IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07400-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso04/11/13 Caren de Sutel - notificaci6n de acuerdos para el RNT 0110070
sUtelinscripciones rnt <inscripcionesrnt @sutel.go.cr>
notificaci6n de acuerdos para el RNT
Alejandro J. Zufiiga Poveda <alejzp @gmail.com>
Para: inscripcionesmt @sutel.go.cr
Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
Senores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados sefiores:
3 de diciembre de 2012 09:49
Nl. qtioo -ta
Por instrucciones supedores y tal y como se acord6 mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico, pars su debida inscripci6n en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, los siguientes acuerdos ejecutivos:
1) Acuerdo Ejecutiw No TEL -109- 2012- MINAET, sobre la dewluci6n de frecuencias del MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
2) Acuerdo Ejecutiw N° TEL- 110 - 2012- MINAET, sobre la modificaci6n de acuerdos de la empresa
TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A.
3) Acuerdo Ejecutiw No TEL -127- 2012- MINAET, sobre la solicitud de frecuencias de la empresa CHOLOMAR,
S.A.
4) Acuerdo Ejecutiw No TEL -099 - 2012- MINAET, sobre la solicitud de enlaces fuera del Valle Central del
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
5) cuerdo- Ejecutiw N° TEL=1'04= 2012- MINAET— sobre-la- solicitud- de_frecuencias_de_la_ presem a
�ANS-TRUC-TORA- COPT,-L IM ITADA7
6) Acuerdo Ejecutiw N° TEL -097 - 2012- MINAET, sobre la solicitud de enlaces de la empresa CLARO CR
TELECOMUNICACIONES, S.A.
7) Acuerdo Ejecutiw No TEL -094 - 2012- MINAET, sobre la solicitud de enlaces del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Favor acusar el recibo del presente cor eo electr6nico para adjuntar copia a los expedientes como prueba de su
notificacion elective.
hops: / /mail.google.Canniwi da%i= 28iIFccd643kaB&%iew=pt&q= TEL -104- 2012- MINAETBgs= true& searctr- querydr sg= 13b61761b76b77M 1/3
04/11/13 Correo de Sute1- ro ificacibn de aarerdos para el RNT
Atentamente,
I Lic. Alejandro J. Mfiiga Poveda
^'' I Telecon,Wnl'CrW apes Gerencia de Concesiones y Permisos
- Direcci6n de Espectro Radioelectrico -
VICEMINISTERIO DE TELECOM UNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Toum6n
San Josh 10101, Costa Rica
T: +506 2211 1258 F: +506 2211 1283
Correo: alejzpCcDomail.com
Skype: alejzp
www.telecom.go.cr
�= r_ Rensa verde. hMrime s6lo to que sea necesario
iy r:
i4
Toda la informac6n contenida en este correo, es para el use exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede
contener informaci6n que sea confidential o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este
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7 archivos adjuntos
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 109 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif
601K
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 110- 2012 -A- TEL- MINAET.tif
2561K
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 127 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif
1744K
hags: //mai I.goog le. contrdlf u/ 3r ?ui= 2&k-- cod643fca8&%ie+�=pt&q= TEL - 1042012 -M INAETBgs= true& sewdr -quwy&ffrg= 13b61761b76b77f0 2J3
04/11/13
Correo de Sutel - nc ificaci6n de acuerdos para el RNT
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas -
No. 099 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif
4422K
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas -
No. 104 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif
1796K
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas -
No. 097 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif
5723K
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas -
No. 094 -2012 A- TEL- MINAET.tif
2306K
tqm: / /mail.9oogle.co Wr ilAO *?ui= 2&ilrccd643fcaS&%iew-pt&q= TEL - 104 - 2012- MINAET& qs= Vue& searctr- querAm9= 13b61761b76b77f0 3/3
00007.1
ACUERDO EJECUTIVO No TEL -104- 2012 -MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGfA Y
TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Polftica de la Republica de
Costa Rica ", en sus artfculos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to dispuesto
en la "Ley General de la Administraci6n Publica ", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artfculos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobaci6n de la Constituci6n y Convenio de la
Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Uni6n Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de
Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio
de 2008; en sus artfculos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de la
Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artfculos 39 y 40; en el "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artfculos 45 a 48 inclusive; en el
"Reglamento de Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo No
34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan
1
4 �
0000'74°
Nacional de Atribuci6n de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante
Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y
en to dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -089 del 20 de setiembre de 2012.
