IniciarMi WebLinkAcerca de08496-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo009157
sutel
t ` SUPERINTENDENCIA .
TELECOMUNICACIONES
8496-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
065-2016, celebrada el 9 de noviembre del 2016, mediante acuerdo 003-065-2016, de las 10:20 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -243-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800 A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios 264-911-2016 (NI -11655-2016) y 264-939-2016 (NI -12041-2016),
recibidos el 26 de octubre y 02 de noviembre, respectivamente, el ICE presentó las siguientes solicitudes
de asignación de 4 (cuatro) números para el servicio de cobro revertido, numeración 800:
• 800-2637422 (800 -AMERICA) para ser utilizado por SMS AMERICAS COSTA RICA S.A.
• 800-8353843 (800- TELEVID) para ser utilizado por Arias Cordero Olga Lidia
• 800-2545111 (800-2545111) para ser utilizado por Instituto Costarricense de Electricidad
• 800-3636783 (800 -ENFOQUE) para ser utilizado por la empresa Asociación para cada Hogar
2. Que mediante el oficio 8311-SUTEL-DGM-2016 del 04 de noviembre de 2016, la Dirección General
de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que, en estos trámites, el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de
RCS -243-2016
800-8~EL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
".'�
sute¡
�� SüPEP,INTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 08311-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
2) Sobre las solicitudes de los números especiales para llamadas de cobro revertido automático 800-
2637422 (800 -AMÉRICA), 800-8353843 (800-TELEVID), 800-2545111 y 800-3636783 (800 -ENFOQUE).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de clientes comerciales que pretenden
obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el
siguiente cuadro.
Servac►a Numera Comérc�al Nombre ?�zri
Éspecial (7 D,ígifós)� Comercia_1 s i�„ o bre Clcen€e Solic�fanGte I
800
2637422
800 -AMERICA
SMS AMERICAS COSTA RICA S.A.
800
8353843
800-TELEVID
ARIAS CORDERO OLGA LIDIA
800
2545111
800-2545111
INST. COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
800
3636783
800 -ENFOQUE
ASOCIAC/ON PARA CADA HOGAR
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido
y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad de los números 800-2637422 (800 -AMERICA), 800-8353843 (800-TELEVID), 800-2545111 y
800-3636783 (800 -ENFOQUE) solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados de la Sutel.
Los números 800-2637422 (800 -AMERICA), 800-8353843 (800-TELEVID), 800-2545111 y 800-3636783
(800 -ENFOQUE), se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
3) Sobre las solicitudes de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de
Registro de Numeración en la página web de la Sute/:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "#
Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-911-2016 (NI -11655-
2016) y 264-939-2016 (NI -12041-2016), visibles a folios 9079 y 9115 no sean publicado en la página web de
la Sutel.
Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que las solicitudes están técnicamente
justificadas en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la
marcación directa de los números que permiten la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles
propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial.
De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de
destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza
los números especiales.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -243-2016 Página 2 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
099159
- `
sute¡
..""
SUPERINTENDENCIA
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica
de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración" de la
tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-911-2016 (NI -11655-2016), y 264-939-2016 (NI -12041-
2016), visibles a folios 9079 y 9115 del expediente administrativo.
• Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna V Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 en de los oficios 264-911-2016 (NI -11655-2016 y 264-
939-2016 (NI -12041-2016), visibles a folios 9079 y 9115, para que esta no pueda ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes de los oficios 264-911-2016
(NI -11655-2016) y 264-939-2016 (NI -12041-2016), visibles a folios 9079 y 9115.
kServrc►o
:# ,
sli j
m Comercralk
ll IUombre
TIPOOPERADOR"
`
NombreCliente tí Í, ltante,
�
rá�+•e..,^
�r�.,�� �i��.+� +�":r. a„a� �k I >u
800
2637422
800 -AMERICA
Cobro revertido
ICE
SMS AMERICAS COSTA RICA S.A.
automático
800
8353843
800-TELEVID
Cobro revertido
ICE
ARIAS CORDERO OLGA LIDIA
automático
800
2545111
800-2545111
Cobro revertido
ICE
INST. COSTARRICENSE DE ELECTRI
automático
800
3636783
800 -ENFOQUE
Cobro revertidoautomático
ICE
ASOCIACION PARA CADA HOGAR
• Se recomienda no publicar la columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integran los oficios 264-911-2016 (NI -11655-2016) y 264-939-2016 (NI -12041-2016), del Instituto
Costarricense de Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sute/
referente al registro de numeración. Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional
de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica
públicamente.
