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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07343-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoCorreo de Sutel - Notificaci6n Acuerdo Ejecutivo N° 112- 2012 - MINAET https: //inail.google.com /mail /u /0 /' ?ui= 2 &ik= ccd643fea8 &view= pt &q =... Su tel inscripciones rnt < inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Notificaci6n Acuerdo Ejecutivo No 112 - 2012 - MINAET Gabriela Ceciliano <gceciliano @telecom.go.cr> 30 de noviembre de 2012 10:36 Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Senores Registro National de Telecomunicaci ones Superintendencia de Telecomunicaci ones Presente • Por 6rdenes superiores, tal y como se acord6 mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite an forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el ACUERDO EJECUTIVO N° TEL- 112 -2012- MINAET , sobre la solicitud de de frecuencias presentada por la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A., para su debida inscripci6n en el Registro National de Telecomunicaciones, to anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificaci6n efectiva. Atentamente, t Gabriela Ceciliano Lopez " letecomunicaaunes Gerencia de Concesiones y Permisos t VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tourn6n San Jose 10101, Costa Rica T. +506 2211 1257 F: +506 2211 1283 www.telecom.go.cr Piensa verde. Imprime solo to que sea necesario I do 2 07/12/2012 08:15 a.m. Correo de Sutel - Notificaci6n Acuerdo Ejecutivo N° 112- 2012- MINAEI' https:Hmail.google.com/ mail /u /0 /' ?ui= 2 &ik= ccd643fca8 &vices pt &q =... • 0 2de2 Toda la information contenida en este correo, es para el use exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener information que sea confidential o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje pm- error, no esta autorizado a copiar, distributr, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente per correo electr6nico y suprima permanentemente este mensaje y ins archivos adjuntos. This e -mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e -mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e -mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e -mail and permanently delete this e-mail and its attachments. LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 112 - 2012 -A- TEL- MINAET.pdf 1993K 07/12/2012 08:15 a.m. ACUERDO EJECUTIVO No TEL -I 12- 2012 - MINAET �-j I- -q-3 X13 - I "L- KAREN QUIROS �03 DIC2012 RECIBIDO SUTEL LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en ]as atribuciones yue les confiere la "Constituci6n Politica de la Republica de Costa Rica ", on sus articulos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y on raz6n do to dispuesto on la "Ley General do la Administraci6n Publica ", Ley N° 6227, publicada on el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus articulos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobaci6n de la Constituci6n y Convenio de la Uni6n International de Tel ecomunicaciones (Firmado on Ginebra el 22 do dicicmbre do 1992) y el instrmnento do emnicnda a la Constituci6n y at Convenio de la Uni6n International de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio do 2008; en sus articulos 9 inciso c) y 26; on la "Ley do Fortalccimiento y Modernizaci6n do la Entidades P6blicas del Sector Tel ecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agoslo de 2008, Alcance N° 31, on sus articulos 39 y 40; on el "Reglamento a la Ley General do Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado on el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus articulos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado on cl Diario Oficial La Gaccla N° 16 del 23 de encro de 2009; on el "Plan National do Atribucidn de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, publicado on el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modi(icado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado on el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y on to dispuesto on cl Diclamcn N° D- VT- 2012 -099 del 28 do setiembre de 2012. 