IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07392-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisol sutel
Notificaci6n de Acuerdo Ejecutivo
1 mensaje
000041
inscripciones rnt <inscripcionesrnt @ sutel.go.cr>
kR- 3GJ
Gabriela Ceciliano <gceciliano @telecom.go.cr> 3 de diciembre de 2012 16:37
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr >, Gloriana Monge <gmonge @telecom.go.cr>
Senores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por 6rdenes superiores, tal y como se acord6 mediante el oficio No 343 -SUTEL -2011 del 25,de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el ACUERDO EJECUTIVO N° TEL -
113- 2012 - MINAET , sobre la solicitud de de frecuencias presentada por la empresa BANCO HSBC (COSTA
RICA), S.A., para su debida inscripct6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, to anterior debido a
que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital.
Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificaci6n efectiva.
Atentamente,
Gabriela Ceciliano Lopez
Telecamunicaclones Gerencia de Concesiones y Permisos
I
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tourn6n
San Jose 10101, Costa Rica
T: +506 2211 1257 F: +506 2211 1283
www.telecom.go.cr
�y
Rensa verde. Irrprin-e solo to qua sea necesario
T- I - '- --- d -- - - - -- ' - - - - ` - -- '- - -- --`- --- -- -- -- - -- -' -- - - - - - - - - - -- - '- '- -- - - - -. - - - '- - - -- -- '- -- - - -. - '
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Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electronico y suprima permanentemente este mensaje
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000050
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a LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 113 - 2012 -A- TEL- MINAET.pdf
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ACUERDO EJECUTIVO No TEL -I 13- 2012 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y
EL MINiSTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
Can fundamento en las atribuciones que les confiere la "Constituci6n Polftica de la
Rep6blica de Costa Rica ", en sus artfculos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en raz6n de to dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n
P(iblica ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90, en sus artfculos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y
b); en la Ley N° 8100 "Aprobaci6n de la Constituci6n y Convenio de la Union
International de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de emnienda a la Constituci6n y al Convenio de la Union International de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada on el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; on la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008; on to dispuesto on el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan National de
Atribuci61 de Frecuencias ", publicado on el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado
on el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; on la Ley N° 8220, "Ley de
Protecci6n al Ciudadano del Exceso do TCAmiles y Requisitos ", del 04 de matzo del 2002,
publicada on el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del l I de matzo del 2002 y reformada par
el Decreto Legislativo N° 8990, publicado on el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La
Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, on su artfeulo 4; on la recomcndaci6n t6cnica
aprobada par Acuerdo N° 006 - 010 -2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones seg6n oficio N° 332 - SUTEL -DGC -2012 del 06 de febrero de 2012,
aclarado mediante oficio N° 1038 -SUTEL -DGC -2012 del 19 de matzo de 2012 seg6n
Acuerdo N° 015 -019 -2012 del Consejo de SUTEL; y on to dispuesto on el Dictamen N° D-
VT -2012 -098, del 28 de setiembre de 2012 del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio sin n6mero, de fecha 07 de abril de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de abril de 2011, la empresa BANCO HSBC
000051
�L
�f�r cfiad�;l
d�ghatmente
000052
(COSTA RICA), S.A., solicit6 permiso de use y explotaci6n de 2 frecuencias de
radiocomunicaci6n (463,8750 MHz y 469,9750 MHz). (Folios 2 a 23 del expediente
administrativo N °GCP- 048 -201 1)
SEGUNDO: Que mediante certificaci6n notarial numero 529 -2012, emitida por el notario
p6blico Arnoldo Jose Parini Guevara, se hace constar que el senor SIGIFREDO FONSECA
BOLANOS, portador de la cedula de identidad numero 3- 0334 -0192, es el apoderado
generalisimo sin Ibnite de suma de BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A. (Folio 72 del
expediente administrativo N °GCP- 048 -2011)
TERCERO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -199 de fecha 07 de abril de 2011,
recibido en SUTEL el 08 de abril de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones
remiti6 a este 6rgano regulador la solicitud de permiso de use y explotaci6n de frecuencias
de la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A. con el fin de que se emitiera el
