IniciarMi WebLinkAcerca de08077-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo8077-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
062-2016, celebrada el 26 de octubre del 2016, mediante acuerdo 035-062-2016, de las 17:15 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -234-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio 264-870-2016 (NI -10987-2016) recibido el 07 de octubre de 2016, el ICE
presentó solicitud de asignación de diecinueve (19) números para servicios de mensajería de texto
(SMS), a saber:
• 3800, 3801, 3802, 3803, 8203, 8204, 8205, 8226, 8272, 8280, 8300, 8402, 8403, 8420, 8425,
8500, 8528, 8682 y 8686, para ser utilizados por ese Instituto.
Que mediante el oficio 07881-SUTEL-DGM-2016 del 21 de octubre de 2016, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación.
Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José - Costa Rica Página 1 de
RCS -234-2016
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
8077-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
062-2016, celebrada el 26 de octubre del 2016, mediante acuerdo 035-062-2016, de las 17:15 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -234-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio 264-870-2016 (NI -10987-2016) recibido el 07 de octubre de 2016, el ICE
presentó solicitud de asignación de diecinueve (19) números para servicios de mensajería de texto
(SMS), a saber:
• 3800, 3801, 3802, 3803, 8203, 8204, 8205, 8226, 8272, 8280, 8300, 8402, 8403, 8420, 8425,
8500, 8528, 8682 y 8686, para ser utilizados por ese Instituto.
Que mediante el oficio 07881-SUTEL-DGM-2016 del 21 de octubre de 2016, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación.
Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José - Costa Rica Página 1 de
RCS -234-2016
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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UPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 07881-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en
el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute[ en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en
su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica
en lo que interesa, lo siguiente:
«(...)
2) Sobre la solicitud de los números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS): 3800, 3801,
3802, 3803, 8203, 8204, 8205, 8226, 8272, 8280, 8300, 8402, 8403, 8420, 8425, 8500, 8528, 8682 y 8686.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta para el servicio de
mensajería de texto (SMS).
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no
bloques.
• Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y números cortos
SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable a
petición de parte.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
5érvicio Especial
número comercial
Empresa asociada
dxIH'i
Operador,
SMS
3800
ICE
ICE
SMS
3801
ICE
ICE
SMS
3802
ICE
ICE
SMS
3803
ICE
ICE
SMS
8203
ICE
ICE
SMS
8204
ICE
ICE
SMS
8205
ICE
ICE
SMS
8226
ICE
ICE
SMS
8272
ICE
ICE
SMS
8280
ICE
ICE
SMS
8300
ICE
ICE
SMS
8402
ICE
ICE
SMS
8403
ICE
ICE
SMS
8420
ICE
ICE
SMS
8425
ICE
ICE
SMS
8500
ICE
ICE
SMS
8528
ICE
ICE
SMS
8682
ICE
ICE
SMS
8686
ICE
ICE
• Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS) y habiéndose comprobado
la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números
solicitados (3800, 3801, 3802, 3803, 8203, 8204, 8205, 8226, 8272, 8280, 8300, 8402, 8403, 8420, 8425,
8500, 8528, 8682 y 8686) en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General
de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 3800, 3801, 3802, 3803, 8203, 8204, 8205, 8226,
8272, 8280, 8300, 8402, 8403, 8420, 8425, 8500, 8528, 8682 y 8686, se encuentran disponibles, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según
lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números
anteriormente indicados.
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F+5062215-6821 San José - Costa Rica RCS -234-2016 Página 2 de 6
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800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
*» TELECOMUNICACIONES
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-870-2016 (NI -
10987 -2016).
Servic`io,Es„'" cfaJ. Numé"ró córi�ercrat£'
M%04940,
SMS
3800
ICE
ICE
SMS
3801
ICE
ICE
SMS
3802
ICE
ICE
SMS
3803
ICE
ICE
SMS
8203
ICE
ICE
SMS
8204
ICE
ICE
SMS
8205
ICE
ICE
SMS
8226
ICE
ICE
SMS
8272
ICE
ICE
SMS
8280
ICE
ICE
SMS
8300
ICE
ICE
SMS
8402
ICE
ICE
SMS
8403
ICE
ICE
SMS
8420
ICE
ICE
SMS
8425
ICE
ICE
SMS
8500
ICE
ICE
SMS
8528
ICE
ICE
SMS
8682
ICE
ICE
SMS
8686
ICE
ICE
• Se recomienda otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo
del Consejo de la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para números cortos de
mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del
operador.
6-T,
VI.Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y números
cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable a
petición expresa de la parte.
VII.Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz sobre IP.
VIII.Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de personajurídica 4-000042139, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Casta Rica
RCS -234-2016 Página 3 de 6
800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
600-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE '
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3800
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ICE
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ICE
ICE
SMS
8500
ICE
ICE
SMS
8528
ICE
ICE
SMS
8682
ICE
ICE
SMS
8686
ICE
ICE
2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá
ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo
integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas
condiciones para el usuario final.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute].
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto a] monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergácias.
8. Advertir que -de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -234-2016 Página 4 de 6
800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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1 ELECOMUNICACIONES
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10.En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute[, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11.Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANTE ETSATRA
iALBROCACNEALVADO
ALVARADO (FIRMA)
\(FIRMA)
FetN; 2T&10.27 14:51:33-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado'
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -234-2016 Página 5 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE '
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -234-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones_d rr@ ice. go. cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo , electrónico
inscripcionesdelconseiosute]Csutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
NOTIFICA:
SUtal-
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lois *v.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
800-S~El- gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
RCS -234-2016 Página 6 de 6
MEDIO11
E-MAIL
FAX
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
ELECTRICIDAD
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
MÓVIL)
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A.
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
22870360
racsafullmovil@racsa.co.cr
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. sutel@claro.cr
i 25827575
NOTIFICA:
SUtal-
,� g OCi. 20%
lois *v.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
800-S~El- gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
RCS -234-2016 Página 6 de 6
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 28 de octubre de 2016 09:32 a.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto: RCS -234-2016
RCS -234-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTI
(SMS)
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
utel
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roÍas@sute¡.go.cr
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -234-2016
Asignación 19 n...
1
sutel
Wig SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
8077-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano Desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 062-2016, celebrada el 26 de octubre
del 2016, mediante acuerdo 035-062-2016, de las 17:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -234-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO
(SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227,
y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
Servicio ;Especial
'game
SMS
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Nume.o comerc1�ampesaasoiadá fpeador
3800 ICE ICE
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3801
ICE
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2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-
2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y
asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo
fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215.6B21 San José — Costa Rica
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800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-
2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de
Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así
evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos,
el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs)
requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo
dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal
de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración
asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del
2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá
recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo
67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel,
según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215.6821 San José — Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
LUIS ALBERTO CASCANTE " Lu I—.
CASCNiiE ALVAFgpO IFIMIAI
ALVARADO(FIRMA) ¡-2016,102714—'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 28 de octubre de 2016 09:37 a.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Telefonica;
'notificacionessutei@teletica.com'; 'notificaciones.sutei@claro.cr';
'racsa.notificacion@racsa.co.cr'
Asunto: POR TANTO RCS -233-2016 Y RCS -234-2016
RCS -233-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS)
A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
RCS -233-2016
POR TANTO.pdf
RCS -234-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTI
(SMS)
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
pa"
44�- bit l
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribe¡.rojas @sutel.go.cr
Li
RCS -234-2016
POR TANTO. pdf
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