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NI-07342-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
Cdreo de'Sutel - Notiticaci6n de Acuerdo Ejecutivo N° TEL - 102 -20... 44k' sutel �� �KMT+VtiL:^f https: // mail. google .comhnaiUu /0 / ?ui= 2 &ik= ccd643 fca8 &view =pt &q =... inscripciones rnt < inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Notificaci6n de Acuerdo Ejecutivo N° TEL - 102 - 2012 - MINAET Gabriela Ceciliano <gceciliano @telecom.go.cr> 30 de noviembre de 2012 10:35 Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr >, Gloriana Mange <gmonge @telecom.go.cr> Senores Registro National de Telecomunicaciones • Superintendencia de Telecomunicaciones a Presente Per 6rdenes superiores, tal y como se acord6 mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el ACUERDO EJECUTIVO N° TEL- 102 -2012- MINAET , sobre la solicitud de de frecuencias presentada por la empresa EMPRESARIOS UNIDOS PUNTARENENSES, S.A., para su debida inscription en el Registro National de Telecomunicaciones, to anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. Favor acusar el recibo del presente correo electronico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notification efectiva. Atentamente, t Gabriela Ceciliano 1-6pez ietecemunicanonr_s Gerencia de Concesiones y Permisos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tourn6n San Josh 10101, Costa Rica T +506 2211 1257 F: +506 2211 1283 www.telecom.go.cr r Piensa verde. Imprime solo to que sea necesario I de 2 07/12/2012 08:14 a.m. Cofreo de Sulel - Notificaci6n de Acuerdo Ejecutivo N° TEL - 102 -20... is is h t tps: / /mail.goog I e. com /ma i l /u /0 /'? u i =2& i k= ecd643 fc a 8& vie w= pt &q =... Toda In informacion contenida en este correo, es para el use exclusivo de la persona a In que se ha enviado, y puede contener informaci6n que sea confidential o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje per error, no esta autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Per favor notifique inmediatamente al remitente per correo electr6nico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e -mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e -mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e -mail and permanently delete this e-mail and its attachments. LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 102 - 2012 -A- TEL- MINAET.pdf 3134K 2 de 2 07/12/2012 08:14 a.m. x,P.y N1 12— . t � ! KAREN QU /ROS 03 DIC2012 EC1131DO SUTEL ACUERDO EJECUTIVO No TEL - 102 - 2012 - M INAET LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y El MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOM UNICAC[ONES PSgina 1 de 32 r� 1. 'fu mad91 Con fundamento cn las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Politica de la Republica de Costa Rica ", en sus artfculos H, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de lo dispuesto en Ley N° 8100 "Aprobaci6n de la Constituci6n y Convenio de la Uni6n International de Telecomunicaci ones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de cnmienda a la Constituci6n y al Convenio do la Uni6n International de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; Ley N° 8642, Ley 6227 "Ley General de Ia Administraci6n P(iblica ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 do mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus articulos 10, 11 y 16.1; "Ley General de Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus articulos 9 inciso b) y 26; Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos" (ARESEP), publicada cn el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modificada por Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de Entidades P6blicas del Sector de Telecomunicaciones ", publicada en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, artfeulos 60, 73 inciso d) y 80; Decreto Ejecutivo N° 34765 - "Reglamento ", MINAET, a la Ley General de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y reformado por el Decreto Ejecutivo N° 34916 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 04 de diciembre de 2008 y mediante el Decreto Ejecutivo No 36796 - MINAET, publicado en el Alcance Digital N° 74 at Diario Oficial La Gaceta N° 191, del 05 de octubre de 2011, en sus articulos 45 y 47; cn to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan National de Atribuci6n de Frecuencias ", publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010 y nediante Decreto Ejecutivo 36754- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta PSgina 1 de 32 r� 1. 'fu mad91 C, I s _. ) N° 174 del 09 de septiembre del 2011; el "Plan National de Desarrollo de Ins Telecomunicaciones", 2009 -2014 "Costa Rica: un pafs on In sends digital' del 15 de mayo de 2009, on la recomendaci6n t6cnica apfobada por Acuerdo N° 010 - 042 -2012 del Consejo de In Superintendencia de Telecomunicaciones segdn oficio N° 664- SUTEL -SC- 2012 de fecha 12 de Julio de 2012; on cl informe t6cnico N° IT- GAER - 2012 -149 de fecha 27 do agosto de 2012 de In Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioeldctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones, el cual foe avalado, ratificado y recomendado al Viceministerio de Telecomunicaciones por la Direcci6n do Espectro Radioel6ctrico, y on el informe t6cnico- jurfdico N° IT -GCP- 2012 -084, de fecha 10 do seticmbre de 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el coal cuenta con el aval t6enico de la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico y el visto bueno jurfdico final de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, y el Dictamen N° D- VT- 2012 -090, del 20 de setiembre do 2012 emitido per dicho Viceministerio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante oficio n6mero TE -AKK de fecha 12 de abril do 2011, recibido on el Viceministerio de Telecomunicaciones el 15 de abril de 2011, el senor Juan Carlos Soto Vindas, portador do la c6dula de identidad numero 1 -0417 -1237, actuando en calidad do representante legal con facultades do apoderado gencralfsimo sin lfmite do suma de la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA, c6dula jurfdica N° 3 -101- 032677 -10, solicit6 la renovaci6n del permiso de use de frecuencias otorgado por el Acuerdo Ejecutivo N° 265 del 24 de junio de 1991, y la adecuaci6n del tftulo habilitante Acuerdo Ejecutivo N° 63 -2006 del 10 de mayo de 2006. (Folios 02 a 66 del expediente administrativo N° GCP- 055 -2011) SEGUNDO: Mediante oficio n6mero TE -EMB de fecha 12 de abril de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 15 de abril de 2011, el senor Juan Carlos Soto Vindas, portador de la cddula de identidad n6mero 1- 0417 -1237, actuando en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalfsimo sin lfmite de suma de la Pagina 2 do 32 ...... �il t'ot( {' t_S AfhTrl6Citjj A■YYcfgikm e y blade empresa SERVIBUS, SOCIEDAD AN6NIMA, solicit6 la renovaci6n del permiso de use de frecucncias otorgado por el Acuerdo Ejecutivo N° 314 del 01 de octubre de 1975. (Folios 73 a 43 del expediente administrativo N° GCP- 055 -201 1) TERCERO: Con certificaei6n notarial n6mero 667 -2012 