000f� 82 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 06 de enero de 2011, se recibi6 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la senora Yuribeth M6ndez Castro, portadora de la c6dula de identidad n6mero 2 -0508 -0777, en su condici6n de presidente con facultades de apoderada generalisima sin Ihnite de suma de la sociedad denominada TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A., con c6dula de persona juridica n6mero 3 -101- 363397, personeria verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certil'icaci6n N° RNPDIGITAL- 3476442012 de las 09:52 boras del 04 de setiembre de • 2012, emitida por el Rcgistro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petici6n de renovaci6n del Acuerdo Ejecutivo N° 10 -2006- MGP de fecha 06 de enero de 2006, que hate la empress TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A, de la frecuencia CD 460,125 MHz en el rango 450 MHz. a 470 MHz, para radiocomunicaci6n privada. (Folios l a 42 y 82 a 84 del cxpediente administrativo N° GCP- RE- 001 -2011) SEGUNDO: Que mcdiante oficio N° OF- GCP -2011 -005 del 07 de enero de 2011, recibido el 10 de enero del mismo ano, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podra abreviarse "GCP ") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podra abreviarse "SUTEL "), brindar criterio t6cnico respecto de la solicitud do use de. frecuencia, presentada por la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A. (Folios 43 a 44 del cxpediente administrativo N° GCP -RE -001 -2011) I* TERCERO: Que mediante olicios N° OF- GCP -2011 -487 de 07 de julio de 2011, recibido el 13 de julio del mismo mio, la Gerencia de Concesiones y Permisos, rciter6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio realizada mcdiante oficio N° OF -GCP- 2011 -005 de 07 de enero de 2011, toda vez que en dicha fecha no se habia recibido la misma y la Administraci6n ya se encontraba en mora. (Folios 47 a 49 del expediente administrativo N° GCP-RE-001 -2011) CUARTO: Que mcdiante oficio N° OF- GCP -2011 -022 de fecha 04 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, reiter6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de 2 �flrr°rtado; CIO 008 criterio realizada mediante oficios N° OF -GCP -2011 -005 y OF -GCP- 2011 -487, toda vez que en dichas fechas no se habfa recibido, y la Administraci6n ya se encontraba en mora. (Folio 52 del expediente administrativo N° GCP -RE- 001 -201 1) QUINTO: Que mediante oficio N° 2429 - SUTEL -SC -2012 de fecha 19 do junio de 2012, recibido cn el Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de junio del mismo ano, SUTEL remiti6 la copia de la aclaraci6n solicitada a la representante de la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A. (Folios 54 a 55 del expediente administrativo No GCP -RE- 001 -201 1) SEXTO: Que mediante oficio N° 703 SUTEL-SC-2012 de fecha 26 de julio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 27 de julio del mismo ano, SUTEL remiti6 el criterio tecnico mediante oficio N° 2805- SUTEL -DGC -2012 de fecha 13 de julio de 2012, el cual fue aprobado mediante acuerdo del Consejo de SUTEL N° 019 - 044 -2012 en el cual realiz6 la respectiva recomendaci6n al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 56 a 71 del cxpedientc administrativo N° GCP -RE- 001 -201 1) SETCMO: Que mediante memorandum N° ME- GCP - 2012 -278 del 30 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Pennisos solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico (en adelante podra abreviarse en "GAER °) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio tecnico relacionado con el oficio cmitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa • TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A. (Folio 72 del expediente administrativo N° GCP -RE- 001 -2011) OCTAVO: Que la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioclectrico, mediante memorandum No ME -GAER- 2012 -236, recibido en la Gerencia do Concesiones y Permisos el 22 de agosto de 2012, remiti6 el informe tecnico N° IT -GAER- 2012 -134, revisado y avalado por la Direcci6n de Espectro Radioelectrico, acerea de la solicitud realizada por la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A. 3 AFlri�tad� Oft- dgtalmeiue "4. Conclusiones: Medianle el oficio 2805 - SU7EL -DGC -2012, to Superinlendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), seittala que no procede to asignaci6n de la frecuencia 460,1250 MHz otot ;gada previantente at admini.sirado, en vista de que esa frecuencia se encuentra en all segmento atribuido a ZMT, en sit htgar recomientla el otorgamiento de la frecuencia 448,8250 MHz para el use en cedes de comunicaci6n ale bandy angosta en modalidad de canal direclo por parte de to empresa Tratsportes Tico Viajes, S.A. para . use no comercial, para to cual, SUTEL indica la delhnitaci6n de to cobertttra de to red para dicha entpresa mediante los cantones y distritos .seiwlados en el Cuadro No.2 (let presence informe. El