 2015,
el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GNP -075-2014, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-
LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, con cédula de persona jurídica N' 3-009-
045021, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 274,0375 MHz, RX 269,0375
MHz, TX 274,9625 MI-Iz, RX 269,9625 MHz, TX 449,1625 MHz y RX 444,1625 MHz, todas en
modalidad de repetidora y C1) 275,0625 MHz, en modalidad de canal directo, para instalar una ;
red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a
continuación:
............ .... .. . ..... . .... .... ..
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y
Permisionario
PRÉSTAMO
Cédula Jurídica N` 3-009-045021
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DI)J
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos 1
.
Parárnetros técnicos del Sistema #1. de radiocomunicaciones
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Repetidora
Cerro Bebedero Cerro Pagu-,
1 1 28 m
1 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
Página 6 de 21
. ... ...... ..
'01
13 2
.. ................
......... .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .....
. . . . . . .
w~-
...........
.... .. ...............
.. ... . ... ......
1
Incluye los cantones de Mora, Escaz-6, Santa Ana, Alajuelita, San José, Curridabat, Tibás, Moravia,
San José
Montes de Oca, Goicoechea, Vázquez de Coronado, Puriscal (excluye los cantones Mercedes Sur,
Cerro Santa Elena
Candelarita y Chires), Aserrí (incluye los cantones Aserrí y Salitrillos) y Desamparados (excluye los
Volcán Irazú
distritos Rosario, Frailes y San Cristóbal).
Cartago
Incluye los cantones La Unión, Oreanumo y Cartago (excluye los distritos Corralillo, Dulce Nombre
i 8,15 dBi
y Aguacaliente).
Heredia
Incluye los cantones Santa Bárbara, San Rafael, Barva, San Isidro, San Pablo, Santo Domingo,
Belén, Flores y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca)
San José
Incluye los cantones Palmares, Atenas, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excluye únicamente el
Alajuela
distrito Toro Amarillo), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto), Alajuela (excluye
únicamente el distrito Sarapiquí) y San Ramón (incluye los distritos Volio, Concepción, San Juan,
Cartago
San Ramón, San Isidro y San Rafael).
Puntarenas
Incluye los cantones Corredores, Coto Brus, Golfito, y Buenos Aires (excluye los distritos Pilas y
Colinas).
-MM......... .... ..
Emplazamientos
Provincia
Cantón Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Cerro Bebedero
San José
Escazú San
9,90787778
84,1628389
1609
(repetidora)
1
Antonio
1
1
Cerro Paraguas
Puntarenas
1
Coto Brus San Vito
8,78623333
82,9872944
1459
(repetidora)
. 1
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
. ~..Aü
....... .......... .. . .
....... . .........
..... ...... . . . . . .. ... ..
Repetidora
1 Repetidora Cerro
1
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Santa Elena
1 de la Muerte
Volcán Irazú
22 m 128 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
i 8,15 dBi
................. ...... ------ ................... ............. ...... .......
.. ..... ..
. . ..... . .....
» . .. .... .1. ........ i .. .... . .. -1.- . i ...
.. V.: . W- I.A.
.::.. ........ . 2;
Incluye los cantones Mora, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Curridabat, San José, Montes de Oca, Tibás,
San José
Goicoechea, Montes de Oca, Vázquez de Coronado, Moravia, Desamparados, Pérez Zeledón, Dota
(excluye únicamente el distrito Santa María), Puriscal (incluye los cantones Grifo Alto, Barbacoas,
Desamparaditos y San Antonio) y Aserrí (incluye los cantones Tarbarca, Aserrí y Salitrillos).
Cartago
Toda la provincia.
Heredia
Incluye los cantones Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, San Pablo, Belén,
Flores, Heredia y Sarapiquí.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del Polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
3 NO se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente adafinistrativo de la solicitud.
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ZMS
1) 0 Q 13 3
Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones
... .....
....... X.5
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Zarcero, Valverde Vega, Poás, Grecia, Los Cffiles,
Alajuela
Alajuela (excluye únicamente el distrito Sarapiquí), Gu.atuso (excluye únicamente el distrito Cote), Upala
24 m
(incluye los distritos Delicias, Upala y Yolillal), San Ramón (excluye únicamente el distrito Zapotal) y San
.. .. ...
... ... . .... .. ..................... .
.................... . W.
Carlos (incluye los distritos Pocosol, Cutris, Pital, Aguas Zarcas y Buena Vista).
-- --- -----
-10,1 ..... ...... ... ti 01^1.