criterio tecnico correspondiente. (Folios 24 y 25 del expediente administrativo N °GCP -048-
2011)
CUARTO: Que por medio del oficio N° OF -GCP- 2011 -461 de fecha 24 de junio de 2011,
recibido en SUTEL el 01 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del
Viceministerio de Telecomunicaciones realiz6 recordatorio a SUTEL sobre el criterio
tecnico pendiente en relaci6n con la solicitud de la empresa BANCO HSBC (COSTA
RICA), S.A. (Folios 26 a 30 del expedience administrativo N °GCP- 048 -201 l)
QUINTO: Que per oficio N° 2080 -SUTEL -2011 del 26 de agosto de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo ano, SUTEL indic6 la
raz6n del atraso en la presentaci6n del criterio tecnico solicitado. (Folios 31 y 32 del
expediente administrativo N °GCP - 048 -2011)
SEXTO: Que mediante el oficio N° OF -GCP- 2012 -022 de fecha 04 de enero de 2012,
recibido en SUTEL el 06 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones
realiz6 on segundo recordatorio a SUTEL sobre el criterio tecnico pendiente. (Folio 33 del
expediente administrativo N °GCP -048 -201 1)
SETIMO: Que mediante auto de fecha 10 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y
Permisos suspende el procedimiento de permiso de use y explotaci6n de frecuencias
solicitado per la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A., hasta tanto se cuente con
el criterio tecnico correspondiente emitido por SUTEL. (Folio 34 del expediente
administrativo N °GCP- 048 -2011)
2
VIC-
agSalm'e'nte
OCTAVO: Que por media del oficio N° 619 SUTEL -SC -2012 de fecha 29 de junio de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 03 de julio del mismo afio,
SUTEL remiti6 el criterio 16cnico emitido mediante oficio N° 2435 - SUTEL -DGC -2012 de
fecha 20 de junio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 021- 040 -2012 del
Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda at Poder Ejecutivo respecto de la
solicitud presentada por la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A. (Folios 35 a 45
del expediente administrativo N °GCP- 048 -2011)
NOVENO: Que mediante memorando N° ME- GCP - 2012 -248 del 03 de julio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicit6 informe t6cnico a la Gerencia de
Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, sobre el informe de SUTEL y la soliciLud de la
empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A. (Folio 46 del expediente administrativo
N °GCP- 048 -2011)
DECIMO: Que la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, mediante
memorandum N° ME -GAER- 2012 -232, remiti6 el informe tecnico N° IT -GAER- 2012 -132
de fecha 21 de agosto de 2012, el cual fue avalado por la Direccion de Espectro
Radioel6ctrico, todo referente a la solicitud realizada por la empresa BANCO HSBC
(COSTA RICA), SOCIEDAD ANONIMA, y basado en el respectivo criterio t6cnico de
SUTEL. Asi las cosas, la citada Direction concluy6 y recomend6 como propio at
Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende at Poder
Ejecutivo, to que a continuaci6n se cita del informe de la GAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 2435- SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de
Teleeornunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignaci6n de la
frecuencia 447,0375 MHz (TX) y 442,0375 MHz (RX) en modalidad de
canal directo, para el u.so en redes de coniunicaci6n de banda angosta
por parte de la empresa HSBC (Costa Rica) S.A., para to cual, SUTEL
indica que debe delimitarse 1a cobertura de la red de dicha compahia
para su use ( ... )
El cuadro de atribuci6n de frecuencias del Plan National de Atribuci6n
de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las
frecuencias 442,0375 MHz y 447,0375 MHz recotnendadas por SUTEL
sean utilizadas en redes de comunicaci6n de banda angosta, atribuci6n
que coincide con In .solicitud del adrninistrado en los .segmento.s donde
funcionan Los equipos del misrno, por esta raz6n, la Gerencia de
Administration de Espectro Radioele'ctrico concluye que la
000053
3 Tt
-- .�Fu,x?iad
digitaUn2nte'
Ili <' .
recomendaci6n de SUTEL Para el use de la frecuencia por parte de la
compaiiia, se encuentra con }forme a to estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 440 MHz a 450 MHz dentro del
coal se encuentran less frecuencias 442,0375 MHz y 447,0375 MHz
recomendadas por SUTEL, el PNAF senala que deben operar a una
separation de canales de 12,5 kHz y un ancbo de banda de 8,5 kHz y
que "a partir del 1 ° de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocmnunicaci6n que funcionen en dichas bandas deberdn haber
migrado, en sit totalidad, a tecnologia digital y ajustarse a una
separacion de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos ", adentds
de cumplir los aspectos tecnicos indicados en el Adendum IV del PNAF.
Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con to
separation de canal de 12,5 kHz, asi coma con los aspectos tecnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administraci6n
de Espectro Radioelectrico concluye que In recomendaci6n de SUTEL
se ezcuentra conforme a to estipulado en el PNAF para este segmento.
