IniciarMi WebLinkAcerca de08942-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo"I'sutel
_,A
SUPERUTTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
8942-SUTEL-SCS-2016
002618
El suscrito, Secretario de] Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de] Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
068-2016, celebrada el 23 de noviembre de¡ 2016, mediante acuerdo 022-068-2016, de las 16:00 horas,
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -267-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO NUMERACIóN 800, A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 236 — CMW — 16 (NI -11987-2016) recibido el 01 de noviembre de¡ 2016, la
empresa CaliMyWay NY, S.A., presentó la siguiente solicitud de asiqnación de numeración para el
servicio de cobro revertido, numeración 800, a sabe :
Un (1) número 800-4672746 para ser utilizado por HWCG Central American Services S. A. En
caso de no estar disponible el número 800-4672746, en el siguiente orden cualquiera de los
siguientes números: 800-6462722, 800-5262722, 800-0062722, 800-5562722 ó 800-9962722.
2. Que mediante el oficio 8629-SUTEL-DGM-2016 del 16 de noviembre de 2016, la Dirección General
de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el operador Cal]MyWay NY,
S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-201 0, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), controlar y comprobar
el uso eficiente de los recursos de numeración.
li. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque
los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
ffi. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación de¡ recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas de¡ 30 de noviembre de] 2009, publicada
en el diario oficial La Gaceta, número 9 de¡ 14 de enero de¡ 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -1 31-2010, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó
el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -267-2016 Página 1 de 5
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80M8-78835
002619
sute 1
SUPERINTCNIJENCIAZ
TELECOMUNICACIONES
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 8629-SUTEL-DGM-2016, indica que en estos casos el operador
CaiiMyWay NY, S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración
como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute[ en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en
su totalidad por este Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud de/ número especial para la prestación del servicio de cobro revertido: 800-4672746.
0 En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y de/ recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operadorha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de¡ operador CallMyWay NY, S.A., según lo que
consta en el siguiente cuadro:
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1 CallMyWay NY, S.A. I H�FCG CENTRAL AMERICAN SERVICES S.A.
Al contar con numeración asignada para el servicio de cobro revertido y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número: 800-
4672746 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados.
De dicha verificacíón, se tiene que el número 800-4672746 se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta
en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente
indicado.
1
/v. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor del operador
CallMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración:
vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y, ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz R
W. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador CaliMyWay NY, S.A.,
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -267-2016 Página 2 de 5
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800-88-78835
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Cobro Revertido
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HWCG CENTRAL
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Autom6tico
S.A.
AMERICAN SERVICES S.A.
vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y, ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz R
W. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador CaliMyWay NY, S.A.,
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -267-2016 Página 2 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
002620,
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SUPERINTENDENCK r
TELECOMUNICACIONES
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1 Asignar al operador Cal[MyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
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HWCG CENTRAL
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800-4672746
Cobro Revertido
Automático
CallMyWay
NY, S.A.
AMERICAN
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1
. SERVICES S.A.
2. Apercibir al operador CaiiMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por
el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute1
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir al operador CaliMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir al operador CaiiMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en
la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al operador CallMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
operador CaiiMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
8. Apercibir al operador Cal[MyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 de[ mismo reglamento que indica
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F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -267-2016 Página 3 de 5
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80MB-78835
002621,
41 sute¡
' ' SUPERUNTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir i rrestrictam ente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute].
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de]
6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar de¡ recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador CaiiMyWay NY, S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Super¡ nten dencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir de[ día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANTE F—d,d,g,0h--p,rL1JhAL8EU0
CASCAMEALVAMDO(FIMM)
ALVARADO (FIRMA) F�hl:2016.11.29 , 2'-.1 M.
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -267-2016 Página 4 de 5
8OM8-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
0 0 2 6 2 '2d
suteSUPERINTENDENCIAC
TELECOMUNI�ACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -268-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través de¡ correo electrónico
notificaciones dri-(Qice.qo.cir
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de¡ correo electrónico
inscripcionesdelconsemosuteIC-sutei.qo.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
Á-18ute1
2 9SOV. 2016
NOTIFICA:
Maribel Rojas Y
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -268-2016 Página 5 de 5
8OMB-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR i:j
E-MAIL
FAX
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
Notificaciones—drr@ice.go.cr
2291-5444
ELECTRICIDAD
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MóVIL)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A.
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
22870360
racsafuilmovil@racsa.co.cr
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-997
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.sutei@ciaro.cr
25827575
Á-18ute1
2 9SOV. 2016
NOTIFICA:
Maribel Rojas Y
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -268-2016 Página 5 de 5
8OMB-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
0026,23 .
De: Notificaciones
Enviado el: martes 29 de noviembre de 2016 01:22 p.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones de¡ Consejo Sute]
CC: Juan Gabriel Garcia; Josue Carballo
Asunto: RCS -268-2016
"1)
RCS -268-2016
Asignación 03 n...
RCS -268-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
pal"
Secretaría dell Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.ro*as@sutel.go.cr
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
1
sutel
Secretaría dell Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.ro*as@sutel.go.cr
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
1
0 0 2 6 2 4,
Í4-1 s u te 1
..dé SUPERDITENGENCIA DE
'-�/ TELECOMUNICACIONES
8942-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario de[ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de[ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
068-2016, celebrada el 23 de noviembre de¡ 2016, mediante acuerdo 022-068-2016, de las 16:00 horas,
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -267-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO NUMERACIóN 800, A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPER] NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al operador CaliMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
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HWCG CENTRAL
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800-4672746
Cobro Revertido
CallMyWay
AMERICAN
I
I
I
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Autorn6tico
I
NY, S.A.
I
. SERVICES S.A.
2. Apercibir al operador CallMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por
el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute1
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir al operador Cal]MyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir al operador CaiiMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en
la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al operador CaiiMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -267-2016 Página 1 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutei.go.er
800-88-78835
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.."; SUPERINTENDENCIA [DE
TELECOMUNtCACIONES
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
operador CaiiMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
8. Apercibir al operador CaliMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica
que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute[, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador CailMyWay NY, S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
FI—d. P., LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTEALVARADO
ALVARADO (FIRMA) ffl8MA)
F«h.:2016.11.29 12:02:04-0WOO'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -267-2016 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes 29 de noviembre de 2016 01:23 p.m.
Para: -administracion@interphoneline.com';'ANTARES'; 'Cal¡ My Way'; 'E-DIAY';
'GCIS SERVICE PROVIDIEW; 1TELLUM LTDA.'; Jmagnin@mu¡ticom.cr,;
lnotificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@ rhitcr.com';
�notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr';
'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD
INTERNACIONAL'; 'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sute¡ @data.cr'; 'Telecable';
'TELEFóNICA'
Asunto: POR TANTO RCS -267-2016 Y RCS -268-2016
RCS -267-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTID(
NUMERACIóN 800,
A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RCS -268-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Li
RCS -267-2016
RCS -268-2016
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sutel
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T: 4000 0052
F: 2215-6208
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