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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07398-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisosutel notificaci6n de acuerdos para el RNT 1 mensaje Alejandro J. Mfliga Poveda <alejzp @gmail.com> Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Senores Registro Nacional de Telecom unicaciones Superintendencia de Telecom unicaciones Presente Estimados senores: 0000r inscripciones rnt < inscripcionesrnt@sutel.go.cr> F--R-)439 3 de diciembre de 2012 09:49 01. 3398-12 Por instrucciones superiores y tal y como se acord6 mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico, para su debida inscripci6n en el Registro Nacional de Tel ecomunicaci ones, Ins siguientes acuerdos ejecutivos: 1) Acuerdo Ejecutiw N° TEL- 109 - 2012 - MINAET, sobre la dewluci6n de frecuencias del MIN ISTERIO DE OBRAS POBLICAS Y TRANSPORTES 2) Acuerdo Ejecutiw N° TE L-1 10-2012-M INA ET, TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A. P,3�)Acuerdo Ejecutiw N° TEL - 127 - 2012 - MINAET, OLOMAR, S.A. sobre la modificaci6n de acuerdos de la empresa sobre la solicitud de frecuencias de la empresa 4) Acuerdo Ejecutiw N° TEL - 099 - 2012 - MINAET, sobre la solicitud de enlaces fuera del Valle Central del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 5) Acuerdo Ejecutiw N° TEL - 104 - 2012 - MINAET, sobre la solicitud de frecuencias de la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA 6) Acuerdo Ejecutiw N° TEL - 097- 2012 - MINAET, sobre la solicitud de enlaces de la empresa CLARO CR TELECOM UNICACIONES, S.A. 7) Acuerdo Ejecutiw N° TEL - 094 - 2012 - MINAET, sobre la solicitud de enlaces del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Fawr acusar el recibo del presente correo electr6nico para adjuntar copia a los expedientes como prueba de su notificaci6n efectiva. Atentamente, 000055 ACUERDO EIECUTIVO No AE- TEL - 127 - 2012 -MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitution Polftica de la Republica de Costa Rica ", en sus articulos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to dispuesto en la "Ley General de la Administraci6n P6blica ", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 20 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus articulos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobaci6n de la Constitucion y Convenio de la Union International de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitucion y al Convenio de la Union International de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus articulos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernization de la Entidades P6blicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus articulos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus articulos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan National de Atribuci6n de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en to dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -108 del 17 de octubre de 2012. CONSIDERANDO: PRIMERO: El 04 de julio de 2011, se recibi6 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el senor Carl Wilhelm Jensen Pennington, portador de la cedula de identidad numero 6- 0109 -0656, en su condici6n de apoderado generalfsimo sin lfmite de suma de la sociedad denominada CHOLOMAR, S.A., con cedula de persona jurfdica numero 3- 012 - 057545, personerfa verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificaci6n de personerfa jurfdica No 0316 -2012 de las 15:50 horas del 10 de setiembre de 2012, emitida por el notado publico Tomas Esquivel Cerdas. La solicitud formal versa sobre la petici6n que hate la empresa de un "penniso de derecho de use de tres frecueneias eta la mistna Banda de operaci6n de nuestros equipos, dos para transnaisi6n de repetidora y ama para recepci6n, de ser posible solicito Sean otorgadas las frecuencias TX [sic] 151.4875 MHz, TX [sic] 151.525 MHz y RX [sic] 155.3875 MHz, mismas que habfan sido otorgadas tediante el Acuerdo Ejecutivo No. 110 del 14 de junio de 1992,( ... )". (Folios 02 a 30 y 74 del expediente administrativo N° GCP -141 -2011) 1 000050 SEGUNDO: Por officio N° OF -GCP- 2011 -481 del 04 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones Y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio tecnico respecto de In solicitud de use de frecuencias, presentada por la empresa CHOLOMAR, S.A. (Folio 31 del expediente administrativo N° GCP- 141 -2011) TERCERO: Mediante oficio N° 2080 -SUTEL -2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo ano, la Presidencia del Consejo de SUTEL informo sobre los trabajos realizados por dicho 6rgano para lograr dar respuesta a esta y otras solicitudes pendientes, e indicando que a la brevedad posible biindaran el criterio tecnico solicitado. (Folios 32 y 33 del expediente administrativo N° GCP -141 -2011) CUARTO: Con oficio N° OF -GCP- 2012 -022 del 04 de enero de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos reiter6 de nueva cuenta a SUTEL, sobre la solicitud de criterio hecha mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -481, toda vez que la Administracion se encuentra en mora. (Folio 35 del expediente administrativo N° GCP- 141 -2011) QUINTO: Por oficio No 670 SUTEL -SC -2012 de fecha 12 de julio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 13 de julio del mismo ano, SUTEL remiti6 el criterio tecnico emitido mediante oficio N° 2714 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 06 de julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 016 - 042 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 36 a 49 del expediente administrativo N° GCP- 141 -2011) SEXTO: Mediante memorandum N° ME -GCP- 2012 -265 del 13 de julio de 2012, ]a Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicito a la Gerencia de Administracion