cuadro de atribuci6n de frecuencias del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que to frecuencia 448,8250 MHz, perteneciente a to banda de 440 MHz a 450 MHz, recontendada par SUTEL, sea utilizada para redes de comunicaci6n de banda angosta, airibuci6n que coincide con to solicilud del adminisn'ado en los segtttentos donde funcionan los equipos del mi.smo. Por esta rayon, to Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico concluye que to recomendaci6n de SUTEL para el use de las (recuencias por parse de to entpresa, se encuentra conforme a to estipulado etc el PNAF. Para la frecuencia 448,8250 MHz reeomendada por SUTEL, ubicada en el .segmento de 440 MHz a 450 MHz, el PNAF senala que debe operar a una .separaci6n de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz v que «a parlir del 1 ° de enero del 2016 rodos los sistetna,s de radiocomunicaci6n que fitncionen en dichas bandas deberdn haber migrado, en sit totalidad, a tecttologia digital y ajustarse a una separaciain de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos», adetnds de cumplir los aspectos lecnicos indicados en el Adendmn IV del PNAF. Dado que la frecuencia recomendada por SUTEL cumple con to separaci6n de canal de 12,5 kHz, as( como cat los aspectos m 000C)81a h tlg[dmen e` 0()0pu 85t tecnicos indicados en el Adendunn IV del PNAF, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico concluye gue to recomendaci6n de SUTEL se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF Para este .segmento. En vista del esadio efectuado a naves (let presence informe, cuyas concl/lsiones se indication anteriornnente, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico acoge con este docunnento, las recomendaciones tecnicos planteadas por SUTFL nmediante el oficio 2805 - SUTEL -DGC -2012, para que se otorgue la frecuencia • 448,8250 MHz a la empresa Tran.sportes Tico ViaJes, S.A. 5. Recomendaciones La Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico recomienda at Poder Ejecutivo, otorga la frecuencia: 448,8250 MHz (CD) en modalidad de canal directo; con today sus especijicaciones tecnicas, a la empre.sa Transportes Tico Viajes, S.A., para sit use en las zonal especificadas en el Cuadro N° 2, de este informe citado a continuaci6tn, y sujeto a los aspectos tecnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Lo anterior por cuanto el atso gue .se pretende dar a estas frecuencia.s seria para radiocotmmicaci6n privada en banda angosta, to coal es confornte a to establecido eta el Plan Nacional de Airibuci6n de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033, para use no comercial. Esto coincide adennds con el criterio tecnico emitido por to Superintendencia • de Telecommnicacione.s (SUTEL) en el ojicio 2805 -SUTEL -DGC -2012. Cuadro N.2. Zona de cobertura de la frecuencia 448,8250 MHz propuesia por SUTEL 5 �i �cir�clg iadte `��t�i,merw� „Cantones y di sn f aos , t,., , t • .,_ — ,- ,.SnriJosc a.- ,F3, 3- l.N�nclu emnatcanton-.r,� „�. K w, Alaluela (exceptneosdtstrnosSabantlla Snn,lstdr6 Carrnzal�SaraptqutJ r_ Alnluc[a 7, Sah:Rainon (dtstnto Penas.8lnncas) Gr`ectn (drstnta Ra Cunito) San.ia�:a =' n.,,.n - -i, P. ,,a ,.;.;;Mateo. Atenas- Oronna;;SAo-Cnilos,cU ala, Los'Chiles ni;Gtiatuso. , ?. 5 �i �cir�clg iadte `��t�i,merw� C- 0 V° C 8 C, -- ii �Ndsnclaye niiigiat .Ctirfago 0111!�;Hvi -I`� Hrrcdra r� Ltcluyc �'.mt; a 1.3 ' ` a- �'� ��7 , =` Her" ' Santd:Barbara. 1 .; ,. .' a := edia' (distrito,Vaighlanca),Bnr<<a,y _,_,_;� 5 ac __(_;' uanacaste ;',j, Nyivaclure nliigun cantata";. T ', '. '- , „ , - -,.. :.._ �'' ' - .r'Pufttarcnos ,�.. _ a $Notncheyentngnnicn +tton; ni „n.,i�sua.�r�i�:ua�.,_.i'tf:.. ,, ei�.l.�. =NoitacluientiigunYcanlon "44w `.- ,,,,,,LyiiiSu„ -— t (Folios 73 a 81 del expedicntc administrativo N° GCP -RE -001 -2011) NOVENO: Que mediante oficio N° OF- GCP - 2012 -482 de fecha 24 de agosto de 2012, la Gerencia do Concesiones y Permisos previno a la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A., a fin de que presentara una personerfa jurfdica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya ticne mas de los trey meses de vigencia. (Folio 79 del expedicntc administrativo N° GCP- RE -001- 2011) DECIMO: Quo on atencidn a to anterior, la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A. present6 en fecha 11 do sctiembre de 2012, la certificaci6n N° RNPDIGITAL- 347644 -2012 do las 09:52 horas del 04 de setiembre de 2012, emitida por el Registro National, en la que se confirma que la senora Yuribeth M6ndez Castro, es presidente con