IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12246-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso11
RV. Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 235-2016-TEL-MICITT , ,ty, ` 5 0
Inscripciones RNT
lun 07/11/2016 11:14 a.m.
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Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <pauLavendano@suteLgo.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (469 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 235-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0433-ERC-DTO-ER-
00215-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarlsutel.ao.cr
www.sutel.go.cr
G é
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: jueves 3 de noviembre de 2016 11:38 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 235-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
i5-13
Estimados señores:
09 0 !31 0 51
Pbr instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo:
• Acuerdo Ejecutivo N° 235-2016-TEL-MICITT, solicitud de la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS.
Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 06 de octubre de 2016, vía correo electrónico, el cual se
adjunta.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
r--------------------------------------------------------------------------------------------------
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JJ 51 r
COSTA RIGA
C.-1Enacf It LA Z1.11JUILILr.
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener
información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no
está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por
correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted
information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy,
distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-
mail and permanently delete this e-mail and its attachments.
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.crj
Enviado el: jueves 6 de octubre de 2016 08:20 a.m.
Para: rapitaxigreciacr@gmail.com
CC: melvin.murillo@ciber-regulacion.co.cr
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 235-2016-TEL-MICITT
Señor
Mario Alberto Amador Sánchez
Vicepresidente
ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS
Estimado señor:
Por medio del presente correo le hago formal notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 235-2016-TEL-MICITT que resuelve su
solicitud.
Favor acusar recibo del presente correo con su documento adjunto.
Saludos,
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-
Iff/
COSTA RIGA
0111tl.V.gcl MLA.[PIJEWCA.
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener
información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no
está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por
correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
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----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Sí usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
ACUERDO EJECUTIVO N' 235-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1)
de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9
inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta
N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 5734-SUTEL-DGC-2014 de fecha 01 de setiembre de 2014, aprobada
por Acuerdo N° 016-053-2014 de su Consejo; el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-
049-2015 de fecha 23 de marzo de 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-141-2016
de fecha 14 de junio de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
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Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud
de permiso para uso de frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS
RÁPIDOS, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-116-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 06 de junio de 2013 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de uso de frecuencias, suscrita por el señor Mario Alberto
Amador Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 4-0105-0158, en su condición de
Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
ASOCIACI®N GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, con cédula de persona jurídica N° 3-
002-654291, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones con vista en la certificación N° 4484961-2013 de las 08:12 horas de
fecha 24 de mayo de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el
otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 225 MHz a 235 MHz para ser empleadas en
una red privada de radiocomunicación en la actividad de transporte remunerado de personas
modalidad taxi, en el cantón de Grecia y comunidades circunvecinas. (Folios 01 al 28 del
expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-017-250-2013 de fecha 18 de junio
de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 29 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 6202-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de setiembre de
2014, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 5734-SUTEL-1)GC-
2014 de fecha 01 de setiembre de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 016-053-2014, en el cual, dicha Superintendencia recomienda otorgar a la
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Sam
..
...... ...
ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, el permiso de uso de frecuencias
solicitado. (Folios 30 a 47 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-156-2014 de fecha 26
de setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 5734-SUTEL-13GC-2014
por la SUTEL y referente a la solicitud de la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS
RÁPIDOS (Folio 48 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-065-2015 de
fecha 23 de marzo de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en la misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-049-2015 de fecha 23 de
marzo de 2015, acerca de la solicitud de la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS
y el criterio técnico de la SUTEL, en el que recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de las frecuencias a la Asociación solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL.