En vista del estudio efectuado a traves del presente informe, cuyas
cottclusiones se indicaron anterionnente, In Gerencia de
Adminis1raci6n de Espectro Radioelectrico acoge con este documento,
las recomendaciones tecnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio
2435- SUTEL -DGC -2012, para que se otorguen less frecuencias
442,0375 MHz y 447,0375 MHz a la empresa HSBC (Costa Rica) S.A.
5. Recomendacimtes
1. La Gerencia de Adminisvraci6n tie Espectro Radioelectrico le
recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de use de less
frecuencias 442,0375 MHz (RX) y 447,0375 MHz (TX), en
modalidad de repe6dora, con todas sus especificaciones tecnicas a
In empresa HSBC (Costa Rica) S.A. para sit use en to zona
especificada en el cuadro N` 2 del presente in/brine, citado a
continuaci6n, y sujeto a los aspectos tecnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF, por cuanto el use que se pretende dar a esta
frecuencia .seria para radiocomunicacirin en banda ango.sta, to cual
es conforme a to eslablecido en el Plan National de Atribuci6n de
Frecuencias (PNAF) segun el cuadro de atribuci6n de frecuencias y
la notes CR 033. Esto coincide ademds con el criterio tecnico emitido
004054
4
�fi� rr,�e3c�
digRalmente
000055
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el
oficio 2435- SUTEL -DGC -2012.
(Folios 53 a 66 del expediente administrativo N °GCP -048 -2011)
UNDECIMO: Que mediante oficio N° OF- GCP -2012 -489 del 27 de agosto de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que
presentara una personeria juridica vigente, toda vez que a In fecha la presentada junto con la
solicitud ya liene mas de tres meses de vigencia. (Folios 68 y 69 del expediente
administrativo N °GCP- 048 - 2011)
DUODF`CIMO: Que mediante oficio sin ndmero, presentado en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el dia 06 de setiembre de 2012, el senor Sigifredo Fonseca Bolanos, en
su calidad de Apoderado Generalisimo sin Ifmite de suma de la empresa, solicit6 la
continuaci6n del mimite de petmiso de use de frecuencias. (Folio 71 del expediente
administrativo N °GCP- 048 -2011)
DECIMO TERCERO: Que mediante informe tecnico N° IT -GCP- 2012 -087, de fecha I 1 de
setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con cl aval de la
Direcci6n do Espectro Radioelectrico y de la Direcci6n de Normas y Procedimientos,
emiti6 el informe tecnico- jurfdico respecto de la solicitud de pernliso de use do frecuencias,
hecha por la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), SOCIEDAD ANONIMA. Las
conclusiones y recomendaciones de dicho informe fucron acogidas por el senor
Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D -VT- 2012 -098, del 28 de
setiembre de 2012. (Folios 79 a 110 del expediente administrativo N °GCP- 048 - 2011)
DECIMO CUARTO: Que con fundamento en las consideraciones tecnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT -2012 -098, del 28 de
setiembre de 2012; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integrabnente su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente No
GCP - 048 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de
Telecomunicaciones de MINAET para mayor abundamiento. Tal documento constituye la
motivaci6n suficiente del presente acto segtin se establece en el artfculo 136 de la Ley
General de la Administraci6n Ptiblica.
5
Aft! rildGlf�
Ydgtatmente'
000056
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTICULO L- Acoger la solicitud presentada por In empresa BANCO HSBC (COSTA
RICA), S.A., cedula de persona juridica N° 3 -101- 046008, cuyo apoderado generalfsimo
sin Ifmite es el senor SlGIFREDO FONSECA BOLANOS, portador de la cedula de
identidad ntimero 3- 0334 -0192 y otorgar permiso de use no comercial de 02 frecuencias
para la instalacidn de una red privada de comunicaci6n via radio en actividades propias de
la empresa, para que opere Ins frecuencias Rx 442,0375 MHz para recepci6n y Tx
447,0375 MHz para transmisi6n, seg6n to indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional
do Atribucidn de Frecaencias y de conformidad con las caracterfsticas tdcnicas senaladas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe t6cnico N° 2435- SUTEL-
DGC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administtaci6n del Espectro Radioelectrico, en
so infonne t6cnico N° IT- GAER - 2012 -132, las cuales se detallan a continuaci6n:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Banco HSBC (Costa Rica), S.A.