facultades de apoderado generalfsimo sin lfmite de suma de la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A. (Folios 82 a 84 del expedients administrativo N° GCP -RE -001 -2011) Is UNDECIMO: Que mediante informe t6cnico N° IT- GCP - 2012 -089 de fecha 17 de sctiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval do la Dircccidn de Espectro Radioelectrico y de la Direcci6n de Normas y Proccdimientos, cmiti6 el inforntc t6cnico- juridico respecto de la solicitud de permiso de use de frecuencias, hecha por la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A. Las recomendaciones y conclusiones de este infonne fueron acogidas per el Senor Viceminislro do Telecomunicaciones on su Diclamcn N° D -VT- 2012 -099 del 28 de sctiembre de 2012. (Folios 85 A 107 del expediente administrativo N° GCP -RE- 001 -201 1). R fg mad e DUODkIMO: Que con fundamento en las consideraciones t6cnicxs expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D- VT- 2012 -099 del 28 de setiembre de 2012 del Poder Ejecutivo acoge integralmente, on el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta on et expediente N° GCP -RE- 001 -2011 do la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suliciente del presente acto segun to establece en el articulo 136 de la Ley General de la Administraci6n Publica. • POR TANTO: ACUERDAN: ARTICULO l.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES TWO VIAIES S.A, con c6dula de persona jurfdica N° 3 -101- 363397, representada por la senora Yuribeth M6ndez Castro, portadora de la c6dula de identidad N° 2 -0508 -0777, quien es presidente con facultades de apoderada gencralfsima sin limite de suma de la misma, el permiso de use no comercial de frecuencia para la instalaci6n de una red privada de conunicaci6n via radio en actividades propias de la empresa; correspondientes a brindar el servicio de radiocomunicaci6n privada, para que opere la frecuencia 448,8250 MHz, seg6n to indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional do Atribuci6n de Frccuencias y de conformidad con las caracterfsticas t6enicas senaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe t6cnico N° 2805 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, en su informe t6enico N° IT- GAER -2012- 134, el coal fue avalado, ratilicado y asumido Como propio en los aspectos t6cnicos y asi recomendadas tantbi6n por la Direcci6n do Espectro Radiocldctrico del Viceministerio do Telecomunicaciones, las cuales se detallan a continuaci6n: PRRMISO DF. DFRFCHO DE. Ii.SO Y RXPLOTACION DF. FRECUENCIAS. } DEL';TITULOIHABILITANTE TRANSPORTES TWO VIA,IES, S.A. Permisionario c6dula 'uridica 3 -101- 363397 Unicamente Para una red de radiocomunicaci6n Uso privada (comunicaciones de voz propias de Ia 7 fir iti?d� 0 • 01CeQs.0 rD fir made; ��dgrati;ier,:e empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificaci6n del es ectro Uso no comercial Indicativo TE -DVP Vigencia 5 anos a partir de la notificaci6n de este Acuerdo E'ecutivo Frecuencia central TX 448,8250 MHz RX 448.8250 MHz Ancho de bandy 8.5 KHz Es aciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Maxima do Salida de E ui o 25 watts Altura del panto de rtdiaci6n de antena Base 1 5 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,65 dBi Potencia Efectiva Radiada 51,65 dBm Zama de Accibn Puntos do transmisi6n Base 1 48 Radios m6viles Alajuela, San Ram6n, Central La[i[ud node: Ubicaci6n Se desplazan en el Valle Central 10 °05'19.27" Longitud oeste 84 028'15.15" Frecuencia Central (MHz) TX 448.8250 RX 448.8250 Polarizaci6n Vertical Variabilidad M6vil (80 %) Potencia maxima de transmisi6n (dBm) 44 Sensibilidad del receptor (dBm) -120.2 P6rdidas en cables y conectores (dB) 2 Ti o de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena (dBi) 7.65 5 Altura do antena (m) 5 2 Pcrdidas adicionales por cables (dB /m) 0.1 <<v, 4I ;V- IP 2, 143PR, rr ;� ' "tt R.",Medto. t;i „ Y x. M. v " P6rdidas adicionales or vege[aci6n 10 % Clima Continental subtropical I San Josh Alajuela Carta o Heredia Puntarenas I Guanacaste Lim6n 'GSRow +'Yt*,— o ltR�''' I"r 0 ��*. "1N'-T r�r' .`�`n* .