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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12245-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoJ RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 234-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 07/11/2016 11:02 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (469 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 234-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, 000061 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0682-ERC-DTO-ER- 01172-2013 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(cli sutel.go.cr www.sutel.ao.cr sutel i GESTIóN DOCUNI T AL t NI: \ 3- Z=dem- - . O�k� 2- 03 GESTIóN Parc] conaultss cnórs De: Alejandro J. Uñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr> Enviado: jueves 3 de noviembre de 201611:39 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 234-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: 0106 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 2S de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el t Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo: S Acuerdo Ejecutivo N' 234-2016-TEL-MICITT, solicitud de la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON, S.A. Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 06 de octubre de 2016, vía correo electrónico, el cual se adjunta. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ML�I�aWa� �i4,i BE CrUNGIA TEC: AGILOGiA �tAea�r?rnt tic, �kltijogdrol Zdfilga Poved_o MesorLegal—Profes�ionaler►Tei4comuni efones Geren&i de Norm4syPraa dirmfentos i3ireccron de Concgsiones y P46rWs enTgIerComunicacicones WICEMINISTER10I)E TELECCiMLINICACIONE8 Edifielo Almepdros,, Dardo Tºum(5n San,josL& 10101, Aosta R€Ca T: +506 2211-IL28 1=: +505 2211-1286 Skype; alejzp www.miudt.go.cr Ifff COSTA RICA £.n5iya:.�y aé:. L. -0'n iUvcx. Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.crj Enviado el: jueves 6 de octubre de 2016 08:22 a.m. Para: info.constructora@hutchinsongrouper.com Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 234-2016-TEL-MICITT Señor Hugo Hutchinson Da Costa Presidente 00062 CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON, S.A. Estimado señor: Por medio del presente correo le hago formal notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 234-2016-TEL-MICITT que resuelve su solicitud. Favor acusar recibo del presente correo con su documento adjunto. Saludos, la MIA. aaálWL44'x�á3CiPi 11e, AlejandroL ZúñJga PpYe0 Ales -pr Legal— ProfesiOnelenTe1etiomueaic done Jerene de 0,orniáá '� Procédimien tos Diá`ecciolñ de córicésigné.5 y Ndríbal en T.iWcoMunicaciones 1ilC�SVi9lV15�Ell�itli ���EL(EC4103�1k1i�#CACICiP� �ifis►,�lrne`racli?as. ér-t�Tdu�nt�a Szkn José 1.á1in Costa REra- T.,+W5 2211J228 F, +505 2211-1280 RVpe; ill j2p w,r~MHt. v,cr ffff COSTA, RICA C-00KA-40 Z¢ Ll -LCLP WCa Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. 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Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de e ACUERDO EJECUTIVO N° 234-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)mediante oficio N° 8909-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 15 de diciembre de 2014, aprobada por Acuerdo N° 014-078-2014 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT- GAER-INF-199-2015 de fecha 31 de agosto de 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT- 138-2016 de fecha 13 de junio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Página 1 de 11 fi. A 41, ái r a U0��tir Ul064 Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y en la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencias presentada por la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A., con cédula de persona jurídica N° 3- 101-057007, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-119-2013 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 11 de junio de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de uso de frecuencias, suscrita por el señor Hugo Hutchinson Da Costa, portador de la cédula de identidad N° 9-0033-0210, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A., con cédula de persona jurídica N° 3- 101-057007. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 136 MHz a 174 MHz para ser empleadas en una red privada de radiocomunicación en actividades propias de la empresa. (Folios 01 al 32 del expediente administrativo N° GCP- 119-2013). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICTTT-GCP-017-255-2013 de fecha 18 de junio de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como GNP), solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 33 del expediente administrativo N° GCP-119-2013) TERCERO: Que mediante oficio N° 00008-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de enero de 2015, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 8909-SUTEL- DGC-2014 de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-078-2014. (Folios 36 a 54 del expediente administrativo N° GCP-119-2013). Página 2 de 11 .' ..... ... t�;x` 0 1 6 �� CUARTO: Que según memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-037-2015 de fecha 04 de junio de 2015, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida por la SUTEL y la solicitud presentada por la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. (Folio 55 del expediente administrativo N° GCP-119-2013). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-ME-GAER-158-2015 de fecha 31 de agosto de 2015, recibido por la GNP en la misma fecha, la GAER remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-199-2015 de fecha 31 de agosto de 2015, acerca de la solicitud de la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. y el criterio técnico de la SUTEL, en el que recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 56 a 77 del expediente administrativo N° GCP-119-2013). