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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13117-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000124 RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 295-2016-TEL- MICITT Inscripciones RNT mar 29/11/2016 11:15 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 3 T I A L E -S, )N DOCUMENT -dL2:C7,:-Tlo�:�r 133a 3 G E S ri N p A r,, ) r, r� u jV s ;.1 r -.1 Dw 1 o d e� ftiwi Ij �n Itu r cc:Paul Avenclano <pauI.avendano@suteI.go.cr>; Daniel Castro <danieI.castro@suteI.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (16 MB) ACUERDO EJECUTIVO N' 295-2016-TEL-MICITT.pdf, Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0309-ERC-DTO-ER- 01332-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6n!ca Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar«Isutel.cio.cr www.sutei.qo.cr De: Fabian Mora Calderon <fabian. mora@ micit.go.cr> Enviado: lunes 28 de noviembre de 2016 11:10 a.m. Para: Inscripciones RINIT Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 295-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente onn9w5, Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 295- 2016-TEL-MICITT de fecha 23de setiembre de 2016, otorgado a GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VI . .1 VIERNDA DE AHORRO Y PRESTAMO, para su debida inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivl� Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 16 de noviembre de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 23 de noviembre de 2016, adjunto comprobante de notificación. Saludos Mensaje reenviado De: Fablan Mora Calderon 4a bia n. mora R Micit.Ro.cr> Fecha: 16 de noviembre de 2016, 10:33 Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 295-2016-TEL-MICITT Para: tcastiiio@fzrupomutual.fi.cr, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo(@me.com> Buenos Días, señores GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA DEAHORRO Y PRESTAMO S.A., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GNP -075-2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N295-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute¡ go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the ACUERDO EJECUTIVO N' 295-2016-TEL-MICITT EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N` 6227, "Ley General de la Administración Pública7', publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denonÚnada Treación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los ¡artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNA17), publicado Página 1 de 21 I 1) 0 0 127 en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 1266-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, aprobada por Acuerdo N' 013-013-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 013-2015, celebrada el día 06 de marzo de 2015; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-148-2015 de fecha 17 de junio de 2015, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT- 172-2016 de fecha 30 de junio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedin-lientos en Telecomunicaciones (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, con cédula de persona jurídica N' 3-009-04502 1, y que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -075-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 23 de mayo de 2014 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias en las bandas de 270 MHz a 280 MHz y de 440 MHz a 450 MHz, suscrita por el señor óscar Alvarado Bogantes, portador de la cédula de identidad N' 2-0333-0115, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, con cédula de persona jurídica N' 3-009-045021, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación Página 2 de 21 .. .. . ...... ... . . ...... ... de poder N' 4934347-2014 de las 08:12 horas del 19 de mayo de 2014, emitida por el Registro Público. (Folios 01 al 57 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-180-2014 de fecha 29 de mayo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 58 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante ofício N' 01640-SUTEL-SCS-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio NI' 1266-SU=L-DGC-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 013-013-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 013-2015, celebrada el día 06 de marzo de 2015, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 59 a 80 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N' 02508-SUTEL-SCS-2015 de fecha 14 de abril de 2015, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 2019-SUTEL-DGC-2015 de fecha 24 de marzo de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N' 022-018-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 018-2015, celebrada en fecha 10 de abril de 2015, en el cual el órgano técnico realizó una serie de ajustes y aclaraciones técnicas al oficio N' 1266-SUTEL- DDGC-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, recomendando nuevamente al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (FOlios 85 a 88 del expediente administrativo). Página 3 de 21 la 1) 0 0 1621119 QUINTO: Que mediante memorándum No MICITT-GNP-MEMO-016-2015 de fecha 12 de marzo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con los oficios emitidos por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO. (Folio 99 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-137-2015 de fecha 17 de junio de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICM-GAER-INF-148-2015 de fecha 17 de junio de 2015, acerca de la solicitud realizada por la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme a los criterios técnicos emitidos por parte de la SUTEL. (Folios 100 a 118 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-343-2015 de fecha 04 de noviembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 119 y 120 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, presentó certificación de poder PC RNPDIGITAL- Pdgina 4 de 21 1 5 1C 3 I ON 1.) 