Cedula Juridica 3 -101- 046008
Uso:
Unicamente para una red de radiocommnicaci6n
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificaci6n del es ecu'o
Uso no comercial
Indicativo:
TE -BAB
Vigencia:
5 anos a partir de la notificaci6n de este
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central
Tx 447,0375 MHz Rx 442,0375 MHz
(en modalidad de re etidora)
Ancho de bands
8.5 KHz
Es aciamiento entre canales
12.5 Kliz
Palencia Maxima de Salida de E - ui o
25 watts
Altura del punts de ntdiaci6n de an[ena
R epetidora Rancho Redondo
15 an
Potencia Efectiva Radiada
44 dBm
ZONA DE ACCION
Parametros red de radiocomunicaciones
Parametros Valores
Pantos de transntisi6n Re etidora Rancho Redondo
Ubicaci6n: Goicochea 9 °37'38.5" Norte
83 °53'55.4 Oeste
Frecuencia Central (MHz) Tx 447,0375
6 F's
Clr � r��dc
dgRatmente
a r_r
0 0.010 5
ARTICULO 2.- Indicar a la empress BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A., que de
conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia pars los
7
Ud 'malt
� txme"nfe
Rx 442,0375
Polarizaci6n
Vertical
Variabilidad
M6vil (80 %)
Potencia maxima de transmisi6n (dBm)
44
Sensibilidad del receptor (gV/m)
0,25
Perdidas en cables X conectores (d6 )
2
Ti o de Antena
Omnidireccional
Altura de antena (m)
15
Perdidas adicionales por cables (dB/m)
0.1
Medio
Perdidas adicionales por ve etaci6n
10%
Clima
Continental subtropical
COBERTURA
Provincias
San Jose Ala'uela
Ceuta o
I Heredia Puntarenas Guanacaste
Lim6n
Cantones y distritos
Todos los
cantons
Todos los
Alajuela, Poas,
excepto
cantones excepto
Grecia ( Excepto
Alvarado,
Todos los
Mora, Dora,
Rio Cuarto),
Jimenez y
Tarrant , Acosta,
Valverde Vega,
Tur ialba. Del
cantones
Puntarenas
Nandayure
Ningtin
Puriscal,
Naranjo, Atenas,
cant6n de
excepto
y Esparta
Cant6n
Turrubares, Perez
Palmares, Orotina
Oreamuno solo
Sarapiqui
Zeled6n
y San Ram6n
se incluye el
distrito San
Rafael
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (m)
Rancho Redondo
San Jose
Goicoechea
Rancho
9037'38,5"
83 °53'55,4"
2584
(re etidora)
Redondo
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION:
Estaci6n Base
Parametros
Marca: Kenwood
Modelo: TKR820
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operaci6n: 440 - 470 MHz
Sensibilidad: 0.25 p V
Antenas omnidireccionales
Marca: ANTENEX
Modelo: FG4405
ARTICULO 2.- Indicar a la empress BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A., que de
conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia pars los
7
Ud 'malt
� txme"nfe
servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendrd una vigencia de cinco (5) anos,
mismo que pods renovarse por on periodo igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 3.- Informar a la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A. que las
frecuencias Rx 442,0375 MHz y Tx 447,0375 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz
(de acuerdo a [iota CR 033 del Plan National de Alribucion de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257 - MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29
de mayo del 2009 y sus reformas), esOn designadas como frecuencias que se atribuyen
pars cedes de comunicacion de banda angosta, y so utilization queda restringida en los
t6rminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asi como to especificado
t6enicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las caracteristicas t6cnicas de
los equipos que utilizan tecnologfa de banda angosta.
ARTICULO 4.- Advertir a la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A. que las
frecuencias Rx 442,0375 MHz y Tx 447,0375 MHz no podran set utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestacion econ61nica. Si
la empresa hiciere caso omiso a to anterior, estaria incurriendo en una infraction may
grave con base en to dispuesto en el articulo 67, inciso a), sub - inciso 1) y en una infraction
grave segun to dispuesto en el inciso b), sub- inciso 1) del mismo articulo, de la Ley N°
8642.
ARTICULO 5.- lndicar a la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A. que los
equipos de radiocomunicacion, deberan poseer el sistema de bloquco de transmision
cuando se csta recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por torso
continuo (CTCSS) o mejor.
ARTICULO 6.- Informar a la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A., que de
conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan National de Atribucion de
Frecuencias (Decreto Ejecutivo N 35257- MINAET y sus reformas), a partir del 01 de
enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicacion que funcionen en la banda de 440
MHz a 450 MHz, deberan migrar a tecnologia digital y ajustarse a una separation de
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la
existencia de la mencionada tecnologia a fin de no tener que reemplazar los equipos
cuando entre en vigencia la nueva disposition.
