IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12239-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 255-2016-TEL-MICITT
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Inscripciones RNT
¡un 07/11/2016 10:40 a.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (502 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 255-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
00047
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50148-ERC-DTO-ER-
01328-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(cbsutel.ao.cr
www.sutel.ao.cr
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De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: jueves 3 de noviembre de 2016 11:40 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 255-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
In
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les rernite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo:
• Acuerdo Ejecutivo N' 255-2016-TEL-MICITT, solicitud de la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA, S.A.
Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 06 de octubre de 2016, vía correo electrónico, el cual se
adjunta.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
UC, Aliejándró J. 2üfilga P~4a
4eso Le¿al Profesional enTetrnuni ci n
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D�r`�cclórí e ��ncesiortes y �üa�ma� en%lecorraasr�i�cióries
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Ed icídAlmendros, I rCtabTcprrión
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T. +505 2211-1228 F. +505 2211-1280
Skype; p1ejzp
www,.micit.go.er
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COSTA RICA
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Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener
información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no
está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por
correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted
information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy,
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mail and permanently delete this e-mail and its attachments.
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr]
Enviado el: jueves 6 de octubre de 2016 08:27 a.m.
Para: smsseg@gmail.com; echaves@seguridadsms.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 255-2016-TEL-MICITT
Señor
00004 01)
Eduardo Chaves Jiménez
Presidente
SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A.
Estimado señor:
Por medio del presente correo le hago formal notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 255-2016-TEL-MICITT que resuelve su
solicitud.
Favor acusar recibo del presente correo con su documento adjunto.
Saludos,
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Prregcióh de Coacesionés y P;bTtO",eri lidie�comunicaciones
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EOMCIO Almejndrot,.Barrio Tournon
Saar José 10101, Costa Ricla
T6 +505 2211-1228 F: +565 2211-128D
Skype alejzp
Iffl
COSTA RICA
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
0051)
ACUERDO EJECUTIVO N° 255-2016-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso 1) de la Ley
N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 9 inciso b),
22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas,
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 01655-SUTEL-DGC-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, aprobada por
Acuerdo N° 034-014-2016 de su Consejo, en el informe técnico MICTTT-GAER-INF-083-2016
de 29 de julio de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en el
informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-210-2016 de fecha 10 de agosto de 2016, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
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Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y en
la solicitud de para uso de frecuencias no comercial de la empresa SERVICIO
METROPOLITANO DE SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANÓMINA, que se tramita en
el expediente administrativo N° GCP-709-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 11 de octubre de 2013 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la solicitud de
permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Eduardo Chaves Jiménez, portador de la
cédula de identidad N° 2-0530-0687, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE
SEGURIDAD PRIVADA S.A., pudiendo abreviarse como SERVICIO METROPOLITANO DE
SEGURIDAD S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-175012, personería verificada por
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N°
4679703-2013 de las 11:07 horas de fecha 11 de octubre de 2013, emitida por el Registro
Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de frecuencias para comunicaciones propias
de la empresa. (Folios 01 a 25 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-604-2013 de fecha 21 de octubre de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 27 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 2081-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio
N° 01655-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 034-014-2016, en el cual dicha Superintendencia recomienda
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otorgar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD PRIVADA S.A., el
permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 28 a 36 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-081-2016 de fecha 09 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como
GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01655-SUTEL-1)GC-2016 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SERVICIO
METROPOLITANO DE SEGURIDAD PRIVADA S.A.. (Folio 37 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que mediante el memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-083-2016 de fecha 29 de
julio de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en
esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-083-2016, de fecha 29 de julio de 2016, acerca de la solicitud de
la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según
el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 38 a 49 del
expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-174-2016 de fecha 03 de agosto de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa SERVICIO
METROPOLITANO DE SEGURIDAD PRIVADA S.A., a fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres
meses de vigencia. (Folios 50 y 51 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 10 de agosto de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° 5648617-2016 de las 11 horas 37
minutos de fecha 21 de julio de 2016, emitida por el Registro Nacional, donde se constata que el
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señor Eduardo Chaves Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0530-0687,
continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD PRIVADA
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-175012. (Folios 52 a 55 del expediente
administrativo).
OCTAVO: Que en fecha 10 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-210-2016 acerca de
la solicitud de la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD PRIVADA S.A.,
así como de la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y de la
GAER. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo acoger la solicitud presentada y el
otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado. (Folios 57 a
65 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-260-MICITT-2016 de fecha 11 de agosto de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-709-2013, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
Permisionario
PRIVADA S.A.
Cédula jurídica N'3401-175012
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
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A --
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-DDF
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Sensibilidad: 0,35 µV
Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
458,9500 MHz y 453,9500 MHz
re eticiónl
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
Repetidora Bases
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Bebedero
25m lOm
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi 5 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Curridabat,
San José
Montes de Oca, Tibás, Goicoechea, Moravia, Vázquez de Coronado y
Desam arados (excluye los distritos Rosario, Frailes y San Cristóbal).
Incluye los cantones La Unión, Cartago (incluye los distritos Llano Grande,
Zona de
Cartago
Tierra Blanca y San Nicolás) y Oreamuno (incluye únicamente el distrito
Acción3
Potrero Cerrado).
Heredia
Incluye los cantones Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San
Isidro, Santo Domingo y Heredia (excluye únicamente el distrito Varablanca).
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Alajuela (excluye
Alajuela
únicamente el distrito Sarapiqui), Grecia (excluye únicamente el distrito Río
Cuarto) y Valverde Vega (excluye únicamente el distrito Toro Amarillo).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Cerro Bebedero
San José
Escazú
San
9,907972
84,162556
1615
(repetidora)
Antonio
Base Oficinas
Alajuela
Alajuela
Alajuela
10,014722
84,211194
943
Centrales 1
Base Oficinas
Alajuela
Alajuela
Alajuela
10,014722
84,211194
943
Centrales 2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Vertex
Modelo: VXR-7000
Repetidor
Rango de operación: 450 MHz a 480 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Z No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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0055
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Icom
Modelo: ICF221
Bases
Rango de operación: 440 MHz a 490 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Decibel
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB411
Ganancia: 11,15 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES Y M®VILES
Marca Modelo 1 Potencia Antena Modelo Ganancia
Icom ICF4003 4 W ---- ---- 0 dBi
Motorola EP450 4W ---- ---- 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo, no existe la necesidad de modificarlo,
únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA que, es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual estable que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la
Constitución Política, los tratados internacionales, la citada ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias 458,9500 MHz y 453,9500 MHz, de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes
de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
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........ ...... ..:
..................
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV
de dicho Plan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26
de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del
Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta
N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga
para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la
notificación del título habilitante respectivo. No obstante, no podrá ser renovado debido a la
migración de esta banda a modulación digital, por lo que para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con
modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, por lo que luego de
su fecha de vigencia, el título habilitante se dará por extinto.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá tomar en consideración que la banda de
frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IM14,
en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y
atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta
4 IMT; International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
00050"
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.<
esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el
momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante
cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez
firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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00005.
00058
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE -SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos
de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación
de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos
escasos.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 13.- Indicar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular,
en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas
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ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo
en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas
de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el
servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto
a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
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de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente título
habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen
un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es
un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro
se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de
telecomunicaciones no otorgadas en el correspondiente título habilitante, razón por la cual, en
caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
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ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA, que una vez notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá
interponer, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la notificación, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 24. -Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIO METROPOLITANO
DE SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige apartir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día once de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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