1. 3 01 5377193 de las 16:28 horas, del 09 de mayo de 2016, emitida por el Registro Nacional, donde se constata que el señor óscar Alvarado Bogantes, portador de la cédula de identidad N" 2-0333- 0 115, continúa actuando en su condición de Gerente General con facultades de apoderado general sin límite de suma de la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO. (Folios 121 y 122 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNP-IT-172-2016 de fecha 30 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 123 a 134 del expediente administrativo). DÉC340: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-300-MICITT-2016 de fecha 23 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GNP -075-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, Página 5 de 21 ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA- LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, con cédula de persona jurídica N' 3-009- 045021, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 274,0375 MHz, RX 269,0375 MHz, TX 274,9625 MI-Iz, RX 269,9625 MHz, TX 449,1625 MHz y RX 444,1625 MHz, todas en modalidad de repetidora y C1) 275,0625 MHz, en modalidad de canal directo, para instalar una ; red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: ............ .... .. . ..... . .... .... .. GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y Permisionario PRÉSTAMO Cédula Jurídica N` 3-009-045021 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DI)J Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación fijos 1 . Parárnetros técnicos del Sistema #1. de radiocomunicaciones Altura del punto de radiación de antena Repetidora Repetidora Cerro Bebedero Cerro Pagu-, 1 1 28 m 1 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi 1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 6 de 21 . ... ...... .. '01 13 2 .. ................ ......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... . . . . . . . w~- ........... .... .. ............... .. ... . ... ...... 1 Incluye los cantones de Mora, Escaz-6, Santa Ana, Alajuelita, San José, Curridabat, Tibás, Moravia, San José Montes de Oca, Goicoechea, Vázquez de Coronado, Puriscal (excluye los cantones Mercedes Sur, Cerro Santa Elena Candelarita y Chires), Aserrí (incluye los cantones Aserrí y Salitrillos) y Desamparados (excluye los Volcán Irazú distritos Rosario, Frailes y San Cristóbal). Cartago Incluye los cantones La Unión, Oreanumo y Cartago (excluye los distritos Corralillo, Dulce Nombre i 8,15 dBi y Aguacaliente). Heredia Incluye los cantones Santa Bárbara, San Rafael, Barva, San Isidro, San Pablo, Santo Domingo, Belén, Flores y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca) San José Incluye los cantones Palmares, Atenas, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excluye únicamente el Alajuela distrito Toro Amarillo), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto), Alajuela (excluye únicamente el distrito Sarapiquí) y San Ramón (incluye los distritos Volio, Concepción, San Juan, Cartago San Ramón, San Isidro y San Rafael). Puntarenas Incluye los cantones Corredores, Coto Brus, Golfito, y Buenos Aires (excluye los distritos Pilas y Colinas). -MM......... .... .. Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Bebedero San José Escazú San 9,90787778 84,1628389 1609 (repetidora) 1 Antonio 1 1 Cerro Paraguas Puntarenas 1 Coto Brus San Vito 8,78623333 82,9872944 1459 (repetidora) . 1 Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones . ~..Aü ....... .......... .. . . ....... . ......... ..... ...... . . . . . .. ... .. Repetidora 1 Repetidora Cerro 1 Repetidora Altura del punto de radiación de antena Cerro Santa Elena 1 de la Muerte Volcán Irazú 22 m 128 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales i 8,15 dBi ................. ...... ------ ................... ............. ...... ....... .. ..... .. . . ..... . ..... » . .. .... .1. ........ i .. .... . .. -1.- . i ... .. V.: . W- I.A. .::.. ........ . 2; Incluye los cantones Mora, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Curridabat, San José, Montes de Oca, Tibás, San José Goicoechea, Montes de Oca, Vázquez de Coronado, Moravia, Desamparados, Pérez Zeledón, Dota (excluye únicamente el distrito Santa María), Puriscal (incluye los cantones Grifo Alto, Barbacoas, Desamparaditos y San Antonio) y Aserrí (incluye los cantones Tarbarca, Aserrí y Salitrillos). Cartago Toda la provincia. Heredia Incluye los cantones Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, San Pablo, Belén, Flores, Heredia y Sarapiquí. 