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute[.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a las solicitudes
de evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información
que aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo,
ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se
dispone no publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integran los oficios 264-
911-2016 (NI -11655-2016) y 264-939-2016 (NI -12041-2016) del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
RCS -243-2016 Página 3 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
:,NÚimeroZ
r'
sutel
t+"
SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
:,NÚimeroZ
t
,xk r
t+"
t
�a�
Cómercaa!'C®irtébc
TIPO
OPERADÓRsNómbré,Clienté°Sol�c�tante
"
Es p�_
ál
;.
.
800
2637422
800 -AMERICA
Cobro revertido
ICE
SMS AMERICAS COSTA RICA S.A.
automático
800
8353843
800-TELEVID
Cobro revertido
ICE
ARIAS CORDERO OLGA LIDIA
automático
Cobro revertido
INST. COSTARRICENSE DE
800
2545111
800-2545111
automático
ICE
ELECTRI
800
3636783
800 -ENFOQUE
Cobro revertido
ICE
ASOCIACION PARA CADA HOGAR
automático
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integra los oficios 264-911-2016 (NI -11655-2016) y 264-939-2016 (NI -12041-2016) en la
página electrónica de información que administra la Sutel referente al registro de numeración. Así
mismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha
información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la
Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡
la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José - Costa Rica RCS -243-2016 Página 4 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
O li o 16 1
' Sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
v TELECOMUNICACIONES
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los
recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad
e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTEALVARADO
ALVARADO (FIRMA) ''(FIRMA)
' Fetha: 2016.11.1011:18:08-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -243-2016 Página 5 de 6
800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
j,
sute¡
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -243-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800 A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr(cDice.go.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONes a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(asutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
sute¡
10 NOT 2016
NOTIFICA: FIRMA: — 3
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 san José - Costa Rica RCS -243-2016 .Página 6 de 6
-
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.er
800-88-76835
MEDIO
CALL MY WAY
E-MAIL
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr /
racsafulimovii@raesa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificaciones legal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.Sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670'
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.cr/ info@gc1co.cr.
ITELLUM LIMITADA
Timothy Foss tim@itellum.com /jimmy@itellum.c
ANTARES
erick@telharbor.com
2210-3219
sute¡
10 NOT 2016
NOTIFICA: FIRMA: — 3
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 san José - Costa Rica RCS -243-2016 .Página 6 de 6
-
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.er
800-88-76835
sute¡
SUPERIUTENDENCIA DE
�-
TELECOMUNICACIONES
8496-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 065-2016,
celebrada el 9 de noviembre del 2016, mediante acuerdo 003-065-2016, de las 10:20 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -243-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800 A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Servlcso
No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra los oficios 264-911-2016 (NI -11655-2016) y 264-939-2016 (NI -12041-2016) en la página
electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo,
comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá
hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de
RCS -243-2016
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
-No
,? "
ÓtPERÁ®OR
1111
IÑi m}bre citá111Í
w
Especial:...
GómercialzTIPO),i�»,
,. Comerciál;0
,i�
Clléñ'té)Sól
r,x.
800
2637422
800 -AMERICA
Cobro revertido
ICE
SMS AMERICAS COSTA RICA S.A.
automático
800
8353843
800-TELEVID
Cobro revertido
ICE
ARIAS CORDERO OLGA LIDIA
automático
800
2545111
800-2545111
Cobro revertido
ICE
ICE
automático
800
3636783
800 -ENFOQUE
Cobro revertido
ICE
ASOCIACION PARA CADA HOGAR
automático
No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra los oficios 264-911-2016 (NI -11655-2016) y 264-939-2016 (NI -12041-2016) en la página
electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo,
comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá
hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de
RCS -243-2016
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
`uv 1 b_#
sute¡
SUPECIA DE
TELECOMUNICACIONES
ELEIDNES
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes -el acceso al sistema de
emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No
RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANTEh,—d,d,rIme-p.,LUIS ALBLRTO
[ WANMALVANAOO IFIPNNI
ALVARADO(FIRMA) FeIhmi N 16.11.1. 11:-1-W
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica ' RCS -243-2016 Página 2 de 2
800-BBSUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 10 de noviembre de 2016 02:58 p.m.
Para:'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; 'E-DIAY;
'GCIS SERVICE PROVIDER; 'ITELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com';
'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones_drr@ice:go.cr';
'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD
INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sute¡@data.cr'; 'Telecable';
'TELEFÓNICA'
Asunto: POR TANTO DE RCS -243-2016
RCS -243-2016
POR TANTO.pdf
RCS -243-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800 A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
oa"
) &¿ ór"
,_1/ -( �9 *
4,4k: sutel
" X2c6 �rw,�a.G�,ci
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.ro¡as@sutel.go.cr
1
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 10 de noviembre de 2016 02:57 p.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto: RCS -243-2016
RCS -243-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800 A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -243-2016
Asignación de n...
C%�e//, t GYaxWa
sutel
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
1
1 e)6 .