de fecha 29 de agosto de 2012, emitida por el notario p6blico Pablo Fernando Ramos Vargas, se hace constar que cl senor Juan Carlos Soto Vindas, es apoderado generalisimo sin lunite de suma de la empress EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA. (Folio 163 del • expediente administrativo N° GCP - 055 -2011) CUARTO: Por oficios N° OF- GCP -2011 -209 y N° OF- GCP - 2011 -210 ambos de fecha 18 de abril de 2011, recibidos en SUTEL el 27 de abril de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones remiti6 a este 6rgano regulador ]as solicitudes de las empresas EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA y SERVIB US, SOCIEDAD AN6NIMA con el fin de que se emitieran los criterion t6cnicos correspondientes. (Folios 67 y 115 del expediente administrativo N° GCP - 055 -201 1) QUINTO: Por oflcio N° OF- GCP - 2012 -555 y N° OF- GCP -2012 -556, ambos do fecha 10 de agosto de 2011, recibidos en SUTEL el 18 de agosto de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones realiz6 recordatorios a SUTEL sobre los criterios t6enicos 0 pendientes. (Folio 69 y 117 del expediente administrativo N° GCP- 055 -2011) SEXTO: Con officio N° 2080- SUTEL2011 del 26 de agosto de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo ano, SUTEL indic6 la raz6n del atraso en la presentaci6n de los criterios tccnicos solicitudos. (Folios 70 y 71 del expediente administrativo N° GCP- 055 -201 l) SETIMO: Mediante auto de fecha 06 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos suspendi6 el procedimiento del expediente administrativo N° GCP- 055 -2011, hasty tanto se cuente con el criterio t6cnico correspondiente emitido por SUTEL. (Folio 72 del expediente administrativo N° GCP- 055 -201 I ) Pdgina 3 de 32 '�fir rnaeid dgtatirie7te` x is OCTAVO: Con officio sin nlimcro, de fecha 09 de enero de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el II de enero de 2012, las empresas EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA y SERVIBUS, SOCIEDAD AN6NIMA, solicitaron que to peticionado inicialmente mediante los oficios N° TE -AKK y N° TE -EMB fuera tramitado como nuevas solicitudes de permiso de use y explotaci6n de las frecuencias 153,0750 MHz, 153,2875 MHz, 155,2000 MHz y 155,2625 MHz. (Folios 118 y 120 del expediente administrativo N° GCP- 055 -201 1) NOVENO: Per oficio N° OF- GCP - 2012 -038 de fecha 12 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones infonn6 a dicho 6rgano regulador la solicitud del administrado de tramitar como permiso nuevo de use y explotaci6n de frecuencias to requerido por las empresas EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA y SERVIBUS, SOCIEDAD AN6NIMA. (Folio 122 del expcdiente administrativo N° GCP- 055 -2011) DECIMO: Con oficio sin numcro, de fecha 18 de mayo de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 21 de mayo de 2012, el senor Juan Carlos Soto Vindas, representante legal con facultades de apoderado generalisimo sin Ifmite de smna de las cmpresas EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD ANONIMA y SERVIBUS, SOCIEDAD AN6NIMA, solicit6 que los trdmites iniciados por dichas empresas se tramitaran bajo una misma raz6n social, a saber EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA, y que las frecuencias solicitadas fueran olorgadas a esta ultima. (Folio 124 del expediente administrativo N° GCP -055- 2011) UNDECIMO: Por oficio N° OF -GCP- 2012 -356 de fecha 03 do julio de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones inform6 a dicho 61-gano regulador la solicitud realizada por el administrado de tramitar bajo unit misma raz6n social el permiso nuevo de use y explotaci6n de frecuencias to requerido por las empresas antes mencionadas, solo a Pagina 4 de 32 ' -- AAfu;ri�adu� <YldigRatmei�te nombre de EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA. (Folio 123 del expediente administrativo N° GCP- 055 -201 I DUODECIMO: Mediante officio N° 664 SUTEL -SC -2012 de fecha 12 de julio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 13 de julio del mismo aho, SUTEL rcmiti6 el criterio tccnico emitido mediante oficio N° 2637 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 04 de julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 010- 042 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto • de la solicitud presentada per la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD ANbNIMA. (Folios 125 a 139 del expediente administrativo N° GCP -055- 2011) DECIMO TERCERO: Mediante memorando N° ME- GCP -2012 -267 del 13 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicit6 informe tccnico a la Gerencia do Administraci6n del Espectro Radioelectrico, sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD ANONIMA. (Folio 141 del expediente administrativo N° GCP- 055 -2011) DECIMO CUARTO: La Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico, mediante memorftndum N° ME -GAER -2012 -253, remiti6 el informe tccnico N° IT- GAER - 2012 -149 de fecha 27 de agosto de 2012, el cual fue avalado per la Direccion de Espectro Radioelectrico, todo referente a la solicitud realizada por la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA y basado en el respectivo criterio tccnico de SUTEL. Asi las cocas, la eitada Direccicn concluyo y recomend6 Como propio at Viceministerio de Telecomunicaciones, pars que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, to que a continuacion se cita del informe de la GAER: Pagina 5 do 32 . t �FIr rnadt�: �dr�a�irieiY'e, "4. Conclusiones: Mediante el oftcio 2637 SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de Teleconnmicaciones (SUTEL), emite el criteria tecnico en torso a la solicitud de penniso de use de las fiecuencias: 153,075 MHz; 153,2875 MHz; 155,200 MHz y 155,2625 MHz que lace el Sr. Juan Carlos Solo Vindas, representante de Empresarios Unidos de Puntarenas, S.A. y Servibus, S.A.; quien posteriormente solicita que el trbmite se realise corm 40 1111(1 solicitud nueva y unicamente bajo el hombre de Empresarios Unidos de Puntarenas, S.A. (mismra razdn social). A/ realizar all ancilisls de disponibilidad basado en la informaci6n contenida en el Regi.st ro National de Telecommnicaciones, la SUTEL recomienda otorgar las frecuencias 153,2875 MHz; 150,2875 MHz; 153,2000 MHz y 150,2000 MHz, con un ancho de Ganda de 8,5 KHZ cada una y en modalidad repetidora tal y coma se indicd en el cuadro No. 2 del presente documento, por cuanto lets frecuencias originalmenle solicitadas no se encuemran canalizadas de forma optima. • En cnanlo a las frecuencias 153,2875 MHz; 150,2875 MHz; 153,2000 MHz y 150.2000 MHz recomendadas por la SUTEL. esta Gerencia verificd y por tanto concluye, que las mi.smas se encuemran dennro del rango de operaci6n de los equipos que dicha empresa tailizard, ), que fueron indicados en el cuadro No. I del presente informe. El cuadro de atribucion de frecuencias del Plan National de Atribucion de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias: 153,2875 MHz; 150,2875 MHz; 153,2000 MHz y 150,2000 MHz PSgina 6 de 32 m �8fir made) digtdlmente' (1,nI recomendadas por SUTEL, sear utilizadas en