IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13116-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoA
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 278 -2016 -TEL- '
MICITT
Inscripciones RNT
mar 29/11/2016 11:09 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
GESTION DOCUMENTAL
NI:_(�111 6- -9-01 (o
GE`SiTióN —ER - 10 b 13 -
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. k�, n 1) u; £, h r �I �! � n,,t,; t: �, -n H �, fo v 1) r
cc:Daniel Castro <danieI.castro@suteI.go.cr>; Paul Avenclano <pauI.avendano@suteI.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (9 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N' 278-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0090-ERC-DTO-ER-
00693-2014 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Saludos,
M6n!ca Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutei.ao.cr
www.sutel.cio.c
De: Fabian Mora Calderon <fabia n. mora@ micit.go.cr>
Enviado: lunes 28 de noviembre de 2016 10:49 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 278-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
ai; Le
000950,
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 278-
2016-TEL-MICITT de fecha 13 de setiembre de 2016, otorgado a DOÑA JOVITA S.A., para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 16 de noviembre de
2016, mediante correo elecirón icó; por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 23 de
noviembre de 2016, adjunto comprobante de notificación.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fabia n mora@ Micit.go.cr>
Fecha: 16 de noviembre de 2016, 11:05
Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 278-2016-TEL-MICITT
Para: wserranol3l9(@hotmail.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo(cDme.com>
Buenos Días, señores DOÑA JOVITA S.A., de conformidad con el medio seilalado en el expediente administrativo N'GNP-027-2014 se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo N278-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento defrecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle
Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
0 () 0 0 5 1
ACUERDO EJECUTIVO N' 278-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 aparte c), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264,
346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9
inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 67 inciso a)
subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio
de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada Treación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta No 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88, siguientes y coneordantes del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, `Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
lo dispuesto en los artículos 2, 3 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N'
05055-SUTEL-DGC-2014 de fecha 06 de agosto de 2014, aprobado por Acuerdo N' 007-046-
2014 de su Consejo, en la sesión ordinaria N' 046-2014 celebrada el día 13 de agosto de 2014; el
Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-060-2015 de fecha 31 de marzo de 2015 de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el Informe Técnico -Jurídico
N' MICITT-GNP-IT-170-2016 de fecha 30 de junio de 2016 de la Gerencia de Normas y
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H
() 0 0 0 5 2.
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y
en la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa DOÑA JOVITA,
SOCIEDAD ANóNIMA, (pudiendo abreviar su aditamento como S.A.), que se tramita en el
expediente administrativo N' GNP -027-2014 de la GNI?.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 26 de febrero de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por la señora Ana Ruth
López Morales, portadora de la cédula de identidad N' 6-0113-0767, en su condición de
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa DONA
JOVITA, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-676549, personería verificada por la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de
personería jurídica N' 4825166-2014 de las 14:08 del 12 de febrero de 2014, emitida por el
Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de una frecuencia en la banda de
138 MHz a 162 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la
empresa. (Folios 01 a 2 7 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-083-2014 de fecha 05 de marzo de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la solicitud de
permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa DOÑA JOVITA, S.A. (Folio 28 y 29
del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 5309-SUTEL-SCS-2014 de fecha 18 de agosto de 2014, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N'
05055-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 06 de agosto de 2014, el cual fue aprobado mediante
Acuerdo N' 007-046-2014 de su Consejo, tomado en la sesión ordinaria N' 46-2014 celebrada en
fecha 13 de agosto de 2014, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. Dicha Superintendencia recomendó
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000053
al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa
solicitante. (Folios 30 a 45 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-142-2014 de fecha 20 de
agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio en-litido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa DOÑA JOVITA, S.A..
(Folio 46 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-87-2015 de fecha 14 de abril
de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico
N' MICITT-GAER-W-060-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, acerca de la solicitud realizada
por la empresa DOÑA JOVITA, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el
permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la
SUTEL. (Folios 47 a 57 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-339-2015 de fecha 04 de noviembre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de
marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la
presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de, vigencia. (Folios 58 31 59 del
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa DOÑA JOVITA, S.A., presentó en fecha 06
de noviembre de 2015, certificación N' RNPDIGITAL-4404615-2015 de las 16 horas 55
minutos Y 11 segundos del 04 de noviembre de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que
se constata que la señora Ana Ruth López Morales, portadora de la cédula de identidad N' 6-
0113-0767, continúa actuando en la condición de Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 60 a 62 del expediente
administrativo).