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del Polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 3 NO se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente adafinistrativo de la solicitud. Pdgina 7 de 21 ZMS 1) 0 Q 13 3 Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones ... ..... ....... X.5 Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Zarcero, Valverde Vega, Poás, Grecia, Los Cffiles, Alajuela Alajuela (excluye únicamente el distrito Sarapiquí), Gu.atuso (excluye únicamente el distrito Cote), Upala 24 m (incluye los distritos Delicias, Upala y Yolillal), San Ramón (excluye únicamente el distrito Zapotal) y San .. .. ... ... ... . .... .. ..................... . .................... . W. Carlos (incluye los distritos Pocosol, Cutris, Pital, Aguas Zarcas y Buena Vista). -- --- ----- -10,1 ..... ...... ... ti 01^1. Incluye los cantones Tilarán, Abangares, Cañas, Bagaces, Carrillo, Liberia (excluye los distritos Mayorga, Guanacaste Nacascolo, Cañas Dulces y Curubandé), Santa Cruz (incluye solamente los distritos Diriá y Bolsón), Goicoechea, Vázquez de Coronado, Curridabat y Desamparados (excluye los distritos San Miguel, Nicoya (incluye los distritos San Antonio, Quebrada Honda, Mansión) y Nandayure (excluye los distritos Rosario, Frailes y San Cristóbal.). Zapotal y Bejuco). Puntarenas Incluye los cantones Puntarenas (excluye los distritos Cóbano, Chacarita y Barranca), Coto Brus (excluye (incluye los cantones Tierra Blanca, Llano Grande, San Nicolás y Quebradilla). u . camente el distritos Limoncito) y Buenos Aires (excluye únicamente el distrito Biolley). Limón Incluye los cantones Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina y Limón. Flores y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca). 0-1-1 1,11 '11 -----00 Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Santa Elena Puntarenas Puntarenas Monteverde 10,3207528 84,7940194 1821 (repetidora) Escazú San Antonio 9,90787778 84,1628389 1609 Cerro de la Muerte San José Pérez Páramo 9,55840556 83,7546971 3459 (repetidora) Zeledón Volcán Irazu Cartago Oreamuno San Rafael 9,9730278 83,8611778 3380 (repetidora) Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones ... ..... ....... X.5 ..... . ..... i . . . . . . * . ..... . ..... . . . .......... Repetidora Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero - 24 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi .. .. ... ... ... . .... .. ..................... . .................... . W. -- --- ----- -10,1 ..... ...... ... ti 01^1. Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat, Tibás, Montes de Oca, San José, Goicoechea, Vázquez de Coronado, Curridabat y Desamparados (excluye los distritos San Miguel, Rosario, Frailes y San Cristóbal.). Cartago Incluye los cantones La Unión, Oreamuno (incluye únicamente el distrito Potrero Cerrado) y Cartago (incluye los cantones Tierra Blanca, Llano Grande, San Nicolás y Quebradilla). Heredia Incluye los cantones de Santa Bárbara, Barva, San Rafael, san Isidro, Santo Domingo, San Pablo, Belen, Flores y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca). Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excluye únicamente el distrito Alajuela Toro Amarillo), San Ramón (incluye los distritos Concepción, San Juan, San Ramón, San Isidro y San , Rafael), y Alajuela (excluye únicamente el distrito Sarapiquí). Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Bebedero (repetidora) San José Escazú San Antonio 9,90787778 84,1628389 1609 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura sefialada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 8 de 21 1) 0 0 13 4 Parámetros técnicos del Sistema #4 de radiocomunicaciones ... ......... .......... . ------------- - ...................... .. ... . .... . ............ ............ ............... ................ ................ ..................... ........ .. ................ Altura del punto de radiación de antena 48 Bases 8m/6 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Zona de Acción Todo el país Parámetros técnicos de los equipos bases pertenecientes a los Sistemas del #1 al #4 ........... ... ...... ............. ..... ............ Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio (msiim # de Sistema Base Caja Recaudadora Alajuela Alajuela Alajuela 10,016931 84,212522 958 Sistema #l, y Sistema #4 Base Centro de Alajuela Alajuela Alajuela 10,016931 84,212522 958 Sistema #1 y Comunicaciones Sistema #2 Base Aguas Zarcas Alajuela San Carlos Aguas Zarcas 10,375261 84,34950 486 Sistema #1 y Sistema #2 Base San José San José San José Carmen 9,933806 84,074469 1157 Sistema #1. y Sistema #4 Base Caja Este Alajuela Ala uela j Alajuela 10,015950 84,214833 955 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base Belén Heredia Heredia Belén 9,978178 84,186417 916 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base Heredia Estadio Heredia Heredia Heredia 9,999367 84,122831 1147 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base Desamparados San José Desamparados Desamparados 9,995797 84,118819 1143 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base Avenida San José San José Catedral 9,932419 84,074469 1157 Sistema # 1 y Segunda 9 Sistema # 4 Base Centro San José San