reties de comunicacitin de bandy angosla, caribuci6n que coincide con la solicitud de la empresa en los segmentos donde operan los equipos de la misma, por esla razor, la Gerencia de Achnini.sli-aci6n de Especn-o Radioelecn-ico conclnye que la recomendaci6n de SUTEL pant el u.so de la f- ccuencia por parse de la empresa, se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF. Para las fi-ecuencias en el segmento de 148 MHz a 174 MHz denn-o del cual se encuentran las jrecuencias recomendadas por SUTEL, el PNAF .senala que deben operar a una separaci6n de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del I° de enero del 2016 todos los sistemas cle radiocomunicacicin que fimcionen ell dichas bandas clebel-in haber migrado, ell sit totalidad, a tecnologia digital )' ajuslarse a una separaci6n de canales de 6,25 kHz y/o 2 s 6,25 kHz coniiguos ", adentds de cumplir los aspectos tecnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que lets frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separaci6n de canal de 12,5 kHz, as( canto con los aspecios tecnicos indicados en el Adendian IV del PNAF, la Gerencia de Adminisn-aci6n de Especiro Radioelecn-ico concluye que la recomendacion de SUTEL se encuentra cot forme a to estipulado en el PNAF para esle segmento. • En vista del estudio efectuado a naves del presente utfonne, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Admini.straci6n de F.speclro Radioele'cu-ico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante et oficio 2637 - SUTEL -DGC -2012, pal-a que se otorguen las fi-ecuencias 153,2875 MHz; 150,2875 MHz; 153,2000 MHz y 150,2000 MHz a la Empre.sario.s Unidos de Puntarenas, S.A. PAgina 7 do 32 fir �ftlbbm Yik dgtatmer�ted 5. Recomenclaciones 1. Dodos Ins conclusiones anieriores y el alcance de este in/6rme, Lo Gerencia de Adutinistraci6n de Espectro Radioelectrico recondenda at Potter Ejecutivo, otorgar el permiso de user de los frecuencias 153,2875 MHz (TX); 150,2875 MHz (RX); 153,2000 MHz (TX) y 150,2000 MHz (RX), en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones tecnicas a Empre.sarios Unidos de Puntarenas, S.A., para sit use en to zona e.specificada en los cuadros N° 3 y N° 4 del presence informe, citados a continuaci6n, y sujetos a los aspectos tecnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el use que se pretende dar a estas frecuencias serfa porn redes de comttnicaci6n de bandit angosta, to cual es conforme a to esiablecido en el Plan National de AtribucOn cle Frecuencias (PNAF), segfcn el cuadro de atribuci6n de frecuencias y to noia CR 033. Esto coincide adentds con el criterio tecnico encicido par to Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEG) en el oficio 2637- SUTEL-DGC -2012. (Folios 142 a 157 del expediente administrativo N° GCP- 055 -2011) • DECIMO QUINTO: Mediante oficio N° OF- GCP - 2012 -496 del 29 do agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personeria juridica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene mas de tres meses de vigencia. (Folios 159 y 160 del expediente administrative N° GCP- 055 -2011) DECIMO SEXTO: En atenci6n a to anterior, la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD ANONIMA, present6 en fecha 30 de agosto de 2012, la certifrcaci6n notarial n6mero seiscientos sesenta y siete — dos mil dote, de las 08 horas 30 minutes del 29 de agosto de 2012, emitida por el Notario P6blico Pablo Fernando Ramos Vargas, en In que se constata que el senor Juan Carlos Soto Vindas, portador de la cedula PAgina S de 32 �flf Cr6dLD-' d�gtalrieh' fiy- te de identidad n6mero 1 -0417 -1237, es presidente con facultades de apoderado generalfsimo sin [finite de suma do la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD ANONIMA, c6dula do persona juridica N° 3 -101- 032677. (Folios 161 a 167 del expediente administrativo N° GCP- 055 -2011) DECIMO SETIMO: Mediante informe tecnico N° IT -GCP- 2012 -084, de fecha 10 de setiembre de 2012, Ia Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Direcci6n de Espectro Radioeldctrico y de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, • cmiti6 el informe tecnico-jutidico respecto de la solicitud de permiso do use de frecuencias, hecha por la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD ANONIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones el senor Viceministro de Telecomunicaciones acogi6 en el Dictamen N° D -VT- 2012 -090, del 20 de setiembre de 2012. (Folios 172 a 191 del expediente administrativo N° GCP - 055 -201 1) DECIMO OCTAVO: En raz6n de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen N° D- VT- 2012 -090, del 20 de setiembre de 2012, el senor Viceministro de Telecommnicaciones acogi6 integral mente to dispuesto en el Informe Tbenico- Jurfdico N° IT -GCP- 2012 -084, do fecha 10 de setiembre de 2012 de la Gerencia de Conccsioncs y Permisos de la Direcci6n de Espectro Radioelcctrico, el coal foe avalado por dicha Direcci6n y por la Direcci6n de Normas y Procedimientos, y se realiz6 con sustcnto en el criterio tecnico aprobado mediante Acuerdo N° 010- 042 -2012 dcl Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y remitido mediante el officio N° 664- SUTEL- SC -2012 de fecha 12 dejulio de 2012; y en el informe tecnico N° IT- GAER- 201 -149 de la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelcctrico del 27 de agosto de 2012, el cual fue avalado, iatificado y asumido comp propio por la Direcci6n de Espectro Radioelcctrico; haciendo suyas Ins cons ideraciones, conclusiones y recomendaciones expuestas en el mencionado Informe Tecnico- Juridico N° IT- GCP -2012 -084, ]as cuales se transcriben de seguido: P6gina 9 do 32 q x� y,_ Fir rita dtu w ��J C "( ... ) 3. CONCLUSIONES Partiendo de los antecede tes etpueslos, de confonrtidad con to establecido en la legislaci6n citacla en materia de telecoms nicaciones, y los criterios tecnicos plasmados en el informe N' 2637 - SUTEL -DGC -2012 rte SUTEL de la Superintendencia de Teleconumicaciones, y N' 17' -GAER -2012 -149 de la • Gerencia de Adnrini.smrci6n del Espectro Radioelecirico, en cumplimiento del principio de legalidad, regulado por los art(culos I/ de la Coustituci6n Politica y 11 de to Ley General de la Admini.stracion Ptibtica, N' 6227 del 20 de diciembre de 1978, asi como to dispuesto en los articulos 10 y 16.1 de la Ley General de to Administrachin Ptiblica, y los artictdos 60, 73 inciso d) y 80 de to Ley de to Autoridad Reguladora rte los Servicios Ptiblicos, N' 7593, to Gerencia de Concesiones y Penni.sos del Viceministerio de Telecomunicaciones concluye to siguiente: 3.1 Que no existe impedinrento teenico ni juridico Para recomendar at Poder Ejecutivo yue otorgue perm/so de use y etplotaci6n de. frecuetcias a to empresa FMPRESARIOS UNIDOS DE • PUNTARENAS, SOCIEDAD ANONiMA, para yue opere en la.s frecuencia.s Tv 153,2875 MHz, Rx 150,2875 MHz. Tv 153,2000 MHz y la Rx 150,2000 MHz, de confonnidod con ]as caracteristicas y condiciones iecnicas indicadas por SUTF,L, Para los servicios establecidos en la rota CR 033 del PNAF, por tut periodo rte 5 altos, removable a solicited de parte, por tut periodo igual, to anterior a tenor (let anicuto 26 de la Ley General de Telecommnicaciones. 