Incluye los cantones Tilarán, Abangares, Cañas, Bagaces, Carrillo, Liberia (excluye los distritos Mayorga,
Guanacaste
Nacascolo, Cañas Dulces y Curubandé), Santa Cruz (incluye solamente los distritos Diriá y Bolsón),
Goicoechea, Vázquez de Coronado, Curridabat y Desamparados (excluye los distritos San Miguel,
Nicoya (incluye los distritos San Antonio, Quebrada Honda, Mansión) y Nandayure (excluye los distritos
Rosario, Frailes y San Cristóbal.).
Zapotal y Bejuco).
Puntarenas
Incluye los cantones Puntarenas (excluye los distritos Cóbano, Chacarita y Barranca), Coto Brus (excluye
(incluye los cantones Tierra Blanca, Llano Grande, San Nicolás y Quebradilla).
u . camente el distritos Limoncito) y Buenos Aires (excluye únicamente el distrito Biolley).
Limón
Incluye los cantones Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina y Limón.
Flores y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca).
0-1-1 1,11 '11 -----00
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Cerro Santa Elena
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10,3207528
84,7940194
1821
(repetidora)
Escazú
San
Antonio
9,90787778
84,1628389
1609
Cerro de la Muerte
San José
Pérez
Páramo
9,55840556
83,7546971
3459
(repetidora)
Zeledón
Volcán Irazu
Cartago
Oreamuno
San Rafael
9,9730278
83,8611778
3380
(repetidora)
Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones
... .....
....... X.5
..... . ..... i . . . . . . *
. ..... . ..... . . . ..........
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero -
24 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
.. .. ...
... ... . .... .. ..................... .
.................... . W.
-- --- -----
-10,1 ..... ...... ... ti 01^1.
Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat, Tibás, Montes de Oca,
San José,
Goicoechea, Vázquez de Coronado, Curridabat y Desamparados (excluye los distritos San Miguel,
Rosario, Frailes y San Cristóbal.).
Cartago
Incluye los cantones La Unión, Oreamuno (incluye únicamente el distrito Potrero Cerrado) y Cartago
(incluye los cantones Tierra Blanca, Llano Grande, San Nicolás y Quebradilla).
Heredia
Incluye los cantones de Santa Bárbara, Barva, San Rafael, san Isidro, Santo Domingo, San Pablo, Belen,
Flores y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca).
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excluye únicamente el distrito
Alajuela
Toro Amarillo), San Ramón (incluye los distritos Concepción, San Juan, San Ramón, San Isidro y San
, Rafael), y Alajuela (excluye únicamente el distrito Sarapiquí).
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Cerro Bebedero (repetidora)
San José
Escazú
San
Antonio
9,90787778
84,1628389
1609
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura sefialada para cada cantón o
distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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1) 0 0 13 4
Parámetros técnicos del Sistema #4 de radiocomunicaciones
... ......... .......... . ------------- -
...................... .. ... . .... . ............
............ ...............
................
................
..................... ........ .. ................
Altura del punto de radiación de antena
48 Bases
8m/6
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Zona de Acción
Todo el país
Parámetros técnicos de los equipos bases pertenecientes a los Sistemas del #1 al #4
........... ... ......
.............
..... ............
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
(msiim
# de Sistema
Base Caja
Recaudadora
Alajuela
Alajuela
Alajuela
10,016931
84,212522
958
Sistema #l, y
Sistema #4
Base Centro de
Alajuela
Alajuela
Alajuela
10,016931
84,212522
958
Sistema #1 y
Comunicaciones
Sistema #2
Base Aguas Zarcas
Alajuela
San Carlos
Aguas
Zarcas
10,375261
84,34950
486
Sistema #1 y
Sistema #2
Base San José
San José
San José
Carmen
9,933806
84,074469
1157
Sistema #1. y
Sistema #4
Base Caja Este
Alajuela
Ala uela
j
Alajuela
10,015950
84,214833
955
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base Belén
Heredia
Heredia
Belén
9,978178
84,186417
916
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base Heredia Estadio