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-304-2015 de fecha 19 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones previno a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 78 y 79 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 03 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que el señor Hugo Hutchinson Da Costa, portador de la cédula de identidad N° 9-0033-0210, actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de marras. (Folio 80 a 82 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-138-2016 de fecha 13 de junio de 2016, la GNP emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud realizada por la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A., en el cual, recomendó al Página 3 de 11 000066 Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios 87 al 95 del expediente administrativo N° GCP-119-2013) NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-237-MICITT-2016 de fecha primero de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-119-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública". POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Hugo Hutchinson Da Costa, portador de la cédula de identidad N° 9-0033-0210, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A., con cédula de persona jurídica N° 3- 101-057007, y otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de las frecuencias Tx 143,0875 MHz y Rx 140,0875 MHz (en modalidad de repetidora), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: ?L L! ' y{.;{�,�'•nw 1 CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-057007 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -HHD Pdgina 4 de 11 \�cJ1s1'rá;h 00067 Vigencia 5 años a partir de su notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga las frecuencias Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio Tx 143,0875 MHz - Rx 140, 0875 MHz Frecuencias centrales para los (en modalidad de repetidora) dispositivos de repetición' Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz Tx 143,084375 MHz - Rx 140,084375 MHz Tx 143,090625 MHz - Rx 140,090625 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2 x 6,25 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos 10 Watts de irradiación fijos 2 Cerro Garrón Cerro Santa Altura del punto de radiación de (repetidora) Elena Bases antena (repetidora) 30m 30m Ganancia de Antenas 8,15 dBi 7,65 dBi Omnidireccionales ...................................................................................................................................................................... i i Incluye los cantones Tilarán, Abangares, Bagaces, Carrillo, Liberia (se excluye únicamente el distrito Mayorga), Santa Cruz (se incluyen Guanacaste únicamente los distritos Bolsón y Diriá), Nicoya (se incluyen únicamente los distritos San Antonio, Quebrada Honda y Mansión) y Nandayure (se excluyen los distritos Zapotal y Bejuco). Incluye los cantones Zarcero, San Carlos, Alajuela, Los Chiles, Zona de Guatuso, San Ramón (se incluyen únicamente los distritos Peñas Acción3 Blancas y Ángeles), Grecia (se incluye únicamente el distrito Río Alajuela Cuarto), Upala (se incluyen únicamente los distritos Delicias, Yolillal y Upala) y Naranjo (se excluyen los distritos San Miguel y El Rosario) Heredia Incluye el cantón de Sarapiquí (se incluyen únicamente los distritos la Virgen y Las Horquetas) Limón Incluye los cantones Guácimo, Siquirres, Matina, Limón (se excluye únicamente el distrito Valle La Estrella) y Pococí (se incluyen los 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la Tx y la Rx del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAR 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 11 0 0 68 Página 6 de 11 Oil, l rái distritos Cariar¡, Colorado, Roxana y Rita). Se incluyen los cantones La Unión, Cartago (se incluyen los distritos Tierra Blanca, Llano Grande y San Nicolás), Oreamuno (se incluyen Cartago los distritos Potrero Cerrado y Santa Rosa), Alvarado (se incluyen los distritos Capellades y Pacayas) y Turrialba (se incluyen los distritos Santa Cruz y Santa Teresita.). Incluye los cantones San José, Tibás, Montes de Oca, Goicoechea, Curridabat, Moravia (se incluye únicamente el distrito San Vicente), San José Vázquez de Coronado (se incluyen los distritos de Patalillo, San Isidro y San Rafael) y Desamparados (se incluyen los cantones Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados). " Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Garrón Limón 10,0000 83,05667 23 (repetidora) Cerro Santa Puntarenas Monteverde 10,31667 84,79389 1707 Elena (repetidora) Base 1 Limón 9,985211 83,062320 30 Base 2 9,984503 83,078280 ::.::::•:::::.:::•::•::•>:•::•:•:;.::•::•:..........:.:.:;...:...:..:........:..:.........., ....::::.....:-..........:...:;...:.:.:.:.:.. ;.:...:..:........:.:.:.. ,...:.::::;«;>;:: ......::.::.:: •.:•......................:........:.::...::.:.::::::::::.....:.:................ :..::.:.::: . .::.....::.:.:.:::.::• .................... ................................:............:....::::.::::.::::...::.::::.::..:.:.::::::::::.:.::.:.:.:: Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidores Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: DGM 6100 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Modelo: DB224E Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Cushcraft Modelo: ARX-2B Ganancia: 7,65 dBi Página 6 de 11 Oil, l rái ........ .:::::.:.:::::::.:::.:::.:::.::.:..:::::..:::..:.............::...... Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Motorola DGP 6150 5 W ---- ---- 0 dBi DGP 4150 DGM 6100 10 W4 ASP ASP 7455 5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A., que las frecuencias Tx 143,0875 MHz y Rx 140,0875 MHz (en modalidad de repetidora), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados en la tabla del artículo anterior y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 4.- Prevenir a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido este permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 7 de 11 070 ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el artículo anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley 6227, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, y sus reformas se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá Página 8 de 11 000071 mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, Ley de Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11.- Advertir a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 9 de 11 ...�ú ,€ } ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo de este título habilitante. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Prevenir a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y Página 10 de 11 concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el primero de agosto del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11 ............ :c... t......