CONSIDERANDO:.
PREWERO: Que mediante solicitud de use de frecuencias, recibida en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el 01 de junio de 2011, el senor William Lee Royster, de un solo apellido
( Royster) en raz6n de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte numero 710452853,
actuando en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalfsimo sin lfmite de suma
de la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA, solicit6 permiso de use y explotaci6n de
frecuencias, de radiocomunicaci6n. (Folios 2 a 43 del expediente administrativo N° GCP- 099 -2011)
SEGUNDO: Que con certificaci6n numero 4081750 - 2012, emitida por el Registro Nacional, se hace
constar que el sector William Lee Royster, es apoderado generalfsimo sin lfmite de sums de
CONSTRUCTORA COPT, LBOTADA (Folio 100 del expediente administrativo N° GCP -099 -2011)
TERCERO: Que por officio N° OF -GCP- 2011 -385 de fecha 01 de junio de 2011, recibido en SUTEL el
03 de junio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones remiti6 a este 6rgano regulador la
solicitud de permiso de use y explotaci6n de frecuencias de la empresa CONSTRUCTORA COPT,
2
161 Pf
.. 4-M.
0
•1
X000'7
LIMITADA con el fin de que se emitiera el criterio t6cnico correspondiente. (Folios 44 y 45 del
expediente administrativo N° GCP -099 -2011)
CUARTO: Que mediante officio N° OF GCP- 2011 -461 de fecha 24 de junio de 2011, recibido en
SUTEL el 01 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del. Viceministerio de
Telecomunicaciones realiz6 recordatorio a SUTEL sobre el criterio t6cnico pendiente en relaci6n con la
solicitud de la empresa CONSTRUCTORA COPT; LIMITADA (Folios 46 a 50 del expediente
administrativo N° GCP- 099 -2011)
QUINTO: Que con officio N° 2080 -SUTEL -2011 del 26 de agosto de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo ano, SUTEL indic6 la raz6n del
atraso en la presentaci6n del criterio tdcnico solicitado. (Folios 51 y 52 del expediente administrativo
N° GCP -099 -2011)
SEXTO: Que por officio N° OF -GCP- 2012 -022 de fecha 04 de enero de 2012, recibido en SUTEL el 06
de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realiz6 un segundo recordatorio a SUTEL
sobre el criterio t6cnico pendiente. (Folio 53 del expediente administrativo N° GCP -099 -2011)
S$TIMO: Que mediante auto de fecha 10 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos
suspende el procedimiento de permiso de use y explotaci6n de frecuencias solicitado por la empresa
CONSTRUCTORA COPT, LIMI TADA, hasta tanto se cuente con el criterio t6cnico correspondiente
emitido por SUTEL. (Folio 54 del expediente administrativo N° GCP- 099 -2011)
3
r
00007 AA
OCTAVO: Que mediante officio N° 636 SUTEL -SC -2012 de fecha 06 de julio de 2012, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, SUTEL remiti6 . el criterio t6cnico emitido
mediante oficio N° 2536 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 26 de junio de 2012 y el cual fue aprobado
mediante Acuerdo N° 019 -041 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al
Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa CONSTRUCTORA COPT,
LIMITADA (Folios 55 a 78 del expediente administrativo N° GCP- 099 -2011)
NOVENO: Que mediante memorando N° ME-GCP- 2012 -253 del 06 de julio de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos, le solicit6 . informe t6cnico a la Gerencia de Administraci6n del Espectro
Radioel6ctrico, .sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la empresa CONSTRUCTORA COPT,
LIMITADA. (Folio 79 del expediente administrativo N° GCP -099 -2011)
DECIMO: Que la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, mediante memorandum N°
ME-GAER- 2012 -252, remiti6 el informe t6cnico N° IT -GAER- 2012 -148 de fecha 27 de agosto de
2012, el cual fue avalado por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, todo referente a la solicitud
realizada por la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA, y basado en el respectivo criterio
t6cnico de SUTEL. Asf las cosas, la citada Direcci6n concluy6 y recomend6 como propio al
Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende a1.Poder Ejecutivo, to que a
continuaci6n se cita del informe de la GAER:
4
1,1r;f b
,a
"4. Conclusions:
Mediante el officio 2536 - SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones ( SUTEL), emite el criterio tecnico en torno a la solicitud de
frecuencias para radiocomunicaci6n privada que hace la Constructora Copt, Ltda.
