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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13116-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoA RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 278 -2016 -TEL- ' MICITT Inscripciones RNT mar 29/11/2016 11:09 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; GESTION DOCUMENTAL NI:_(�111 6- -9-01 (o GE`SiTióN —ER - 10 b 13 - rll,,rj�45 . k�, n 1) u; £, h r �I �! � n,,t,; t: �, -n H �, fo v 1) r cc:Daniel Castro <danieI.castro@suteI.go.cr>; Paul Avenclano <pauI.avendano@suteI.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (9 MB) ACUERDO EJECUTIVO N' 278-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0090-ERC-DTO-ER- 00693-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. Saludos, M6n!ca Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(&sutei.ao.cr www.sutel.cio.c De: Fabian Mora Calderon <fabia n. mora@ micit.go.cr> Enviado: lunes 28 de noviembre de 2016 10:49 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 278-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente ai; Le 000950, Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 278- 2016-TEL-MICITT de fecha 13 de setiembre de 2016, otorgado a DOÑA JOVITA S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 16 de noviembre de 2016, mediante correo elecirón icó; por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 23 de noviembre de 2016, adjunto comprobante de notificación. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fabia n mora@ Micit.go.cr> Fecha: 16 de noviembre de 2016, 11:05 Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 278-2016-TEL-MICITT Para: wserranol3l9(@hotmail.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo(cDme.com> Buenos Días, señores DOÑA JOVITA S.A., de conformidad con el medio seilalado en el expediente administrativo N'GNP-027-2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N278-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento defrecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0 () 0 0 5 1 ACUERDO EJECUTIVO N' 278-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 aparte c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada Treación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta No 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88, siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, `Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 2, 3 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 05055-SUTEL-DGC-2014 de fecha 06 de agosto de 2014, aprobado por Acuerdo N' 007-046- 2014 de su Consejo, en la sesión ordinaria N' 046-2014 celebrada el día 13 de agosto de 2014; el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-060-2015 de fecha 31 de marzo de 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-170-2016 de fecha 30 de junio de 2016 de la Gerencia de Normas y Pdgina 1 de 12 H () 0 0 0 5 2. Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y en la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, (pudiendo abreviar su aditamento como S.A.), que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -027-2014 de la GNI?. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 26 de febrero de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por la señora Ana Ruth López Morales, portadora de la cédula de identidad N' 6-0113-0767, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa DONA JOVITA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-676549, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N' 4825166-2014 de las 14:08 del 12 de febrero de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de una frecuencia en la banda de 138 MHz a 162 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01 a 2 7 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-083-2014 de fecha 05 de marzo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa DOÑA JOVITA, S.A. (Folio 28 y 29 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 5309-SUTEL-SCS-2014 de fecha 18 de agosto de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 05055-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 06 de agosto de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N' 007-046-2014 de su Consejo, tomado en la sesión ordinaria N' 46-2014 celebrada en fecha 13 de agosto de 2014, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. Dicha Superintendencia recomendó Página 2 de 12 000053 al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 30 a 45 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-142-2014 de fecha 20 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio en-litido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa DOÑA JOVITA, S.A.. (Folio 46 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-87-2015 de fecha 14 de abril de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-W-060-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, acerca de la solicitud realizada por la empresa DOÑA JOVITA, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 47 a 57 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-339-2015 de fecha 04 de noviembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de, vigencia. (Folios 58 31 59 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa DOÑA JOVITA, S.A., presentó en fecha 06 de noviembre de 2015, certificación N' RNPDIGITAL-4404615-2015 de las 16 horas 55 minutos Y 11 segundos del 04 de noviembre de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que la señora Ana Ruth López Morales, portadora de la cédula de identidad N' 6- 0113-0767, continúa actuando en la condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 60 a 62 del expediente administrativo). Pdgina 3 de 12 . .... ..... ... 1) 0 0 0 '111' 5 4 OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-170-2016 de fecha 30 de junio de 2016, la GNP emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa DONA JOVITA, S.A., en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 63 a 70 del expediente administrativo) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-283-MICITT-2016 de fecha 13 de setiembre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: :.M «-'M '«M: ll.«...".k 1 . .............. . .......... ... ...... . ..... . . . . .. ... . . . ..... DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANONIMA Permisionario Cédula Jurídica N' 3-101-676549 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Uso empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo 'IE-JVT Pdgina 4 de 12 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se 0 encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 5 de 12 ....... .... 