José Catedral 9,918200 84,072553 1140 Sistema # 1 y Comercial del Sur Sistema # 4 Base Curridabat San José Curridabat Curridabat 9,27328 84,041136 1229 Sistema # 1 y Sistema # 4 1 Base Desamparados San Jos 1 Desamparados Desamparados 9,999011 84,066275 1 1166 Sistema # 1 y Sistema # 4 Página 9 de 21 000135 Basé Decosure SanJosé Desamparados Desamparados 9,895322 84,064600 1162 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base Centro San José, San José Catedral 9,918200 84,072553 1140 Sistema # 1 y Comercial del Sur Sistema # 4 Base Escazú San Jo se Escazú Escazú 9,920200 84,138586 1104 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base GuadaluPe San José Goicoechea Guadalupe 9,948431 84,050531 1220 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base Ciudad Colón San José Mora Colón 9,915164 84,241922 801 Sistema# 1 y Sistema # 4 Base GuadaluPe San José Goicoechea Guadalupe 9,948431 84,050531 1220 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base Moravia San José Moravia Moravia 9,960847 84,046675 1240 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base Pase Colón San José, San José Hospital 9,935325 84,090422 1143 Sistema # 1 y Sistema # 4 Basé Plaza América San José San José Hatillo 9,911664 84,099764 1120 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base Puriscal San José Puriscal Santiago 9,848269 84,534269 1125 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base Santa Ana San José Santa Ana Santa Ana 9,931567 84,180989 913 Sistema W 1 y Sistema # 4 Base Tibás San José Tibás San Juan 9,962403 84,077192 1169 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base San Rafael Heredia San Rafael San Rafael 10,013208 84,098244 1263 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base Santa María Alajuela Alajuela Alajuela 10,014775 84,214772 949 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base S archí Alijuela Valverde Sarchí 10,162839 84,295589 844 Sistema # 1 y 1 1 Vega 1 1 1 1 Sistema # 4 Pdgina 10 de 21 ...... ..... . 0 0 0 13 6, Base Grecia Alajuela Grecia Grecia 10,072333 84,312203 938 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base Naranjo Alajuela Naranjo Naranjo 10,100303 84,374714 13225 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base Poás Alajuela Poás San Pedro 10,076794 84,245428 1152 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base Palmares Alajuela Palmares Palmares 10,056042 84,433969 1019 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base Paseo de las Heredia Heredia San 95985144 84,110928 1120 Sistema # 1 y Flores Francisco Sistema # 4 Base Orotina Alajuela Orotina Orotina 9,911761 84,524178 232 Sistema # 2 y Sistema # 4 Base el Roble Puntarenas Puntarenas El Roble 9,977750 84,733569 9 Sistema # 2 y Sistema # 4 Base Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9,977397 84,830803 8 Sistema # 2 y Sistema # 4 Base Cañas Guanacaste Cañas Cañas 10,4277536 85,090889 91 Sistema # 2 y Sistema # 4 Base Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10,630842 85,438583 146 Sistema # 2 y Sistema # 4 Base Santa Cruz Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,258825 85,585247 61 Sistema # 2 y Sistema # 4 Base San Carlos Alajuela San Carlos Quesada 10,32.3142 84,431347 660 Sistema # 2 y Sistema # 4 Base San Ramón Ala uela j San Ramón San Ramón 10,085917 84,470136 913 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base Tres Ríos Cartago La Unión Tres Ríos 9,907222 83,986183 1304 Sistema # 1 y Sistema # 4 Base Cartago Cartago Cartago Oriental 9,864353 83,922117 1443 Sistema # 2 y Sistema # 4 Base Guápiles Limón Pococí Guápiles 10,211889 83,787194 271 Sistema # 2 y 1 Sistema # 4 Página 11 de 21 .......... 1.) 0 Q 13 'oil Base Limón Limón Limón Limón 9,993756 83,029278 5 Sistema # 2 y Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 [iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts Repetidor (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Sistema # 4 Base Complejo San José Pérez San Isidro de 95375128 83,703986 708 Sistema # 2 y Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts Zeledón El General Sistema # 4 Base INS San José Pérez San Isidro de 95372381 83,703483 699 Sistema # 2 y Zeledón El General Sistema # 4 Base Neily Puntarenas Corredores Corredor 8,648539 82,943472 52 Sistema# 1 y Sistema # 4 Base Pej ibaye San José Pérez Zeledón Pejibaye 9,159083 83,571819 407 Sistema # 2 y Sistema # 4 Base Belén Heredia Belén Belén 9,978178 84,186417 906 Sistema # 3 Base Sabana San José San José Mata Redonda 9,935178 84,110058 1122 Sistema # 3 Base Santa Bárbara Heredia Santa Santa 10,036497 84,159003 1149 Sistema # 3 Bárbara Bárbara Base Edificio Central Alajuela Alajuela Alajuela 84,212522 958 Sistema # 3 Base Heredia _10,016931 Mercado Heredia Heredia Heredia 1 9,995797 84,118819 1143 Sistema # 3 Base Avenida Central San José Sin José, Carmen 9,933806 84,077964 1170 Sistema # 3 Base Llobet Alajuela AlaJuela Alajuela 10,016228 84,214833 955 Sistema#3 Base Caja Oeste Alajuela Alajuela Alajuela 10,015494 84,217928 943 Sistema#3 Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación utilizados en los Sistemas del #1. al #4 de radiocomunicaciones 00 Marca: Radtelcora (dos radios marca Tait) Modelo: RC 1000 (dos radios modelo