Heredia
Heredia
Heredia
9,999367
84,122831
1147
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base Desamparados
San José
Desamparados
Desamparados
9,995797
84,118819
1143
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base Avenida
San José
San José
Catedral
9,932419
84,074469
1157
Sistema # 1 y
Segunda
9
Sistema # 4
Base Centro
San José
San José
Catedral
9,918200
84,072553
1140
Sistema # 1 y
Comercial del Sur
Sistema # 4
Base Curridabat
San José
Curridabat
Curridabat
9,27328
84,041136
1229
Sistema # 1 y
Sistema # 4
1
Base Desamparados
San Jos 1
Desamparados
Desamparados
9,999011
84,066275
1
1166
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Página 9 de 21
000135
Basé Decosure
SanJosé
Desamparados
Desamparados
9,895322
84,064600
1162
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base Centro
San José,
San José
Catedral
9,918200
84,072553
1140
Sistema # 1 y
Comercial del Sur
Sistema # 4
Base Escazú
San Jo se
Escazú
Escazú
9,920200
84,138586
1104
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base GuadaluPe
San José
Goicoechea
Guadalupe
9,948431
84,050531
1220
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base Ciudad Colón
San José
Mora
Colón
9,915164
84,241922
801
Sistema# 1 y
Sistema # 4
Base GuadaluPe
San José
Goicoechea
Guadalupe
9,948431
84,050531
1220
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base Moravia
San José
Moravia
Moravia
9,960847
84,046675
1240
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base Pase Colón
San José,
San José
Hospital
9,935325
84,090422
1143
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Basé Plaza América
San José
San José
Hatillo
9,911664
84,099764
1120
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base Puriscal
San José
Puriscal
Santiago
9,848269
84,534269
1125
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base Santa Ana
San José
Santa Ana
Santa Ana
9,931567
84,180989
913
Sistema W 1 y
Sistema # 4
Base Tibás
San José
Tibás
San Juan
9,962403
84,077192
1169
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base San Rafael
Heredia
San Rafael
San Rafael
10,013208
84,098244
1263
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base Santa María
Alajuela
Alajuela
Alajuela
10,014775
84,214772
949
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base S archí
Alijuela
Valverde
Sarchí
10,162839
84,295589
844
Sistema # 1 y
1 1
Vega
1
1
1
1 Sistema # 4
Pdgina 10 de 21
...... ..... .
0 0 0 13 6,
Base Grecia
Alajuela
Grecia
Grecia
10,072333
84,312203
938
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base Naranjo
Alajuela
Naranjo
Naranjo
10,100303
84,374714
13225
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base Poás
Alajuela
Poás
San Pedro
10,076794
84,245428
1152
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base Palmares
Alajuela
Palmares
Palmares
10,056042
84,433969
1019
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base Paseo de las
Heredia
Heredia
San
95985144
84,110928
1120
Sistema # 1 y
Flores
Francisco
Sistema # 4
Base Orotina
Alajuela
Orotina
Orotina
9,911761
84,524178
232
Sistema # 2 y
Sistema # 4
Base el Roble
Puntarenas
Puntarenas
El Roble
9,977750
84,733569
9
Sistema # 2 y
Sistema # 4
Base Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
9,977397
84,830803
8
Sistema # 2 y
Sistema # 4
Base Cañas
Guanacaste
Cañas
Cañas
10,4277536
85,090889
91
Sistema # 2 y
Sistema # 4
Base Liberia
Guanacaste
Liberia
Liberia
10,630842
85,438583
146
Sistema # 2 y
Sistema # 4
Base Santa Cruz
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
10,258825
85,585247
61
Sistema # 2 y
Sistema # 4
Base San Carlos
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,32.3142
84,431347
660
Sistema # 2 y
Sistema # 4
Base San Ramón
Ala uela
j
San Ramón
San Ramón
10,085917
84,470136
913
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base Tres Ríos
Cartago
La Unión
Tres Ríos
9,907222
83,986183
1304
Sistema # 1 y
Sistema # 4
Base Cartago
Cartago
Cartago
Oriental
9,864353
83,922117
1443
Sistema # 2 y
Sistema # 4
Base Guápiles
Limón
Pococí
Guápiles
10,211889
83,787194
271
Sistema # 2 y
1
Sistema # 4
Página 11 de 21
..........
