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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12246-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso11 RV. Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 235-2016-TEL-MICITT , ,ty, ` 5 0 Inscripciones RNT lun 07/11/2016 11:14 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <pauLavendano@suteLgo.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (469 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 235-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0433-ERC-DTO-ER- 00215-2013 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazarlsutel.ao.cr www.sutel.go.cr G é De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr> Enviado: jueves 3 de noviembre de 2016 11:38 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 235-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente i5-13 Estimados señores: 09 0 !31 0 51 Pbr instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo: • Acuerdo Ejecutivo N° 235-2016-TEL-MICITT, solicitud de la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS. Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 06 de octubre de 2016, vía correo electrónico, el cual se adjunta. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, r-------------------------------------------------------------------------------------------------- i ------------------------------------------------------------------------------------------------ i i i i i JJ 51 r COSTA RIGA C.-1Enacf It LA Z1.11JUILILr. Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.crj Enviado el: jueves 6 de octubre de 2016 08:20 a.m. Para: rapitaxigreciacr@gmail.com CC: melvin.murillo@ciber-regulacion.co.cr Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 235-2016-TEL-MICITT Señor Mario Alberto Amador Sánchez Vicepresidente ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS Estimado señor: Por medio del presente correo le hago formal notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 235-2016-TEL-MICITT que resuelve su solicitud. Favor acusar recibo del presente correo con su documento adjunto. Saludos, --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - Iff/ COSTA RIGA 0111tl.V.gcl MLA.[PIJEWCA. Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Sí usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de ACUERDO EJECUTIVO N' 235-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 5734-SUTEL-DGC-2014 de fecha 01 de setiembre de 2014, aprobada por Acuerdo N° 016-053-2014 de su Consejo; el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF- 049-2015 de fecha 23 de marzo de 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-141-2016 de fecha 14 de junio de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Página 1 de 12 Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-116-2013 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 06 de junio de 2013 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de uso de frecuencias, suscrita por el señor Mario Alberto Amador Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 4-0105-0158, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACI®N GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, con cédula de persona jurídica N° 3- 002-654291, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones con vista en la certificación N° 4484961-2013 de las 08:12 horas de fecha 24 de mayo de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 225 MHz a 235 MHz para ser empleadas en una red privada de radiocomunicación en la actividad de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en el cantón de Grecia y comunidades circunvecinas. (Folios 01 al 28 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-017-250-2013 de fecha 18 de junio de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 29 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 6202-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de setiembre de 2014, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 5734-SUTEL-1)GC- 2014 de fecha 01 de setiembre de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-053-2014, en el cual, dicha Superintendencia recomienda otorgar a la Página 2 de 12 Sam .. ...... ... ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 30 a 47 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-156-2014 de fecha 26 de setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 5734-SUTEL-13GC-2014 por la SUTEL y referente a la solicitud de la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS (Folio 48 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-065-2015 de fecha 23 de marzo de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en la misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-049-2015 de fecha 23 de marzo de 2015, acerca de la solicitud de la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS y el criterio técnico de la SUTEL, en el que recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la Asociación solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 49 a 58 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-303-2015 de fecha 19 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 59 y 60 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, en fecha 28 de octubre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que el señor Mario Alberto Amador Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 4-0105-0158, es Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, con cédula de Página 3 de 12 : ú ..... { 05(1 persona jurídica N° 3-002-654291, de conformidad con la certificación N° RNPDIGITAL- 4348423-2015 de las 10:21 horas de fecha 23 de octubre de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folio 61 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico No MICITT-GNP-IT-141-2016 de fecha 14 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 65 al 73 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-239-MICITT-2016 de fecha 08 de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -116-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada el señor Mario Alberto Amador Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 4-0105-0158, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, con cédula de persona jurídica N° 3-002-654291, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de las frecuencias Tx 231,5625 MHz y Rx 226,5625 MHz (en modalidad de repetidora), para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la Asociación, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Página 4 de 12 it 0 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario ASOCIACION GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS Cédula jurídica N° 3-002-654291 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-CZX Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias Frecuencias centrales para el dispositivo Tx 231,5625 MHz y Rx 226,5625 MHz de repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación fijos 2 Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Berlín 20m 12m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 5,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones Valverde Vega, Naranjo, Palmares, Poás, Antenas, Alajuela (se excluye únicamente el distrito de Sarapiquí), Grecia (se Alajuela excluye únicamente el distrito Río Cuarto), San Ramón (se excluyen los distritos Peñas Blancas, Ángeles, Zapotal y Piedades Sur) y Zarcero (se incluyen únicamente los distritos Zarcero y Palmira). Incluye los cantones Flores, Santo Domingo, Belén, Santa Babara, Barva, Zona de Heredia San Rafael, San Isidro (se incluyen únicamente los distritos San Francisco y San Isidro), Heredia (se excluye únicamente el distrito Varablanca). Acción3 Incluye los cantones Escazú, Alajuelita, Curridabat, San José, Tibás, Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, Mora, Puriscal (se excluyen los San José distritos Mercedes Sur, Chires y Candelarita), Desamparados (se excluyen los distritos San Cristóbal y Frailes), Aserri (se incluyen los distritos Aserrí, Tarbaca y Salitrillos) y Vázquez de Coronado (se excluyen los distritos Casca'al y Dulce Nombre de Jesús). Cartago Incluye los cantones Unión y Cartago (se incluyen únicamente los ya distritos Tierra Blanca San Nicolás). 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la Tx y la Rx del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 12 EMPLAZAMIENTOS Longitud Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) (msnm) Cerro Berlín Poás San 10,17833 84,2418 2610 (repetidora) Alajuela 1 Pedro Base 1 1 Grecia 1 10,07896 84,30744 1027 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: Tait Modelo: TM 8110 (2 radios) Repetidor Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µ V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Tait Modelo: TM 8250 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Base Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Colinear Modelo:Coly-100/4F Ganancia: 11,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Maxrad Modelo: MHB5825 Ganancia: 5,15 dBi EQUIPOS PORTATILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelcomm RC-200NW 5 W ---- ---- 0 dBi Tait T201011 10 W4 Maxrad MHB5825 5,15 dBi TM8110 ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que las frecuencias Tx 231,5625 MHz y Rx 226,5625 MHz (en modalidad de repetidora),, de acuerdo a la nota CR 033 del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 12 ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 37, Alcance N° 26, de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota antes mencionada. ARTÍCULO 6.- Prevenir a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones". A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Página 7 de 12 \� � .. +c)06() previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo .81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones". ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que con el objeto de, salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MI NAET, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 8 de 12 -01 0001061 ARTÍCULO 10.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Indicar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 13.- Advertir a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de Página 9 de 12 �u t�;l 4 f �y manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias". ARTÍCULO 15.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 16.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política. Página 10 de 12 ú�sk 00 63 ARTÍCULO 19.- Prevenir a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Indicar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 21.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que al no contar con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de la frecuencia 231,5750 MHz, no podrá explotar tal frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 22.- Informar a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior Página 11 de 12 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo a la ASOCIACIÓN GRIEGA DE TAXIS RÁPIDOS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 006.11