En virtud de las ( ... ) frecuencias recomendadas, esta Gerencia verific6 y por tanto
concluye, que las mismas se encuentran dentro del rango de operaci6n de los equipos
que dicha empresa utilizard, y que fueron indicados en el cuadro No. 1 del presente
informe.
El cuadro de atribuci6n de frecuencias del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias
(PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 153,4875 MHz (TX); 150,4875
MHz (RX); 153,5125 MHz (TX); 150,5125 MHz (RX); 153,7875 (TX) y 150,7875 MHz
(RX)recomendadas por SUTEL, sean utilizadas en redes de comunicaci6n de banda
angosta, atribuci6n que coincide con la solicitud de la empresa en los segmentos donde
operan los equipos de la misma, por esta raz6n, la Gerencia de Administraci6n de
Espectro RadioelOctrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL para el use de la
frecuencia por pane de la empresa, se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 148 MHz a 174 MHz dentro del cual se
encuentran las frecuencias 153,4875 MHz (TX); 150,4875 MHz (RX); 153,5125 MHz
(TX); 150,5125 MHz (RX); 153,7875 (TX) y 150,7875 MHz (RX)recomendadas por
SUTEL, el PNAF sen"ala que deben operar a una separaci6n de canales de 12,5 kHz y
un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1 ° de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en dichas bandas deberdn haber
migrado, en su totalidad, a tecnologfa digital y ajustarse a una separaci6n de canales
de 6,25 kHz y/o 2 z 6,25 kHz contiguos ", ademds de cumplir los aspectos Mcnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por
SUTEL cumplen con la separaci6n de canal de 12,5 kHz, asf como con los aspectos
t6cnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administraci6n de
Espectro Radioelectrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL se encuentra
conforme a to estipulado en el PNAF pars este segmento.
000077
5
0000'78
En vista del estudio efectuado a travis del presente informe, cuyas conclusiones se
indicaron anteriormente, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico
acoge con este documento, las recomendaciones ticnicas planteadas por SUTEL
mediante el oficio 2536- SUTEL -DGC -2012, para que se otorguen las frecuencias
153,4875 MHz (TX); 150,4875 MHz (RX); 153,5125 MHz (TX); 150,5125 MHz (RX);
153, 7875 (TX) y 150, 7875 MHz (RX) a la empresa Constructora Copt, Ltda.
5. Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, La Gerencia
de Administraci6n de Espectro Radioelictrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar
el permiso de use de las frecuencias 153,4875 MHz. (TX); 150,4875 MHz (RX);
153,5125 MHz (TX); 150,5125 MHz (RX); 153,7875 (TX) y 150,7875 MHz (RX), en
modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones ticnicas a la empresa
Constructora Copt, Ltda, para su use en la zona especificada en los cuadros N'2 y N°
3 del presente informe, citados a continuaci6n, y sujetos a los aspectos Mcnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el use que se pretende dar a estas
frecuencias serfa para redes de comunicaci6n de Banda angosta, to cual es conforme a
to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF), segiin el
cuadro de atribuci6n de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide ademds con el
criterio Mcnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el
oficio 2536- SUTEL -DGC -2012.
(...) "(Folios 80 a 94 del expediente administrativo N° GCP- 099 -2011)
UND>~CIMO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -512 del 04 de setiembre de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personeria juridica
vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene mas de tres meses de
vigencia. (Folios 96 y 97 del expediente administrativo N° GCP- 099 -2011)
DUOD$CIMO: Que en atenci6n a to anterior, la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA,
present6 en fecha 06 de setiembre de 2012, la certificaci6n de personeria jurfdica ndmero 4081750-
fir..
1
. oo ®ono
2012, de las 11 horas 52 minutos del 06 de setiembre de 2012, emitida por el Registro Nacional, en la
que se constata que el seflor Juan William Lee Royster, portador del pasaporte ndmero 710452853, es
Gerente General con facultades de apoderado generalfsimo sin ifmite de suma de la empresa
CONSTRUCTORA COPT, LINiTTADA, cddula de persona juridica N° 3- 102 - 118987. (Folios 98 a
101 del expediente administrativo N° GCP- 099 -2011)
DECIMO TERCERO: Que mediante informe tdcnico No I T -GCP- 2012 -085, de fecha 10 de setiembre
de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Direcci6n de Espectro
Radioeldctrico y de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe tdcnico jurfdico
respecto de la solicitud de permiso de use de frecuencias, hecha por la empresa CONSTRUCTORA
COPT, LIMITADA. Las recomendaciones y conclusions de este informe fueron acogidas por el Senor
Viceministro de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -089 del 20 de setiembre de 2012.