3.2 En cuanto a los usos de las frecuencias Tv 153,2875 MHz, Rx 150,2875 MHz, Tv 153,2000 MHz y la Rx 150,2000 MHz por parse del Pagina 10 de 32 AAfirmado 'Ydgkatmeide` 01 Mi w) �,> w solicitante, lo.s mismos est(in de conformidad con to senalado por el PNAF. 3.3 Que se debe recotnendar at Potter Ejecutivo apartarse de to recomendacitin tecnica emitida por SUTFL, en reluci6n con los plazas para to instalaci6n de la red y sit ie,spectiva nottficaci&, asi coma to causal de revocatoria sehalada en caso de incumplir con dicha ttotiftcaci6n, ya que le imponen at acltninistrado, plazos y requisitos no contemplada.s en la ley. 4. RECOMENDACIONES: En virlucl de las consideraciones manifestadas, la Cerencia de Concesione.s y Permisos recomienda at Viceministerio de Telecomunicaciones que emita el dictamen respectivo que recomiende at Potter Ejecutivo la entisieln del Acuerdo Ejecutivo, todo con fi(ndantento en to dispnesto en el articulo 3 ineiso b) del Reglamento de Organization del Viceministerio tic, Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAE7), en el que se indique to siguiente: • 4.1 Que se acoja la solicilud presentada por el senor Juan Carlos Soto Vindas, portador de la cedula de identidad n6mero 1- 0417 -1237, y se otorgue a to empresa F_MPRF.SARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIF.DAD AN6NIMA, cedida de persona jm Nita N° 3- 101 - 032677, penniso de use no comercial de frecuencias para la insialacieln de rota red privada de comunicaci6n en actividades propias de to empresa, Para que opere leis frecuencias Tx 153,2875 MHz, Rx 150,2875 MHz Tx 153,2000 MHz.), la Rx 150,2000 MHz, segtin to indicado por la nota CR 033 del Plan National de Atribucion de Frecuencias y de conformidad con las caracteristicas tecnica.s seitaladcts par la Superintendencia de Teleconuuticaciones en sit Pagina 11 do 32t�1 �ftr rrlad[a;+ ,xdi9daLrti2rde • • J_ tj infornte tecnico N° 2637- SUTEL -DGC -2012 y acogidas por la Gerencia de Adminisiracion del Espectro Radioelectrico, en sit informe tecnico N° IT -GAER- 2012 -149, las cuales .se detallan a continuaci6n: DETALLE DEL TfTULO HABILI'IANTE F.MPRF.SARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, Perntisionario SOCIF.DAD ANONIMA Cedula Juridica 3 -101- 032677 Unicamenle Para wm red de radiocomunicacirm privada (conumicaciones de voz propias de to Uso: empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clastficaci6n del es eciro No Comercial btdicativo: TF -AKK 5 anos a partir de to notificachin del Acuerdo Vigenciar E'ectaivo t ue otorgue el ermiso Ancho de Banda 8.5 KHz Es ntciamiento entre canales 12.5 KHz Polencia Miisima de Salida de F_ ui to 25 watts SISTEMA I CON REPETIDORAS EN CERRO GUARDIAN Y CERRO BERLIN FRECUENCIAS CENIRALES Ts 153, 2875 MHz R.r 150,2875 MHz Repetidor Repetidor Altura del panto rte racliaci6n de antena Cerro Guardian Cerro Berlin 30 in 22 in Ganancia de Antenus Onmidireccionales 11,15 dBi 7,65 dBi Potencia Efectiva Radiada 55,15 dBm 51,65 dBm ZONA DE ACC1ON Partimetros red de radiocomunicacione.s Pardmetros Tx #1 T.v #2 7r #3 Ts #4 Puntos de Cerro Gumdidn Cerro Berlin 9 radios bases), 49 4 radios poruitiles transmisidn (re etidora) (re tetidora) radios m6viles Cartago, Alajuela, San Oreamuno, San Ram6n, Berlin. Rafael. Distribuidos en San Jose (Centro y La Ubicacion Latitud norte: Latitud norter Uruca), Alajuela (Sat? Ranuin y Naranjo) 9 °56'59.63" 10 000'48.62" y Puntarenas (Centro y El Roble) ud aeste: Longitud oeste: 84 28'09.92" 8402 83 °57'08.97" Pagina 12 de 32 R AA(tr'madO ,a16 'Blrnenke �vrcR�.�2%!'Y J u pi nI ae' NTecuencia Central Tx 153,2875 Tx 150.2875 (MHz) Rx 150.2875 Ra 153,2875 Polarizaci6n Vertical Variabilidad M6vil (80%) Potencia nuixima de traasmision (d8m) 44 37 Sensibil idad del -116,1 -119 receptor (dBm) Perdidas en cables y coneclores(dB) 2 0 Tipo de Antena Omnidirectional Ganancia de Antena 11,15 7,65 0 (dBi) 15 (en prmnedio) Altura de antena (m) 30 22 pare las bases y 2 2 mra m6viles Perdidas adicionales 11,1 0 por cables (dBha) Medio Perdidas adicionales or ve getaci6n 10% Clnaa Continental subtropical COBERTURA Provincias San Jose Ala ltela Carta &o I Heredia I Puntarenas Gil anacnste Limon cantones , distritos No incluye No incluye No incbrye los los No inchge los cantones los No No indaye cantones cantones de No No incluye e! de Upalo, Las Chile.a can el disuit° Oscr, La Cruz, incbrye canton de Perez Guantso, San Carlos ni de de Llanuras Gol/ito, Liberia, Ningrin Zeledotr el distrbo de Rio Claim Tmenez n del Gaspar Buenos' Bagaces, Canton Jimenez ni Aires, Colo Colas, Alvarado Brus ni Tilarbn ni Corredares Santa Cruz EMPLAZAMIENTOS loan de Cmplazamientos Provincia Canton Distrito Latintrl (N) Longitud (0) sitio (nisnur) Cerro Guardidn Cartago Oreamuno San Rafael 9 °56'59.63" 83 °57'08.97" 1952 Cerro Berlin Ala'uela San Ram6n Berlin l0 °00'48.62" 84 °28'09.92" 1394 Base I San Jose San Jose Hospital 9 °5543.63" 84 °05'09.75 1158 Basel Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9 °58'3640" 84 °49 4641 0 Base 3 17an Jose San Jose I Hospital 9 °55'05.16" I 84 °05'15.10 1 1138 PSgina 13 do 32 A(Irt rnaC)Oj Ymgta.{nente • • Base 4 San Jose San Jose La Uruca 9 05734.43" 84 006'59.60 1049 Base 5 Ala'uela San Ramon San Ramon 10 005'19.81 " 84 028'18.66" 1059 Base Pmuarenas Pmnarenas El Roble 9 058 "40.56" 84 044 "13.73 9 Base 7 Ala ltela San Ramon San Ramon 10 °05'06.04" 84 °27'53.90" 1023 Base Alajnela Naranjo Naranjo 10 002'59.57" 84 °21'40.71" 840 Base 9 Alajnela San Ramon San Ratnon 10 °0435.06" 84 028'23.16" 1062 F_SPECIFICAC1ONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACl6N: Dis to.sitivos Pardmeiros Repetidores Marca: Kenwood Modelo: TK -120 Palencia de .Salida: 25 wars Rango de operation: 150 -174 MHz Sensibilidad: 0. 35 p V Bases Marca: Motorola Modelo: EM200 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 146 -174 MHz Sensibilidad: 0.35 p Antenas direccionales Marca: Decibel Products Modelo: DB -224 Ganancia: 8.15 dBi Marca: Cu,sbcraji Modelo: ARX -2B Ganancia: 7.65 dBi Et ui tos Moniles Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Moorola EM200 25 W Maxrad MFT120 0 dBi Motorola Pro5100 25 W Maxrad MFT120 0 dBi Motorola EP450 5 W - - -- I - - -- 0 dBi SISTEMA 2 CON UNA REPETIDORA EN CERRO BERLIN FRECUENCIAS CENTRALE,S Tx 153, 2000 MHz Kc 150,2000 MHz Altura del puNO de radiation de antena Re etidor Cerro Berlin 22 tit Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7.65 dBi Potencia E ectnat Radiada 51,65 dBm ZONA DE ACC16N Pardrnetros red tie radiocomunicaciones Parbmetros I TrJH Tv#2 Puntos de transmision I Cerro Berlin (repetidora) 4 radios bases Pagina 14 de 32 Fir rirladot dlgdalmente • • ni 0 0 Ct" G Pdgina 15 de 32 3 A`Elr °madd" . tdlment2` Alajuela. San Ranson, Berlin. Disvribuidos en .Sat Jose Ladlud norte: (Centro), Alajuela (San Ramon) v Ubicacion 10 °00'48.62" Longitud oesie: Puntarenas (Centro y El Roble) 84 028'09.92 " Tv 153,2000 Tv 150,2000 Precuencia Central (MHz) Rs 150.2000 2r 153,2000 Poles izaciort Vertical Variabilidad