(Folios 49 a 58 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-303-2015 de fecha 19 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, a fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de
tres meses de vigencia. (Folios 59 y 60 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, en fecha 28 de octubre de 2015, se recibió en el
Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada,
donde se constata que el señor Mario Alberto Amador Sánchez, portador de la cédula de
identidad N° 4-0105-0158, es Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, con cédula de
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persona jurídica N° 3-002-654291, de conformidad con la certificación N° RNPDIGITAL-
4348423-2015 de las 10:21 horas de fecha 23 de octubre de 2015, emitida por el Registro
Nacional. (Folio 61 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico No MICITT-GNP-IT-141-2016 de fecha 14 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS
RÁPIDOS en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme
al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 65 al 73 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-239-MICITT-2016 de fecha 08 de agosto de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -116-2013,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada el señor Mario Alberto Amador Sánchez,
portador de la cédula de identidad N° 4-0105-0158, en su condición de Vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN GRIEGA
DE TAXIS RÁPIDOS, con cédula de persona jurídica N° 3-002-654291, y otorgar a la
misma el permiso de uso no comercial de las frecuencias Tx 231,5625 MHz y Rx 226,5625
MHz (en modalidad de repetidora), para instalar una red de radiocomunicación privada
para comunicaciones de voz propias de la Asociación, según lo indicado por la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
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it 0
DETALLE DEL
TITULO HABILITANTE
Permisionario
ASOCIACION GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS
Cédula jurídica N° 3-002-654291
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la empresa,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-CZX
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga las frecuencias
Frecuencias centrales para el dispositivo
Tx 231,5625 MHz y Rx 226,5625 MHz
de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos 2
Repetidora Bases
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Berlín
20m 12m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi 5,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones Valverde Vega, Naranjo, Palmares, Poás, Antenas,
Alajuela (se excluye únicamente el distrito de Sarapiquí), Grecia (se
Alajuela
excluye únicamente el distrito Río Cuarto), San Ramón (se excluyen los
distritos Peñas Blancas, Ángeles, Zapotal y Piedades Sur) y Zarcero (se
incluyen únicamente los distritos Zarcero y Palmira).
Incluye los cantones Flores, Santo Domingo, Belén, Santa Babara, Barva,
Zona de
Heredia
San Rafael, San Isidro (se incluyen únicamente los distritos San Francisco
y San Isidro), Heredia (se excluye únicamente el distrito Varablanca).
Acción3
Incluye los cantones Escazú, Alajuelita, Curridabat, San José, Tibás,
Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, Mora, Puriscal (se excluyen los
San José
distritos Mercedes Sur, Chires y Candelarita), Desamparados (se excluyen
los distritos San Cristóbal y Frailes), Aserri (se incluyen los distritos
Aserrí, Tarbaca y Salitrillos) y Vázquez de Coronado (se excluyen los
distritos Casca'al y Dulce Nombre de Jesús).
Cartago
Incluye los cantones Unión y Cartago (se incluyen únicamente los
ya
distritos Tierra Blanca San Nicolás).
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la Tx y la Rx del dispositivo de
repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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EMPLAZAMIENTOS
Longitud
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
(msnm)
Cerro Berlín
Poás
San
10,17833
84,2418
2610
(repetidora)
Alajuela
1
Pedro
Base 1
1 Grecia
1 10,07896
84,30744
1027
ESPECIFICACIONES TECNICAS
DE LOS EQUIPOS
FIJOS DE RADIOCOMUNICACI
N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Tait
Modelo: TM 8110 (2 radios)
Repetidor
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 µ V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Tait
Modelo: TM 8250
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Base
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Colinear
Modelo:Coly-100/4F
Ganancia: 11,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Maxrad
Modelo: MHB5825
Ganancia: 5,15 dBi
EQUIPOS PORTATILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo
Ganancia
Radtelcomm RC-200NW 5 W ---- ----
0 dBi
Tait T201011 10 W4 Maxrad MHB5825
5,15 dBi
TM8110
ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que las
frecuencias Tx 231,5625 MHz y Rx 226,5625 MHz (en modalidad de repetidora),, de
acuerdo a la nota CR 033 del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", se atribuye
para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente
en el Adendum IV de dicho Plan.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que de
conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo
con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 37, Alcance N° 26, de fecha 23 de febrero de
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la
notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de
este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con
lo dispuesto en la nota antes mencionada.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones". A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
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previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo .81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones".
ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder
a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo
indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que con el
objeto de, salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765 -MI NAET, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido
para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 10.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"), en
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 13.- Advertir a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
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manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias".
ARTÍCULO 15.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los
equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 19.- Prevenir a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Indicar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 21.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que al no
contar con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de la frecuencia 231,5750
MHz, no podrá explotar tal frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar
redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 22.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que una
vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso
de reposición ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,
debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
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de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo a la ASOCIACIÓN
GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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