(Folios 106 a 125 del expediente administrativo No GCP- 099 -2011)
D$CIMO CUARTO: Que con fundamento en las consideraciones t&nicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D- VT- 2012 -089 del 20 de setiembre de el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acuerdo, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 099 -2011 de la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones pars mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivaci6n suficiente del presente acto segdn to establece en el artfculo 136
de la Ley General de la Administraci6n Pdblica.
7
fir z
—-ljpa
m
POR TANTO:
00008.0
ARTICULO 1.- Otorgar a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA, c6dula de persona
jurfdica N° 3 -102- 118987 representada por el senor WILLIAM LEE ROYSTER, de un solo apellido
en razon de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte ndmero 710452853, actuando en
calidad de representante legal con facultades de apoderado generalfsimo sin lfmite de suma de la
empresa, permiso de use no comercial de frecuencias pars la instalaci6n de una red privada de
comunicaci6n en actividades propias de la empresa, para. que opere las frecuencias Tx 153,4875 MHz,
Rx 150,4875 MHz, Tx 153,5125 MHz, Rx 150,5125 MHz, Tx 153,7875 MHz y Rx 150,7875 MHz,
segdn to indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y de
conformidad con las caracteristicas tecnicas senaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
en su informe t6cnico N° 2536 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administracion del
Espectro Radioel6ctrico, en su informe t6cnico N° IT -GAER- 2012 -148, las cuales se detallan a
continuaci6n:
8
�f i
3srt�aucr .ra
000081
'DIETALLEDEL 0 HAREMANTE]
Permisionario
CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA
Cddula Juddica 3-102-118987
Onicamente paTa una red de radiocomunicaci6n privada
Uso:
(comunicaciones de voz propias de la empress, sin la
Posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificad6n, del espectro
Uso No Comercial
Indicativo:
TE-ENM
Vigencia:
5 aftos a partir de la nofificaci6n de este
Acuerdo Ejecutivo
Tx 153,4875 MHz y Rx 150,4875 MHz
Frecuencias centmIes
Tx 153,5125 MHz y Rx 150,5125 MHz
Tx 153,7875 MHz y Rx 150,7875 MHz
Ancho de banda
8.5 KHz
Espaciamiento entre canales
12.5 KHz
Potencia Mdxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura del punto de radiaci6n de antena
Repetidor 18 m
Ganancia de Antena
8915 dBI
Potencia Efectiva Radiada
49 dBm
V5.1 o;
i-JU
W153,4875 ME 4 150;4815
Mjjz�
ti 153 125 M&o* Rj 1564hi
ParAmetros red de radiocomunicaciones
PARAMETROS
Tx/Rx I
Tx/Rx 2
Tx/Rx 3
iM4
Tx/Rx 5
Tx/Rx 6
Tx/Rx 7
Tx/Rx 8
Puns de transmisi6n
Nwrina
Gukimo
surmento
rcat
Fspentan
Awl
cam6a
In
Puntarenas,
Alajuela,
Heredia. Ham,
Cartago.
Guanacaste
Puntuenas,
Cartago.
1
Garabita.
Gudcimo.
San Jose d- to
Quires.
Santa Cruz,
Paquem
Urn6n. IAm6n,
Orvamuno.