�"'OWIRV No No incluye Ins cantones de Upala. No Incluye No No incluye Guatuso, Los Chiles, San Carlos, incluye los incluye No incluye incluye ningun San Mateo, Orotina, Atenas, ningun cantones ningun ningun cant6n ningun cant6n Alajuela(tinicamente incluye los cant6n de Santa cant6n canton fir made; ��dgrati;ier,:e • f' "1C ARTICULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A.que la frecuencia 448,8250 MHz dentro del rango 440 MHz a 450 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Aleanee N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), est5n designadas como Frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda angosta, y so utilizaci6n queda restringida cn los tcrminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asi como to especificado tdcnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTICULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTES TWO VIAJES, S.A., que los equipos de radiocomunicaci6n deberin poster cl sistema de bloqueo de transmision cuando se esta recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. E �firmadu dey[atmerwer distritos de Sabanilla, San Isidro. Barbara Carrizal), ni los distritos de Rio y Baiva Currie, Sarapiqui ni Penas y cl Blancas distrito do Vara Blanca "ate ii 4t ,k,wx zsti F +« ` �nnl� EMPL3AZAMIENTOS,� =.ice_ ,.� ` iNI �� Ri Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Lalitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) Base I Alajucla San Central 10 005'19.27" 84 028'15.15" 1055.4 Ramon a '�q i,"iFSRECIFICA'CIONESuTEGNICASiDE -, OSkE UIP,OS=DEiRADIOCOMUNICACI 6 N` ` '' ` ` t NA Hy ? ; "."u KIM Dis 'asttivos ... , •'"# € I'ar5metrus�x Marca: Motorola Modclo: PR05100 Base Potencia de Salida: 25 watts Rango de operaci6n: 403 -470 MHz Sensibilidad: 0.22 p V Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB408T Ganancia:y7.65 dBi .a� L 4 ' �° P 3 m E A . gQUIP,OSiMf�,VILES, os =a)a k, 3 r'1- Yid 4 iR- > Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola PRO5100 25 W Maxrad MUF4305 5 dBi ARTICULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A.que la frecuencia 448,8250 MHz dentro del rango 440 MHz a 450 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Aleanee N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), est5n designadas como Frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda angosta, y so utilizaci6n queda restringida cn los tcrminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asi como to especificado tdcnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTICULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTES TWO VIAJES, S.A., que los equipos de radiocomunicaci6n deberin poster cl sistema de bloqueo de transmision cuando se esta recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. E �firmadu dey[atmerwer 6- c10f"10 ARTICULO 4.- Informar a In empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A., que de conformidad con In dispuesto en la nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto N° 35257 - MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberan migrar a tecnologfa digital y ajustarse a una sepamci6n de canales de 6,25 KHz y/o 2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de In mencionada tecnologfa a tin do no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia In nueva disposici6n. ARTICULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A., que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podr &n incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificaci6n de In red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el permiso segdn to fundamentado en el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTICULO 6.- Indicar a la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A., que de conformidad con el artfculo 26 de In Ley N° 8642, el prescnte permiso de use de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No comerciales ", tendra una vigencia de cinco (5) afios, mismo que podr& renovarse por tin perfodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 7.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES TWO VIAJES, S.A., que scr5 causal do revocaci6n del tftulo habilitante cuando no haya iniciado In operaci6n de [as redes luego de on (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido In pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22 inciso I) subinciso a) y cl artfculo 25 inciso b) subinciso I) de In Ley N° 8642. A solicitud de pane y por motivos debidamente justificados, este plazo podra ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criteria t6cnico de SUTEL, seg6n to dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTICULO 8: Indicar a In empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A., que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendaci6n L �Or made; ��dgtai'rrenre de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, cl artfculo 39 inciso d) do la Ley N° 8660, faculta tambi6n al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado por dicho brgano Regulador en casos justificados por razones de orden p6blico o inter6s nacional. ARTICULO 9.