IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12245-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoJ
RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 234-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 07/11/2016 11:02 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (469 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 234-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
000061
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0682-ERC-DTO-ER-
01172-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(cli sutel.go.cr
www.sutel.ao.cr
sutel
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GESTIóN DOCUNI T AL
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NI: \ 3- Z=dem- - . O�k� 2- 03
GESTIóN
Parc] conaultss cnórs
De: Alejandro J. Uñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: jueves 3 de noviembre de 201611:39 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 234-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
0106
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 2S de febrero de 2011, se
les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el
t Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo:
S Acuerdo Ejecutivo N' 234-2016-TEL-MICITT, solicitud de la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON, S.A.
Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 06 de octubre de 2016, vía correo electrónico, el cual se
adjunta.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
ML�I�aWa� �i4,i
BE CrUNGIA TEC: AGILOGiA
�tAea�r?rnt
tic, �kltijogdrol Zdfilga Poved_o
MesorLegal—Profes�ionaler►Tei4comuni efones
Geren&i de Norm4syPraa dirmfentos
i3ireccron de Concgsiones y P46rWs enTgIerComunicacicones
WICEMINISTER10I)E TELECCiMLINICACIONE8
Edifielo Almepdros,, Dardo Tºum(5n
San,josL& 10101, Aosta R€Ca
T: +506 2211-IL28 1=: +505 2211-1286
Skype; alejzp
www.miudt.go.cr
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COSTA RICA
£.n5iya:.�y aé:. L. -0'n iUvcx.
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener
información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no
está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por
correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
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mail and permanently delete this e-mail and its attachments.
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.crj
Enviado el: jueves 6 de octubre de 2016 08:22 a.m.
Para: info.constructora@hutchinsongrouper.com
Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 234-2016-TEL-MICITT
Señor
Hugo Hutchinson Da Costa
Presidente
00062
CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON, S.A.
Estimado señor:
Por medio del presente correo le hago formal notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 234-2016-TEL-MICITT que resuelve su
solicitud.
Favor acusar recibo del presente correo con su documento adjunto.
Saludos,
la
MIA. aaálWL44'x�á3CiPi
11e, AlejandroL ZúñJga PpYe0
Ales -pr Legal— ProfesiOnelenTe1etiomueaic done
Jerene de 0,orniáá '� Procédimien tos
Diá`ecciolñ de córicésigné.5 y Ndríbal en T.iWcoMunicaciones
1ilC�SVi9lV15�Ell�itli ���EL(EC4103�1k1i�#CACICiP�
�ifis►,�lrne`racli?as. ér-t�Tdu�nt�a
Szkn José 1.á1in Costa REra-
T.,+W5 2211J228 F, +505 2211-1280
RVpe; ill j2p
w,r~MHt. v,cr
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COSTA, RICA
C-00KA-40 Z¢ Ll -LCLP WCa
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----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
e
ACUERDO EJECUTIVO N° 234-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1)
de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9
inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL)mediante oficio N° 8909-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 15 de diciembre de 2014,
aprobada por Acuerdo N° 014-078-2014 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-
GAER-INF-199-2015 de fecha 31 de agosto de 2015 de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-
138-2016 de fecha 13 de junio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
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Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y en la solicitud de
permiso de uso no comercial de frecuencias presentada por la empresa
CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-
101-057007, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-119-2013 de la
GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 11 de junio de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de uso de frecuencias, suscrita por el señor Hugo
Hutchinson Da Costa, portador de la cédula de identidad N° 9-0033-0210, en su condición
de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-
101-057007. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 136
MHz a 174 MHz para ser empleadas en una red privada de radiocomunicación en
actividades propias de la empresa. (Folios 01 al 32 del expediente administrativo N° GCP-
119-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICTTT-GCP-017-255-2013 de fecha 18 de junio de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como GNP), solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 33 del expediente
administrativo N° GCP-119-2013)
TERCERO: Que mediante oficio N° 00008-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de enero de
2015, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 8909-SUTEL-
DGC-2014 de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 014-078-2014. (Folios 36 a 54 del expediente administrativo N°
GCP-119-2013).
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CUARTO: Que según memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-037-2015 de fecha 04 de
junio de 2015, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el
criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida por la SUTEL y la solicitud
presentada por la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. (Folio 55 del
expediente administrativo N° GCP-119-2013).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-ME-GAER-158-2015 de fecha 31 de
agosto de 2015, recibido por la GNP en la misma fecha, la GAER remitió el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-199-2015 de fecha 31 de agosto de 2015, acerca de la
solicitud de la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. y el criterio
técnico de la SUTEL, en el que recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las
frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 56 a
77 del expediente administrativo N° GCP-119-2013).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-304-2015 de fecha 19 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones previno a la
empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A., a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 78 y 79 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 03 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
el señor Hugo Hutchinson Da Costa, portador de la cédula de identidad N° 9-0033-0210,
actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa de marras. (Folio 80 a 82 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-138-2016 de fecha 13 de
junio de 2016, la GNP emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud realizada
por la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A., en el cual, recomendó al
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Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.
