IniciarMi WebLinkAcerca de08943-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejow
009208
.,é im�91
S PERINTENDENCIA E
TEWLECOMUNICACIONES
8943-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión,ordinaria
068-2016, celebrada el 23 de noviembre de¡ 2016, mediante acuerdo 023-068-2016, de las 16:15 horas,
el Consejo de la Superintendencía de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -268-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-954-2016 (NI -12253-2016) recibido el 07 de noviembre de 2016, el ICE
presentó solicitud de asignación de tres (3) números cortos para servicios de mensasería de texto
(SMS):
0 1011, 9090 y 9091 para ser utilizados por el proveedor Mobile Treinta y Tres S.A.
2. Que mediante el oficio á632-SUTEL-DGM-2016 de¡ 16 de noviembre de 2016, la Dirección General
de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación
de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -
412 -2010 y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
ffl. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación de¡ recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre de¡ 2009,
publicada en el DiariQ, Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 221"821 San José — Costa Rica RCS -268-2016 Página 1 de 5
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800-88-78835
() 0 9 9 0,1 9
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
de Mercados mediante oficio 08632-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento
de asignación de recurso número regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
'TI - -)
2) Sobrelasolicituddelosn(imeroscortosparaelserviciodemensajeriadetexto(SMS):1011,9090y
9091.
0 En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta para el servicio de
mensajería de texto (SMS).
0 Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% de/ uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques.
Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y números cortos
SMS1MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable a
petición de parte.
Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
�,'S6�Esp,'
�;k
Nome ro, I com I ercial,,,"19
SMS
1011 Mobile Treinta y Tres, S.A. ICE
SMS
9090 Mobile Treinta y Tres, S.A. ICE
SMS
9091 Mobile Treinta y Tres, S.A. ICE
Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS) y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números
solicitados (1011, 9090 y 909 1) en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General
de Mercados.
Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 1011, 9090 y 9091 se encuentran disponibles, por lo
que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según
lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números
anteriormente indicados.
1V. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud de/ oficio 264-954-2016 (NI -
12253 -2016).
""4 1, 4"% n"
&V NEinpr esaffasocladb4 or,
SMS -Contenido
1011
Mobile Treinta y Tres S.A.
ICE
SMS -Contenido
9090
Mobile Treinta y Tres S.A.
ICE
SMS -Contenido
9091
Mobile Treinta y Tres S.A.
ICE
Se recomienda otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación de/ acuerdo del
Consejo de la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para números codos de mensajería
de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada de/ operador.
VI. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y
números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses,
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s u te
SUPERINTENDENCIA r
"'; TELECOMUNICACIONES
renovable a petición expresa de la parte.
Vi 1. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz sobre ¡P.
VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPER] NTEN DENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable:
Ni6i 91,
L" E�,"n n il,, ', §
-Contenido
1011
Mobile Treinta
y Tres S.A.
ICE
_SMS
-Contenido
9090
Mobile Treinta
y Tres S.A.
ICE
_SMS
_SMS -Contenido
9091
Mobile Treinta
y Tres S.A.
ICE
2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en la resolución
RICS-239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada,
podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con
el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las
mismas condiciones para el usuarío final.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la
Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 221"821 San José — Costa Rica RCS -268-2016 Página 3 de 5
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800-88-78835
1) 0
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute[
la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de] Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencía de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Fi—d, digital—te p., LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTEALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2016.11.2912:0336 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 221 M821 San José — Costa Rica RCS -268-2016 Página 4 de 5
800.88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr
800-88-78835
0
sute¡
0 TELECOMUNICACIONES
SUPERINTENDENW DE
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -267-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO NUMERACION 800, A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." -
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CALLMYWAY NY, S.A., a través de¡ correo electrónico info(a-),caiimvwav.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de¡ correo electrónico
inscripcionesdelconceaosutei(a)sutel.qo.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
s uíle
2 9 INOV. 2016
NOTIFICA: 1 A f, F —1 t1-:% FIRMA: p _—
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -267-2016 Página 5 de 5
8OMB-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr
800-88-78835
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
E-MAIL
info@caiimyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notifica ciones—d rr@ ice. go.er
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MóVIL)
notificacionesSutel@teletica;com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
SuteI@data.ci-
4050-5099
RACSA
racs a. notificaciones@ racsa.co. cr 1
racsafullmovil@racsa.co.er
22870360
AMNET
notificaciones @tigo. co. cr
2203-1337
TELEFIÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.crp_telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. Sutel@ciaro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
ISCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gc1co.cr/ info@gc'i.co.cr.
ITELLUM LIMITADA
Timothy -Foss tim@itellum.com Ijimmy@itellum.cc
---Erick-Ch_inchilla
erick@telharbor.gom
s uíle
2 9 INOV. 2016
NOTIFICA: 1 A f, F —1 t1-:% FIRMA: p _—
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -267-2016 Página 5 de 5
8OMB-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
martes 29 de noviembre de 2016 01:20 p.m.
Para:
'info@calimyway.com'; Inscripciones de¡ Consejo Sutel
CC:
Juan Gabriel Garcia; Josue Carballo
Asunto:
RCS -267-2016
RCS -267-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTID(
NUMERACIóN 800,
A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
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RCS -267-2016
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Secretaría de¡ Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.ro*as@sutel.go.cr
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
I
4
1"11— sute¡
SUPERINTENDENCIA C
TELECOMUNICACIONES
8943-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
068-2016, celebrada el 23 de noviembre de] 2016, mediante acuerdo 023-068-2016, de las 16:15 horas,
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -268-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable:
�,-�t.,,Seii,y'Jcib��.EspQcia pth -9d
SMS -Contenido 1011
Mobile Treinta y
Tres S.A.
ICE
SMS -Contenido 9090
Mobile Treinta y
Tres S.A.
ICE
_SMS -Contenido 9091
Mobile Treinta y
Tres S.A.
ICE
2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada,
podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con
el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las
mismas condiciones para el usuario final.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute[, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
de] Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la
Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José —Costa Rica RCS -268-2016 Página 1 de 2
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800-88-78835
sutel
SUPERINTENDENC!A DE
TELECOMUNICACIONES
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de] Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡
la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de[ mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de] operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡
6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencía de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado dighalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fa�ha:2016.11.2912;04:09-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 221 "821 San José — Costa Rica RCS -268-2016 Página 2 de 2
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800-88-78835
I' � () 9), ! 1. C
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes 29 de noviembre de 2016 01:23 p.m.
Para: 'administracion@interphoneline.com';'ANTARES'; 'Cal¡ My Way'; 'E-DIAY';
'GCIS SERVICE PROVIDER';1TELILLIM LTDK; Jrnagnin@multicom.cr,;
�notificaciones.sutei@claro.cr'; 'notificaciones@ rhitcr.co m';
-notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr';
-notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; ?RD
INTERNACIONAU; 'racsafulimovii@racsa.co.cr'; 'sute¡ @data.cr'; 'Telecable';
'TELEFóN[CA'
Asunto: POR TANTO RCS -267-2016 Y RCS -268-2016
RCS -267-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTID(
NUMERACIóN 800,
A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RCS -268-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
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RCS -267-2016
RCS -268-2016
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Secretaría de] Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
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