Movil (80 %) Palencia ntdsima de tran.smiston 44 (dBm) Sensibi/idad del receptor (dBm) -116,1 Perdidas en cables y conectores 2 (dB) Ti odeAntena Omnidireccional Ganancia cle Antena (dBi) 7,65 Altura de antena (nt) 22 1 15 (en pi omerlio) Perdidas adicionales por cables 0 1 (dBAn) Media Perdidas adicionales par 10% ve getacion Clima Continental subtropical COBERTURA Provincias San Jose Alajuela Cartago I Heredia I Punlarenas Guanacaste Limon Cantones p distritos No incluye los No inchrye No incluye No incluve cantones de Na inchrye less cantones los !as los Yerez Lelerlon, de Upala, Los Chiles. cantones Unicnutente cantones canlones de Tm'razri Vazquez Guatuso San Carlos, de los de Osa, La Ouz. No de Coronado, , Alfaro Ruiz Ili los Turrialba cantones de Golfim, Liberia, incluye Moravia. distritos de Penns Jimenez. Banw y Buenos Bugac'es, Ningun Coicoec /ten, Blancas, Rio Ciao ato td Pnra %sa, Santo Aires, Coto Cahas. Canton Montes de Oca' Toro Amarillo Alvarado Barbara Bras Ili Tilarcin Ili Curridabal Ili ra Corredores Santa Cruz Tibds Oreanuno EMPLALAMIENTOS ltura de Einplazandentos Provincia Canton Distrito Latitud (N) Longitucl (0) sitio (ntsmn) Cerro Berlin Alajuela Sat Ralson Berlin IO °00'48.62" 84 °28'09.92" 1394 Base I San Jose San Jose Hospital 9 °5543.63" 84°05775 1158 Base 2 Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9 °5832.40" 84 °4946.41 0 Pdgina 15 de 32 3 A`Elr °madd" . tdlment2` • Base 3 1 Ala'uela jSanRain6nj San Rant(5tt 1 10'05'19.81" 1 84 °28'18.66" 1059 Base 4 1 Pmnarenas I Puntaremts El Roble 11 9 °58'40.56" 1 84 °44'13.73 9 ESPECIFICACIONES TLCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI6N: Dispositivos Pardmetros Marca: Kenwood Modelo: TK -120 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operacicin: 150 -174 MHz Sensibiliclad:0.35 V Marca: Motorola Modelo: EM200 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 146 -174 MHz Sensibilidad:0.35 p V Marca: Cushcraft 21 ntenas direccionales Modelo: ARX -28 Ganancia: 765 dBi 4.2 Que se le indique a la empresa F,MPRESARIOS UNiDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NiMA, que de confonnidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia Para los servicios que se clasifican comp "No Conterciales ", tendrd rata vigencia de cinco (5) aims, ntisma que podrd renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. . 4.3 Que debe inf)"narse a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA que las frecuencias Tx 153.2875 MHz, Rx 150,2875 MHz, Tr 153,2000 MHz y la Rx 150,2000 MHz, dena'o del Tango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a noto CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), esidn designadas coma frecuencias que se atribuyett para redes de contunicaci6n de bmtda angosia, y su utilizaci6n queda res'tringida en los terntinos arriba indicados y it to que indica esnt nola, asl como to especificado tecnicatnente en el Adendunt IV de dicho Plan, respecto PAgina 16 do 32 AAFirrr�adut '.SYdiytati?�nte` wiu r Cl 0 1 <;; tie las caracteristicas tecnicas de los equipo.s que utilizan tecnologia de banda angosta. 4.4 Que se le advierta a la empresa EMPRESARiOS UNiDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA que las frecuencia.s Tx 153,2875 MHz, Rr 150,2875 MHz, Tv 153,2000 MHz y la Rx 150,2000 MHz no podrdn ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambia de una contrapre.staci6n . econ6mica. Si la empresa hiciere ca.so omiso a to anterior, esturia incurriendo en una infracci6n nmy grave con base en to dispuesto en el art(culo 67, inciso a), sub - inciso 1) y en una infracci6n grave segmn to dispuesto en el inciso b), sub- inciso 1) del mismo articulo, de la Lev No 8642. 4.5 Que se le indique a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUN7ARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA que los equipo.s de radiocomunicaci6n, deberbn poseer el sistema de bloqueo de transmision cuando se estd recibiendo (Busy lockout), y un .sistema silenciaclor controlado par torso continuo (CTCSS) o mejor. . 4.6 Que se le informe a la empresa EMPRESARiOS UNIDOS DE PUN7ARENAS, SOCIEDAD AN6NiMA, que de conforntidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plat National de Atribuci6n de Frecuencios (Decrelo Ejecutivo N° 35257 -MINA ET y sits refi)rmas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocommnicaci6n que fimcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberbn migrar a tecnolog(a digital y aju.starse a una separation de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz comiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada teenolog(a a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposici6n. PNgina 17 de 32 �Lir mad© "".dcyealmente • 4.7 Que se le indique a la empresa EMPRF,SARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD ANONIMA que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podrcin inco porar nuevos emplazamientos con sus respectivo.s equipos y mttenas (modiftcaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el permiso segun to fiutdamentado en el articulo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET y sus reforntas. 4.8 Que se le prevenga a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA, que serd causal de revocacitin del tittdo habilitante cuando no haya iniciado la operacitin de las reties luego de un (I) alto de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de cogformidad con el articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el articulo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sits que medie indemnizaci6n alguna. A solicitud de parte y por nunivos debidamente ju.stilicados, esee plaza podrd ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criteria tecnico de SUTEL, seguin to dispuuesto con el articulo 81 del Decreto Ejecutivo No 34765 - MINAET. • 4.9 Que se le indique a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUMARF,NAS, SOCIEDAD AN6NIMA, que de conformidad con el articulo 26 de to Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los perndsos previa recomendaci6n de la Superintendeneia de "I'elecommicaciooes. Sin embargo, el articulo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta tumbien al Poder Ejecutivo a s'epararse de to indieado por dicho 6rgano Regulaclor en easos justijicados por razones de orden publico o interes nocional. P6gina 18 do 32 In �8( nga 'k tq 4.10 Que se le indique a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD ANONIMA, que con fioidamenio en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez firme el acuerdo eecutivo correspondiente, dclierd proceder a la instalacion de los equipos, iontando en consideraci6n que de conji nnidad con to indicado en el punto anterior, dispone de un aito path iniciar In operation y esplotaci6n de Ins redes o la prestaci6n de los servicios. Una vez instolada la red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de is diez. (10) Llias hcibiles, a tenor del articulo 264 de la Ley General de la ALlministraci6n Ptiblica, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instaloci6n se njusta a to antortzado en el ti segtin articulo 82 del Decreto Ejeeutivo N° 34765- MINAET). Ea donde el tiudar de la red deberci mosunr tos docuntetnos indicados ell el articulo 88, (let Decreto en mencidn, et calla lugar donde se encuentre algtin extremo de la red de telecomunicaciones. 