5 aflos a partir de la notificación en firme del presente Vigencia Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso CI) 155,1375 MHz Frecuencia central (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de 10 Watts irradiación fijos 1 Bases Altura del punto de radiación de antena lsm Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales .. .. .................. ......... ........ ..... . ... ....... ... , ---- -- —, 1 :,: .. —.. ... ........ .................. 1 211 ... ..... . ...... ... . ...... .... ....... ...... .... .. . .... . ..... ..... ...... ............ ..... .. ........ . .......... ....................... ............. . .. . . ....... ......... . ... ... ....... ....... .. Incluye los cantones de Turrubares (excluye únicamente el distrito Carara) y San José Puriscal (incluye los distritos Grifo Alto, Barbacoas y Mercedes Sur). Incluye los cantones San Mateo, Orotina, San Ramón (incluye los distritos Alajuela , Zapotal, Piedades Sur y Santiago) y Atenas (incluye los distritos Jesús y Escobal). as i Incluye los cantones Esparza, Montes de Oro (excluye únicamente el distrito La 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se 0 encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 5 de 12 ....... .... 1 Unión), y Garabito (incluye únicamente el distrito Tárcoles). Se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión del radio base y otro diferente para la recepción, asimismo, se recomienda programar de forma inversa los silenciadores de tonos en los radios móviles dentro de los taxis, para la efectiva comunicacion. ......... ......................... ....... ... ............. ..... ..... ........... . . ... . .......... ............... .... ......... .. . ...................... .............. . ............. ....... ........ . . ................... ..... ..... .. .......... % ............ ... ...... ... .................. ............. .......... N. ............ - - - - - . - . - . . - . - - - - . ......... ...... .......... 111. 11 ,1 1" ... .. ................... . Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cant0n Distrito Latitud (N) (0) sitio (msnm) Base 1 Alajuela Orotina Orotina 9,914833 84,52412 234 101' ......... .. ......... ..... ................ ... . ............ . ... ............... .......... ....... ... ....... ................. . .... . . ........................... ............... . ........ ............... ........... ............ . . ............. ..................... ...... .... -1: ....... .... . . ................................. ... ... el--, 'ex K. ....... .. .. ....... I : - I I I I -.. - . I ....... ... .. ......................... . ........... .. ................ ... ..................... I ....... ... ......... ............ Marca: Motorola Modelo: EM400 Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Bases Sensibilidad: 0,35 �iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224 IGanancia: 8,15 dBi .. . .......... ..... ................... .. . . . ................... ... ... ... ......... . . .... ................ . . . . . . . . . . . . . . . .............. ...... . ....... Marca Modelo I Potencia Antena I Modelo Ganancia PAgina 6 de 12 ::::: .. 1. d", 110, %: X. Olt Motorola EP450 5W ---- ---- 0 dBi Motorola EM200 low Maxrad MHB5800 3 dBi ARTíCULO 2.- Informar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia CI) 155,1375 MHz, en modalidad canal directo, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mej or. ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo NO 39491-MICITT, publicado en el Alcance N` 26 del Diario Oficial la Gaceta N` 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y refonnas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTíCULO 5. -Indicar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el Página 7 de 12 1) () 0 0 *- si artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 6.- Prevenir a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 7.- Prevenir a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) súbinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO S.- Prevenir a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Pdgina 8 de 12 -AMMA I � 0 0 �') �' 9 . � . 41 ARTíCULO 9.- Infonnar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias Otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo, este permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comerciaU por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de la misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) aflos, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que la eventual solicitud de renovación sea presentada con antelación a su fecha de vencimiento. ARTíCULO 10.- Informar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNEVIA, que con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 11.- Informar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 12.- Prevenir a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 9 de 12 X. N ARTíCULO 13.- Prevenir a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de confonnidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTíCULO 14.- Prevenir a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 15.- Informar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, debe gestionar previamente ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de dichos equipos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 16.- Informar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNEMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTíCULO 17.- Infonnar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNLMA, que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Pdgina 10 de 12 IMM 11 () IJ V 6. 1 Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás normativa que al efecto se emita. ARTíCULO 18.- Prevenir a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peiJuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 19.- Informar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a inultipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARÚCULO 20.- Informar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 21.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, al medio señalado dentro del expediente administrativo y'que este mismo sea Pdgina I I de 12 ... .... ... t 0 notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de setiembre del año 2016. LUIS GUEL.LERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 .... .....