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. .... ..... ...
1) 0 0 0 '111' 5 4
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-170-2016 de fecha 30 de junio
de 2016, la GNP emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa DONA
JOVITA, S.A., en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 63 a 70
del expediente administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-283-MICITT-2016 de fecha 13 de setiembre de 2016,
suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
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DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANONIMA
Permisionario
Cédula Jurídica N' 3-101-676549
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
'IE-JVT
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'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
0
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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....... ....
5 aflos a partir de la notificación en firme del presente
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
CI) 155,1375 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la
antena en los dispositivos de
10 Watts
irradiación fijos 1
Bases
Altura del punto de radiación de antena
lsm
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
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Incluye los cantones de Turrubares (excluye únicamente el distrito Carara) y
San José
Puriscal (incluye los distritos Grifo Alto, Barbacoas y Mercedes Sur).
Incluye los cantones San Mateo, Orotina, San Ramón (incluye los distritos
Alajuela
,
Zapotal, Piedades Sur y Santiago) y Atenas (incluye los distritos Jesús y Escobal).
as i
Incluye los cantones Esparza, Montes de Oro (excluye únicamente el distrito La
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
0
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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....... ....
1
Unión), y Garabito (incluye únicamente el distrito Tárcoles).
Se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión del radio base y otro
diferente para la recepción, asimismo, se recomienda programar de forma inversa los
silenciadores de tonos en los radios móviles dentro de los taxis, para la efectiva comunicacion.
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111. 11 ,1 1" ... .. ................... .
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cant0n
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio (msnm)
Base 1
Alajuela
Orotina
Orotina
9,914833
84,52412
234
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Marca: Motorola
Modelo: EM400
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,35 �iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224
IGanancia: 8,15 dBi
.. . .......... .....
................... .. . . .
...................
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Marca
Modelo
I Potencia
Antena
I Modelo
Ganancia
PAgina 6 de 12 ::::: .. 1.
d", 110,
%: X.
Olt
Motorola
EP450
5W
----
----
0 dBi
Motorola
EM200
low
Maxrad
MHB5800
3 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la
frecuencia CI) 155,1375 MHz, en modalidad canal directo, en el rango de 148 MHz a 174 MHz,
de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV
de dicho Plan.
ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos
de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mej or.
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo NO 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N` 26 del Diario Oficial la Gaceta N` 37 de fecha 23 de febrero de 2016,
el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y refonnas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a
la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica
con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de
cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos
de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTíCULO 5. -Indicar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
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1) () 0 0 *- si
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 6.- Prevenir a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema
de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada
en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de
alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 7.- Prevenir a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad
con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) súbinciso 1) de la Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO S.- Prevenir a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme este
acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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-AMMA
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. � . 41
ARTíCULO 9.- Infonnar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias Otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo, este permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comerciaU por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de la misma Ley, tendrá una vigencia de
cinco (5) aflos, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
Asimismo, se recomienda que la eventual solicitud de renovación sea presentada con antelación a
su fecha de vencimiento.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNEVIA, que con el
propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), donde el titular de la
red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Informar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el
propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en
el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se insta a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 12.- Prevenir a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
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X. N
ARTíCULO 13.- Prevenir a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de confonnidad con el artículo 121
inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTíCULO 14.- Prevenir a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las
citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)
del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, debe gestionar previamente ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de dichos equipos, según lo
establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNEMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTíCULO 17.- Infonnar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNLMA, que debe
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642,
en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el
Pdgina 10 de 12
IMM
11 () IJ V 6. 1
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás normativa que al efecto se emita.
ARTíCULO 18.- Prevenir a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peiJuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 19.- Informar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a inultipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los
equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARÚCULO 20.- Informar a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación
del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150
metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 21.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa DOÑA JOVITA, SOCIEDAD
ANóNIMA, al medio señalado dentro del expediente administrativo y'que este mismo sea
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notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de setiembre del año 2016.
LUIS GUEL.LERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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