(Folios 87 al 95 del expediente administrativo N° GCP-119-2013)
NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-237-MICITT-2016 de fecha
primero de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente
administrativo N° GCP-119-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según
lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración
Pública".
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Hugo Hutchinson Da Costa,
portador de la cédula de identidad N° 9-0033-0210, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-
101-057007, y otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de las frecuencias Tx
143,0875 MHz y Rx 140,0875 MHz (en modalidad de repetidora), según lo indicado por la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a
continuación:
?L L! ' y{.;{�,�'•nw 1
CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-057007
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -HHD
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\�cJ1s1'rá;h
00067
Vigencia
5 años a partir de su notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga las frecuencias
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas
en los equipos de radio
Tx 143,0875 MHz - Rx 140, 0875 MHz
Frecuencias centrales para los
(en modalidad de repetidora)
dispositivos de repetición'
Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización
con separación de canales de 6,25 kHz
Tx 143,084375 MHz - Rx 140,084375 MHz
Tx 143,090625 MHz - Rx 140,090625 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2 x 6,25 kHz
Potencia máxima a la entrada
de la antena en los dispositivos
10 Watts
de irradiación fijos 2
Cerro Garrón
Cerro Santa
Altura del punto de radiación de
(repetidora)
Elena
Bases
antena
(repetidora)
30m
30m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
7,65 dBi
Omnidireccionales
......................................................................................................................................................................
i
i
Incluye los cantones Tilarán, Abangares, Bagaces, Carrillo, Liberia
(se excluye únicamente el distrito Mayorga), Santa Cruz (se incluyen
Guanacaste
únicamente los distritos Bolsón y Diriá), Nicoya (se incluyen
únicamente los distritos San Antonio, Quebrada Honda y Mansión) y
Nandayure (se excluyen los distritos Zapotal y Bejuco).
Incluye los cantones Zarcero, San Carlos, Alajuela, Los Chiles,
Zona de
Guatuso, San Ramón (se incluyen únicamente los distritos Peñas
Acción3
Blancas y Ángeles), Grecia (se incluye únicamente el distrito Río
Alajuela
Cuarto), Upala (se incluyen únicamente los distritos Delicias, Yolillal
y Upala) y Naranjo (se excluyen los distritos San Miguel y El
Rosario)
Heredia
Incluye el cantón de Sarapiquí (se incluyen únicamente los distritos
la Virgen y Las Horquetas)
Limón
Incluye los cantones Guácimo, Siquirres, Matina, Limón (se excluye
únicamente el distrito Valle La Estrella) y Pococí (se incluyen los
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la Tx y la Rx del dispositivo de
repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAR
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Oil, l rái
distritos Cariar¡, Colorado, Roxana y Rita).
Se incluyen los cantones La Unión, Cartago (se incluyen los distritos
Tierra Blanca, Llano Grande y San Nicolás), Oreamuno (se incluyen
Cartago
los distritos Potrero Cerrado y Santa Rosa), Alvarado (se incluyen los
distritos Capellades y Pacayas) y Turrialba (se incluyen los distritos
Santa Cruz y Santa Teresita.).
Incluye los cantones San José, Tibás, Montes de Oca, Goicoechea,
Curridabat, Moravia (se incluye únicamente el distrito San Vicente),
San José
Vázquez de Coronado (se incluyen los distritos de Patalillo, San
Isidro y San Rafael) y Desamparados (se incluyen los cantones
Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados).
"
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Garrón
Limón
10,0000
83,05667
23
(repetidora)
Cerro Santa
Puntarenas
Monteverde
10,31667
84,79389
1707
Elena (repetidora)
Base 1
Limón
9,985211
83,062320
30
Base 2
9,984503
83,078280
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................................:............:....::::.::::.::::...::.::::.::..:.:.::::::::::.:.::.:.:.::
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidores
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: DGM 6100
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Modelo: DB224E
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Cushcraft
Modelo: ARX-2B
Ganancia: 7,65 dBi
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Marca
Modelo
Potencia
1 Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
DGP 6150
5 W
----
----
0 dBi
DGP 4150
DGM 6100
10 W4
ASP
ASP 7455
5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A.,
que las frecuencias Tx 143,0875 MHz y Rx 140,0875 MHz (en modalidad de repetidora),
de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen
para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos indicados en la tabla del artículo anterior y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A.,
que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 4.- Prevenir a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A.
que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido este permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme
el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el artículo anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley 6227, deberá notificar a la
SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A.
que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona
de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A.
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, y sus reformas se insta al titular a cooperar con la SUTEL
en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A.
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá
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mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A. que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A.
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, Ley de Creación
del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores
de edad, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11.- Advertir a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A.
que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A.
que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A.
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas
de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas
bandas, y durante la vigencia del plazo de este título habilitante.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A.,
que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la SUTEL para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los
equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A.
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A.
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Prevenir a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A.
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente,
lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
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concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, así como las políticas públicas del
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CONSTRUCTORA HUGO HUTCHINSON S.A.,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles siguientes, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CONSTRUCTORA
HUGO HUTCHINSON S.A. por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y
que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el primero de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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