del Espectro Radioel6etrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio tecnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa CHOLOMAR, S.A. (Folio 50 del expediente administrativo N° GCP- 141 -2011) SETIMO: Con memorandum N° ME -GAER- 2012 -219, del 06 de agosto de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en la misma fecha, la Gerencia de Administracion del Espectro Radioelectrico remiti6 el informe tecnico N° IT -GAER- 2012 -118, de fecha 06 de agosto de 2012, el cual fue avalado por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA y basado en el respectivo criterio tecnico de SUTEL. Asf las cosas, la citada Direcci6n concluy6 y recomend6 como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, to que a continuaci6n se cita del informe de la GAER: 2 't, 000057 "4. Conclusiones: Mediante el officio 2714 - SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignaci6n de las frecuencias 151,1625 MHz (Tx) y 148,1625 MHz (Rx), en modalidad de repetidora para el use en redes de cornunicaci6n de banda angosta por parte de la empresa CHOLOMAR S.A., para to coal, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su use mediante las siguientes tablas: Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 151,1625 MHz y 148,1625 MHz propuesta por SUTEL San.losi Alaiuela Cartaeo Heredia Puntarenas Guanacaste Todos ercepro Todos Ins Todos los Todos los Nanrlayure, Ningtin Todoslos San Carlos, cantons excepto cantones cantones Hojancha, cant6n cantones Guantso, Los Alvarado y excepto excepto Nicoya, Chiles, Upala y ✓irninez. del Sarapiqui Corredores Santa Cruz el distrito de CanOn de y Carrillo Rio Cuarto de Oreanuaro solo se Grecia incluye el distrito de San Rafael SUTEL manifiesta en dicho officio due las tres frecuencias originabnente solicitadas por la empresa 'no se encuentratt canalizadas de forma 6ptima', y ademas 'el sistema de radiocomunicaciones puede implementarse por medio de dos frecuencias'; por to que recomienda otorgar solamente las frecuencias: 151,1625 MHz y 148,1625 MHz. Esto to hate SUTEL 'en vista de que es posible realizarla optintizaci6n del recurso escaso en dicha red y at misino tiempo rnantener los servicios de comunicaci6n necesarios para la empresa'. Esta Gerencia procedi6 a comparar la red en operation actual utilizando 3 frecuencias con el andlisis de SUTEL utilizando 2 frecuencias, y concluye que en la medida en que la operabilidad de la red del solicitante no se vea afectada, to cual es expresamente indicado de esa manera por SUTEL, la soluci6n es una forma de solventar las necesidades de la compania y at mismo tiempo de pacer an use eficiente del espectro radioelgctrico at evitar la asignacion de frecuencias adicionales, que pueden ser reutilizadas para otras solicitudes to que es conteste con los principios rectores para el use eficiente del espectro radioelictrico. Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL estan dentro de los rangos de operacion de los equipos sehalados en el Cuadro N °. I del presente informe, por to que esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para el 3 administrado para operar sus equipos con las frecuencias recomendadas por SUTEL. El cuadro de atribuci6n de frecuencias del Plan National de Atribuci6n de Freeueneias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 151,1625 MHz y 148,1625 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicaci6n de banda angosta, atribuci6n que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta raz6n, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico conchrye que la recomendaci6n de SUTEL para el use de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra confonne a to estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 148 MHz a 174 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 151,1625 MHz y 148,1625 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF senala que deben operar a una separaci6n de canales de 12,5 kHz y un ancho de Ganda de 8,5 kHz y que 'a partir del I' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que fimcionen en dic as bandas deberdn haber migrado, en su totalidad, a tecnologia digital y ajustarse a una separaci6n de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos', ademas de cumplir los aspectos ticnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separaci6n de canal de 12,5 kHz, asi coma con los aspectos ticnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Adnninistraci6n de Espectro Radioelictrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL se encuentra confornte a to estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a travois del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el oficio 2714- SUTEL -DGC -2012, para que se otorguen las frecuencias 151,1625 MHz y 148,1625 MHz a la empresa CHOLOMAR S.A. 000058 m V 000050 5. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, La Gerencia de Adnainistraci6n de Espectro Radioelictrico recomienda at Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de use de las frecuencias 151,1625 MHz (TX) y 148,1625 MHz (RX) en modcdidad de repetidora, con todas sus especificaciones ticnicas a la empresa CHOLOMAR S.A. para su use en la zona especificada en el cuadro N° 2 del presente inforine, citado a continuation, y sujeto a los aspeclos ticnicos indicados en el Adendum 1V del PNAF, por cuanto el taro que se pretende dar a estas frecuencias seria para radiocomunicaci6n en Banda angosta, to coal es conforme a to establecido en el Plan National de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) segun el cuadro de atribuci6n de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide adembs con el criterio ticnico emiJido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2714 - SUTEL -DGC -2012. Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 151,1625 MHz y 148,1625 MHz propuesta por SUTEL Todos excepto Todos los Todos los Todos los Nandayure, Ningun Todos los San Carlos, cantones excepm cantones cantones Hojancha, canton cantones Guatuso, Los Alvarado y excepto excepto Nicoya, Chiles, Upala y el Jimenez. del Sarapiyui Corredores Santa Cruz distrito de Rio Cant6n de v Carrillo Cuarto de Grecia Oreamuno solo se incluye el distrito de San Rafael (Folios 53 a 67 del expediente administrativo N° GCP- 141 -2011) OCTAVO: Con oficio N° OF- GCP - 2012 -528 del 10 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personerfa jurfdica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene mas de tres meses de vigencia. (Folios 69 a 72 del expediente administrativo N° GCP - 141 -201 1) NOVENO: En atencion a to anterior, la empresa CHOLOMAR, S.A., presento en fecha 13 de setiembre de 2012, la certificaci6n de personerfajurfdica N° 0316 -2012 de las 15:50 horas del 10 de setiembre de 2012, emitida por el notario p6blico Tomas Esquivel Cerdas, en la que se constata que el senor Carl Wilhelm Jensen Pennington es apoderado generalfsimo sin lfmite de suma de dicha empresa. (Folios 73 y 74 del expediente administrativo No GCP- 141 -2011) E 000060 DECIMO: Por informe tecnico N° IT -GCP- 2012 -099, de fecha 01 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Direcci6n de Espectro Radioelectrico y de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe tecnico juridico respecto de la solicitud de permiso de use de frecuencias, hecha por la empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones fueron acogidas por el senor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D- VT- 2012 -108, del 17 de octubre de 2012. (Folios 79 a 102 del expediente administrativo N° GCP- 070 -2011) UNDECIMO: Con fundamento en las consideraciones t6cnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -108, del 17 de octubre de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP -141 -2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suficiente del presente acto segun to establece en el artfculo 136 de la Ley General de la Administraci6n Publica. POR TANTO: ACUERDAN: ARTICULO 1.- Otorgar a la empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, con c6dula de persona jurfdica N° 3- 012 - 057545, representada por el senor Carl Wilhelm Jensen Pennington, portador de la c6dula de identidad N° 6- 0109 -0656, quien es apoderado generalfsimo sin lfmite de suma de la misma, el permiso de use no comercial de frecuencias para la instalaci6n de una red privada de comunicaci6n via radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 151,1625 MHz y Rx 148,1625 MHz, segun to indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y de conformidad con las caracteristicas t6cnicas seiialadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe tecnico N° 2714 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico, en su informe tecnico N° IT -GAER- 2012 -118, el cual fue avalado y asf recomendado por la Direcci6n de Espectro Radioelectrico, las cuales se detallan a continuaci6n: me �� -ice Concesionario CHOLOMAR, SOCIEDAD ANONIMA C6dula de persona juridica N° 3 -012- 057545 Unicameme para una red de radioeomunicaci6n privada (comunicaciones Uso de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificaci6n del espectro Uso no comercial Indicativo TE -BEM Vi encia 5 anos a partir de la notificaci6n de estc Acuerdo Ejecutivo Frecuencia Central Tx 151,1625 MHz, Rx 148,1625 MHz en modalidad de re etidora) Ancho de Banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz me �� -ice 000061 Poulos de transmisi6n Repetidora Cerro Gordian Cerro Buena Vista Repetidora Cerro Azul Altura del punto do radiacibn de antena Cerro Guardian (Cerro de la muerte) Cerro Azul Guanacaste, Carmona, 30 no Ganancia de Antena Omnidirectional 7,8 dBi Potencia Efectiva Radiada 51.8 dBm Poulos de transmisi6n Repetidora Cerro Gordian Buena Vista (Cerro de la Muerte) Repetidora Cerro Azul Base l Todos los cantones excepto Cartago, Oreamuno, San Josh, Dota, Guanacaste, Carmona, San los6, Curridabat, excepto San Alvarado y C rrudo Putrero Corrado. Copcy. Latitud Porvenir. Latitud none: Curridabat. Latitud Ubicacibn Latitud none: norte: 9 °33' 12,44 9 °56'57,21 norte: 9 °54'44,61 Los Chiles, Upala cant6n de 9ngitud 51 " Longitud Oeste Longitud Oeste Longitud oeste: y el distrito de Rfo Oreamuno solo Longitud Oc sle 83 °45'24,97" 85 °16'29,53" 84 °02'41,28" Cuarto de Grecia se incluye el 83 052'20.95" Frecuencia Central (MHz) Tx 151,1625 MHz Tx 148,1625 MHz Rx 148,1625 MHz Rx 151.1625 MHz Potencia maxima de transmisibn 44 (dBm) Sensibilidad del receptor ( V /m) 0,22 Pcrdidas en cables y conectores 2 10 Pcrdidas adicionales por cables d I 0 1 O /ml I San Jose I Alaluela I Cartago I Heredia I Puntarenas I Guanacaste I Lim6n I cantons Todos los cantones excepto excepto San Alvarado y Todos los Todos los Nandayure, Todos los cantones Carlos, Guatuso, lim6nez. Del cantones cantones Hojancha, Ningun Los Chiles, Upala cant6n de excepto excepto Nicoya, Santa cant6n y el distrito de Rfo Oreamuno solo Sarapiquf Corredores Cruz y Carrillo Cuarto de Grecia se incluye el distrito San Rafael t EM Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) Base 1 San JOSE Curridabat Curridabat 9 °54'44,61" 84 002'41,28" 1189 Cerro Gurdian Cartago Oreamuno Santa Rosa 9 °57'45,51" 83 °52'20,95" 2938 Cerro Buena Vista San Josh Dota Copey 9 033'12.44" 83 °45'24,97" 3459 Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 9 °56'57,21" 85 °16'29,53" 948 7 000062 Marca: Johnson Modelo: CR 1000 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operaci6n: 150 - 170 MHz Sensibilidad: 0.22 p V Marca: Andrew Antenas orrnidireccionales Modelo: DB224 Ganancia: 7.8 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EM -200 5 W Maxrad MHB -5802 2.4 dBi ARTICULO 2.