Base:
JaC6
Utitud Norte:
Bscou
Latitud Norte:
Montam
Witud Norte:
San NicoMs
Latitud Norte:
Santa Cruz
Latitud Nom:
Lepanto
Mud Norte:
L an6 n
Latitud Norte:
Santa Rosa
Latitud Norte:
09*40'01.33
09*56'59.38
10'06*31.05
09*53'07.85
10'06'55.81
09P55105.80
09*59'50.00
09*58'45.22
L.Ongitud ocste:
Longiturl ocste
LA)ngitud ocstc
Longitud Oesm
Longitud oeste:
Longitud nester
Longitud nester
te*
Longitud oeste:
94*39'32.39
84 °24'28,24
84'07'23.42
83-55-54.05
85*37'35,34
85'16'21.00
83°02'25'00
93'50'33,09
Ancho Banda (1(14z�
Frecuencia Central Tx
(MHz)
153AS75
153AS75
—
153AS75
153A87S
153AS75
153A875
153A875
153A875
IS3,5125
153,5125
153,5125
15 1125
1 12
U U125
1WI25
153,5125
Fmcuencia Central R�
I 150 75
ISOAS75
150,0175
159AWS
ISOAS75
IMAM
150AWS
MAWS
(MHz)
150.5125
150,5125
150125
15"125
I 12
1 12
1 12
150 125
Pmlarizaci6n
Vertical
Vertical
Vertical
Vertical
Vertical
Vertical
Vertical
vertical
Variabilidad
M6vil (80%)
m6vil (80%)
m6vil (80%)
m6vil (90%)
m6vil (80%)
M6viI (80%)
M6viI (80%)
M6viI (80%)
Potencia mdxinmia
tmnsniisi6n (dBm)
44
44
44
44
44
44
44
44
SensibilWad del receptor
(dBm)
-118
-118
-118
-118
-118
-118
-118
-118
Pdrdiclas en cables y
c7 ton(dB)
2
2
2
2
2
2
2
7—..k An' ..
Ganancia de Antens
Omnidirectional
Omnidirectional
Omnidirectional
Omnidirectional
Onukirlijrccional
Omnidirectional
Omnidirectional
Omnidirectional
(dBi)
'
.15
8.15
8,15
8,15
8.15
8,15
8,15
8,15
Altura de antena (m)
18
18
18
18
1 B
18
18
18
Pirdidas adicionales por
0.1
cables (dB/m)
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0-1
0.1
I' Perdidasadiciowles; 7r
10%
It)% i
10%
10%
—L-
10% 1
10%
10% 7-1
00008`-
ve etaci6n
Clima Continental
I Continental
I Continental
I Continental
Continental
I Continental
I Continental
Continental
subtropical
Subtropical
su nl
subtropical
su ical
subtropical
subtro ical
subtro al
COBERTURA
Provincias
San Josd
Ala'uela Cartago
Heredia I
Puntarenas I Guanacaste Lim6n
Cantones y distritos
No incluye
los cantons
No incluye los canton s de
de Aguirre,
No incluye
Toda la
No incluye el cant6n de
Toda la
Toda la
Osa, Buenos
los cantones
P6rez Zeled6n
Upala, Guatuso, Los
provincia
provincia
Aires,
de La Cruz,
provin-
Chiles, San Carlos
Golfito, Coto
Liberia
cia
Brus,
Corredores
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provin-
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
m
cia
sitio
Marina
Punt
Garabito
Jac6
09 040'01.33"
84 039'32.39"
18
nas
Gudcimo
Alaiuela
Gudcimo
Escobal
09 056'59.38"
84 024'28.24"
18
Sacramento
Heredia
Barva
San Josh de la
10 006'31.05"
84 007'23.42"
18
Montana
uircot
Cartago
Quircot
San Nicolds
09 053'07.85"
83 °55'54.05"
18
Esperanza
Guanecas-
Santa Cruz
Santa Cruz
10 °06'55.81"
85 037'35.34"
18
Azul
Puna�
Paquera
Lepanto
09 055'05.80"
85 016'21.00"
18
s
Garr6n
Lim6n
Lim6n
Lim6n
09 059'50.00"
83 002'25.00"
18
Irazd
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
09 058'45.22"
83 050'33.09"
18
z
NiA
r i
ACS'
N • a +.. 'I 4 a F +
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- ,�h LTV I .