ARTICULO 7.- lndicar a la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A. que, previa
aprobacion de SUTEL, se podran incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modification de la red), siempre y cuando se respete la zona de action
eslablecida en el permiso segun to fundamentado en el articulo 84 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET y sus
reformas.
ARTICULO 8.- Prevenir a la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A., que sera
causal de revocation del titulo habilitante cuando no hays iniciado la operation de las
redes luego de on (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prorroga,
000058
4.
�Fu r7i d
QU.0O5J
de conformidad con el articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el articulo 25 inciso b) subinciso
1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnizaci6n alguna. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrA ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio tecnico de SUTEL, segun to dispuesto con el articulo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765 - MINAET.
ARTICULO 9.- Indicar a In empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A., que de
conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivb debe olorgar los
permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el articulo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta tambien al Poder Ejecutivo a
separarse de to indicado por dicho Organo Regulador en casosjustificados por razones de
orden p6blico o interes national.
ART[CULO 10.- Indicar a la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A., que con
fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez firme este
Acuerdo Ejecutivo, deberA proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en
consideraci6n que de conformidad con to indicado en el punto anterior, dispone de un aoo
para iniciar la operaci6n y explotacion de las redes o la prestacibn de los servicios. Una vez
instalada la red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez (10) dias Mbiles, a tenor
del articulo 264 de la Ley General de la Administraci6n Ptiblica, a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to
autorizado en el titulo habilitante. Lo anterior fundamemado en los articulos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
ARTICULO 11.- Informar a la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A., que con el
objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido
en el articulo 3 do In Ley N° 8642, la SUTEL podrA recomendar por motivos de use
eficiente del especlro radioelectrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demas tdrminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificaci6n de los parametros tecnicos establecidos en el respectivo titulo habilitante. Por
esta raz6n en concordancia con el articulo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en to requerido para el use eficiente de los
recursos escasos.
ARTICULO 12.- Informar a In empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A., que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicarA las visitas que considere pertinentes (inspections segun articulo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En donde el titular de la red deberA mostrar los
documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en mention, en cada lugar donde se
encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 13.- Informar a la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A. que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentaci6n
correspondiente, estarA obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el articulo 5 de In Ley
General de Telecomunicaciones.
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ARTICULO 14.- Advertir a la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A. que existe
la prohibici6n expresa del pr6stamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias
concesionadas, asf como su limitaci6n a un "Uso no cotnercial" tinicamente, pot' cuanto el
espectro radioel6ctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio p6blico
sobre el cual cl Estado ejercc su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14)
aparte c) de la Constitucidn Polftica.
ARTICULO 15.- Comunicar a la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A., que Ins
recursos del espectro radioel6clrico no consliluyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo alg6n tipo de derechos absolutos, y
que el Estado ticne cl dcber inexcusable de velar per la conservaci6n do este dominio
p6blico.
ARTfCULO 16.- Informar a la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A., que en
virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, es obligaci6n de su
parte acatar la le.6slaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n do Frecuencias. Asimismo, to ace resuelto,
es sin perjuicio de to dispuesto en Ins artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecomunicaciones y los artfeulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus
reformas.
ARTICULO 17.- Informar a la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A., que el
permiso es un tftulo en precario per to que la Administraci6n Pdblica puedc revocarlo en
cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el
permisionario contara s6lo con Ins derechos que le otorga el acto administrativo de
permiso propiamente.
ARTICULO 18.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencies, est6
vigilante de que no existan personas ffsicas o jurfdicas utilizando el espectro radioeldctrico
sin el respectivo tftulo habilitante, caso contrario, debera instaurar los procedimientos
administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurfdico para
solventar dicha situaci6n.
ARTICULO 19.- Informar a la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA), S.A. sobre su
derecho a recurrir el presente acuerdo eecutivo, medianle el recurso de reposici6n el cual
debera set presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de su
notifrcaci6n, debiendo presenter su escrito en el Despacho del (dc la) sefior(a) Ministro(a)
del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso
1) de la Ley General de Administraci6n P6blica, Ley N° 6227.
ARTfCULO 20.- Notificar el presence Acuerdo Ejecutivo a la empresa BANCO HSBC
(COSTA RICA), S.A. por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Y que
este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones
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digtalmente`
ARTICULO 21.- Rige a partir de su notificacion.
Dado en la Presidencia de la Republica, a ]as nueve horas del tres de octubre del ano dos
mil doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENE CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES
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