4.13 Que se le in/orme a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNIARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA que sumado a las obligaciones establecidas paa el titular, en las !eyes y reglantentacion correrpondiente, esmrd obligado a aceptar y responder con prioridad absohtta, las llanutdas y mensajes de socorro del origet que sea, de conformidad con el articulo 5 de la Ley General de Teleconumicaciones. 4.14 Que se le advierla a to empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNIARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA que existe la prohibition empresa del prestamo, alquiler, comparticion o venta de frecaencias concesionadas, asi como su limilaci6n a all "Uso no comercial" unicamenle, par cuatlo el especn-o radioelecltico es un recurso natural que constituve un bien de dominio ptiblico sabre el clad el Estaclo ejerce su soberanda, de conformidad can el artictdo 121 inciso • 14) aparte c) de la Conslitucirin Polilica. 4.15 Que se le comunique a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA, que los recursos del espectro radioelecnico no constitttyen un bien que el particular tenga el derecho immto a explotar a que ejerza sabre el mismo algtin apo de derechos ubsolutos y el Estado tiene el cleber inexcusable de velar par la conservation de este dominio pitblico. 4.16 Que se le infonne a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA, que en virtud de to Pagina 20 de 32 �5 Ailr rriado7 i� cYgddmen[e° .�Z✓ establecido en el articulo 129 de la Con.stitucidn Polftica, es obligation de sit parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el finuro se pronudgue, as( como las reformas que se le hagan at Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. Asimismo, to resuelto en el respectivo acuerdo, es .sin perjuicio de to dispuesto en los arlfculos 10, 21, 22, siguienles y concordanles de la Ley General de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° • 35257— MINAET y sus re.formas. 4.17 Que se le informe a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD ANONIMA, que el penniso es all tftulo en precario liar to que la Administracicin Priblica puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a all resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el permisionario contard solo con los derechos que le otorga el acto adntinistrativo de permiso propiamente. 4.18 Que se debe instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, este vigilante de que no existan personas f .vicar o juridicas utilizando el espectro radioelectrico sin el respectivo litulo habilitante, caso contrario, deberd instaurar los procedimientos achninistrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ortlenantiento jaridico pares .solvecttar dicha situae•i6n. 4.19 Que se informe a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD ANONIMA sobre sit derecho a recurrir el acuerdo eecutivo correspondiente, mediante el recarso de reposition el cual deberd ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a pmTir de la notification de dicho acuerdo, debiendo presenlar sit escrito en el De.spacho del (de la) ser3or(a) Pagina 21 do 32 'Ftr •mado dytaliiieiite 000-16S Ministro(a) del Sector de Telecontunicaciones. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administracion Ptiblica, Ley N° 6227. 4.20 Notificar el acuerdo respectivo a la empresa EMPRF.SARIOS UNIDOS DE PUN7ARENAS, SOCIEDAD ANONIMA por el ntedio sehalado denn'o del expediente administrativo. Y que este ntismo sea ltotiftcado a SUTEL con elfin de set- inscrito en el Registro National de Telecontunicacioner. " DECIMO NOVENO: Con fundamento en las consideraciones tecnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D- VT- 2012 -090, del 20 de setiembre de 2012; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido, conclusiones y recontendaciones. Dicho Dictamen consta en cl expediente N° GCP- 055 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecom unicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye In motivaei6n suficiente del presente acto segun se establece en el articulo 136 de In Ley General de la Adminisiraci6n Ptiblica. POR TANTO: . ACUERDAN: ARTICULO l: Acoger In solicitud presentada par el senor Juan Carlos Soto Vindas, portador de la cedula de identidad numero 1- 0417 -1237, y otorgar a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA, cedula de persona jurfdica N° 3 -101- 032677, permiso do use no comercial de frecuencias para In instalaci6n de una red privada do comunicacitin en actividades propias de In empresa, para que opere las frecuencias Tx 153.2875 MHz, Rx 150,2875 MHz, Tx 153,2000 MHz y In Rx 150,2000 MHz, segun to indicado por la nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias y de conformidad con las caracteristicas tecnicas senaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe tecnico N° 2637 - SUTEL -DGC- Pagina 22 de 32 ,ul �Fu rr iad�) �Cigtalmerte `^ _ i • V no . VV tik 2012 y acogidas por la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, en so informe t6cnico N° IT -GAER- 2012 -149, las cuales se detallan a continuaci6n: DETALLE DELTITULO HABILITANTE EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS. Permisionario SOCIEDAD AN6NIMA C6dulaJuridica 3 -101- 032677 Unicamente pars una red de radiocomunicaci6n privada (comunicaciones de voz propias de la Uso: empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificaci6n del es ectro No Comercial Indicativo: TE -AKK 5 atios a partir de la notiticaci6n de este Vigencia: Acuerdo Ejecutivo Ancho de banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Maxima de Salida de E ui o 25 watts SISTEMA I CON REPETIDORAS EN CERRO GUARDIAN Y CERRO BERLIN FRECUENCIASCENTRALES Tx 153,2875 MHz Rx 150,2875 MHz Repetidor Repetidor Altura del punto de radiaci6n de antena Cerro Gu:vdian Cerro Berlin 30 in 22 in Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 7,65 dBi Potencia Efectiva Radiada 55,15 dBm 51,65 dBm ZONA DE ACC16N Parimetros red de radiocomunicaciones Paraimetros Tx #I 2 Tx #3 Tx 44 Puntos de Cerro Guardian erlin 9 radios bases y 49 4 radios portatiles transtnisi6n (re etidora) dora) radios m6viles Cartago, a, San 7Ran16n, Oreamuno, San Berlin. Rafael. Distribuidos en San Josh (Centro y La Ubicaci6n Latitud norte: none: Uruca), Alajuela (San Ram6n y Naranjo) 9 056'59.63" 8.62" y Puntarenas (Centro y El Roble) Longitud oeste: Longitud oeste: 84 028'09.92" 83 057'08.97" Frecuencia Central Tx 153,2875 Tx 150,2875 Pagina 23 de 32 fifidg�tetmente • • (MHz) Rx 150.2875 Rx 153,2875 Polarizaci6n Vertical Variabilidad M6vil (80 %) Potencia maxima de 44 37 transmisi6n (dBm) Sensibilidad del -116,1 -119 receptor (dBm) P6rdidas en cables y 2 0 conectores (dB) Ti o de Antena Onmidireccional Ganancia de Antena 11,15 7,65 0 (dBi) 15 (en promedio) Altura de antena (m) 30 22 para [as bases y 2 2 ara m6vilcs P6rdidas adicionales 0,1 0 or cables (dB/ni) Medio P6rdidas adicionales 100/0 or ve etacidn Clima Continental subtropical COBERTURA Provincias San Josh Alajuela Cartago I Heredia I Puntarenas Guanacaste Limon Cantones y distritos No incluye No incluye No incluye los los No incluye los los No incluye cantones de cantons de No No incluye el cantones de Upala, Los cantones el distrit° Osa, La Cruz, incluye cant6n de P6rez Chiles, Guatuso, San de Goltito, Liberia, I Zeled6n Carlos ni el distrito de Turrialba, de Llanuras Buenos Bagaces, ningun del Gaspar canton Rio Cuarto Jimenez ni Aires, Coto Canas, Alvarado Brus ni Tilaran ni Corredores Santa Cruz EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longilud (0) sitio (msnm) Cerro Guardian Cartago Oreamuno San Rafael 9 056'59.63" 83 °57'08.97" 1952 Cerro Berlin Alajuela San Berlin 10 °00'48.62" 84 °28'09.92" Ram6n Base 1 San Josh SanJos6 Hos ital 9 °55'43.63" 84 °OS "09.75 E Base 2 Puntarenas Puntarenas Punturcnas 9 °58 "36.40" 84 °49 "46.41 Base 3 San Jose San Jose Hos ital 9 °55'05.16 R4 °05 "15.10 Pagina 24 de 32 , ',. �dgdalmente f • lJ Base 4 San Jose San Jose La Uruca 9 057'34.43" 84 006'59.60 1049 Base 5 Alajuela San San Ramon l0 °05'19.81" 84 028'18.66" 1059 Ramon Base Puntarenas Puntarenas El Roble 9 058'40.56" 84 044'13.73 9 San Base 7 Alajuela San Ram6n 10 005'06.04" 84 027'53.90" 1023 Ram6n Base 8 Alajuela Naranjo Naranjo 10 002'59.57" 84 °21'40.71" 840 Base 9 Alajuela o❑ San Ram6n 10 004'35.06" 84 028'23.16" 1062 RSa ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI6N: Dis ositivos Parametros Marca: Kenwood Modelo: TK -120 Repetidores Potencia de Salida: 25 watts Rango de operaci6n: 150 -174 MHz Sensibi]idad:0.35 pV Mami: Motorola Modelo: EM200 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 146 -174 MHz Sensibilidad:0.35 pV Marca: Decibel Products Modelo: DB -224 Ganancia: 8.15 dBi Antenas direccionales Marca: Cushcraft Modclo: ARX -2B Ganancia: 7.65 dBi Equip os M6viles Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EM200 25 W Maxrad MFF120 0 dBi Motorola Pro5100 25 W Maxrad MFT120 0dBi Motorola EP450 5 W - - -- - - -- 0 dBi SISTEMA 2 CON UNA REPETIDORA EN CERRO BERLIN PRECUENCIASCENTRALES Tx 153,2000 MHz Rx 150,2000 MHz Repetidor Cerro Berlin Altura del punto de radiaci6n de antena 22 m Ganancia do Antenas Omnidireccionales 7,65 dBi Potencia Efectiva Radiada 51,65 dBm ZONA DE ACC16N Pagina 25 do 32- �Ftr mado' ��i-se U 010 0 6 Pardmelros red de radiocomunicaciones ParSmetros Tx# 1 Tx #2 Pantos de transmision Cerro Berlin (repelidora) 4 radios bases Alajuela, San Ramon, Berlin. Latitud norte: Distribuidos en San Jose (Centro), Ubicacion 10 000'48.62" Alajuela (San Ramon) y Puntazenas (Centro y El Roble) Longitud oeste: 84 028'09.92" Frecuencia Central (MHz) Tx 153,2000 Tx 150,2000 Rx 150,2000 Rx 153,2000 Polarization Vertical Variabilidad Movil (80 %) Potencia maxima de transmisi6n 44 (dBm) Sensibilidad del receptor (dBm) -116,1 Perdidas en cables y conectores 2 (dB) Ti o de Antena Omnidirectional Ganancia de Antena (dBi) 7,65 Altura de antena (m) 22 1 15 (en romedio) Perdidas adicionales par cables 0, l (dB /m) Media Perdidas adicionales par 10% vc etacion China Continental subtropical COBERTURA Provincias San Jose Ala'uela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n Cantones y distrilos No incluyc ]as No incluyc No incluyc No incluyc cantones de No incluyc las ]as los Ins �, 1 crez Leledon, cantones de Upala, Los cantones Unicamente cantones de cantones de Tarrazu Vazquez Chiles, Guatuso, San de ]as Osa, La Cruz, NO do Coronado, Turrialba cantones de incluyc Carlos, Alfaro Ruiz ni Coltito, Liberia, Moravia, Ins distrilos de Penns Jimenez Barva y Buenas Bagaces, ningun Goicoechea, Blancas, Rio Cuarto ni Paraiso, Santa Aires, Coto Canal, canton Mantes de Oca, Toro Amarillo Alvarado Barbara Bros ni Tilaran ni Curridabat in ni Corrcdores Santa Cruz Tibas Orcamuno EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientas Provincia Canton Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Pagina 26 de 32 z ^; L3 y'FY �fu'rr`tado' e' • Cerro Berlin Alajuela San Berlin 10 000'48.62" 84 028'09.92" 1394 Ram6n Base 1 San Jose San Josh Hospital 9 055'43.63" 84 005'09.75 1 158 Base 2 Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9 058'32.40" 84 049'46.41 0 Base 3 Alajuela San Ram6n 10005'l 9.8 1 84028'18.66" 1059 RaSm6n Base 4 Puntarenas Puntarenas El Roble 9 058'40.56" 84 044'1173 9 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI6N: Dis ositivos Pardmetros Marva: Kenwood Modelo: TK -120 Repetidor Potencia de Salida: 25 walls Rango de operaci6n: 150 -174 MHz Sensibilidad: 0.35 pV Marva: Motorola Modelo: EM200 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 146 -174 MHz. Scnsibilidad:0.35 pV Marca: Cushcraft Antenas direccionales Modelo: ARX -2B Ganancia: 7.65 dBi ARTICULO 2: Indicar a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA, que de conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia pars los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendrd una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podrd renovarse per un periodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 3: Informar a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA que Ins frecuencias Tx 153,2875 MHz, Rx 150,2875 MHz, Tx 153,2000 MHz y In Rx 150,2000 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oticial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estan designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda angosta, y so utilizaci6n queda restringida on los t6rminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asi como to especificado Pdgina 27 de 32 Aftr madL 'IW dy[aLmente r t&nicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las caracterfsticas tecnicas de los equipos que utilizan tecnologfa de banda angosta. ARTICULO 4: Advertir a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD ANONIMA que ]as frecuencias Tx 153,2875 MHz, Rx 150,2875 MHz, Tx 153,2000 MHz y la Rx 150,2000 MHz no podrin ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestaci6n econ6mica. Si la empresa hiciere caso omiso a to anterior, estarfa incurriendo en una infracci6n muy grave con base en to dispuesto en el artfculo 67, inciso a), sub - inciso I) y en una infracci6n grave seg6n In dispuesto en el inciso b), sub - inciso 1) del mismo artfculo, de la Ley N° 8642. ARTICULO 5: Indicar a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS. SOCIEDAD ANONIMA que Ins equipos de radiocomunicaci6n, deberan poseer el sistema do bloquco do transmisidn cuando se est6 recibiendo (Busy lockout), y on sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 6: Infbrmar a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA, que de con£ormidad con to dispuesto en In nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas), a partir del 01 de encro del 2016 todos los sistcmas do radiocomunicacio'n que • funcionen en la banda do 148 MHz a 174 MHz, deber6n migrar a tecnologfa digital y ajustarse a una separaci6n de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, per