TM8llD2) Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 [iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts Repetidor (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola (dos radios marca Motorola) Modelo: CDR -500 (dos radios modelo Pro 3100) Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: de 0,22 [iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Pdgina 12 de 21 X X X -' Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 13 de 21 ... .... ... . ... ..... .. Marca: Icom Marca: Tait Modelo: TM81 IOD2 Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 [iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Radtelcom Modelo:RCM250 Rango de operación: 225 MHz a 288 MI-Iz Sensibilidad: 0,25 [iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo:GM300 Bases Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz Sensibilidad: de 0,30 a 0,45 [iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: Pro 5100 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 [iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: Pro 3100 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: de 0,22 [iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: ARS Modelo: Colv-10014F Antenas omnidireccionales Ganancia: 8,15 dBi Marca: ARS Modelo: Colu-10014B Ganancia: 8,15 dBi ....................... .......... . .. ...................... . ..... ........ ...... Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelcom RC200NW 5 W ---- ---- 0 dBi Radtelcom RCX220 Motorola Pro3l5O 4 W ---- 0 dBi Motorola EP450 Tait TM811OD2 lo w5 Maxrad MHB5850 3 dBi Radtelcom RCM250 -' Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 13 de 21 ... .... ... . ... ..... .. 000139 ARTíCULO 2.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, que las frecuencias 'IX 274,0375 MHz, RX 269,0375 MHz, TX 274,9625 MHz, RX 269,9625 MHz, TX 4-49,1625 MHz y RX 444,1625 MHz, todos en modalidad de repetidora y CI) 275,0625 MHz en modalidad de canal directo, en el rango de 225 Mllz a 287 MHz y 440 MHz a 450 MHz respectivamente, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicacion de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, que de confonnidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N' 37, Alcance N' 26, de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTíCULO 4.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, que, previa aprobación de la sutel, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modifícación de la red), siempre y Pdgina 14 de 21 1.) 0 0 -14 0 cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 5.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada Treación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 6.- Prevenir a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRESTAMO, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad. con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-1VIINAET. ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' Pdgina 15 de 21 000141 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) aflo para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de, diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la: Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 8.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias 271,7500 MHz, 276,7500 MHz y 273,9500 MHz, no podrá explotar esas frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTICULO 9.- Idormar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley Pdgina 16 de 21 ............. 1 � 0 (1, 14 2, General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 10.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, que con el objeto de vigilar el funciona -miento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 11.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos Q condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-A/JINAET, se insta a cooperar con la SUTEL,en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 17 de 21 :R:: 'J ARTíCULO 13.- Indicar a la GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTíCULO 14.- Advertir a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el pern-iisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 15.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 16.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de Pdgina 18 de 21 '4 . . . .... .... ........... que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTíCULO 17.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRESTAMO, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 18.- Prevenir a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 19.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de PAgina 19 de 21 g. A 22 11 ( k or 1. 4- C;j transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL Para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTíCULO 20.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTíCULO 21.- Informar a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, que una vez notificado, el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTíCULO 22. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Pdgina 20 de 21 k'. 0 0 Q 1. 4 ARTíCULO 23. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis. HELIO FALLAS VENEGAS � MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 21 de 21