u':i
Par6metros red de radiocomunicaciones
PARAMETROS
Tx/Rx 1
Puntos de transmisi6n
Marina
Puntarenas, Garabito, Jac6
Base :
Latitud Norte: 09 °40'01.33"
Lon stud oeste: 84 039'32,39"
Ancho de Banda MHz)
8
Frecuencia Central Tx (MHz)
153.7875
Frecuencia Central Rx (MHz)
150,7875
Polarizaci6n
Vertical
V ariabilidad
M6vi1 80%)
Potencia mdxima de transmisi6n (dBm)
44
Sensibilidad del receptor dBm
-118
P6rdidas en cables y conectores (dB)
2
Ti o de Antena
Omnidireccional
Ganancia de Antena (dBi)
8,15
10
ii�lrl�r
�j ji
Altura de antena m
18
P6rdidas adicionales por
cables dB /m)
0.1
Medio
P6rdidas adicionales por
ve etaci6n
10%
Clima
Continental subtropical
COBERTURA
Provincias
San Josk
Alikluela
Cartago
Heredia
Puntarenas
Guanacaste Lim6n
Cantones v distritos
Unicamente el
Onicamente el
cant6n de
cant6n de
No incluida
No incluida
No incluida
Garabito y el
No incluido
No incluido
Turrubares
distrito de
Pa uera
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(m)
Marina
Puntarenas
Garabito
Jac6
09 040'01.33"
84 039'32.39"
18
Marina
Puntarenas
Garabito
Jac6
09 039'05.00"
84 039'54.32"
10
Corporativo
Puntarenas
Garabito
Jac6
09 039'03.66"
84 039'59.31"
10
Ventas
Puntarenas
Garabito
Jac6
09 039'10.27"
84 039'34.31 "
10
Construcci6n
Puntarenas
Garabito
Jac6
09 039'10.57"
84 039'07.48"
10
}�i P'Ea.. i t: L'4I s
�.. .I ..
.(13E FSi�. Ul`P
i(I�I: 1 ' i f �04Y1`iJd!!►1' llr„.rp
Estaci6n Base
Par6metros
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operaci6n: 136 -174 MHz
Sensibilidad: 0.30 NV
Marca: Motorola
Modelo: EM400
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operaci6n: 136 -174 MHz
Sensibilidad: 0.35 pV
Marca: Motorola
Modelo: PRO 3100
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operaci6n: 136 -174 MHz
Sensibilidad: 0.22 µV
Marca: Motorola
Modelo: PRO 5100
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operaci6n: 136 -174 MHz
Sensibilidad: 0.22 mV
11
�i a 'g5vi6 uci
`ate
—mss -'
z, 000084
ARTICULO 2.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA, que de conformidad
con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia para los servicios que se
clasifican como "No Comerciales ", tends una vigencia de cinco (5) anos, mismo que pods renovarse
por un perfodo igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 3.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA que las frecuencias Tx
153,4875 MHz, Rx 150,4875 MHz, Tx 153,5125 MHz, Rx 150,5125 MHz, Tx 153,7875 MHz y Rx
150,7875 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance No 19 al Diario Oficial
La Gaceta No 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estan designadas como frecuencias que se
atribuyen para cedes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los
t6rminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asf como to especificado t6cnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan, respecto de las caracteristicas t6cnicas de los equipos que utilizan
tecnologfa de banda angosta.
12
�a
Marca: Andrew
Modelo: DB224A
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas direccionales
Marca: Ringo
Modelo: CRX -150
Ganancia: 7,15 dBi
ui os Portfitiles
MARCA
MODELO
Potencia Antena
Modelo
Ganancla
Motorola
EP450
5 W - - --
- - --
0 dBi
Motorola
PR03150
5 W - - --
- - --
0 dBi
Motorola
PR05150
5 W - - --
- - --
0 dBi
ARTICULO 2.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA, que de conformidad
con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia para los servicios que se
clasifican como "No Comerciales ", tends una vigencia de cinco (5) anos, mismo que pods renovarse
por un perfodo igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 3.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA que las frecuencias Tx
153,4875 MHz, Rx 150,4875 MHz, Tx 153,5125 MHz, Rx 150,5125 MHz, Tx 153,7875 MHz y Rx
150,7875 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance No 19 al Diario Oficial
La Gaceta No 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estan designadas como frecuencias que se
atribuyen para cedes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los
t6rminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asf como to especificado t6cnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan, respecto de las caracteristicas t6cnicas de los equipos que utilizan
tecnologfa de banda angosta.
12
�a
000085
ARTfCULO 4.- Advertir a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA que las frecuencias Tx
153,4875 MHz, Rx 150,4875 MHz, Tx 153,5125 MHz, Rx 150,5125 MHz, Tx 153,7875 MHz y Rx
150,7875 MHz no podran ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestaci6n econ6mica. Si la empresa hiciere caso omiso a to anterior, estarfa
incurriendo en una infracci6n muy grave con base en to dispuesto en el artfculo 67, inciso a), sub-
inciso 1) y en una infracci6n grave segdn to dispuesto en el inciso b), sub - inciso 1) del mismo artfculo,
de la Ley N° 8642.