1.) 0 Q 13 'oil
Base Limón
Limón
Limón
Limón
9,993756
83,029278
5
Sistema # 2 y
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,28 [iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
Repetidor
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Sistema # 4
Base Complejo
San José
Pérez
San Isidro de
95375128
83,703986
708
Sistema # 2 y
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
Zeledón
El General
Sistema # 4
Base INS
San José
Pérez
San Isidro de
95372381
83,703483
699
Sistema # 2 y
Zeledón
El General
Sistema # 4
Base Neily
Puntarenas
Corredores
Corredor
8,648539
82,943472
52
Sistema# 1 y
Sistema # 4
Base Pej ibaye
San José
Pérez
Zeledón
Pejibaye
9,159083
83,571819
407
Sistema # 2 y
Sistema # 4
Base Belén
Heredia
Belén
Belén
9,978178
84,186417
906
Sistema # 3
Base Sabana
San José
San José
Mata
Redonda
9,935178
84,110058
1122
Sistema # 3
Base Santa Bárbara
Heredia
Santa
Santa
10,036497
84,159003
1149
Sistema # 3
Bárbara
Bárbara
Base Edificio Central
Alajuela
Alajuela
Alajuela
84,212522
958
Sistema # 3
Base Heredia
_10,016931
Mercado
Heredia
Heredia
Heredia
1
9,995797
84,118819
1143
Sistema # 3
Base Avenida Central
San José
Sin José,
Carmen
9,933806
84,077964
1170
Sistema # 3
Base Llobet
Alajuela
AlaJuela
Alajuela
10,016228
84,214833
955
Sistema#3
Base Caja Oeste
Alajuela
Alajuela
Alajuela
10,015494
84,217928
943
Sistema#3
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación utilizados en los Sistemas del #1. al #4 de
radiocomunicaciones
00
Marca: Radtelcora (dos radios marca Tait)
Modelo: RC 1000 (dos radios modelo TM8llD2)
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,28 [iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
Repetidor
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola (dos radios marca Motorola)
Modelo: CDR -500 (dos radios modelo Pro 3100)
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: de 0,22 [iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Pdgina 12 de 21
X X X
-' Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
Página 13 de 21
... .... ...
. ... ..... ..
Marca: Icom
Marca: Tait
Modelo: TM81 IOD2
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,28 [iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Radtelcom
Modelo:RCM250
Rango de operación: 225 MHz a 288 MI-Iz
Sensibilidad: 0,25 [iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo:GM300
Bases
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: de 0,30 a 0,45 [iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: Pro 5100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 [iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: Pro 3100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: de 0,22 [iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Modelo: Colv-10014F
Antenas omnidireccionales
Ganancia: 8,15 dBi
Marca: ARS
Modelo: Colu-10014B
Ganancia: 8,15 dBi
....................... ..........
. .. ...................... . ..... ........ ......
Marca
Modelo
Potencia
Antena Modelo
Ganancia
Radtelcom
RC200NW
5 W
---- ----
0 dBi
Radtelcom
RCX220
Motorola
Pro3l5O
4 W
----
0 dBi
Motorola
EP450
Tait
TM811OD2
lo w5
Maxrad MHB5850
3 dBi
Radtelcom
RCM250
-' Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
Página 13 de 21
... .... ...
. ... ..... ..
000139
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO, que las frecuencias 'IX 274,0375 MHz, RX 269,0375 MHz, TX
274,9625 MHz, RX 269,9625 MHz, TX 4-49,1625 MHz y RX 444,1625 MHz, todos en
modalidad de repetidora y CI) 275,0625 MHz en modalidad de canal directo, en el rango de 225
Mllz a 287 MHz y 440 MHz a 450 MHz respectivamente, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicacion de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta
nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO, que de confonnidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto
Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N' 37, Alcance N' 26, de
fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Y reformas (PNAF), específicamente en
su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización
de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de
banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante
respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de
uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos
con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTíCULO 4.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO, que, previa aprobación de la sutel, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modifícación de la red), siempre y
Pdgina 14 de 21
1.) 0 0 -14 0
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 5.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada Treación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción
de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 6.- Prevenir a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRESTAMO, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad. con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25
inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N'
34765-1VIINAET.
ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N'
Pdgina 15 de 21
000141
34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de
los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) aflo para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de,
diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la:
Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL, a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 8.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO, que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso
de uso de las frecuencias 271,7500 MHz, 276,7500 MHz y 273,9500 MHz, no podrá explotar
esas frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de
manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTICULO 9.- Idormar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'Uso no
Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la
empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley
Pdgina 16 de 21
.............
1 � 0 (1, 14 2,
General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO, que con el objeto de vigilar el funciona -miento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la SUTEL, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde
se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos Q condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N'
34765-A/JINAET, se insta a cooperar con la SUTEL,en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
Página 17 de 21
:R:: 'J
ARTíCULO 13.- Indicar a la GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTíCULO 14.- Advertir a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
pern-iisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso
libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum
VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
Pdgina 18 de 21
'4
. . . .... ....
...........
que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTíCULO 17.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRESTAMO, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General
de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que
al efecto se emitan.
ARTíCULO 18.- Prevenir a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue,
así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 19.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial"
en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
PAgina 19 de 21
g. A
22
11 ( k or 1. 4- C;j
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la SUTEL Para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que
los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTíCULO 20.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTíCULO 21.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE
AHORRO Y PRÉSTAMO, que una vez notificado, el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá
interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTíCULO 22. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Pdgina 20 de 21
k'.
0 0 Q 1. 4
ARTíCULO 23. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS
� MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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