- Indicar a la cmpresa TRANSPORTES'rICO VIAJES, S.A., que con fundamento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET', una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, debera proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideracidn que de conformidad con to indicado en cl punto 7) anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de dicz (10) dfas habiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General do la Administraci6n Pdblica, debera notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el titulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTICULO 10.- Informar a la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A., que con el objeto de vigilar cl funcionamiento de Ins servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicara las visitas que considere pertinentes (inspecciones segim artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red debera mostrar los documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encucntre alg6n extremo de la red do telecomunicaciones. ARTiCULO 11.- lnformar a la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A., que con el objeto de • salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de la Lcy N° 8642, la SUTEL podr5 recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioelectrico, calidad en la redes, competencia en el mereado y demas t6rminos o condiciones cstablecidos cl) la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los parametros t6cnicos establecidos en el respectivo titulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL cn to rcquerido para el use eficiente do los recursos escasos. r 5 fir;>'nad��l dxylidrrien;e` C.0C0 2 ARTICULO 12.- Indicar a la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A., clue sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglainentaci6n correspondiente, estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 13.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A., que en virtud do to establecido en el articulo 129 de la Constituci6n Politica, es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asi como las reformas que se le hagan al Plan National de Atribuci6n de Frecuencias. Asf mismo, to acs resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantcs de la Ley General de Telecomunicacioncs y Ins articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan National de Auibuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas. ARTICULO 14.- Indicar a la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A., que existe la prohibici6n express del pr6stamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso natural clue constituye un bien de dominio ptiblico sobre el cual el Estado ejerce so soberania, de conformidad con el articulo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Politica. ARTICULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A., que los recursos del espect ro radioel €etrico no constituyen un bien que cl particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algtin tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio ptiblico. AR,rICULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A., que el permiso es un titulo en precario por to que la Administraci6n Ptiblica puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el permisionario comas solo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. 12 b. i fo I' ��rrrr��yy ��rt-f i�C1�9i Y�dgtatiniinie 1m.. wk =�+✓` /_nor • V 0�r: ARTICULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el coal deberd ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de trey (3) dfas a partir de su notificaci6n por el medio indicado en el expedients administrativo, debiendo prescn[ar su escrito cn el Despacho del (de la) schor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior do conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Publica, Ley N° 6227. ARTICULO 18.- Notificar este Acuerdo a la empresa TRANSPORTES TICO VIAJES, S.A., por cl medio senalado dentro del expedicnte adm nistrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de set inscrito en el Registro National de Tel ecomunicaciones. ARTICULO 19. -Rige a partir do su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, a ]as ocho horas del trey de octubre del ano dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENE CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES 13 fifir medo . tlgcalmen,e -�4f