- Informar a ]a empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA que las frecuencias Tx 151,1625 MHz y Rx 148,1625 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estan designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilization queda restringida en los t6rminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asf como to especificado t6cnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las caracterfsticas t6cnicas de los equipos que utilizan tecnologfa de banda angosta. ARTICULO 3.- Indicar a la empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA que Ins equipos de radiocomunicaci6n deberan poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se esta recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 4.- Informar a la empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, que de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos Ins sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberan ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnologfa a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposici6n. ARTICULO 5.- Indicar a la empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD ANONIMA que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podran incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el permiso seg6n to fundamentado en el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTICULO 6.- Indicar a la empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendra una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podra renovarse por on perfodo igual a solicitud del interesado. ll . ev 000003 ARTICULO 7.- Prevenir a la empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, que sera causal de revocaci6n del tftulo habilitante cuando el no haya iniciado la operaci6n de ]as redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medic indemnizaci6n alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrd ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio t6cnico de SUTEL, segun to dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTICULO 8.- Indicar a la empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculty tambi6n al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado por dicho 6rgano Regulador en casos justificados por razones de orden p6blico o inter6s national. ARTICULO 9.- Indicar a la empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, que con fundamento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, debera proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que de conformidad con to indicado anteriormente, dispone de un (1) ano para iniciar ]a operaci6n de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General de la Administraci6n Publica, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se reaticen ]as inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el tftulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTICULO 10.- Informar a ]a empress CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, con objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los reeursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrd recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioel6ctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demas tenninos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamemos, la modificaci6n de los paAmetros t6cnicos establecidos en el respectivo tftulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en to requerido para el use eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 11.- Informar a ]a empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicara las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red debera mostrar los documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en mencio'n, en cada lugar donde se encuentre al.-fin extremo de la red de telecomunicaciones. I ��s,� 000004 ARTICULO 12.- Indicar a la empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, que sumado a ]as obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentacio'n correspondiente, estara obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 13.- Informar a la empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, que en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to aca resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 —MINAET y sus reformas. ARTICULO 14.- Indicar a la empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, que existe la prohibici6n expresa del prestamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias concesionadas, asf como su limitaci6n a on "Uso no comercial" unicamente, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica. ARTICULO 15.- Informar a la empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, que los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio publico. ARTICULO 16.- Informar a la empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, que el permiso es un tftulo en precario por to que la Administraci6n Publica puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a on resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el permisionario contara s6lo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTICULO 17.- Informar a la empresa CHOLOMAR, SOCIEDAD AN6NIMA sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) senor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Publica, Ley N° 6227. 10 000065 ARTICULO 18.- Notificar este Acuerdo a la empress CHOLOMAR, SOCIEDAD ANbNIMA por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones." ARTICULO 16.- Rige a partir de so notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, a ]as diecis6is horas cuarenta minutos del 18 de octubre del ano dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DR. RENE CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES 11