ARTfCULO 5.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA que los equipos de
radiocomunicaci6n, deberan poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se esta recibiendo
(Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTfCULO 6.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA, que de conformidad
con lo. dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (Decreto Ejecutivo
N° 35257 -MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicaci6n que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberan migrar a tecnologfa
digital y ajustarse a una separaci6n de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo
se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnologfa a fin de no tener que reemplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposici6n.
ARTfCULO 7.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA que, previa aprobaci6n de
SUTEL, se podran incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
13
fit trAa a
F
(modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el permiso segun
to fundamentado en el artfculo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT),
Decreto Ejecutivo No 34765 - MINAET y sus reformas
ARTfCULO 8.- Prevenir a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMTTADA, que sera causal de
revocaci6n del tftulo habilitante cuando no haya iniciado la operaci6n de las redes luego de un (1) ano
de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22
inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie
indemnizaci6n alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podra ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio tdcnico de SUTEL, segun to dispuesto con el artfculo
81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
ARTfCULO 9.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMTTADA, que de conformidad con
el artfculo 26 de la Ley No 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendaci6n de
la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley No 8660,
faculta tambi6n al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado por dicho brgano Regulador en casos
justificados por razones de orden publico o inter6s nacional.
ARTICULO 10: Indicar a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMI TADA, que con fundamento
en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo,
debera proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que de conformidad con to
indicado en el punto anterior, dispone de un ano para iniciar la operaci6n y explotaci6n de las redes.
14
0Q8e'
�m
00008
Una vez instalada ]a red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez (10) dfas hdbiles, a tenor del
artfculo 264 de la Ley General de la Administraci6n Pdblica, a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado a nV el tftulo habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
ARTfCULO 11.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA, con objeto de
salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de la
Ley N° 8642, la SUTEL pods recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioeldctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demds tdrminos o condiciones establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los parametros t6cnicos establecidos en el respectivo
tftulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765 - MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en to requerido para el use eficiente de los
recursos escasos.
ARTfCULO 12.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LRVIITADA, que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicara las visitas
que considere pertinentes (inspecciones segun artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET).
En donde el titular de la red debera mostrar los documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en
menci6n, en cada lugar donde se encuentre algdn extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTfCULO 13.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, estara obligado
15
a aceptar y responder con prioridad absoluta, las Ilamadas y mensajes de socorro del ongen que sea, 'de
conformidad con el artfculo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 14.- Adverir a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA que existe la
prohibici6n expresa del pr6stamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias concesionadas, asf
como su limitaci6n a un "uso no comercial" dnicamente, por cuanto el espectro radioel6ctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio pdblico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa,
de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica.
ARTICULO 15.- Comunicar a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA, que los recursos
del espectro radioel6ctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o
que ejerza sobre el mismo alon tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable
de velar por la conservaci6n de este dominio pdblico.
ARTICULO 16.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA, que en virtud de to
establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n
vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to resuelto en este Acuerdo, es sin peduicio de to dispuesto en
los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas.
16
000081
ARTICULO 17.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMI TADA, que el permiso es
un tftulo en precario por to que la Administraci6n Ptiblica puede revocarlo en cualquier momento, sin
derecho a un resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el permisionario contara s6lo con los derechos
que le otorga el acto administrativo de.permiso propiamente.
ARTICULO 18.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, est6 vigilante de que
no existan personas fisicas o jurfdicas utilizando el espectro radioel6ctrico sin el respectivo tftulo
habilitante, caso contrario, debera instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones
establecidas en el ordenamiento jurfdico para solventar dicha situaci6n.
ARTICULO 19.- lnformar a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMITADA sobre su derecho a
recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3).dfas a partir de la notificaci6n, debiendo presentar su escrito en
el Despacho del (de la) senor(a) N inistro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de
conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Pdblica, Ley N° 6227.
ARTICULO 20: Notificar este Acuerdo a la empresa CONSTRUCTORA COPT, LIMTTADA por el
medio senalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notifccado a SUTEL con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 21. -Rige a partir de su notificaci6n.
17
0`(11 (11-0
Dado en la Presidencia de la Repdblica, a las ocho horas y quince minutos del primero de octubre del
ano dos mil doce.-
LAURA CHINCHH,LA MIRANDA
DR. REA CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGfA
Y TELECOMUNICACIONES
18
C
GESTIOFd
1 �TA L1 �D(3
907-01. ' 1
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b