este motivo se le insta a considerar la existencia de In mencionada tecnologfa a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposici6n. ARTICULO 7: Indicar a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD ANONIMA que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podr5n incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modil'icaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el permiso seg6n to fundamentado en el artfculo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET y sus reformas. Pdgina 28 de 32 Eir'1rnad uB �YcLgtalrriente' ♦V ti�M¢�!lU � ^V 0'()0 17 r) ARTiCULO 8: Prevenir a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD ANbN1MA, clue sera causal de revocaci6n del tftulo habilitante cuando no haya iniciado la operaci6n de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso a de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medic indenmizaci6n alguna. A solicitud de parte y par motivos debidamente justi6cados, este plaza pods ser prorrogado par el Poder Ejecutivo previo criteria tecnico de SUTEL, seg6n to dispuesto • con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTICULO 9: Indicar a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD ANONIMA, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia do Telecomunicaciones. Sin embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculty tambien al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado par dicho 6rgano regulador en casos justificados par razones de orden publico o inter6s nacional. ARTICULO 10: Indicar a la cmpresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA, que con fundamento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez finne este Acuerdo ejecutivo, deberd proccder a la instalaci6n • de los equipos, tomando en consideraci6n que de conformidad con to indicado en el punto anterior, dispone de un ano para iniciar la operaci6n y explotaci6n de las redes o la prestaci6n de los servicios. Una vez instalada la red, deberd notificar a SUTEL, dentro del plaza de diez (10) dfas habiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General de la Administraci6n P6blica, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el tfudo habilitante. Lo anterior I'undamentado en los artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTICULO 11: Informar a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA, con objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de la Ley N° 8642, que la SUTEL Pagina 29 de 32 � €tom" , t7r I'll � z AAGrm; adu; YOdigtatmente 0001'- (i podra recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioelectrico, calidad en la cedes, competencia en el mercado y demas terminos o condiciones establccidos on la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n do los parametros tecnicos establecidos on el respectivo tftulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765 - MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL on to requcrido para el use eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 12: Infonmar a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, • SOCIEDAD AN6NIMA, quo con el objeto de vigilar el funcionamiento do Ins servicios y sus instalaciones y equipos, SUI'EL practicari las visitas que considcre pertinentes (inspecciones segun artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET). En donde el titular de la red debera mostrar Ins documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en menci6n, en cads lugar donde se encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 13: Inl'ormar a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, on las leyes y reglamentaci6n correspondiente, estan't obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las Ilamadas y mensajes de socorro del origen clue sea, de conformidad con el artfculo 5 de la Ley General de Telecom unicaciones. • AR,rICULO 14: Advertir a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA clue existe la prohibici6n expresa del prestamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias concesionadas, asf como so limitaci6n a on "Uso no comercial" tinicamente, pot, cuanto el espectro radioelectrico es on recurso natural que constituye un bien do dominio p6blico sobre el cual cl Estado ejerce so soberanfa, de conformidad con cl artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica. ARTICULO 15: Comunicar a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD ANONIMA, que los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular tenga of derecho innato a explotar o que ejerza Pagina 30 de 32;;' to fir rrtad p/ , 0 1 r- "w u 01 ; sobre el mismo algOn tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar per In conservaci6n do etc dontinio p6blico. ARTICULO 16: Informar a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA, que en virtud do to establecido on el articulo 129 do la Constituci6n Polftica, es obligaci6n do so parse acatar la legislaci6n vigentc y la quo en el futuro se promulgue, asf como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en este Acuerdo, es sin perjuicio de to 40 dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguicntes y concordantes do la Ley General do Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional do Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N' 35257— MINAET y sus reformas. ARTICULO 17: Informar a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA, quo el permiso es un tftulo on precario per to quo la Administraci6n POblica puede revocarlo on cualquier memento, sin derecho a on resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el permisionario contar5 solo con los derechos quo Ic otorga el acto administrativo de pern iso propiamcnte. ARTICULO 18: Instar a SUTEL para que, en el marco de sus competencias, este vigilante de que no existan personas ffsicas o jurfdicas utilizando el espectro radioel@ctrico sin cl • respectivo tftulo habilitante, caso contrario, deberu instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas on el ordenamiento jurfdico para solventar dicha situaci6n. ARTICULO 19: Informar a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD AN6NIMA sobre so derecho a recurrir cste Acuerdo Ejecutivo, mediante cl recurso de reposici6n el coal deberd ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de su notil'icaci6n, debiendo presentar so escrito en el Despacho del (de la) senor(a) Ministro(a) del Sector de Telecommnicaciones. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n POblica, Ley N' 6227. Pagina 31 do 32 6= �fir�r.'iraduj' M�e6gt— a�lrrnnte ARTICULO 20: Notificar este Acuerdo a la empresa EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS, SOCIEDAD ANONIMA por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 21: Rige a partir de su notiGcaci6n. • Dado en la Presidencia de la Republica, a las ocho horas einco minutos del primero de octubre del ano dos mil dote. LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENE CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERG(A Y TELECOMUNICACIONES 9 Ptigina 32 de 32 '�fir mad�:f ,tlig[almente'